Constitución de Bolivia de 1826 - Varios autores - E-Book

Constitución de Bolivia de 1826 E-Book

Varios autores

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Constitución de Bolivia de 1826. La presente edición contiene el texto completo de la Carta Magna boliviana publicada y promulgada en 1826. Fragmento de la obra En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente. Título I. DE LA NACIÓN Capítulo I. DE LA NACIÓN BOLIVIANA Artículo 1. La nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos. Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia. Capítulo II. DEL TERRITORIO Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones. Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.

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Autores varios

Constitución de Bolivia de 1826

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constituciones fundacionales de Bolivia.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica: 978-84-9816-132-8.

ISBN ebook: 978-84-9897-607-6.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución de Bolivia de 1826 7

Título primero. De la Nación 7

Capítulo 1. De la Nación Boliviana 7

Capítulo 2. Del territorio 7

Título segundo. De la religión 7

Capítulo único 7

Título tercero. Del gobierno 8

Capítulo 1. De la forma de Gobierno 8

Capítulo 2. De los bolivianos 8

Título cuarto. Del Poder Electoral 11

Capítulo 1. De las elecciones 11

Capítulo 2. Del cuerpo electoral 11

Título quinto. Del Poder Legislativo 12

Capítulo 1. De la división, atribuciones y restricciones de este poder 12

Capítulo 2. De la Cámara de Tribunos 15

Capítulo 3. De la Cámara de Senadores 17

Capítulo 4. De la Cámara de Censores 18

Capítulo 5. De la formación y promulgación de las leyes 21

Título sexto. Del Poder Ejecutivo 23

Capítulo 1. Del Presidente 23

Capítulo 2. Del Vicepresidente 27

Capítulo 3. De los Ministros de Estado 28

Título séptimo. Del Poder Judicial 29

Capítulo 1. Atribuciones de este Poder 29

Capítulo 2. De la Corte Suprema 30

Capítulo 3. De las Cortes de Distrito Judicial 32

Capítulo 4. Partidos Judiciales 32

Capítulo 5. De la Administración de Justicia 33

Título octavo. Del régimen interior de la República 34

Capítulo único 34

Título noveno. De la Fuerza Armada 36

Capítulo único 36

Título décimo. Reforma de la Constitución 36

Capítulo único 36

Título once. De las garantías 37

Capítulo único 37

Libros a la carta 41

Constitución de Bolivia de 1826

19 de noviembre de 1826

En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente.

Título primero. De la Nación

Capítulo 1. De la Nación Boliviana

Artículo 1. La Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos.

Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.

Capítulo 2. Del territorio

Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.

Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones.

Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los estados limítrofes.

Título segundo. De la religión

Capítulo único

Artículo 6. La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

Título tercero. Del gobierno

Capítulo 1. De la forma de Gobierno

Artículo 7. El Gobierno de Bolivia es popular representativo.

Artículo 8. La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece esta Constitución.

Artículo 9. El poder supremo se divide, para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 10. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.

Capítulo 2. De los bolivianos

Artículo 11. Son bolivianos:

1. Todos los nacidos en el territorio de la República.

2. Los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia.

3. Los que en Junín o Ayacucho combatieron por la libertad.

4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, o tengan tres años de vecindad en el territorio de la República.

5. Todos los que hasta el día han sido esclavos: y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de publicarse la Constitución; pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores, sino en la forma que la ley especial lo determine.

Artículo 12. Son deberes de todo boliviano:

1. Vivir sometido a la Constitución y a las leyes.

2. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas.

3. Contribuir a los gastos públicos.

4. Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República.

5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

Artículo 13. Los bolivianos que están privados del ejercicio del poder electoral, gozarán de todos los derechos civiles concedidos a los ciudadanos.

Artículo 14. Para ser ciudadano es necesario:

1. Ser boliviano.

2. Ser casado, o mayor de veinte años.

3. Saber leer y escribir; bien que esta calidad solo se exigirá desde el año de mil ochocientos treinta y seis.