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La Constitución del Estado Oriental del Uruguay se juró el 18 de julio de 1830 —en el edificio del Cabildo de Montevideo—, y demás autoridades civiles, eclesiásticas y militares. Fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Y se basó en las constituciones de Francia y Estados Unidos. El 18 de julio de 1830 es considerada una de las fechas más importantes en la historia del país. La principal avenida de Montevideo y de la mayoría de las ciudades y pueblos llevan por nombre 18 de Julio. La presente constitución estableció un estado unitario, republicano y confesional; la religión oficial era la católica. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios y alfabetizados; se excluía a los asalariados y a los analfabetos. Aquí se establece que son ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en el país. Mientras que son ciudadanos legales, los extranjeros, a los que se otorgaba ciudadanía por ley. Este texto constitucional estuvo vigente hasta que se promulgó la Constitución de Uruguay de 1918. El país en caos por las guerras de la independencia y sin una sólida organización interna, creó un Poder Ejecutivo fuerte.
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Seitenzahl: 40
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Autores varios
Constitución uruguaya de 1830
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constituciones Fundacionales de Uruguay
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-1126-784-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-617-5.
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Créditos 4
Constitución uruguaya de 1830 9
Sección primera. De la Nación, su soberanía y culto 11
Capítulo I 11
Capítulo II 11
Capítulo III 11
Sección II. De la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse 13
Capítulo I 13
Capítulo II 14
Capítulo III 14
Capítulo IV 15
Sección III. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes 17
Capítulo único 17
Sección IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras 19
Capítulo I 19
Capítulo II 21
Capítulo III 23
Sección V. De las sesiones de la Asamblea General, Gobierno interior de sus dos Cámaras, y de la Comisión Permanente 27
Capítulo I 27
Capítulo II 27
Capítulo III 29
Sección VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes 31
Capítulo I 31
Capítulo II 31
Capítulo III 33
Capítulo IV 33
Sección VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas 35
Capítulo I 35
Capítulo II 36
Capítulo III 38
Capítulo IV 39
Sección VIII. De los Ministros de Estado 41
Capítulo único 41
Sección IX. Del Poder Judicial, sus diferentes tribunales y juzgados, y de la Administración de Justicia 43
Capítulo I 43
Capítulo II 43
Capítulo III 45
Capítulo IV 45
Capítulo V 46
Capítulo VI 46
Capítulo VII 47
Sección X. Del Gobierno y administración interior de los departamentos 49
Capítulo I 49
Capítulo II 49
Sección XI. Disposiciones generales 53
Capítulo único 53
Sección XII. De la observación de las Leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución 57
Capítulo I 57
Capítulo II 57
Capítulo III 58
Ley de Reforma Constitucional de 28 de agosto de 1912 61
Libros a la carta 65
10 de septiembre de 1829, con reformas de 28 de agosto de 1912
En el nombre de Dios Todo Poderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.
NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre e independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden a, proveer así, común defensa y tranquilidad interior, a establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquéllos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable a sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente Constitución.
Artículo 1. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.
Artículo 2. Él es y será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero.
Artículo 3. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.
Artículo 4. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.
Artículo 5. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.
Artículo 6. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 7. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier punto del territorio del Estado.
Artículo