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Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico Ley Pública 600, 81.er Ley del Congreso; proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Históricos) Por cuanto, el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y Por cuanto, bajo los términos de esta legislación congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto, Artículo 1. Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por él mismo. Artículo 2. Esta Ley deberá someterse para su aceptación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un referéndum en toda la isla que deberá celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayoría de los electores que participen en dicho referéndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convención constitucional que redacte una Constitución para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha Constitución deberá crear un gobierno republicano en forma y deberá incluir una carta de derechos. Artículo 3. Al ser adoptada la Constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal Constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal Constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos. Al ser aprobada por el Congreso, la Constitución entrará en vigor de acuerdo con sus términos. Artículo 4. Excepto en lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, el estatuto titulado "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendado, por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la "Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico". Artículo 5. Al momento que la Constitución de Puerto Rico entre en vigor se considerarán derogadas las siguientes disposiciones de dicha ley del 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendada: (1) El Artículo 2, excepto el párrafo añadido por la ley pública 362, del Octogésimo Congreso, Primera Sesión, aprobada el 5 de agosto de 1947. (2) Los arts. 4, 12, 12a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 49, 49b, 50, 51, 52, 53, 56 y 57. (3) El último párrafo del Artículo 37. (4) El Artículo 38, excepto el segundo párrafo del mismo que Comienza con las palabras "The Interstate Commerce Act" y termina con las palabras "shall not apply to Puerto Rico".
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Autores varios
Constitución de Puerto Rico
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de Puerto Rico.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.i
ISBN CM: 978-84-1126-975-9.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-607-9.
ISBN ebook: 978-84-9897-615-1.
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Créditos 4
Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico 11
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 15
Preámbulo 17
Artículo I. Del Estado Libre Asociado 19
Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 19
Sección 2. Forma de gobierno 19
Sección 3. Área geográfica 19
Sección 4. Sede del gobierno 19
Artículo II. Carta de derechos 21
Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido 21
Sección 2. Sufragio, franquicia electoral 21
Sección 3. Libertad de culto 21
Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios 22
Sección 5. Instrucción pública 22
Sección 6. Libertad de organización 23
Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo 23
Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada 23
Sección 9. Justa compensación por propiedad privada 24
Sección 10. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos 24
Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación 25
Sección 12. Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; derechos civiles; leyes «ex post facto»; «proyectos» para condenar sin celebración de juicio 26
Sección 13. Hábeas corpus; autoridad militar, subordinada 26
Sección 14. Títulos de nobleza; regalos de países extranjeros 27
Sección 15. Empleo y encarcelación de menores 27
Sección 16. Derechos de los empleados 27
Sección 17. Derecho a organizarse y negociar colectivamente 28
Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc. 28
Sección 19. Interpretación liberal de los derechos del ser humano y facultades de la Asamblea Legislativa 29
Sección 20. Derechos humanos reconocidos; deber del pueblo y del gobierno 29
Artículo III. Del Poder Legislativo 31
Sección 1. La Asamblea Legislativa 31
Sección 2. Número de miembros 31
Sección 3. Distritos senatoriales y representativos; senadores y representantes por acumulación 31
Sección 4. Junta revisadora de los distritos senatoriales y representativos 32
Sección 5. Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa 32
Sección 6. Residencia en distrito 33
Sección 7. Representación de partidos de la minoría; miembros adicionales 33
Sección 8. Término del cargo; vacantes 35
Sección 9. Facultades de cada cámara 36
Sección 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias 36
Sección 11. Sesiones públicas 37
Sección 12. Quórum 37
Sección 13. Lugar de reunión; suspensión de sesiones 37
Sección 14. Privilegios e inmunidades de miembros 38
Sección 15. Cargo incompatible con otros cargos 38
