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En 1852, el General José María Urbina, en su calidad de jefe de estado, convocó a la sexta Asamblea Nacional Constituyente. En la ciudad de Guayaquil se reunió la sexta Asamblea Constituyente, encargada de elaborar una nueva Constitución y nombrar al nuevo Presidente de la República. En ella y por primera vez en la historia, se determinó que a futuro, los próximos presidentes y vice presidentes, debían ser elegidos por la Comisión Provincial de Electores y ya no por la Asamblea. Esta comisión sería conformada por 900 representantes de los tres departamentos de ese entonces, Guayaquil, Quito y Cuenca. Sería la intermediaria de los sufragios, declarados indirectos y populares.
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Autores varios
Constitución de Ecuador de 1852
Barcelona 2020
linkgua-digital.com
Título original: Constitución de Ecuador de 1869.
© 2020, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN ebook: 978-84-9007-459-6.
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Sumario
Créditos 4
Constitución de 1852 7
Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos 9
Sección I. De la República 9
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos 9
Título II. De los ciudadanos 11
Título III. De la religión de la República 13
Título IV. Del Gobierno del Ecuador 14
Título V. De las Elecciones 15
Título VI. Del Poder Legislativo 16
Sección I. Del Congreso 16
Sección II. De la Cámara de Senadores 16
Sección III. De la Cámara de Representantes 17
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras 18
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas 20
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos 22
Título VII. Del Poder Ejecutivo 25
Sección I 25
Sección II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo 26
Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho 30
Sección IV. Del Consejo de Gobierno 31
Título VIII. Del Poder Judicial 33
Sección I. De la Corte Suprema y Cortes de Justicia 33
Sección II. Disposiciones generales en el orden judicial 33
Título IX. Del régimen y administración interior 35
Título X. De la Fuerza Armada 36
Título XI. De las garantías 37
Título XII. Disposiciones comunes 41
Título XIII. De las reformas de la Constitución 43
Título XIV. Disposiciones transitorias 44
Libros a la carta 47
(6 de septiembre de 1852)
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo, nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los primitivos no reformados, formen la siguiente Constitución de la República del Ecuador.
Sección I. De la República
Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación Política.
Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3. El territorio de la República comprende las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Artículo 4. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 5. Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;
2. Los nacidos en país extranjero de padres ecuatorianos; siempre que venganza avecindarse en el Ecuador;
3. Los naturales que, habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que designe la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
Artículo 6. Son ecuatorianos por naturalización:
1. Los naturales de otros Estados que se hallan actualmente en el goce de este derecho;
2. Los extranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria útil, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en giro, declaren, ante el Gobernador de la provincia en que residan, su intención de avecindarse en el Ecuador;
3. Las mujeres extranjeras que se hayan casado o se casaren con ecuatoriano;
4. Los que, por sus servicios positivos al país, obtengan del Congreso carta de naturaleza.
Artículo 7. Los deberes de los ecuatorianos son:
1. Respetar la Religión;
2. Sostener la Constitución;
3. Obedecer las leyes y a las autoridades;
4. Servir y defender a la patria;
5. Contribuir para los gastos del Estado; y
6. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
Artículo 8. Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley, y opción a elegir y ser elegidos para los destinos públicos, teniendo las aptitudes legales.
Artículo 9. Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las cualidades siguientes:
1. Ser casado o mayor de veintiún años;
2. Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión científica o industria útil de algún arte mecánico o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;
3. Saber leer y escribir.
Artículo 10. Los derechos de ciudadanía se pierden;
1. Por entrar al servicio de otra nación, sin permiso del Gobierno;
2. Por naturalizarse en país extranjero;
3. Por admitir empleo o condecoración de un Gobierno extranjero sin especial permiso del Congreso;
4. Por quiebra fraudulenta;
5. Por vender su sufragio o comprar el de otro;
6. Por condena a pena corporal o infamante.
Artículo 11. Los ecuatorianos que, por alguna de las causas mencionadas en el Artículo anterior, hubiesen perdido los derechos de ciudadanía, podrán obtener rehabilitación del Senado, excepto en los casos de traición en favor de una nación o de una facción extranjera.
Artículo 12. Los derechos de ciudadanía se suspenden:
1. Por adeudar a los fondos públicos con plazo cumplido;