Erhalten Sie Zugang zu diesem und mehr als 300000 Büchern ab EUR 5,99 monatlich.
El período constitucional del Perú propiamente dicho se inicia cuando el general San Martín proclamó la independencia del Perú, en la Plaza de Armas de Lima, el 28 de julio de 1821. El 8 de octubre de 1821, San Martín aprueba el Estatuto Provisional, que es con propiedad un estatuto de los derechos de las personas y de la estructura del poder. Quiso de esta manera plasmar un gran marco de acción del gobierno, mientras parte del territorio seguía ocupado por fuerzas españolas (en especial en la sierra) y esperar la reunión de un Congreso, que tomase las decisiones del caso. Posteriormente, tras la reunión del Soberano Congreso y mientras se hacía el debate constitucional, se aprobaron las Bases de la constitución en 1822, que en realidad no eran una constitución, sino los principios sobre los cuales se aprobaría la futura Constitución de 1823. A ésta siguió la de 1826, preparada por Bolívar, y luego las de 1828, 1834 y 1839. Con posterioridad, se sancionaron las de 1856, 1860, 1867 (de duración fugaz, pues solo se aplicó durante se meses, tras lo cual se restableció la Carta de 1860). En 1920 y 1933 se aprobaron nuevas Constituciones hasta llegar a la Constitución del Perú, vigente desde 1979.
Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:
Seitenzahl: 44
Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:
Autores varios
Constitución política de 1823
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constituciones fundacionales del Perú.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.i
ISBN rústica: 978-84-9816-142-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-614-4.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Constitución de 1823 7
Sección primera. De la Nación 7
Capítulo primero. De la Nación peruana 7
Capítulo II. Territorio 8
Capítulo III. Religión 8
Capítulo IV. Estado político de los peruanos 8
Sección segunda. Del Gobierno 12
Capítulo primero. Su forma 12
Capítulo II. Poder electoral 12
Capítulo III. Poder Legislativo 15
Capítulo IV. Formación y promulgación de las Leyes 19
Capítulo V. Poder Ejecutivo 21
Capítulo VI. Ministros de Estado 24
Capítulo VII. Senado conservador 24
Capítulo VIII. Poder judiciario 27
Capítulo IX. Régimen interior de la República 31
Capítulo X. Poder municipal 34
Sección tercera. De los medios de conservar el Gobierno 36
Capítulo primero. Hacienda pública 36
Capítulo II. Fuerza armada 38
Capítulo III. Educación pública 40
Capítulo IV. Observancia de la Constitución 41
Capítulo V. Garantías constitucionales 42
Libros a la carta 47
Ley de 12 de noviembre de 1823
Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República peruana nombrado por el Congreso Constituyente.
Por cuanto, él mismo ha venido en decretar y sancionar la siguiente:
En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores.
Nos, el Congreso constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y a cada uno de sus representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas juradas.
Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:
Artículo 1. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana.
Artículo 2. Ésta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los Magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.
Artículo 4. Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.
Artículo 5. La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.
Artículo 6. El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, verificada la total independencia del alto y bajo Perú.
Artículo 7. Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos, y los distritos en parroquias.
Artículo 8. La religión de la República es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
Artículo 9. Es un deber de la nación protegerla constantemente por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquiera habitante del Estado respetarla inviolablemente.
Artículo 10. Son peruanos:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.
2. Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayan nacido fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el país.
3. Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de cinco años, ganada según ley, en cualquiera lugar de la República.
Artículo 11. Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros.
Artículo 12. El peruano que fuere convencido de este tráfico pierde los derechos de naturaleza.
Artículo 13. El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.
Artículo 14. Los oficios prescritos por la justicia natural son obligaciones que muy particularmente debe llenar todo peruano, haciéndose indigno de este nombre el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo.
Artículo 15. La fidelidad a la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades comprometen de tal manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo hace delincuente.
Artículo 16. La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el de las contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus fuerzas y de sus bienes.
Artículo 17. Para ser ciudadano es necesario:
1. Ser peruano.
2. Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3. Saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840.
4. Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.
Artículo 18. Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía.
Artículo 19. Para obtenerla, además de reunir las calidades del Artículo