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La Constitución de Malolos, es la primera Constitución de Filipinas. Con ella se fundó la Primera República. Fue escrita en lengua castellano convertida por entonces en la lengua oficial del país. De acuerdo con lo establecido en el decreto de 18 de junio de 1898, Emilio Aguinaldo convocó el Congreso Revolucionario en Barasoain, Malolos. En la mañana del 15 de septiembre, la basílica de Barasoain en Malolos estaba llena de delegados y espectadores. Bajo la presidencia de Emilio Aguinaldo, el secretario de la Constituyente se puso de pie y leyó los nombres de los delegados en tagalo y luego en español. El Congreso eligió la mesa presidencial en la tarde, compuesta por Pedro Alejandro Paterno como presidente, Benito Legarda, vicepresidente, Gregorio Araneta, primer secretario y Pablo Ocampo, como segundo secretario. El primer acto del Congreso, fue la ratificación el día 29 de septiembre de la independencia proclamada en Cavite el 12 de junio de 1898. La comisión de redacción del texto estaba encabezada por Felipe Calderón y Roca y estaba compuesta por Hipólito Magsalin, Basilio Teodoro, José Albert, Joaquín González, Gregorio Araneta, Pablo Ocampo, Aguedo Velarde, Higinio Benitez, Tomás del Rosario, José Alejandrino, Alberto Barretto, José María de la Viña, José Luna, Antonio Luna, Mariano Abella, Juan Manday, Arsenio Cruz y Felipe Buencamino. La Constitución de Malolos se inspira en las de México, Bélgica, Guatemala, Costa Rica, Brasil y Francia. Calderón presentó documento en la sesión del 8 de octubre y fue promulgado con ligeros cambios el 20 de enero de 1899.
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Autores varios
Constitución de Malolos Filipinas
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de Malolos.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.i
ISBN rústica: 978-84-9816-889-1.
ISBN ebook: 978-84-9897-604-5.
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Créditos 4
Constitución de Malolos 7
Título I. De la República 7
Título II. Del Gobierno 7
Título III. De la religión 8
Título IV. De los filipinos y sus derechos nacionales e individuales 8
Título V. Del poder legislativo 14
Título VI. De la Comisión permanente 18
Título VII. Del poder ejecutivo 19
Título VIII. Del presidente de la República 19
Título IX. De los secretarios de Gobierno 22
Título X. Del poder judicial 23
Título XI. De las Asambleas provincial y populares 24
Título XII. De la administración del Estado 25
Título XIII 26
Título XIV. De la observancia y de los idiomas y juramento constitucional 26
Disposiciones transitorias 28
Artículo adicional 29
Libros a la carta 33
Promulgada el 22 de enero de 1899
Constitución Política
Nosotros los Representantes del Pueblo Filipino, convocados legítimamente para establecer la justicia, proveer a la defensa común, promover el bien general y asegurar los beneficios de la libertad, implorando el auxilio del Soberano Legislador del Universo para alcanzar estos fines, hemos votado, decretado y sancionado la siguiente:
Artículo 1.º
La asociación política de todos los filipinos constituye una Nación cuyo estado se denomina República Filipina.
Artículo 2.º
La República Filipina es libre e independiente.
Artículo 3.º
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo.
Artículo 4.º
El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen tres poderes distintos que se denominan legislativo, ejecutivo y judicial.
Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Artículo 5.º
El Estado reconoce la libertad e igualdad de todos los cultos así como la separación de la Iglesia y del Estado.
Artículo 6.º
Son filipinos:
1.º Todas las personas nacidas en territorio filipino. Una embarcación con pabellón filipino es considerada para este efecto como parte del territorio filipino.
2.º Los hijos de padre, o madre filipinos aunque hayan nacido fuera de filipinas.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio filipino.
Se entiende ganada la vecindad con la permanencia durante dos años sin interrupción, en una localidad y contribuyendo a todas las cargas de la nación.
La calidad de filipino se pierde con arreglo a las leyes.
Artículo 7.º
Ningún filipino, ni extranjero podrá ser detenido ni preso uno por causa de delito y con arreglo a las leyes.
Artículo 8.º
Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Artículo 9.º
Ningún filipino podrá ser preso sino en virtud, de mandamiento de Juez competente.