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La Constitución de Ecuador de 1998 fue la decimonovena Carta Magna que se adoptó en la República del Ecuador en el gobierno interino de Fabián Alarcón, después del golpe de Estado contra de Abdalá Bucaram. Rigió desde el 10 de agosto de 1998 y fue expedida en Riobamba el 5 de junio al concluir sus labores la Asamblea Nacional Constituyente. Aunque convocada como Asamblea Nacional, se declaró ella misma Constituyente siguiendo la lógica de su cometido. «Sus disposiciones», según el testimonio de su presidente, Osvaldo Hurtado Larrea: «en general aprobadas por consenso y muchas por unanimidad, fueron el resultado del diálogo que la Asamblea mantuvo con todos los sectores de la vida nacional y de los aportes de partidos y agrupaciones de independientes que la integraron, representando el amplio espectro ideológico y político del país».
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Autores varios
Constitución de Ecuador de 1998
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de Ecuador de 1998.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-240-8.
ISBN rústica: 978-84-9953-544-9.
ISBN ebook: 978-84-9953-791-7.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Constitución de 1998 9
Título I. De los principios fundamentales 11
Título I. De los habitantes 13
Capítulo 1 De los ecuatorianos 13
Capítulo 2 De los extranjeros 14
Título III. De los derechos, garantías y deberes 16
Capítulo 1. Principios generales 16
Capítulo 2. De los derechos civiles 17
Capítulo 3. De los derechos políticos 24
Capítulo 4. De los derechos económicos, sociales y culturales 25
Sección primera. De la propiedad 25
Sección segunda. Del trabajo 26
Sección tercera. De la familia 29
Sección cuarta. De la salud 30
Sección quinta. De los grupos vulnerables 32
Sección sexta. De la seguridad social 35
Sección séptima. De la cultura 37
Sección novena. De la ciencia y tecnología 42
Sección décima. De la comunicación 43
Sección undécima. De los deportes 44
Capítulo 5. De los derechos colectivos 44
Sección primera. De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos 44
Sección segunda. Del medio ambiente 46
Sección tercera. De los consumidores 48
Capítulo 6. De las garantías de los derechos 48
Sección primera. Del hábeas corpus 48
Sección segunda. Del hábeas data 49
Sección tercera. Del amparo 50
Sección cuarta. De la defensoría del pueblo 51
Capítulo 7. De los deberes y responsabilidades 52
Título IV. De la participación democrática 54
Capítulo 1. De las elecciones 54
Capítulo 2. De otras formas de participación democrática 56
Sección primera. De la consulta popular 56
Capítulo 3. De los partidos y movimientos políticos 58
Capítulo 4. Del estatuto de la oposición 59
Título V. De las instituciones del estado y la función pública 60
Capítulo 1. De las instituciones del Estado 60
Capítulo 2. De la función pública 60
Título VI. De la función legislativa 64
Capítulo 1. Del Congreso Nacional 64
Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 67
Capítulo 3. De los diputados 68
Capítulo 4. De la Comisión de Legislación y Codificación 69
Capítulo 5. De las leyes 70
Sección primera. De las clases de leyes 70
Sección segunda. De la iniciativa 72
Sección tercera. Del trámite ordinario 73
Sección cuarta. De los proyectos de urgencia económica 75
Sección quinta. Del trámite en la Comisión 76
Capítulo 6. De los tratados y convenios internacionales 77
Título VII. De la función ejecutiva 79
Capítulo 1. Del presidente de la República 79
Capítulo 2. Del Vicepresidente de la República 83
Capítulo 3. De los ministros de Estado 84
Capítulo 4. Del estado de emergencia 85
Capítulo 5. De la fuerza pública 87
Título VIII. De la función judicial 90
Capítulo 1. De los principios generales 90
Capítulo 3. Del Consejo Nacional de la Judicatura 93
Capítulo 4. Del régimen penitenciario 94
Título IX. De la organización electoral 95
Título X. De los organismos de control 96
Capítulo 1. De la Contraloría General del Estado 96
Capítulo 2. De la Procuraduría General del Estado 97
Capítulo 3. Del Ministerio Público 97
Capítulo 4. De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 98
Capítulo 5. De las superintendencias 99
Título XI. De la organización territorial y descentralización 101
Capítulo 1. Del régimen administrativo y seccional 101
Capítulo 2. Del régimen seccional dependiente 101
Capítulo 3. De los gobiernos seccionales autónomos 102
Capítulo 4. De los regímenes especiales 105
Título XII. Del sistema económico 107
Capítulo 1. Principios generales 107
Capítulo 2. De la planificación económica y social 111
Capítulo 3. Del régimen tributario 112
Capítulo 4. Del presupuesto 112
Capítulo 5. Del Banco Central 114
Capítulo 6. Del régimen agropecuario 115
Capítulo 7. De la inversión 117
Título XIII. De la supremacía, del control y de la reforma de la Constitución 118
Capítulo 1. De la supremacía de la Constitución 118
Capítulo 2. Del Tribunal Constitucional 118
Capítulo 3. De la reforma e interpretación de la Constitución 122
Disposiciones transitorias 124
De los habitantes 124
De la seguridad social 124
De la educación 126
De las elecciones 128
Del sector público 128
De la economía 131
Disposición final 134
Libros a la carta 137
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EL PUEBLO DEL ECUADOR
«El Congreso se desvela en dar leyes sabias y justas, y los ejecutores las vuelven abominables, y echan la odiosidad sobre el Congreso» José Mejia Lequerica
«Pero, no basta que sean imparciales las leyes si no se aplican imparcialmente,...» José Mejia Lequerica
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
Artículo 1. El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Artículo 2. El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.
La capital es Quito.
Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado:
Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
Artículo 4. El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.
Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.
Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.
Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.
Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.
Artículo 5. El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.
Capítulo 1 De los ecuatorianos
Artículo 6. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Artículo 7. Son ecuatorianos por nacimiento:
Los nacidos en el Ecuador.
Los nacidos en el extranjero
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.
Artículo 8. Son ecuatorianos por naturalización:
Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
Quienes obtengan carta de naturalización.
Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Artículo 9. La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Artículo 10. Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.
Artículo 11. Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
Artículo 12. La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
Capítulo 2 De los extranjeros
Artículo 13. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Artículo 14. Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún TÍTULO, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
Capítulo 1. Principios generales
Artículo 16. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
Artículo 17. El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.
Artículo 18. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.
No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 19. Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
Artículo 20. Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.
Artículo 21. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Artículo 22. El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.
Capítulo 2. De los derechos civiles
Artículo 23. Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.
La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.
El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.
La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta solo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.
La libertad de empresa, con sujeción a la ley.
La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
La libertad de contratación, con sujeción a la ley.
La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.
El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.
La seguridad jurídica.
El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
Artículo 24. Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: