Constitución de Ecuador de 1852 - Varios autores - E-Book

Constitución de Ecuador de 1852 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

En 1852, el General José María Urbina, en su calidad de jefe de estado, convocó a la sexta Asamblea Nacional Constituyente. En la ciudad de Guayaquil se reunió la sexta Asamblea Constituyente, encargada de elaborar una nueva Constitución y nombrar al nuevo Presidente de la República. En ella y por primera vez en la historia, se determinó que a futuro, los próximos presidentes y vice presidentes, debían ser elegidos por la Comisión Provincial de Electores y ya no por la Asamblea. Esta comisión sería conformada por 900 representantes de los tres departamentos de ese entonces, Guayaquil, Quito y Cuenca. Sería la intermediaria de los sufragios, declarados indirectos y populares.

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Autores varios

Constitución de Ecuador de 1852

Barcelona 2020

linkgua-digital.com

Créditos

Título original: Constitución de Ecuador de 1869.

© 2020, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN ebook: 978-84-9007-459-6.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución de 1852 7

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos 9

Sección I. De la República 9

Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos 9

Título II. De los ciudadanos 11

Título III. De la religión de la República 13

Título IV. Del Gobierno del Ecuador 14

Título V. De las Elecciones 15

Título VI. Del Poder Legislativo 16

Sección I. Del Congreso 16

Sección II. De la Cámara de Senadores 16

Sección III. De la Cámara de Representantes 17

Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras 18

Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas 20

Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos 22

Título VII. Del Poder Ejecutivo 25

Sección I 25

Sección II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo 26

Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho 30

Sección IV. Del Consejo de Gobierno 31

Título VIII. Del Poder Judicial 33

Sección I. De la Corte Suprema y Cortes de Justicia 33

Sección II. Disposiciones generales en el orden judicial 33

Título IX. Del régimen y administración interior 35

Título X. De la Fuerza Armada 36

Título XI. De las garantías 37

Título XII. Disposiciones comunes 41

Título XIII. De las reformas de la Constitución 43

Título XIV. Disposiciones transitorias 44

Libros a la carta 47

Constitución de 1852

(6 de septiembre de 1852)

En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo, nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los primitivos no reformados, formen la siguiente Constitución de la República del Ecuador.

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos

Sección I. De la República

Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación Política.

Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 3. El territorio de la República comprende las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.

Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos

Artículo 4. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5. Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;

2. Los nacidos en país extranjero de padres ecuatorianos; siempre que venganza avecindarse en el Ecuador;

3. Los naturales que, habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que designe la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

Artículo 6. Son ecuatorianos por naturalización:

1. Los naturales de otros Estados que se hallan actualmente en el goce de este derecho;

2. Los extranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria útil, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en giro, declaren, ante el Gobernador de la provincia en que residan, su intención de avecindarse en el Ecuador;

3. Las mujeres extranjeras que se hayan casado o se casaren con ecuatoriano;

4. Los que, por sus servicios positivos al país, obtengan del Congreso carta de naturaleza.

Artículo 7. Los deberes de los ecuatorianos son:

1. Respetar la Religión;

2. Sostener la Constitución;

3. Obedecer las leyes y a las autoridades;

4. Servir y defender a la patria;

5. Contribuir para los gastos del Estado; y

6. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

Artículo 8. Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley, y opción a elegir y ser elegidos para los destinos públicos, teniendo las aptitudes legales.

Título II. De los ciudadanos

Artículo 9. Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las cualidades siguientes:

1. Ser casado o mayor de veintiún años;

2. Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión científica o industria útil de algún arte mecánico o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;

3. Saber leer y escribir.

Artículo 10. Los derechos de ciudadanía se pierden;

1. Por entrar al servicio de otra nación, sin permiso del Gobierno;

2. Por naturalizarse en país extranjero;

3. Por admitir empleo o condecoración de un Gobierno extranjero sin especial permiso del Congreso;

4. Por quiebra fraudulenta;

5. Por vender su sufragio o comprar el de otro;

6. Por condena a pena corporal o infamante.

Artículo 11. Los ecuatorianos que, por alguna de las causas mencionadas en el Artículo anterior, hubiesen perdido los derechos de ciudadanía, podrán obtener rehabilitación del Senado, excepto en los casos de traición en favor de una nación o de una facción extranjera.

Artículo 12. Los derechos de ciudadanía se suspenden:

1. Por adeudar a los fondos públicos con plazo cumplido;