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"El libro Programas de Monitoreo del Medio Marino Costero: Diseños Experimentales, Muestreos, Métodos de Análisis y Estadística Asociada es el primero de su género en el país. En quince capítulos se analizan aspectos, tanto disciplinares como interdisciplinares, relacionados con programas de monitoreo marino costero que forman parte de la legislación ambiental chilena. En cada uno se examinan aspectos sobre historia legislativa ambiental del medio marino, regulaciones de la autoridad nacional, fiscalizaciones, diseño de programas, metodologías de muestreo, organismos marinos, análisis de elementos inorgánicos y sustancias orgánicas, oceanografía costera y la estadística asociada, todo ello avalado por una amplia revisión de la literatura nacional e internacional. Participan en esta publicación treinta investigadores chilenos de ocho universidades, organismos estatales y privados, y dos investigadores españoles, todos ellos con amplia experiencia en investigaciones académicas y profesionales en el diseño, realización y evaluación de programas de monitoreo del medio marino costero."
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EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Vicerrectoría de Comunicaciones
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile
PROGRAMAS DE MONITOREO DEL MEDIO MARINO COSTERO:Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada
Juan Carlos Castilla, José Miguel Fariña, Andrés Camaño(Editores)
© Inscripción N° 2021-A-2251
Derechos reservados
Marzo 2021
ISBN 978-956-14-2790-7
ISBN digital 978-956-14-2791-4
Fotografía de portada:
Patricio H. Manríquez
Diseño:
versión productora gráfica SpA
Diagramación digital: ebooks [email protected]
CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile
Programas de monitoreo del medio marino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisisy estadística asociada / Juan Carlos Castilla, José Miguel Fariña y Andrés Camaño (editores).
Incluye bibliografías.
1. Ecología costera – Chile.
2. Monitoreo ambiental – Chile.
3. Análisis del impacto ambiental – Chile.
I. Castilla, Juan Carlos, editor.
II. Fariña Rivas, José Miguel, editor.
III. Camaño, Andrés, editor.
2021 577.510983 + DDC 23 RDA
PRESENTACIÓN
El seguimiento ambiental de proyectos, en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental, se entiende como el conjunto de acciones destinadas a determinar los efectos reales de un proyecto o actividad y verificar si aquellas variables ambientales identificadas como relevantes, evolucionan de acuerdo a lo planeado.
Bajo esta premisa es preciso que su diseño permita cumplir con los objetivos trazados y cuente con un respaldo científico idóneo y robusto. Actualmente en el país se dispone de limitadas fuentes de información o guías técnicas que cumplan con esta premisa, existiendo brechas para su adecuado desarrollo.
La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante tiene como misión cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes para dar seguridad a la navegación, proteger la vida humana, preservar el medio ambiente acuático, los recursos naturales y fiscalizar las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo de los intereses marítimos de la nación.
En materias de protección al medio ambiente acuático, le corresponde velar por la preservación de la ecología del mar, contribuyendo a la evaluación y fiscalización ambiental de las actividades que se desarrollan en su jurisdicción, llevar a cabo programas de monitoreo de los cuerpos de agua de interés y apoyar las actividades de investigación científica marina que allí se realizan.
La presente publicación, Programas de monitoreo del medio marino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada, desarrollada en forma colaborativa entre destacados actores del ámbito académico, servicios públicos y privados, analiza en forma rigurosa diferentes fuentes de información internacional y nacional respecto de programas de monitoreo marinos, los compila y propone consideraciones técnicas y aspectos relevantes para su aplicación y ejecución, transformándose así en una potente herramienta de trabajo que podrá ser utilizada tanto por las instituciones académicas, públicas, como por los proponentes de proyectos a ser desarrollados en el medio marino.
Espero que el resultado de la ya larga relación de trabajo entre Directemar y el Comité Oceanográfico Nacional, en particular con el Grupo de Trabajo de Contaminación Marina, permita seguir generando publicaciones de esta calidad que ayuden al objetivo de preservación del medio ambiente acuático marino.
