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La reina Isabel II de Borbón promulgó la Constitución Española de 1845 a los quince años de edad. Estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución Española de 1869, de carácter definitivamente más liberal y moderno. En el preámbulo se establece la soberanía compartida, entre la Reina y las Cortes. Isabel II obtiene la potestad de hacer las leyes en acuerdo con las Cortes. Así aumenta su poder. Se limita el derecho ciudadano al sufragio y el Senado, es enteramente nombrado por la reina. A partir de entonces, el Congreso de los Diputados estaría integrado por los electores de mayores rentas del país, que eran ni el 1 % de la población. Con respecto al gobierno de las Colonias, la Constitución Española de 1845 establece en su Artículo 80, que Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales. Se niega así el derecho directo a participar en las Cortes a los habitantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Esta limitación no es clara y dependerá, en adelante, de concesiones otorgadas por la reina cuando lo estime oportuno.
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Autores varios
Constitución Española de 1845
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución Española de 1845.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño cubierta: Michel Mallard
ISBN rústica: 978-84-9953-747-4.
ISBN ebook: 978-84-9953-869-3.
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Créditos 4
Brevísima presentación 7
Constitución española de 1845 9
Título primero. De los españoles 9
Título II. De las Cortes 11
Título III. Del Senado 11
Título IV. Del Congreso de los Diputados 13
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes 14
Título VI. Del Rey 17
Título VII. De la sucesión a la Corona 19
Título VIII. De la menor edad del Rey, y de la Regencia 20
Título IX. De los ministros 22
Título X. De la administración de justicia 22
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos 23
Título XII. De las contribuciones 24
Título XIII. De la fuerza militar 24
Artículo adicional 25
Acta adicional a la Constitución de la Monarquía española 27
Ley de 17 de julio de 1857 31
Libros a la carta 35
La reina Isabel II de Borbón promulgó la Constitución Española de 1845 a los quince años de edad.
Estuvo vigente hasta la promulgación de la Constitución Española de 1869, de carácter definitivamente más liberal y moderno.
En el preámbulo se establece la soberanía compartida, entre la Reina y las Cortes. Isabel II obtiene la potestad de hacer las leyes en acuerdo con las Cortes. Así aumenta su poder. Se limita el derecho ciudadano al sufragio y el Senado, es enteramente nombrado por la reina.
A partir de entonces, el Congreso de los Diputados estaría integrado por los electores de mayores rentas del país, que eran ni el 1 % de la población.
Con respecto al gobierno de las Colonias, la Constitución Española de 1845 establece en su Artículo 80, que
Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Se niega así el derecho directo a participar en las Cortes a los habitantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Esta limitación no es clara y dependerá, en adelante, de concesiones otorgadas por la reina cuando lo estime oportuno.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
Artículo 1.º Son españoles:
1.º Todas las personas nacidas en los dominios de España.