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Fragmento de la obra (11 de agosto de 1869) En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución. Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos Sección I. De la República Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. Artículo 2. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos. Artículo 3. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona.
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Autores varios
Constitución de Ecuador de 1869
Barcelona 2020
linkgua-digital.com
Título original: Constitución de Ecuador de 1869.
© 2020, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN ebook: 978-84-9007-458-9.
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Sumario
Créditos 4
Constitución de 1869 7
Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos 9
Sección I. De la República 9
Sección II. De los ecuatorianos 9
Título II. De la religión de la República 11
Título III. De los ciudadanos 12
Título IV. Del Gobierno ecuatoriano 14
Título V. De las Elecciones 15
Título VI. Del Poder Legislativo 16
Sección I. Del Congreso 16
Sección III. De la Cámara de Diputados 17
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras 17
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas 19
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos 21
Título VII. Del Poder Ejecutivo 24
Sección I. Del jefe del Estado 24
Sección II. De los Ministros Secretarios del Despacho 28
Sección III. Del Consejo de Estado 29
Título VIII. Del Poder Judicial 31
Título IX. Del régimen y administración interior 33
Título X. De la Fuerza Armada 34
Título XI. De las garantías 35
Título XII. Disposiciones comunes 39
Título XIII. De la reforma de la Constitución 40
Libros a la carta 43
(11 de agosto de 1869)
En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución.
Sección I. De la República
Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes.
Artículo 2. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos.
Artículo 3. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona.
Sección II. De los ecuatorianos
Artículo 4. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por nacionalización.
Artículo 5. Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio del Ecuador.
2. Los nacidos en otro país de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, siempre que vengan a residir en la República.
Artículo 6. Son ecuatorianos por naturalización:
1. Los naturales de otros Estados que se hallen actualmente en el goce de este derecho;
2. Los extranjeros que profesen alguna ciencia, arte o industria útil, o que sean dueños de alguna propiedad raíz o capital en giro, y, después de un año de residencia, declaren ante la autoridad que designe la ley, su intención de naturalizarse en el Ecuador y obtengan carta de naturaleza;
3. Los que la obtengan del Congreso por servicios que hayan prestado o puedan prestar al país.
Artículo 7. Los deberes de los ecuatorianos son:
1. Respetar la religión del Estado y a las autoridades;
2. Sostener la Constitución;
3. Obedecer las leyes, servir y defender a la Patria;
4. Contribuir para los gastos de la Nación; y
5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
Artículo 8. Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley y opción a elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las aptitudes legales.
Artículo 9. La Religión de la República, es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión de cualquiera otra, y, se conservará siempre con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas. Los poderes políticos están obligados a protegerla y hacerla respetar.
Artículo 10. Para ser ciudadano se requiere:
1. Ser católico;
2. Saber leer y escribir;
3. Ser casado o mayor de veintiún años.
Artículo 11. Pierde los derechos de ciudadanía: