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En 1892 Elizabeth Cady Stanton, sufragista, abolicionista y pionera en la lucha por los derechos de las mujeres, escribió un discurso de hondo calado feminista y existencialista en el que defendía la plena autonomía de las mujeres basándose precisamente en la inconmensurable y radical soledad de todos los seres humanos. Negar a las mujeres una buena preparación y un pleno desarrollo de sus facultades sería atentar contra la mitad de la humanidad, estando como estamos todos condenados y obligados a depender de nuestros propios recursos ante los envites de la vida. De manera sencilla e incontestable, Stanton ofreció argumentos demoledores en favor de la independencia y la libertad femeninas. Ese memorable discurso, que aunaba de manera tan bella como sugerente la urgencia política y la hondura filosófica, llevaba por título La soledad del ser y es ya historia en mayúsculas del feminismo estadounidense.
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SERIE MENOR, 15
Elizabeth Cady Stanton
LA SOLEDAD DEL SER
TRADUCCIÓN ÁNGELES DE LOS SANTOS
EDITORIAL PERIFÉRICA
PRIMERA EDICIÓN: septiembre de 2023
TÍTULO ORIGINAL: Solitude of Self
© de la traducción, Ángeles de los Santos, 2023
© de esta edición, Editorial Periférica, 2023. Cáceres
www.editorialperiferica.com
ISBN: 978-84-18838-83-5
La editora autoriza la reproducción de este libro, total o parcialmente, por cualquier medio, actual o futuro, siempre y cuando sea para uso personal y no con fines comerciales.
El asunto que en esta ocasión deseo exponer abiertamente ante ustedes trata sobre la individualidad de cada ser humano; sobre nuestra concepción protestante en lo relativo al derecho a la conciencia y al juicio individuales; sobre nuestra idea republicana de la ciudadanía individual. Cuando hablamos sobre los derechos de la mujer hemos de considerar, en primer término, lo que le pertenece a ella como individuo en un mundo propio, árbitro de su propio destino, un Robinson Crusoe imaginario con un Viernes femenino en una isla solitaria. Los derechos de la mujer en tales circunstancias consisten en el uso de todas sus capacidades para su seguridad y su felicidad.
En segundo término, si la consideramos ciudadana, miembro de una gran nación, debe tener los mismos derechos que el resto de la ciudadanía, según los principios fundamentales de nuestro gobierno.
En tercer término, en calidad de mujer, un factor igualitario en la civilización, sus derechos y sus deberes siguen siendo los mismos: la felicidad y el desarrollo individuales.
En cuarto término, únicamente los roles coyunturales de la vida, tales como ser madre, esposa, hermana o hija, pueden implicar ciertas obligaciones y una preparación especiales. En el debate habitual sobre el ámbito de la mujer, algunos hombres, como Herbert Spencer, Frederic Harrison y Grant Allen, coinciden en subordinar los derechos y los deberes de ella en cuanto individuo, ciudadana y mujer a las necesidades de esos papeles circunstanciales, muchos de los cuales un gran número de mujeres quizá no llegue a asumir nunca. Al hablar sobre la esfera del hombre, no establecemos sus derechos como individuo, ciudadano u hombre según las obligaciones que contrae al ser padre, esposo, hermano o hijo, roles que acaso jamás desempeñe en su totalidad. Además, el hombre se adaptaría mejor a esos mismos papeles y al oficio específico que eligiera para ganarse la vida gracias al completo desarrollo de todas sus capacidades en cuanto individuo.
Igual ocurre con la mujer. La educación que la preparará para cumplir con sus deberes en el sentido más amplio de la utilidad humana la capacitará mejor para cualquier trabajo que pueda verse obligada a realizar.
La soledad de todo ser humano y la necesidad de confianza en sí mismo deben darle a cada individuo el derecho a elegir sus coyunturas.