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Para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la propiedad intelectual engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos). Este libro comprende la redacción tomada de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En él se estipulan el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación. Un texto imprescindible para todos aquellos autores que quieran conocer y valer sus derechos.
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Autores varios
Ley de la propiedad intelectual española
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Ley de la propiedad intelectual española.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-118-0.
ISBN rústica: 978-84-9953-296-7.
ISBN ebook: 978-84-9953-295-0.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Ministerio de cultura 13
Artículo único. Objeto de la norma 13
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL 14
Libro I. De los derechos de autor 14
Título I. Disposiciones generales 14
Artículo 1. Hecho generador 14
Artículo 2. Contenido 15
Artículo 3. Características 15
Artículo 4. Divulgación y publicación 15
Título II. Sujeto, objeto y contenido 15
Capítulo I. Sujetos 15
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios 15
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas 16
Artículo 7. Obra en colaboración 16
Artículo 8. Obra colectiva 16
Artículo 9. Obra compuesta e independiente 17
Capítulo II. Objeto 17
Artículo 10. Obras y títulos originales 17
Artículo 11. Obras derivadas 18
Artículo 12. Colecciones Bases de Datos 18
Artículo 13. Exclusiones 19
Capítulo III. Contenido 19
Sección 1. DERECHO MORAL 19
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral 19
Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa» 20
Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa» 20
Sección 2. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN 20
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades 20
Artículo 18. Reproducción 21
Artículo 19. Distribución 21
Artículo 20. Comunicación pública 22
Artículo 21. Transformación 25
Artículo 22. Colecciones escogidas u obras compuestas 26
Artículo 23. Independencia de derechos 26
Sección 3. OTROS DERECHOS 26
Artículo 24. Derecho de participación 26
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada 27
Título III. Duración y límites y salvaguardia de otras disposiciones legales 33
Capítulo I. Duración 34
Artículo 26. Duración y computo 34
Artículo 27. Duración y computo en obras póstumas, seudónimas y anónimas 34
Artículo 28. Duración y computo de las obras en colaboración y colectivas 34
Artículo 29. Obras publicadas por partes 35
Artículo 30. Cómputo de plazo de protección 35
Capítulo II. Límites 35
Artículo 31. Reproducción sin autorización 35
Artículo 32. Citas y reseñas 35
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad 36
Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos 36
Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas 37
Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas 37
Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones 38
Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas 38
Artículo 39. Parodia 39
Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura 39
Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo 39
Capítulo III. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales 39
Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales 39
Título IV. Dominio público 40
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público 40
Título V. Transmisión de los derechos 40
Capítulo I. Disposiciones generales 40
Artículo 42. Transmisión «mortis causa» 40
Artículo 44. Menores de vida independiente 41
Artículo 45. Formalización escrita 41
Artículo 46. Remuneración Proporcional y a tanto alzado 41
Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa 42
Artículo 48. Cesión en exclusiva 42
Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva 42
Artículo 50. Cesión no exclusiva 43
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado 43
Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas 43
Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor 44
Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación 44
Artículo 55. Beneficios irrenunciables 44
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales 44
Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones 45
Capítulo II. Contrato de edición 45
Artículo 58. Concepto 45
Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas 45
Artículo 60. Formalización y contenido mínimo 46
Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones 46
Artículo 62. Edición en forma de libro 47
Artículo 63. Excepciones al Artículo 60.6.º 47
Artículo 64. Obligaciones del editor 48
Artículo 65. Obligaciones del autor 48
Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra 48
Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición 49
Artículo 68. Resolución 49
Artículo 69. Causas de extinción 50
Artículo 70. Efectos de la extinción 50
Artículo 71. Contrato de edición musical 51
Artículo 72. Control de tirada 51
Artículo 73. Condiciones generales del contrato 51
Capítulo III. Contrato de reBrevísima presentación teatral y ejecución musical 51
Artículo 74. Concepto 52
Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato 52
Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato 52
Artículo 77. Obligaciones del autor 52
Artículo 78. Obligaciones del cesionario 53
Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración 53
Artículo 80. Ejecución del contrato 53
Artículo 81. Causas de resolución 54
Artículo 82. Causas de extinción 54
Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales 54
Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de un derecho de comunicación pública mediante radiodifusión 54
Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones 55
Título VI. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales 55
Artículo 86. Concepto 55
Artículo 87. Autores 56
Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites 56
Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente 56
Artículo 90. Remuneración de los autores 57
Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor 58
Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones 58
Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original 59
Artículo 94. Obras radiofónicas 59
Título VII. Programas de ordenador 59
Artículo 95. Régimen jurídico 59
Artículo 96. Objeto de la protección 59
Artículo 97. Titularidad de los derechos 60
Artículo 98. Duración de la protección 61
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación 61
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación 62
Artículo 101. Protección registral 63
Artículo 102. Infracción de los derechos 63
Artículo 103. Medidas de protección 64
Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales 64
Libro II. De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos 64
Título I. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes 64
Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes 64
Artículo 106. Fijación 65
Artículo 107. Reproducción 65
Artículo 108. Comunicación pública 65
Artículo 109. Distribución 66
Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios 68
Artículo 111. Representante de colectivo 68
Artículo 112. Duración de los derechos de explotación 68
Artículo 113. Otros derechos 68
Título II. Derechos de los productores de fonogramas 69
Artículo 114. Definiciones 69
Artículo 115. Reproducción 69
Artículo 116. Comunicación pública 69
Artículo 117. Distribución 70
Artículo 118. Legitimación activa 71
Artículo 119. Duración de los derechos de explotación 71
Título III. Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales 71
Artículo 120. Definiciones 71
Artículo 121. Reproducción 72
Artículo 122. Comunicación pública 72
Artículo 123. Distribución 73
Artículo 124. Otros derechos de explotación 74
Artículo 125. Duración de los derechos de explotación 74
Título IV. Derechos de las entidades de radiodifusión 74
Artículo 126. Derechos exclusivos 74
Artículo 127. Duración de los derechos de explotación 75
Título V. La protección de las meras fotografías 75
Artículo 128. De las meras fotografías 75
Título VI. La protección de determinadas producciones editoriales 75
Artículo 129. obras inéditas en dominio público y obras no protegidas 76
Artículo 130. Duración de los derechos 76
Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor 76
Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I 76
Título VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos 76
Artículo 133. Objeto de protección 77
Artículo 134. Derechos y obligaciones del usuario legítimo 78
Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis» 79
Artículo 136. Plazo de protección 79
Artículo 137. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones 80
Libro III. De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley 80
Título I. Acciones y procedimientos 80
Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes 80
Artículo 139. Cese de la actividad ilícita 80
Artículo 140. Indemnización 81
Artículo 141. Medidas cautelares 81
Artículo 142. Procedimiento 82
Artículo 143. Causas criminales 83
Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual 83
Artículo 144. Organización y funcionamiento 83
Artículo 145. Régimen de las inscripciones 84
Título III. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos 84
Artículo 146. Símbolos o indicaciones 84
Título IV. Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley 84
Artículo 147. Requisitos 85
Artículo 148. Condiciones de la autorización 85
Artículo 149. Revocación de la autorización 86
Artículo 150. Legitimación 86
Artículo 151. Estatutos 86
Artículo 152. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos 87
Artículo 153. Contrato de gestión 88
Artículo 154. Reparto de derechos 88
Artículo 155. Función social 88
Artículo 156. Documentación contable 88
Artículo 157. Otras obligaciones 89
Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual 90
Artículo 159. Facultades del Ministerio de Cultura 91
Libro IV. Del ámbito de aplicación de la Ley 92
Artículo 160. Autores 92
Artículo 161. Artistas intérpretes o ejecutantes 93
Artículo 162. Productores, realizadores de meras fotografías y editores 94
Artículo 163. Entidades de radiodifusión 95
Artículo 164. Beneficiarios de la protección del derecho «sui generis» 95
8930. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
DISPONGO
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes Leyes:
Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de abril de 1996. JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura, CARMEN ALBORCH BATALLER
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.
La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos
4.º Los arreglos musicales
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
1. También son objeto de propiedad intelectual en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.