Constitución Española de 1845 - Varios autores - E-Book

Constitución Española de 1845 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La reina Isabel II de Borbón promulgó la  Constitución Española de 1845  a los quince años de edad. Estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución Española de 1869, de carácter definitivamente más liberal y moderno. En el preámbulo se establece la soberanía compartida, entre la Reina y las Cortes. Isabel II obtiene la potestad de hacer las leyes en acuerdo con las Cortes. Así aumenta su poder. Se limita el derecho ciudadano al sufragio y el Senado, es enteramente nombrado por la reina. A partir de entonces, el Congreso de los Diputados estaría integrado por los electores de mayores rentas del país, que eran ni el 1 % de la población. Con respecto al gobierno de las Colonias, la Constitución Española de 1845 establece en su Artículo 80, que Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales. Se niega así el derecho directo a participar en las Cortes a los habitantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Esta limitación no es clara y dependerá, en adelante, de concesiones otorgadas por la reina cuando lo estime oportuno.

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Autores varios

Constitución Española de 1845

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución Española de 1845.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño cubierta: Michel Mallard

ISBN rústica: 978-84-9953-747-4.

ISBN ebook: 978-84-9953-869-3.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Brevísima presentación 7

Constitución española de 1845 9

Título primero. De los españoles 9

Título II. De las Cortes 11

Título III. Del Senado 11

Título IV. Del Congreso de los Diputados 13

Título V. De la celebración y facultades de las Cortes 14

Título VI. Del Rey 17

Título VII. De la sucesión a la Corona 19

Título VIII. De la menor edad del Rey, y de la Regencia 20

Título IX. De los ministros 22

Título X. De la administración de justicia 22

Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos 23

Título XII. De las contribuciones 24

Título XIII. De la fuerza militar 24

Artículo adicional 25

Acta adicional a la Constitución de la Monarquía española 27

Ley de 17 de julio de 1857 31

Libros a la carta 35

Brevísima presentación

La reina Isabel II de Borbón promulgó la Constitución Española de 1845 a los quince años de edad.

Estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución Española de 1869, de carácter definitivamente más liberal y moderno.

En el preámbulo se establece la soberanía compartida, entre la Reina y las Cortes. Isabel II obtiene la potestad de hacer las leyes en acuerdo con las Cortes. Así aumenta su poder. Se limita el derecho ciudadano al sufragio y el Senado, es enteramente nombrado por la reina.

A partir de entonces, el Congreso de los Diputados estaría integrado por los electores de mayores rentas del país, que eran ni el 1 % de la población.

Con respecto al gobierno de las Colonias, la Constitución Española de 1845 establece en su Artículo 80, que

Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.

Se niega así el derecho directo a participar en las Cortes a los habitantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Esta limitación no es clara y dependerá, en adelante, de concesiones otorgadas por la reina cuando lo estime oportuno.

Constitución española de 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Título primero. De los españoles

Artículo 1.º Son españoles:

1.º Todas las personas nacidas en los dominios de España.