Contralmirante LT
Don Jorge Imhoff Leyton
Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente AcuáticoArmada de Chile
INTRODUCCIÓN Y AGRADECIMIENTOS
El libro Programas de monitoreo del medio marino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada es el resultado de una aspiración de los editores desde hace más de tres décadas. En ese lapso de tiempo hemos estado involucrados –junto a diversos investigadores, técnicos y autoridades– en numerosos seminarios, reuniones, discusiones, evaluación de informes y programas de monitoreo marino costeros en Chile. Sin embargo, nunca se había reunido la comunidad académica especializada, los profesionales relacionados con estos programas, autoridades de la Armada de Chile y el Ministerio del Medio Ambiente en un seminario en que se presentaran ponencias académicas, profesionales y técnicas sobre el tema, con la finalidad de publicar un libro como el presente, el primero en su género en el país. Un logro.
El seminario se realizó en diciembre del 2018 y fue organizado por los editores del libro con el apoyo del Grupo de Trabajo de Contaminación Marina del Comité Oceanográfico Nacional, bajo el alero de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y contó con el auspicio del Ministerio de Medio Ambiente, el Comité Oceanográfico Nacional y la Facultad de Ciencias Biológicas de dicha universidad. Además, contamos con el patrocinio y aportes financieros de las compañías Antofagasta Minerals y Minera Collahuasi, a quienes agradecemos el apoyo.
En el seminario se presentaron quince trabajos que cubrieron diversos aspectos de programas de monitoreo marino costeros, en temas legales, fiscalización, biológicos, físicos, químicos, oceanográficos y de uso de tecnologías digitales. Sin embargo, no logramos integrar al seminario conocimientos y herramientas de las ciencias sociales, tan importantes de considerar en temas ambientales. Un debe.
Los capítulos del libro, donde participan treinta científicos nacionales y dos españoles, contienen información actualizada, puntos de vista académicos y técnicos de los diferentes autores y recomendaciones. Uno de los puntos resaltantes en cada capítulo es la amplia cobertura de la literatura nacional e internacional sobre los temas analizados. Esto último debería ayudar a las compañías consultoras, profesionales e instituciones responsables de la ejecución de estos programas en el país, para la planificación, evaluación y fiscalización de estudios de monitoreo marino costeros. Además, los capítulos del libro presentan y confrontan distintos tipos de metodologías, diseños, muestreos y análisis que se utilizan en estos programas en Chile y en otros países. Se analizan los niveles de robustez de los resultados estadísticos, lo cual permite detectar las brechas existentes en los tipos de monitoreos que se realizan en Chile versus aquellos de los países que nos llevan una franca delantera en estos temas.
Algunos aspectos relevantes –que en Chile debiesen ser revisados a futuro– que salieron a la luz en el seminario, son la consideración de la variabilidad espacial y temporal natural de los ambientes marino costeros objetos de estudios y la diversidad de métricas usadas para analizarlos, las cuales en el país tienden a ser “reglamentadas”, sin considerar las particularidades y perturbaciones naturales de dichos ambientes.
En las pasadas décadas, nuestro sistema de evaluación ambiental ha crecido importantemente en la implementación de estándares y certificaciones. Sin embargo, en el seminario se planteó que la reciente introducción de excesivos trámites burocráticos tiende a desviar la atención preferente sobre el foco y objetivo final de este tipo de estudios: detectar oportunamente la posible ocurrencia de impactos antropogénicos de las actividades productivas sobre los ecosistemas marino costeros. Existe mucho espacio para mejorar. Un desafío.
A la reunión asistieron 120 personas provenientes de diferentes instituciones privadas y públicas. El objetivo fue no solo reunirnos, presentar los trabajos y discutirlos, sino que aportar a la actividad y al país con la publicación de este libro. Desde un inicio nos preocupamos de que las secciones del seminario cubriesen aspectos sobre historia legislativa, regulaciones y requerimientos actuales de la autoridad ambiental nacional, diseños y análisis de programas de monitoreo y una recopilación amplia de la literatura especializada.
En la realización del Seminario y posterior trabajo de edición de los diferentes capítulos, contamos con la valiosa colaboración de Paulina Moller, Programa de Doctorado en Ecología-UC, a quien agradecemos por su trabajo altamente profesional.