Sección 16. Facultad para reorganizar departamentos 38
Sección 17. Procedimiento legislativo 39
Sección 18. Resoluciones conjuntas 39
Sección 19. Aprobación de proyectos; aprobación por el Gobernador 40
Sección 20. Rebaja o eliminación de partidas asignando fondos 41
Sección 21. Procesos de residencia 41
Sección 22. Contralor 42
Artículo IV. Del Poder Ejecutivo 43
Sección 1. El Gobernador 43
Sección 2. Término del cargo; residencia y despacho 43
Sección 3. Requisitos para gobernador 43
Sección 4. Facultades y deberes del Gobernador 43
Sección 5. Nombramiento de secretarios; Consejo de Secretarios 45
Sección 6. Departamentos ejecutivos 45
Sección 7. Sustitución del Gobernador - Vacante absoluta 46
Sección 8. Vacante transitoria 46
Sección 9. Elección por Asamblea Legislativa a falta de sucesor que llene requisitos 47
Sección 10. Destitución del Gobernador 47
Artículo V. Del Poder Judicial 49
Sección 1. El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales 49
Sección 2. Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales 49
Sección 3. Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización 49
Sección 4. Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo 50
Sección 5. Jurisdicción original del Tribunal Supremo 50
Sección 6. Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal 50
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo 51
Sección 8. Nombramiento de jueces, funcionarios y empleados 51
Sección 9. Requisitos para juez del Tribunal Supremo 52
Sección 10. Retiro de los jueces 52
Sección 11. Destitución de los jueces 52
Sección 12. Actividades políticas de los jueces 52
Sección 13. Término del cargo del juez de un tribunal modificado o eliminado 53
Artículo VI. Disposiciones generales 55
Sección 1. Los Municipios 55
Sección 2. Poder para imponer contribuciones; para contraer deudas 55
Sección 3. Reglas para imponer contribuciones serán uniformes 57
Sección 4. Elecciones 58
Sección 5. Promulgación de leyes; término de vigencia 58
Sección 6. Asignaciones, cuando no se hayan aprobado 59
Sección 7. Asignaciones no excederán de los recursos 59
Sección 8. Prioridad de desembolsos cuando recursos no basten 59
Sección 9. Uso de propiedades y fondos públicos 60
Sección 10. Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo 60
Sección 11. Sueldos de funcionarios; aumento o reducción 60
Sección 12. Residencia del Gobernador 61
Sección 13. Franquicias, derechos, privilegios y concesiones 61
Sección 14. Tenencia de tierras por corporaciones 62
Sección 15. Bandera, Escudo e Himno 63
Sección 16. Juramento de funcionarios y empleados públicos 63
Sección 17. Traslado de la sede del gobierno en caso de emergencia 63
Sección 18. Acciones criminales se instruirán a nombre de El Pueblo de Puerto Rico 64
Sección 19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos; instituciones penales; delincuentes 64
Artículo VII. De las enmiendas a la Constitución 65
Sección 1. Proposición de Enmiendas 65
Sección 2. Revisión de la Constitución por Convención Constituyente 65
Sección 3. Limitación a las enmiendas 66
Artículo VIII. De los distritos senatoriales y de los representativos 67
Sección 1. Demarcación de los distritos senatoriales y representativos 67
Sección 2. Zonas electorales de San Juan 76
Artículo IX. Disposiciones transitorias 77
Sección 1. Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc. 77
Sección 2. Funcionarios existentes continuarán en sus cargos 77
Sección 3. Jueces existentes continuarán en sus cargos 78
Sección 4. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico 78
Sección 5. Expresión «Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico» sustituirá la de «Ciudadano de Puerto Rico» 78
Sección 6. Partidos políticos 79
Sección 7. Leyes complementarías de las disposiciones transitorias 79
Sección 8. División del Departamento de Agricultura y Comercio 79
Sección 9. Primeras y segundas elecciones generales 80
Sección 10. Fecha de vigencia de la Constitución 80
Libros a la carta 83
Ley Pública 600, 81.er Ley del Congreso; proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Históricos)
Por cuanto,
el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y
Por cuanto,
bajo los términos de esta legislación congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto,
Artículo 1.
Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por él mismo.
Artículo 2.
Esta Ley deberá someterse para su aceptación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un referéndum en toda la isla que deberá celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayoría de los electores que participen en dicho referéndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convención constitucional que redacte una Constitución para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha Constitución deberá crear un gobierno republicano en forma y deberá incluir una carta de derechos.
Artículo 3.
Al ser adoptada la Constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal Constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal Constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos.