Constitución uruguaya de 1830 - Varios autores - E-Book

Constitución uruguaya de 1830 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La Constitución del Estado Oriental del Uruguay se juró el 18 de julio de 1830 —en el edificio del Cabildo de Montevideo—,  y demás autoridades civiles, eclesiásticas y militares. Fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Y se basó en las constituciones de Francia y Estados Unidos. El 18 de julio de 1830 es considerada una de las fechas más importantes en la historia del país. La principal avenida de Montevideo y de la mayoría de las ciudades y pueblos llevan por nombre 18 de Julio. La presente constitución estableció un estado unitario, republicano y confesional; la religión oficial era la católica. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios y alfabetizados; se excluía a los asalariados y a los analfabetos. Aquí se establece que son ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en el país. Mientras que son ciudadanos legales, los extranjeros, a los que se otorgaba ciudadanía por ley. Este texto constitucional estuvo vigente hasta que se promulgó la Constitución de Uruguay de 1918. El país en caos por las guerras de la independencia y sin una sólida organización interna, creó un Poder Ejecutivo fuerte.

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Autores varios

Constitución uruguaya de 1830

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constituciones Fundacionales de Uruguay

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-1126-784-7.

ISBN ebook: 978-84-9897-617-5.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución uruguaya de 1830 9

Sección primera. De la Nación, su soberanía y culto 11

Capítulo I 11

Capítulo II 11

Capítulo III 11

Sección II. De la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse 13

Capítulo I 13

Capítulo II 14

Capítulo III 14

Capítulo IV 15

Sección III. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes 17

Capítulo único 17

Sección IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras 19

Capítulo I 19

Capítulo II 21

Capítulo III 23

Sección V. De las sesiones de la Asamblea General, Gobierno interior de sus dos Cámaras, y de la Comisión Permanente 27

Capítulo I 27

Capítulo II 27

Capítulo III 29

Sección VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes 31

Capítulo I 31

Capítulo II 31

Capítulo III 33

Capítulo IV 33

Sección VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas 35

Capítulo I 35

Capítulo II 36

Capítulo III 38

Capítulo IV 39

Sección VIII. De los Ministros de Estado 41

Capítulo único 41

Sección IX. Del Poder Judicial, sus diferentes tribunales y juzgados, y de la Administración de Justicia 43

Capítulo I 43

Capítulo II 43

Capítulo III 45

Capítulo IV 45

Capítulo V 46

Capítulo VI 46

Capítulo VII 47

Sección X. Del Gobierno y administración interior de los departamentos 49

Capítulo I 49

Capítulo II 49

Sección XI. Disposiciones generales 53

Capítulo único 53

Sección XII. De la observación de las Leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución 57

Capítulo I 57

Capítulo II 57

Capítulo III 58

Ley de Reforma Constitucional de 28 de agosto de 1912 61

Libros a la carta 65

Constitución uruguaya de 1830

10 de septiembre de 1829, con reformas de 28 de agosto de 1912

En el nombre de Dios Todo Poderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.

NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre e independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden a, proveer así, común defensa y tranquilidad interior, a establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquéllos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable a sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente Constitución.

Sección primera. De la Nación, su soberanía y culto

Capítulo I

Artículo 1. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.

Artículo 2. Él es y será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.

Capítulo II

Artículo 4. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

Capítulo III

Artículo 5. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.

Sección II. De la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse

Capítulo I

Artículo 6. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 7. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier punto del territorio del Estado.

Artículo