Finalmente, agradecemos a Minera Candelaria por su aporte que permitió financiar parcialmente la edición del libro y muy sinceramente la colaboración y apoyo del señor decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, P. Universidad Católica de Chile, doctor Juan Correa Maldonado y de su equipo.
Juan Carlos Castilla, José Miguel Fariña y Andrés Camaño
LISTA DE AUTORES
Valeria Anabalón Molina
Bióloga marina, doctora en Oceanografía y Cambio Climático Global, Universidad de las Palmas, Gran Canaria, España. Investigadora asociada al Centro Interdisciplinario para la Investigación Acuícola en el área de algas nocivas.
Luis Bermedo
Licenciado en Biología Marina y biólogo marino, Universidad de Concepción, Chile. Actualmente cursa el programa de Magíster mención Oceanografía. Investigador Laboratorio de Oceanografía Química, Universidad de Concepción.
Juan Carlos Castilla
Ph.D. en Biología Marina y D.Sc., Bangor University, Wales, UK. Profesor titular y emérito, Pontificia Universidad Católica de Chile. En 2010 recibió el Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.
Cristián Chandía
Biólogo marino, mención en Calidad Ambiental y Oceanografía, diplomado en Ingeniería Ambiental y doctor (c) en Ciencias Ambientales, Universidad de Concepción. Laboratorio de Oceanografía Química (LOQ), Universidad de Concepción.
Gabriela Franyola
Bióloga marina, mención en Calidad Ambiental y Oceanografía, Universidad de Concepción, Chile. Jefe técnico del Laboratorio de Oceanografía Química de la Universidad de Concepción.
Enzo García-Bartolomei
Doctor (c) en Ciencias Ambientales, Universidad de Concepción, Chile. Especialización en evaluación de impacto ambiental e innovación tecnológica aplicada a la industria desaladora.
Ricardo Guiñez
Doctor en Ciencias Biológicas, mención Ecología, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor titular de la Universidad de Antofagasta.
Eduardo Hernández Miranda
Biólogo marino, doctor en Ciencias Biológicas, mención Ecología, Pontificia Universidad Católica de Chile. Laboratorio Investigación Ecosistemas Acuáticos. Subdirector PIMEX, Universidad de Concepción. Investigador Centro INCAR.
Aldo Hernández Rodríguez
Biólogo marino, magíster en Pesquerías, doctor (c) Manejo de Recursos Acuáticos Renovables, Universidad de Concepción. Análisis estadísticos e información geográfica. Gerente, Centro de Investigación en Recursos Naturales SpA.
Daniela Henríquez Durán
Bióloga marina, magíster mención Oceanografía, Universidad de Concepción. Análisis oceanográfico y satelital, monitoreos ambientales. Asesora en Oceanografía, Centro de Investigación en Recursos Naturales SpA.
Mario Herrera Araya
Biólogo marino y abogado LPP, especialista Derecho Ambiental y Marítimo. Gerente legal ambiental EcoTecnos S.A., grupo NeoTecnos. Profesor titular Escuela Ingeniería Civil Oceánica y Escuela Biología Marina, Universidad de Valparaíso.
Nelson Hidalgo Villegas
Biólogo marino, Universidad de Concepción, Chile. Asistente de laboratorio y muestreador de ambientes acuáticos, especializado en identificación taxonómica de macrofauna bentónica.
Eduardo Jaramillo
Licenciado en Ciencias, mención Zoología, Universidad Austral de Chile y Ph.D. en Zoología, University of New Hampshire, USA. Profesor titular de la Universidad Austral de Chile.
María Cristina Krautz Bórquez
Bióloga marina, magíster y doctora en Oceanografía, Universidad de Concepción. Laboratorio de Investigación en Ecosistemas Acuáticos. Profesora colaboradora en el Programa de Doctorado MaReA, Universidad de Concepción.
Carlos Leal González
Biólogo marino, magíster en Pesquerías, Universidad de Concepción. Experto en análisis ambiental, pesca artesanal y relación entre empresas y comunidades costeras. Subgerente Centro de Investigación en Recursos Naturales SpA.
Rodrigo Loyola
Químico marino, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. Especialista en espectrometría de masas aplicada al análisis de muestras ambientales. Experto en el análisis de dioxinas y furanos en muestras ambientales.
Patricio H. Manríquez
Licenciado en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile y Ph.D. en Ciencias Biológicas, Bangor University, Wales, UK. Investigador, Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA).
Nicolás Muñoz Aroca
Biólogo marino y magíster mención Pesquerías, Universidad de Concepción, Chile. Experiencia en el análisis de bases de datos ambientales y territoriales. Asesor en pesquerías, Centro de Investigación en Recursos Naturales SpA.
Gabriel Navarro
Ph.D en Ciencias del Mar por la Universidad de Cádiz y científico titular del CSIC, España.
Alvaro T. Palma
Licenciado en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile. Ph.D. en Ecología y Oceanografía, University of Maine, USA. Postdoctorado CONICYT, más de 25 años de experiencia en estudios ecológicos y medioambientales.
Verónica Pinto
Ingeniería ambiental, química analista, Universidad de Concepción, Chile. Ha desarrollado aplicaciones metodológicas y validaciones para compuestos orgánicos en agua, sedimentos y organismos de las costas chilenas.
Renato Quiñones Bergeret
Biólogo marino, Universidad de Concepción, Chile. Ph.D. en Ecología Marina, Dalhousie University, Canadá. Profesor titular del Departamento de Oceanografía de la Universidad de Concepción.
Javier Ruiz
Ph.D. en Biología por la Universidad de Málaga y profesor de Investigación del CSIC, España. En la actualidad es director del Instituto Español de Oceanografía, España.
Marco Salamanca
Ph.D. en Oceanografía Costera y M.Sc. en Ciencias Ambientales Marinas, State University of New York, USA. Profesor asociado y director, Laboratorio de Oceanografía Química de la Universidad de Concepción, Chile.
Bruno A. San Martín Meza
Biólogo marino, Pontificia Universidad Católica de Chile. Más de 9 años de experiencia en investigaciones en ecología y oceanografía de las costas de Chile.
Filóromo San Martín
Biólogo, Universidad de Concepción, Chile. Asistente de laboratorio y muestreador de ambientes acuáticos, especialización en identificación taxonómica de macrofauna bentónica.
Marcus Sobarzo Bustamante
Magíster y doctor en Oceanografía, Universidad de Concepción, Chile. Especialización en Oceanografía Física Costera. Profesor Titular del Departamento de Oceanografía de la Universidad de Concepción.
María L. Torreblanca
Bióloga marina, Universidad de Concepción y magíster en Oceanografía, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Desde hace más de una década su área de investigación se relaciona con flujos de carbono y plancton marino.
Jorge Valdés Saavedra
Doctor en Ciencias Ambientales, Universidad de Concepción, Chile. Profesor titular, Universidad de Antofagasta. Especialista en sedimentología y geoquímica acuática con aplicaciones en estudios de contaminación y paleoambientes.
Rodrigo Veas Flores
Biólogo marino, magíster y doctor en Oceanografía, Universidad de Concepción. Investigador en el Laboratorio de Investigación en Ecosistemas Acuáticos, Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas, Universidad de Concepción.
Freddy Vargas Parra
Biólogo marino, Universidad de Concepción, Chile. Experto en prevención de riesgo, Universidad de la Serena, Chile. Consultor AMVAR SpA en temas ambientales y estrategias socio-ambientales.
Mónica Vergara Gallardo
Química, Universidad Católica de Valparaíso. Diplôme d’Estudes Approfundies en Chimie et Microbiologie de l’Eau, Université de Pau et des Pays de l’Adour, Francia. Profesional, Departamento de Análisis Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente, Chile.
