Decretos de Nueva Planta - Varios autores - E-Book

Decretos de Nueva Planta E-Book

Varios autores

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Beschreibung

Los Decretos de Nueva Planta (o «plantilla»), llamados así en conjunto, suprimieron la mayor parte de los fueros de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, lo que tuvo importantes consecuencias políticas. Aparecen en la Novísima recopilación de las leyes de España en dos secciones distintas. Los primeros Decretos de Nueva Planta (Aragón, Valencia) figuraron en el libro III, referido al rey, como leyes promulgadas por él, tras las leyes generales (título II); se refieren a los llamados fueros provinciales (título III). Los últimos (Aragón, Valencia, Mallorca, Cataluña) fueron leyes de organización de los tribunales reales (chancillerías y audiencias, libro V), referidas a las nuevas Audiencias de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca respectivamente (títulos 7 a 10). Los Decretos de Nueva Planta tienen una enorme actualidad política a ser considerados por los independentistas catalanes la base histórica de los recortes de la autonomía de Cataluña.

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Autores varios

Decretos de Nueva Planta

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Decretos de Nueva Planta.

© 2024, Red ediciones S.L.

© Edición de Guillermo Pérez Sarrión.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica: 978-84-9007-533-3.

ISBN ebook: 978-84-9007-534-0.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Decretos de Nueva Planta, 1707-1716 7

1. Derogación de los fueros de Aragón y Valencia, 29-VI-1707 9

2. Restauración parcial de los fueros de Aragón y Valencia, 29-VII-1707 11

3. Mantenimiento de los fueros alfonsinos en Valencia, 5-XI-1708 13

4. Establecimiento de un nuevo gobierno de Aragón y planta de su Real Audiencia, 3-IV-1711 14

5. Resolución de organización de la Real Audiencia de Valencia, 16-V y 11-VI-1716 17

6. Decreto de Nueva Planta de Mallorca, 28-XI-1715 18

7. Decreto de Nueva Planta de Cataluña, 16-I-1716 23

Fuentes de la presente edición 33

Encuadre 34

Libros a la carta 37

Decretos de Nueva Planta, 1707-1716

1. Derogación de los fueros de Aragón y Valencia, 29-VI-1707

Ley I.

Don Felipe V en Buen Retiro por decreto de 29 de junio de 1707.

Derogación de los fueros de Aragón y Valencia y su reducción a las leyes y gobierno de Castilla.

Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el [=la] rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión.

Y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos.

En cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo, y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar; de cuya resolución he querido participar al consejo, para que lo tenga entendido (auto 3 título 2 libro 3 Recopilación).1

1 (aut. 3 tít. 2 lib. 3 R.). Hemos cpmpletado las abreviaturas del original. (N. del E.)

2. Restauración parcial de los fueros de Aragón y Valencia, 29-VII-1707

Ley II.

El mismo en Madrid por decreto de 29 de julio de 1707

Subsistencia de los fueros y privilegios de los buenos vasallos de Aragón y Valencia; y gobierno de estos Reinos uniforme al de Castilla.

Por mi Real decreto de 29 de junio próximo (ley anterior) fui servido derogar que todos los fueros, leyes, usos y costumbres de los Reinos de Aragón y Valencia, mandando se gobiernen por las leyes de Castilla.

Y respecto de que en los motivos que en el citado decreto se expresan, suenan generalmente comprendidos ambos reinos y sus habitadores, por haber ocasionado sus motivos la mayor parte de los pueblos; y porque muchos de ellos, y de las ciudades, villas y lugares, y demás Comunes y particulares, así eclesiásticos como seculares, y en todos los más de los Nobles, Caballeros, Infanzones, Hidalgos y Ciudadanos honrados han sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus haciendas, y otras persecuciones y trabajos que ha sufrido su constante y acrisolada fidelidad; y siendo esto notorio, en ningún caso puedo haberse entendido con razón fuese mi Real ánimo notar, ni castigar como delincuentes a los que conozco por leales.