Constitución de Guatemala de 1825 - Varios autores - E-Book

Constitución de Guatemala de 1825 E-Book

Varios autores

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Primera Constitución de 1825 (11 de octubre de 1825) de estado de Guatemala. "Los representantes del pueblo de Guatemala congregados en Asamblea, autorizados plena y legalmente por nuestros comitentes, y por el pacto de la confederación Centroamérica, para dar la ley fundamental que debe regir al Estado, asegurarle en sus derechos, y afianzar los del hombre y del ciudadano, decretamos y sancionamos lo siguiente (...)"

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Autores Varios

Constitución de Guatemala de 1825

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constituciones Fundacionales de Guatemala.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-369-8.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-019-0.

ISBN ebook: 978-84-9897-165-1.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Primera Constitución de 1825 11

Título I. Del Estado, sus derechos, garantías particulares, y del territorio 11

Sección primera. Del Estado y sus derechos 11

Sección segunda. Derechos particulares de los habitantes 13

Sección tercera. Del territorio 15

Título II. Del gobierno. De la religión. Estado político de los ciudadanos 15

Sección primera. Del gobierno y de la religión 15

Sección segunda. Estado político de los ciudadanos 16

Título III. De las elecciones de las supremas autoridades del Estado 18

Sección primera. Disposiciones generales 18

Sección segunda. Juntas Populares 19

Sección tercera. Juntas de Distrito 19

Sección cuarta. Juntas de Departamento 20

Sección quinta. Bases de representación 21

Título IV. Del Poder Legislativo y sus atribuciones 22

Sección primera. Organización del Poder Legislativo 22

Sección segunda. Atribuciones de la Asamblea 24

Título V. Formación, sanción y promulgación de la ley 27

Sección primera. Formación de la ley 27

Sección segunda. Sanción de la ley 28

Sección tercera. Promulgación de la ley 30

Título VI. Del Consejo Representativo y sus atribuciones 30

Sección primera. Del Consejo 30

Sección segunda. Atribuciones del Consejo Representativo 31

Título VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, y de la Secretaría del despacho 33

Sección primera. Del Poder Ejecutivo 33

Sección segunda. Atribuciones del Poder Ejecutivo 35

Sección tercera. De la Secretaría de Estado 37

Título VIII. Administración de los Departamentos 38

Sección primera. De los Departamentos y de los Distritos 38

Sección segunda. Administración municipal 38

Título IX. Poder Judicial. Corte Superior de Justicia. Jueces inferiores 40

Sección primera. Disposiciones generales 40

Sección segunda. Justicia civil 41

Sección tercera. Justicia criminal 42

Sección cuarta. Organización de la Corte Superior de Justicia 45

Sección quinta. Atribuciones de la Corte Superior 46

Sección sexta. Jueces inferiores 48

Título X. De la responsabilidad de los funcionarios del Estado 48

Sección única 48

Título XI. De las contribuciones 50

Sección única 50

Título XII. De la fuerza pública 52

Sección única 52

Título XIII. Instrucción pública 54

Sección única 54

Título XIV. De las reformas de la Constitución 55

Sección única 55

Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica de 1835 59

Título I. De la Nación y de su territorio 59

Sección 1. De la Nación 59

Sección 2. Del territorio 59

Título II. Del Gobierno, de la Religión, de los ciudadanos 60

Sección 1. Del Gobierno y de la Religión 60

Sección 2. De los ciudadanos 60

Título III. De la elección de las Supremas Autoridades Federales 62

Sección 1. De las elecciones en general 62

Sección 2. De las Juntas Populares 64

Sección 3 64

Sección 4 65

Sección 5 65

Título IV. Del Poder Legislativo y de sus atribuciones 67

Sección 1 67

Sección 2. De la organización de la Cámara de Representantes 68

Sección 3. De la organización del Senado 69

Sección 4. De las facultades comunes a las dos Cámaras 70

Sección 5. De las atribuciones del Poder Legislativo 70

Sección 6. De las facultades exclusivas de la Cámara de Representantes 73

Sección 7. De las facultades exclusivas de la Cámara del Senado 74

Título V. De la formación y promulgación de la Ley 75

Sección 1. De la formación de la Ley 75

Sección 2. De la promulgación de la Ley 77

Título VI 77

Sección 1. Del Poder Ejecutivo 77

Sección 2. De las atribuciones del Poder Ejecutivo 78

Sección 3. De los Secretarios del Despacho 82

Título VII. De la Suprema Corte de Justicia y de sus atribuciones 82

Sección 1. De la Suprema Corte de Justicia 82

Sección 2. De las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia 83

Título VIII. De la responsabilidad y modo de proceder en las causas de las Supremas Autoridades Federales 84