ÍNDICE
SECCIÓN 1REGULACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
1. Análisis y evolución de las regulaciones, guías y procedimientos que han sido aplicados a los monitoreos ambientales del medio marino en Chile
Mario Herrera Araya
2. Entidades técnicas de fiscalización ambiental en Chile
Mónica Vergara
SECCIÓN 2DISEÑO DE PROGRAMAS DE MONITOREO
3. Consideraciones y recomendaciones generales para el diseño de programas de monitoreos bióticos de fondos duros del inter y submareal
Juan Carlos Castilla
4. Consideraciones estadísticas para el diseño de programas de monitoreo ambiental y aplicaciones para la industria desalinizadora
Ricardo Guiñez y Enzo García-Bartolomei
5. Análisis de series temporales en programas de monitoreo del medio marino costero: análisis estadístico de largo plazo e importancia de la información auxiliar
Aldo Hernández, Carlos Leal, Daniela Henríquez, Nicolás Muñoz y Freddy Vargas
6. Observaciones físicas y monitoreos en el ambiente marino costero
Marcus Sobarzo
7. Avances digitales y biotecnológicos: una alternativa eficiente y efectiva para la monitorización de la zona costera
Javier Ruiz y Gabriel Navarro
SECCIÓN 3METODOLOGÍAS DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE METALES Y COMPUESTOS ORGÁNICOS
8. Muestreo y análisis de metales pesados en sedimentos submareales marinos
Jorge Valdés
9. Metodologías de muestreo y análisis de metales traza en agua y organismos marinos
Marco Salamanca, Cristián Chandía y Luis Bermedo
10. Consideraciones para el muestreo y análisis de compuestos orgánicos en agua, sedimentos y organismos marinos
Cristián Chandía, Marco Salamanca, Rodrigo Loyola, Verónica Pinto y Gabriela Franyola.
SECCIÓN 4METODOLOGÍAS DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE COMPONENTES BIOLÓGICOS
11. Diseños de muestreos y análisis de información oceanográfica biológica para programas de monitoreo del medio marino costero
Alvaro T. Palma, María L. Torreblanca y Bruno San Martín
12. Muestreos y análisis de comunidades intermareales de fondos duros
Patricio H. Manríquez
13. Playas arenosas expuestas: características físicas y biológicas para la implementación de programas de línea base y monitoreos
Eduardo Jaramillo
14. Bio-indicadores de contaminación marina costera y filtros de exclusión de organismos bentónicos y nectónicos en sistemas de captación de agua de mar
Eduardo Hernández-Miranda, Rodrigo Veas, María Cristina Krautz, Nelson Hidalgo, Filóromo San Martín y Renato Quiñones.
15. Fito y zooplancton en programas de monitoreo costero: la necesidad de vincular su diversidad y abundancia con estimaciones de su estado vital
María Cristina Krautz, Eduardo Hernández-Miranda, Rodrigo Veas, Valeria Anabalón y Renato Quiñones
SECCIÓN 1
REGULACIONES Y REQUERIMIENTOSDE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
Castilla, J. C., Fariña, J. M., & Camaño, A. (Eds.). 2021. Programas de monitoreo del mediomarino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada.Ediciones Universidad Católica. Santiago, Chile. 320 pp.
1. ANÁLISIS Y EVOLUCIÓN DE LAS REGULACIONES, GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS QUE HAN SIDO APLICADOS A LOS MONITOREOS AMBIENTALES DEL MEDIO MARINO EN CHILE
ANALYSIS AND EVOLUTION OF REGULATIONS, GUIDELINES AND PROCEDURES THAT HAVE BEEN APPLIED TO THE MARINE ENVIRONMENTAL MONITORING IN CHILE
Mario Herrera Araya1
Resumen. En general, los procedimientos aplicados a los monitoreos ambientales del medio marino y costero en Chile han evolucionado de manera inversa a lo que ha experimentado nuestra regulación ambiental. De esta forma, a comienzos de nuestra era institucional ambiental, la autoridad competente logró implementar sectorialmente instrumentos con términos de referencia que permitieran efectuar estudios y mediciones aplicados a aquellas actividades que efectuaban descargas de sus residuos líquidos a cuerpos de agua jurisdiccionales, como también a puertos y terminales marítimos. Sin embargo, con el avance del tiempo, en nuestra normativa ambiental la exigibilidad de los referidos términos de referencia fue desapareciendo, sin que se haya observado una consecuente renovación de instrumentos que tuvieran el mismo propósito, creándose con ello incertidumbre respecto a qué medir, cómo medir y en cuánto tiempo medir en el medio marino. En consecuencia, resulta altamente recomendable que la actual institucionalidad ambiental reelabore aquellos criterios, requisitos, condiciones o exigencias técnicas de carácter ambiental, que permitan unificar los procedimientos que deben considerarse en todo monitoreo ambiental del medio marino y costero, en conjunto con el conocimiento que ha obtenido la comunidad especializada.
