Constitución de Apatzingán de 1814 - Varios autores - E-Book

Constitución de Apatzingán de 1814 E-Book

Varios autores

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Constitución de Apatzingán de 1814 (22 de octubre de 1814) DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable. I. Principios o elementos constitucionales Capítulo I. De la religión Artículo 1.° La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado. Capítulo II. De la soberanía Artículo 2.° La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Artículo 3.° Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible. Artículo 4.° Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera. Artículo 5.° Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

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Autores varios

Constitución de Apatzingán

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de Apatzingán.

© 2024 Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-835-8.

ISBN ebook: 978-84-9953-849-5.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución de Apatzingán de 1814 7

Capítulo I. De la religión 7

Capítulo II. De la soberanía 7

Capítulo III. De los ciudadanos 9

Capítulo IV. De la Ley 10

Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos 11

Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos 13

II. Forma de Gobierno 15

Capítulo I. De las provincias que comprende la América Mexicana 15

Capítulo II. De las Supremas Autoridades 15

Capítulo III. Del Supremo Congreso 16

Capítulo IV. De la elección de diputados para el Supremo Congreso 18

Capítulo V. De las Juntas Electorales de parroquia 19

Capítulo VI. De las Juntas Electorales de partido 23

Capítulo VII. De las Juntas Electorales de provincia 25

Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso 26

Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las leyes 29

Capítulo X. Del Supremo Gobierno 31

Capítulo XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno 34

Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno 36

Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda 39

Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia 40

Capítulo XV. De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia 43

Capítulo XVI. De los juzgados inferiores 45

Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar en la Administración de Justicia 46

Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia 47

Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia 49

Capítulo XX. De la representación nacional 51

Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto 52

Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto 53

Libros a la carta 57

Constitución de Apatzingán de 1814

22 de octubre de 1814

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814

El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.

I. Principios o elementos constitucionales

Capítulo I. De la religión

Artículo 1.º La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado.

Capítulo II. De la soberanía

Artículo 2.º La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

Artículo 3.º Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible.

Artículo 4.º Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.

Artículo 5.º Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.

Artículo 6.º El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.

Artículo 7.º La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.

Artículo 8.º Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establezca para la salvación y felicidad común.

Artículo 9.º Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.

Artículo 10.º Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación.

Artículo 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.

Artículo 12. Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

Capítulo III. De los ciudadanos

Artículo 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

Artículo 14. Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.

Artículo 15. La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.

Artículo 16. El ejercicio de los derechos anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.

Artículo 17. Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.

Capítulo IV. De la Ley

Artículo 18. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.

Artículo 19. La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.

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