Constitución española de 1869 - Varios autores - E-Book

Constitución española de 1869 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La Constitución española de 1869 se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871, formado tras la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I y, tras la proclamación de la Primera República Española, en febrero de 1873, solo quedó en vigor el Título I, que proclamaba las libertades y derechos fundamentales. Más tarde fue restablecida tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. La Constitución española de 1869 fue abolida definitivamente tras el pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España, regida por la Constitución de 1876.

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Autores varios

Constitución española de 1869

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución española de 1869.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de la colección: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-6033.

ISBN ebook: 978-84-9953-525-8.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Brevísima presentación 7

Constitución española de 1869 9

Título primero. De los españoles y sus derechos 11

Título II. De los poderes públicos 19

Título III. Del Poder Legislativo 21

Sección primera. De la celebración y facultades de las Cortes 21

Sección segunda. Del Senado 24

Sección tercera. Del Congreso 26

Título IV. Del Rey 27

Título V. De la sucesión a la corona y de la regencia del Reino 29

Título VI. De los Ministros 31

Título VII. Del Poder Judicial 33

Título VIII. De las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos 35

Título IX. De las contribuciones y de la fuerza pública 37

Título X. De las provincias de Ultramar 39

Título XI. De la reforma de la Constitución 41

Disposiciones transitorias 41

Libros a la carta 45

Brevísima presentación

La Constitución española de 1869 se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871, formado tras la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I y, tras la proclamación de la Primera República Española, en febrero de 1873, solo quedó en vigor el Título I, que proclamaba las libertades y derechos fundamentales. Más tarde fue restablecida tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. La Constitución española de 1869 fue abolida definitivamente tras el pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España, regida por la Constitución de 1876.

Constitución española de 1869

CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA PROMULGADA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 1869

La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente C O N S T I T U C I Ó N

Título primero. De los españoles y sus derechos

Artículo 1.º Son españoles:

1.º Todas las personas nacidas en territorio español.

2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.

La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.

Artículo 2.º Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Artículo 3.º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

Artículo 4.º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento, se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.

Artículo