Sección única 84

Título IX. Disposiciones generales 85

Sección única 85

Título X. Garantías de la Libertad Individual 86

Sección única 86

Título XI. Limitación del Poder Público 89

Sección única 89

Título XII. Disposiciones generales sobre los Estados 91

Sección 1. Facultad de los Estados 91

Sección 2. Deberes de los Estados 91

Título XIII. De la formación y admisión de nuevos Estados 92

Sección única 92

Título XIV. De las reformas de esta Constitución 92

Sección única 92

Libros a la carta 97

Primera Constitución de 1825

(11 de octubre de 1825)

Los representantes del pueblo de Guatemala congregados en Asamblea, autorizados plena y legalmente por nuestros comitentes, y por el pacto de la confederación Centroamérica, para dar la ley fundamental que debe regir al Estado, asegurarle en sus derechos, y afianzar los del hombre y del ciudadano, decretamos y sancionamos lo siguiente:

Título I. Del Estado, sus derechos, garantías particulares, y del territorio

Sección primera. Del Estado y sus derechos

Artículo 1. El Estado conservará la denominación de Estado de Guatemala.

Artículo 2. Forman el Estado los pueblos de Guatemala reunidos en un solo cuerpo.

Artículo 3. El Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior.

Artículo 4. Limita estos derechos el pacto de unión que celebraron los Estados libres de Centroamérica en la Constitución federativa de 22 de noviembre de 1824; pero corresponde al Estado de Guatemala todo el poder que por la misma Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.

Artículo 5. Ningún individuo, ninguna reunión parcial de ciudadanos, ninguna fracción del pueblo puede atribuirse la soberanía, que reside en la universalidad de los ciudadanos del Estado.

Artículo 6. Los funcionarios investidos de la autoridad legislativa, ejecutiva y judiciaria, son dependientes del Estado y responsables a él en los términos que prescribe la Constitución.

Artículo 7. Ninguna autoridad del Estado es superior a la ley; por ella ordenan, juzgan y gobiernan las autoridades, y por ella se debe a los funcionarios respeto y obediencia.

Artículo 8. Delegando el Estado el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judiciario, conserva la facultad de nombrar constitucionalmente sus funcionarios.

Artículo 9. Ningún oficio público es venal ni hereditario.

Artículo 10. El Estado no reconoce condecoraciones, ni distintivos hereditarios; tampoco admite vinculaciones.

Artículo 11. El Estado de Guatemala es y será uno de los que componen la Federación de Centroamérica, y está obligado a observar religiosamente el pacto de la Federación.

Artículo 12. Concurre al nombramiento de las autoridades de la Federación, a los gastos de la administración federal, a la defensa de la República, y, por medio de sus representantes, a la formación de las leyes federales.

Artículo 13. No es obligatoria al Estado ninguna ley que exceda los límites que para mantener la Federación ha fijado a las autoridades federales la Constitución de la República.

Artículo 14. Ninguno puede ejercer autoridad en nombre del Estado, ni llenar ninguna función pública sin estar autorizado por la ley.

Artículo 15. La fuerza pública es instituida para la seguridad común, y no para utilidad de los funcionarios a quienes se confía.

Artículo 16. El Estado es un asilo sagrado para todo extranjero, y también la patria de todo el que quiera residir en su territorio, radicándose en él con arreglo a las leyes.

Artículo 17. La Policía de seguridad no podrá ser confiada sino a las autoridades civiles, en la forma que la ley determine.

Artículo 18. Ninguna población podrá ser desarmada, ni despojarse a ninguna persona de las armas que tenga en su casa, ni de las que lleve lícitamente.

Artículo 19. No podrá impedirse ninguna reunión popular que tenga por objeto algún placer honesto o discutir sobre política, y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Sección segunda. Derechos particulares de los habitantes

Artículo 20. Los derechos del hombre en sociedad son la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.

Artículo 21. Todo hombre es libre en el Estado; nadie puede venderse ni ser vendido.

Artículo 22. No existen las distinciones sociales sino para la utilidad común; no hay entre los ciudadanos otra superioridad legal que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, ni otra distinción que la de las virtudes y los talentos.

Artículo 23. Todos los ciudadanos son admisibles a los empleos públicos.

Artículo 24. Todos los habitantes del Estado están obligados a obedecer y respetar la ley, que es igual para todos, ya premie, ya castigue: a servir a la patria, o defenderla con las armas, y contribuir proporcionalmente a los gastos públicos, sin exención ni privilegio alguno.

Artículo 25. A nadie puede impedirse la libertad de decir, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que puedan sujetarse en ningún caso, ni por pretexto alguno, y examen ni censura.

