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La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República. Entró en vigor el 23 de enero del mismo año en conmemoración del retorno a la democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. En diciembre de 1999 este texto quedaría derogado al ser aprobado por voto popular la Constitución de 1999.
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Autores varios
Constitución de Venezuela de 1961
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constitución de Venezuela.
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-96428-61-4.
ISBN ebook: 978-84-9897-162-0.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
El Congreso de la República de Venezuela 7
23 de enero de 1961 7
Título I. De la República, su Territorio y su División Política 8
Capítulo I. Disposiciones Fundamentales 8
Capítulo II. Del territorio y la división política 8
Capítulo III. De los Estados 10
Capítulo IV. De los Municipios 13
Título II. De la Nacionalidad 15
Título III. De los deberes, derechos y garantías 16
Capítulo I. Disposiciones generales 16
Capítulo II. Deberes 18
Capítulo III. Derechos Individuales 19
Capítulo IV. Derechos sociales 22
Capítulo V. Derechos económicos 27
Capítulo VI. Derechos políticos 29
Título IV. Del Poder Público 31
Capítulo I. Disposiciones generales 31
Capítulo II. De la competencia del Poder Nacional 34
Título V. Del Poder Legislativo Nacional 37
Capítulo I. Disposiciones generales 37
Capítulo II. Del Senado 40
Capítulo III. De la Cámara de diputados 41
Capítulo IV. Disposiciones comunes 41
Capítulo V. De la formación de las Leyes 43
Capítulo VI. De la Comisión Delegada del Congreso 47
Título VI. Del Poder Ejecutivo Nacional 48
Capítulo I. Del presidente de la República 48
Capítulo II. De las atribuciones del presidente de la República 50
Capítulo III. De los ministros 52
Capítulo IV. De la Procuraduría general de la República 53
Título VII. Del Poder Judicial y del Ministerio Público 54
Capítulo I. Disposiciones generales 54
Capítulo II. De la Corte Suprema de Justicia 55
Capítulo III. Del Consejo de la Judicatura 57
Capítulo IV. Del Ministerio Público 57
Título VIII. De la Hacienda Pública 59
Capítulo I. Disposiciones generales 59
Capítulo II. De la Contraloría general de la República 61
Título IX. De la Emergencia 62
Título X. De las Enmiendas y Reformas a la Constitución 63
Título XI. De la Inviolabilidad de la Constitución 65
Título XII. Disposiciones Finales 65
Libros a la carta 69
El Congreso de la República de Venezuela
23 de enero de 1961
Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoategui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guarico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio,
en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso;
con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones;
proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre;
mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social;
cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional;
sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la Tierra;
y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, el Libertador, decreta la siguiente,
Título I. De la República, su Territorio y su División Política
Capítulo I. Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.
Artículo 2. La República de Venezuela es un Estado federal, en los términos consagrados por esta Constitución.
Artículo 3. El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo.
Artículo 4. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público.
Artículo 5. La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional «Gloria al bravo pueblo», y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley determinará sus características y reglamentará su uso.
Artículo 6. El idioma oficial es el castellano.
Capítulo II. Del territorio y la división política
Artículo 7. El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía general de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados validamente por la República. La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley.
Artículo 8. El territorio nacional no podrá ser jamas cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencia extranjera. Los Estados extranjeros solo podrán adquirir dentro del área que se determine, mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley, los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares. La adquisición de inmuebles por organismos internacionales solo podrá autorizarse mediante las condiciones y restricciones que establezca la ley. En todos estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.
Artículo 9. El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.
Artículo 10. Los Estados podrán fusionarse, modificar sus actuales límites y acordarse compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados por sus Asambleas Legislativas y ratificados por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones de territorio entre el Distrito Federal a los Territorios o Dependencias Federales y los Estados podrán realizarse por convenios entre el Ejecutivo Nacional y los respectivos Estados, ratificados por las correspondientes Asambleas Legislativas y por el Senado.
Artículo 11. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este Artículo no impide el ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal.
Artículo 12. El Distrito Federal y los Territorios Federales serán organizados por leyes orgánicas, en las cuales se dejará a salvo la autonomía municipal.
Artículo 13. Por ley especial podrá darse a un Territorio Federal categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 14. Son Dependencias Federales las porciones del territorio de la República no comprendidas dentro de los Estados, Territorios y Distrito Federal, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por la ley.
Artículo 15. La ley podrá establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios que, por libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso, se incorporen al de la República.
Capítulo III. De los Estados
Artículo 16. Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. Están obligados a mantener la independencia e integridad de la Nación; y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Darán fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios, y harán que se ejecuten. Cada Estado podrá conservar su nombre actual o cambiarlo.
Artículo 17. Es de la competencia de cada Estado:
1. La organización de sus poderes públicos, en conformidad con esta Constitución;
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales, y su división político-territorial, en conformidad con esta Constitución y las leyes nacionales;
3. La administración de sus bienes y la inversión del situado constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 229 y 235 de esta Constitución;
4. El uso del crédito público, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales;
5. La organización de la policía urbana y rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal;
6. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con el Artículo 137;
7. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Artículo 18. Los estados no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, o exportación o de transito sobre bienes extranjeros o nacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional o municipal;
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio;
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el;
4. Crear impuestos sobre el ganado en pie o sobre sus productos o subproductos.
Artículo 19. El Poder Legislativo se ejerce en cada Estado por una Asamblea Legislativa cuyos miembros deberán reunir las mismas condiciones exigidas por esta Constitución para ser diputado y serán elegidos por votación directa con representación proporcional de las minorías, de acuerdo con la ley.
La Asamblea Legislativa es competente para el examen y control de cualquier acto de la administración pública estatal.
Los miembros de las Asambleas Legislativas gozarán de inmunidad en el territorio del Estado respectivo, desde diez días antes de comenzar las sesiones hasta diez días después de terminar estas o de separarse del ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad se regirá por las normas de esta Constitución relativas a la inmunidad de los senadores y diputados, en cuanto sean aplicables.
Artículo 20. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estatal;
2. Aprobar o improbar anualmente la gestión del gobernador, en la sesión especial que al efecto se convoque;
3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. El total de gastos autorizados por la Ley de Presupuesto no podrá exceder en ningún caso de la estimación de los ingresos del respectivo periodo hecha por el gobernador en el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa;
4. Las demás que le atribuyan las leyes.
Artículo 21. El gobierno y la administración de cada Estado corresponde a un gobernador, quien además de Jefe del Ejecutivo del Estado es agente del Ejecutivo Nacional en su respectiva circunscripción. Para ser gobernador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.
Artículo
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