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Constitución de Bolivia de 1826. La presente edición contiene el texto completo de la Carta Magna boliviana publicada y promulgada en 1826. Fragmento de la obra En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente. Título I. DE LA NACIÓN Capítulo I. DE LA NACIÓN BOLIVIANA Artículo 1. La nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos. Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia. Capítulo II. DEL TERRITORIO Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones. Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.
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Autores varios
Constitución de Bolivia de 1826
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constituciones fundacionales de Bolivia.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9816-132-8.
ISBN ebook: 978-84-9897-607-6.
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Créditos 4
Constitución de Bolivia de 1826 7
Título primero. De la Nación 7
Capítulo 1. De la Nación Boliviana 7
Capítulo 2. Del territorio 7
Título segundo. De la religión 7
Capítulo único 7
Título tercero. Del gobierno 8
Capítulo 1. De la forma de Gobierno 8
Capítulo 2. De los bolivianos 8
Título cuarto. Del Poder Electoral 11
Capítulo 1. De las elecciones 11
Capítulo 2. Del cuerpo electoral 11
Título quinto. Del Poder Legislativo 12
Capítulo 1. De la división, atribuciones y restricciones de este poder 12
Capítulo 2. De la Cámara de Tribunos 15
Capítulo 3. De la Cámara de Senadores 17
Capítulo 4. De la Cámara de Censores 18
Capítulo 5. De la formación y promulgación de las leyes 21
Título sexto. Del Poder Ejecutivo 23
Capítulo 1. Del Presidente 23
Capítulo 2. Del Vicepresidente 27
Capítulo 3. De los Ministros de Estado 28
Título séptimo. Del Poder Judicial 29
Capítulo 1. Atribuciones de este Poder 29
Capítulo 2. De la Corte Suprema 30
Capítulo 3. De las Cortes de Distrito Judicial 32
Capítulo 4. Partidos Judiciales 32
Capítulo 5. De la Administración de Justicia 33
Título octavo. Del régimen interior de la República 34
Capítulo único 34
Título noveno. De la Fuerza Armada 36
Capítulo único 36
Título décimo. Reforma de la Constitución 36
Capítulo único 36
Título once. De las garantías 37
Capítulo único 37
Libros a la carta 41
19 de noviembre de 1826
En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente.
Artículo 1. La Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos.
Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.
Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones.
Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los estados limítrofes.
Artículo 6. La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.
Artículo 7. El Gobierno de Bolivia es popular representativo.
Artículo 8. La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece esta Constitución.
Artículo 9. El poder supremo se divide, para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 10. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.
Artículo 11. Son bolivianos:
1. Todos los nacidos en el territorio de la República.
2. Los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia.
3. Los que en Junín o Ayacucho combatieron por la libertad.
4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, o tengan tres años de vecindad en el territorio de la República.
5. Todos los que hasta el día han sido esclavos: y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de publicarse la Constitución; pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores, sino en la forma que la ley especial lo determine.
Artículo 12. Son deberes de todo boliviano:
1. Vivir sometido a la Constitución y a las leyes.
2. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas.
3. Contribuir a los gastos públicos.
4. Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República.
5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
Artículo 13. Los bolivianos que están privados del ejercicio del poder electoral, gozarán de todos los derechos civiles concedidos a los ciudadanos.
Artículo 14. Para ser ciudadano es necesario:
1. Ser boliviano.
2. Ser casado, o mayor de veinte años.
3. Saber leer y escribir; bien que esta calidad solo se exigirá desde el año de mil ochocientos treinta y seis.