Artículo 26. Ninguno está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni puede impedírsele lo que no prohíbe.

Artículo 27. Las acciones privadas que no hieren el orden, la moralidad ni la decencia pública, ni producen perjuicio de tercero, están fuera de la jurisdicción de los magistrados.

Artículo 28. Todos los habitantes del Estado deben ser protegidos en el goce de su vida, de su reputación, de su libertad, seguridad y propiedad. Ninguno debe ser privado de estos derechos sino en los casos prevenidos por la ley, y con las formalidades legales.

Artículo 29. Todo habitante libre de responsabilidad puede trasladarse a un país extranjero, y volver al Estado cuando le convenga.

Artículo 30. Todos los ciudadanos tienen derecho para dirigir sus peticiones a las autoridades públicas, en la forma que arreglen las leyes el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 31. La Constitución garantiza la inviolabilidad de todas las propiedades, el uso libre de los bienes de todos los habitantes y corporaciones, y la justa indemnización de aquellas cuyo sacrificio exija con grave urgencia la necesidad pública, legal y previamente justificada, garantizándose también previamente.

Artículo 32. La casa de un ciudadano es un asilo sagrado que no puede ser violado sin crimen, fuera de los casos prevenidos por la Constitución, y con las formalidades ordenadas en ella.

Artículo 33. Ningún habitante puede ser acusado, arrestado ni detenido, sino en los casos determinados por la Constitución y en la forma que ella prescribe.

Artículo 34. Ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y publicada antes de cometerse el delito, y sin que se haya aplicado legalmente.

Sección tercera. Del territorio

Artículo 35. El territorio del Estado comprende: al norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula, con Izabal, y el Castillo de San Felipe, en el Golfo Dulce, Verapaz y el Petén; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado, los de los partidos de Suchitepéquez, Sonsonete, Escuintla y Guazacapán; y en el centro, los de los partidos de Quezaltenango, Güegüetenango y Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, y la nueva Guatemala, capital del Estado.

Artículo 36. Hasta que con arreglo al Artículo 7 de la Constitución federativa se haya practicado la demarcación del territorio de los Estados, o se declare constitucionalmente a cuál de ellos pertenece el partido de Sonsonate, se observará lo dispuesto en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de mayo de 1824.

Artículo 37. El territorio del Estado se dividirá en siete departamentos, los departamentos en distritos, y los distritos en municipalidades.

Artículo 38. Una ley constitucional hará la división del territorio del Estado, después de practicada la división territorial de la República.

Título II. Del gobierno. De la religión. Estado político de los ciudadanos

Sección primera. Del gobierno y de la religión

Artículo 39. El gobierno del Estado es republicano, popular, representativo.

Artículo 40. Los representantes componen los cuerpos legislativo y moderador.

Artículo 41. El poder legislativo está delegado a una Asamblea compuesta de representantes libremente electos por el pueblo, y le ejerce con la sanción del cuerpo moderador, también electo por el pueblo.

Artículo 42. El poder ejecutivo está delegado a un Jefe de nombramiento popular.

Artículo 43. El poder judiciario, a magistrados electos popularmente.

Artículo 44. Ningún magistrado, ni representante, es perpetuo; la Constitución señala las épocas en que unos y otros deben renovarse.

Artículo 45. La religión del Estado es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Sección segunda. Estado político de los ciudadanos

Artículo 46. Son ciudadanos:

1. Todos los habitantes del Estado, naturales o naturalizados en cualquiera de los otros Estados de la Federación que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia.

2. Los extranjeros que hubieren obtenido del Congreso federal Carta de naturaleza, por cualquiera de los motivos que expresa el Artículo 15 de la Constitución federativa.

3. Los hijos de ciudadanos nacidos en país extranjero, con arreglo al Artículo 16 de la misma Constitución.

4. Los naturales de cualquiera de las repúblicas de América que vinieren a radicarse al Estado, desde el momento que manifiesten su designio a la autoridad respectiva, con arreglo al Artículo 18.

5. Los españoles, y cualesquiera extranjeros que estaban radicados en la República al proclamar su independencia, y que la hubieren jurado.

6. Los ciudadanos de los otros Estados de la Federación tienen expedito en el de Guatemala el ejercicio de sus derechos.

Artículo 47. Pierden la calidad de ciudadanos:

1. Los que admitieren de un gobierno extranjero empleos, pensiones, distintivos o títulos hereditarios o personales, sin licencia del Congreso federal.

2. Los sentenciados por delitos que, según la ley, merezcan pena más que correccional, si no obtuvieren rehabilitación.