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La Constitución española de 1837 intentó establecer un equilibrio conciliador entre progresistas y moderados, las fuerzas políticas con más peso en la España de entonces. Esta Constitución aparece en un contexto muy particular. En 1836, sucedió el levantamiento de La Granja, recogido por Benito Pérez Galdós en su novela De Oñate a la Granja, de sus Episodios Nacionales. Este hecho forzó a la regente María Cristina a restablecer la Constitución de Cádiz de 1812. En este contexto se decidió convocar a Cortes Constituyentes para actualizar la Constitución de 1812. Se buscaba una Constitución de consenso, que hiciera posible la alternancia en el poder entre progresistas y moderados sin tener que cambiar más la legislación. Un detalle peculiar de la Constitución española de 1837 es que está firmada por dos mujeres. En primer lugar por María Cristina de Borbón, como reina viuda, y por su hija Isabel II de Borbón, que ese año cumplía siete años de edad. Esta Constitución se reemplazó por la Constitución Española de 1845. Documento que también promulgó Isabel II cuando la joven reina tenía quince años de edad. El segundo de los artículos adicionales proclama que: «Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.» Dejando así suspendidas en Cuba y Puerto Rico las libertades concedidas a los habitantes de la Península Ibérica. Este artículo tuvo enorme repercusión en la formación de una conciencia nacional, indepentista, en dichos territorios coloniales.
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Autores varios
Constitución española de 1837
Barcelona 2021
linkgua-digital.com
Título original: Constitución española de 1837.
© 2021, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard
ISBN ebook: 978-84-9953-767-2.
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Sumario
Créditos 4
CONSTITUCIÓN DE 1837 9
Constitución de la Monarquía española 11
Título primero. De los españoles 11
Título II. De las Cortes 12
Título III. Del Senado 12
Título IV. Del Congreso de los Diputados 13
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes 14
Título VI. Del Rey 16
Título VII. De la sucesión de la Corona 18
Título VIII. De la menor edad del Rey, y de la Regencia 19
Título IX. De los Ministros 20
Título X. Del Poder Judicial 20
Título XI. De las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos 21
Título XII. De las Contribuciones 21
Título XIII. De la Fuerza Militar Nacional 21
Artículos adicionales 23
Libros a la carta 27
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente
Artículo 1.º Son españoles:
Primero. Todas las personas nacidas en los dominios de España.
Segundo. Los hijos de padre o madres españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.