Constitución de Ecuador de 1869 - Varios autores - E-Book

Constitución de Ecuador de 1869 E-Book

Varios autores

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Fragmento de la obra (11 de agosto de 1869) En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución. Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos Sección I. De la República Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. Artículo 2. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos. Artículo 3. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona.

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Autores varios

Constitución de Ecuador de 1869

Barcelona 2020

linkgua-digital.com

Créditos

Título original: Constitución de Ecuador de 1869.

© 2020, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN ebook: 978-84-9007-458-9.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución de 1869 7

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos 9

Sección I. De la República 9

Sección II. De los ecuatorianos 9

Título II. De la religión de la República 11

Título III. De los ciudadanos 12

Título IV. Del Gobierno ecuatoriano 14

Título V. De las Elecciones 15

Título VI. Del Poder Legislativo 16

Sección I. Del Congreso 16

Sección III. De la Cámara de Diputados 17

Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras 17

Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas 19

Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos 21

Título VII. Del Poder Ejecutivo 24

Sección I. Del jefe del Estado 24

Sección II. De los Ministros Secretarios del Despacho 28

Sección III. Del Consejo de Estado 29

Título VIII. Del Poder Judicial 31

Título IX. Del régimen y administración interior 33

Título X. De la Fuerza Armada 34

Título XI. De las garantías 35

Título XII. Disposiciones comunes 39

Título XIII. De la reforma de la Constitución 40

Libros a la carta 43

Constitución de 1869

(11 de agosto de 1869)

En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución.

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos

Sección I. De la República

Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes.

Artículo 2. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos.

Artículo 3. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona.

Sección II. De los ecuatorianos

Artículo 4. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por nacionalización.

Artículo 5. Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio del Ecuador.

2. Los nacidos en otro país de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, siempre que vengan a residir en la República.

Artículo 6. Son ecuatorianos por naturalización:

1. Los naturales de otros Estados que se hallen actualmente en el goce de este derecho;

2. Los extranjeros que profesen alguna ciencia, arte o industria útil, o que sean dueños de alguna propiedad raíz o capital en giro, y, después de un año de residencia, declaren ante la autoridad que designe la ley, su intención de naturalizarse en el Ecuador y obtengan carta de naturaleza;

3. Los que la obtengan del Congreso por servicios que hayan prestado o puedan prestar al país.

Artículo 7. Los deberes de los ecuatorianos son:

1. Respetar la religión del Estado y a las autoridades;

2. Sostener la Constitución;

3. Obedecer las leyes, servir y defender a la Patria;

4. Contribuir para los gastos de la Nación; y

5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

Artículo 8. Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley y opción a elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las aptitudes legales.

Título II. De la religión de la República

Artículo 9. La Religión de la República, es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión de cualquiera otra, y, se conservará siempre con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas. Los poderes políticos están obligados a protegerla y hacerla respetar.

Título III. De los ciudadanos

Artículo 10. Para ser ciudadano se requiere:

1. Ser católico;

2. Saber leer y escribir;

3. Ser casado o mayor de veintiún años.

Artículo 11. Pierde los derechos de ciudadanía: