Constitución del Ecuador de 2008 - Varios autores - E-Book

Constitución del Ecuador de 2008 E-Book

Varios autores

0,0

Beschreibung

La Constitución de Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador.Fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, y consta de 444 artículos agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la constitución. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. Dicha Constitución entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 114

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Autores varios

Constitución de Ecuador de 2008

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de Ecuador.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN tapa dura: 978-84-9953-322-3.

ISBN ebook: 978-84-9897-601-4.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Título I. De los principios fundamentales 9

Título II. De los habitantes 13

Capítulo 1. De los ecuatorianos 13

Capítulo 2. De los extranjeros 15

Título III. De los derechos, garantías y deberes 17

Capítulo 1. Principios generales 17

Capítulo 2. De los derechos civiles 19

Capítulo 3. De los derechos políticos 27

Título IV. De la participación democrática 29

Capítulo 1. De las elecciones 29

Capítulo 2. De otras formas de participación democrática 31

Sección primera. De la consulta popular 31

Sección segunda. De la revocatoria del mandato 33

Capítulo 3. De los partidos y movimientos políticos 34

Capítulo 4. Del estatuto de la oposición 35

Título V. De las instituciones del estado y la función pública 37

Capítulo 1. De las instituciones del Estado 37

Capítulo 2. De la función pública 38

Título VI. De la función legislativa 41

Capítulo 1. Del Congreso Nacional 41

Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 46

Capítulo 3. De los diputados 47

Capítulo 4. De la Comisión de Legislación y Codificación 48

Capítulo 5. De las leyes 49

Sección primera. De las clases de leyes 49

Sección segunda. De la iniciativa 51

Sección tercera. Del trámite ordinario 53

Sección cuarta. De los proyectos de urgencia económica 55

Sección quinta. Del trámite en la Comisión 56

Capítulo 6. De los tratados y convenios internacionales 58

Título VII. De la función ejecutiva 61

Capítulo 1. Del Presidente de la República 61

Capítulo 2. Del Vicepresidente de la República 66

Capítulo 3. De los ministros de Estado 67

Capítulo 4. Del estado de emergencia 69

Capítulo 5. De la fuerza pública 71

Título VIII. De la función judicial 75

Capítulo 1. De los principios generales 75

Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 76

Capítulo 3. Del Consejo Nacional de la Judicatura 79

Capítulo 4. Del régimen penitenciario 80

Título IX. De la organización electoral 81

Título X. De los organismos de control 83

Capítulo 1. De la Contraloría General del Estado 83

Capítulo 2. De la Procuraduría General del Estado 84

Capítulo 3. Del Ministerio Público 85

Capítulo 4. De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 86

Capítulo 5. De las superintendencias 87

Título XI. De la organización territorial y descentralización 89

Capítulo 1. Del régimen administrativo y seccional 89

Capítulo 2. Del régimen seccional dependiente 90

Capítulo 3. De los gobiernos seccionales autónomos 90

Capítulo 4. De los regímenes especiales 94

Título XII. Del sistema económico 97

Capítulo 1. Principios generales 97

Capítulo 2. De la planificación económica y social 102

Capítulo 3. Del régimen tributario 103

Capítulo 4. Del presupuesto 104

Capítulo 5. Del Banco Central 106

Capítulo 6. Del régimen agropecuario 108

Capítulo 7. De la inversión 109

Título XIII. De la supremacía, del control y de la reforma de la Constitución 111

Capítulo 1. De la supremacía de la Constitución 111

Capítulo 2. Del Tribunal Constitucional 112

Capítulo 3. De la reforma e interpretación de la Constitución 116

Disposiciones transitorias 119

De las elecciones 124

Del sector público 124

Del Congreso Nacional 125

De la Función Judicial 126

Del régimen penitenciario y de rehabilitación social 127

Del Ministerio Público 127

De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 127

De las superintendencias 128

De la descentralización 128

De la economía 129

De la planificación económica 130

Del Banco Central 130

Registro Oficial 131

Generales 131

Disposición final 133

Libros a la carta 135

Título I. De los principios fundamentales

Artículo 1. El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

Artículo 2. El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.

La capital es Quito.

Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

Artículo 4. El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.

2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.

3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.

4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.

5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.

6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

Artículo 5. El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.

Título II. De los habitantes

Capítulo 1. De los ecuatorianos

Artículo 6. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Artículo 7. Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el Ecuador.

2. Los nacidos en el extranjero

2.1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.

2.2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.

2.3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.

Artículo 8. Son ecuatorianos por naturalización:

1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2. Quienes obtengan carta de naturalización.

3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

Artículo 9. La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Artículo 10. Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

Artículo 11. Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

Artículo 12. La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

Capítulo 2. De los extranjeros

Artículo 13. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Artículo 14. Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.

Título III. De los derechos, garantías y deberes

Capítulo 1. Principios generales

Artículo 16. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 17. El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Artículo 18. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Artículo 19. Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Artículo 20. Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.

Artículo 21. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.

Artículo 22. El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

Capítulo 2. De los derechos civiles

Artículo 23. Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.