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Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile Fragmento de la obra Publicado el 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo El Supremo Director de Chile: La obligación de corresponder dignamente a la confianza de mis conciudadanos, que me colocaron en el supremo mando, y el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile, me dictaron el decreto de 18 de mayo, en que nombré una comisión, compuesta de los sujetos más acreditados por su literatura y patriotismo, para que me presentasen un proyecto de Constitución provisoria, que rigiese hasta la reunión del Congreso Nacional. Yo hubiera celebrado con el mayor regocijo, el poder convocar a aquel cuerpo constituyente, en vez de dar la comisión referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me vi precisado a conformarme con hacer el bien posible. Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos, y por ahora sería un delirio mandar a aquellos pueblos que eligiesen sus diputados, cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile, bajo el influjo de los enemigos. La nulidad sería el carácter más notable de aquel cuerpo constituyente, que se formase sobre un cimiento de agravios inferidos a la mitad de la nación. La rivalidad de las provincias se seguiría por único resultado de las sesiones del Congreso. El desorden, en fin, y la guerra civil, tal vez, serían los frutos de una congregación extemporánea. Todavía tenemos a nuestra vista los fatales resultados de la división que engendró entre las provincias el Congreso anterior, a pesar de que sus vocales fueron nombrados en medio de una paz deliciosa.
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Autores varios
Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9953-947-8.
ISBN ebook: 978-84-9897-349-5.
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Créditos 4
Brevísima presentación 7
Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile 9
Título I. De los derechos y deberes del hombre en sociedad 13
Capítulo I. De los derechos del hombre en sociedad 13
Capítulo II. De los deberes del hombre social 15
Título II. De la religión del Estado 15
Capítulo único 15
Título III. De la potestad legislativa 16
Capítulo I 16
Capítulo II. De la elección, número y cualidad de los senadores 16
Capítulo III. Atribuciones del Senado 17
Título IV. Del Poder ejecutivo 19
Capítulo I. De la elección y facultades del Poder ejecutivo 20
Capítulo II. Límites del Poder ejecutivo 23
Capítulo III. De los departamentos o secretarías del Poder ejecutivo 25
Capítulo IV. De los gobernadores de provincia y sus tenientes 25
Capítulo V. De la elección de los subalternos del Poder ejecutivo 27
Capítulo VI. De los cabildos 27
Título V. De la autoridad judicial 29
Capítulo I. De la esencia y atribuciones de esta autoridad 29
Capítulo II. Del Supremo tribunal judiciario 29
Capítulo III. De La Cámara de apelaciones 31
Advertencia 35
Libros a la carta 37
Después de la Batalla de Chacabuco (1817) gobernaba Bernardo O’Higgins. Para asegurar su mandato, reunió a siete hombres que formaron una comisión y escribieron una Constitución Provisoria. Ahí se determinó que la nación de Chile puede establecer su gobierno y dictar sus propias leyes, y se reconoció oficialmente la separación de los tres poderes: el poder Ejecutivo (Director Supremo), el poder Legislativo (Senado) y el poder Judicial (Supremo Tribunal), muy similar a lo que hay en Chile actualmente. Esa Constitución fue aprobada en un plebiscito en 1818, pero votaron sólo personas que vivían entre Copiapó y Cauquenes.
La carta constitucional reglamentaba en su título los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.
Publicado el 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo
El Supremo Director de Chile:2 La obligación de corresponder dignamente a la confianza de mis conciudadanos, que me colocaron en el supremo mando, y el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile, me dictaron el decreto de 18 de mayo, en que nombré una comisión, compuesta de los sujetos más acreditados por su literatura y patriotismo, para que me presentasen un proyecto de Constitución provisoria, que rigiese hasta la reunión del Congreso Nacional. Yo hubiera celebrado con el mayor regocijo, el poder convocar a aquel cuerpo constituyente, en vez de dar la comisión referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me vi precisado a conformarme con hacer el bien posible. Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos, y por ahora sería un delirio mandar a aquellos pueblos que eligiesen sus diputados, cuando aún se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la población de Chile, bajo el influjo de los enemigos. La nulidad sería el carácter más notable de aquel cuerpo constituyente, que se formase sobre un cimiento de agravios inferidos a la mitad de la nación. La rivalidad de las provincias se seguiría por único resultado de las sesiones del Congreso. El desorden, en fin, y la guerra civil, tal vez, serían los frutos de una congregación extemporánea. Todavía tenemos a nuestra vista los fatales resultados de la división que engendró entre las provincias el Congreso anterior, a pesar de que sus vocales fueron nombrados en medio de una paz deliciosa.