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Constitución de Apatzingán de 1814 (22 de octubre de 1814) DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable. I. Principios o elementos constitucionales Capítulo I. De la religión Artículo 1.° La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado. Capítulo II. De la soberanía Artículo 2.° La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Artículo 3.° Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible. Artículo 4.° Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera. Artículo 5.° Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
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Autores varios
Constitución de Apatzingán
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de Apatzingán.
© 2024 Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-835-8.
ISBN ebook: 978-84-9953-849-5.
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Créditos 4
Constitución de Apatzingán de 1814 7
Capítulo I. De la religión 7
Capítulo II. De la soberanía 7
Capítulo III. De los ciudadanos 9
Capítulo IV. De la Ley 10
Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos 11
Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos 13
II. Forma de Gobierno 15
Capítulo I. De las provincias que comprende la América Mexicana 15
Capítulo II. De las Supremas Autoridades 15
Capítulo III. Del Supremo Congreso 16
Capítulo IV. De la elección de diputados para el Supremo Congreso 18
Capítulo V. De las Juntas Electorales de parroquia 19
Capítulo VI. De las Juntas Electorales de partido 23
Capítulo VII. De las Juntas Electorales de provincia 25
Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso 26
Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las leyes 29
Capítulo X. Del Supremo Gobierno 31
Capítulo XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno 34
Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno 36
Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda 39
Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia 40
Capítulo XV. De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia 43
Capítulo XVI. De los juzgados inferiores 45
Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar en la Administración de Justicia 46
Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia 47
Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia 49
Capítulo XX. De la representación nacional 51
Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto 52
Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto 53
Libros a la carta 57
22 de octubre de 1814
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.
I. Principios o elementos constitucionales
Artículo 1.º La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado.
Artículo 2.º La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Artículo 3.º Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible.
Artículo 4.º Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.
Artículo 5.º Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
Artículo 6.º El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.
Artículo 7.º La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.
Artículo 8.º Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establezca para la salvación y felicidad común.
Artículo 9.º Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Artículo 10.º Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación.
Artículo 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
Artículo 12. Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
Artículo 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
Artículo 14. Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.
Artículo 15. La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.
Artículo 16. El ejercicio de los derechos anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.
Artículo 17. Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.
Artículo 18. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
Artículo 19. La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.
Artículo