Palabras claves. Programas de monitoreo del medio ambiente marino, autoridades competentes, regulación ambiental vigente, responsabilidad del Estado, recomendaciones, Chile.
Summary: In general, the procedures applied to monitoring marine and coastal environment have evolved inversely to what has been experienced by our environmental regulation. In this way, at the beginning of our national environmental institution, the competent authority was able to implement sectorially instruments with terms of reference with studies and measurements applied to those activities that discharged their wastes to jurisdictional waters, to ports and maritime terminals; However, with the advancement of time and the maturity shown by our environmental regulations, the enforceability of the aforementioned terms of reference was disappearing, without there being a consequent renewal of instruments that had the same purpose, creating uncertainty regarding what to measure, how to measure and how long to measure in the marine environment. Consequently, it´s recommended that the environmental institutions elaborate those criteria, conditions or technical requirements that allow unifying the procedures that should be considered in all environmental monitoring of the marine and coastal environment, together with the knowledge obtained from the specialized community.
Keywords. Marine environment monitoring programme, competent authorities, current environmental regulation, State responsibility, recommendations, Chile.
DESARROLLO
Durante nuestra historia ambiental, Chile ha implementado distintos modelos de programas de monitoreo del ambiente para la conservación del medio marino y costero, los cuales han dependido más de decisiones técnico-científicas, que de la regulación vigente al momento de su dictación.
En este sentido, cobran validez las palabras del profesor Rafael Valenzuela Fuenzalida (1974)2, quien afirmó que “las normas jurídicas no constituyen fines en sí mismas, sino medios puestos al servicio de fines y objetivos que las trascienden”, y que “el Derecho puede ofrecer una contribución eficaz a la causa de la preservación del medio marino”; pero, “su idoneidad, a este respecto, debe necesariamente ser calificada por los ecólogos y demás científicos y técnicos conocedores de las causas que pueden producir la degradación del medio marino y que se encuentran por lo mismo en condiciones de ponderar objetivamente la validez y suficiencia de las soluciones que se propongan para prevenirlas o combatirlas”.
En virtud de lo expuesto, nuestro país ha contado con diversas regulaciones que han tenido como objetivo la protección del medio acuático, tales como la Ley N° 3.1333, sobre Neutralización de Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales; la Ley N° 9.0064, la cual entregaba facultades al Presidente de la República para paralizar total o parcialmente actividades o empresas que vacíen productos o residuos en las aguas; el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República5, el cual, al igual que los anteriores, estableció la prohibición de arrojar todo tipo de sustancias, materias o energías a las aguas jurisdiccionales de la República6, entre otras.
Sin embargo, fue a principios de la década de los setentas cuando, con ocasión del varamiento del buque tanque Metula (1974) en el estrecho de Magallanes, sumado a la nutrida participación de Chile en varios convenios internacionales de carácter ambiental (Conferencia sobre el Medio Humano y Ambiente de 1972; Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972; Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques de 1973 o MARPOL/73, entre otras) y a las actividades de la etapa preparatoria y los fundamentos del Plan de Acción gestado en el seno de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), las autoridades nacionales decidieron adoptar normas legales destinadas a la protección del patrimonio marítimo y a la disminución de la contaminación marina. Fue así que, en 1978, año en el que la CPPS con la colaboración del Comité Oceanográfico Intergubernamental (COI), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), desarrollaron en Chile un taller relacionado con la contaminación marina y producto de ello se dictó el DL. N° 2.222, Ley de Navegación7.
La antes citada norma legal, en cuyo Título IX, denominado precisamente como “De la Contaminación”8, párrafo 1°, estableció un principio general en materia de contaminación acuática, cuya disposición ya era norma exigida desde el año 1941, conforme a lo dispuesto en el artículo 185° del anteriormente nombrado Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina de las Naves y Litoral de la República. Sin embargo, la Ley de Navegación replanteó de una manera más profunda el enfoque tradicional, agregándole el carácter absoluto a la citada prohibición. Además, permitió especificar las actividades que serían sometidas a ella y los cuerpos de agua sujetos a su tutela, señalando en su artículo 142°:
“Artículo 142°.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros, basuras, derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en puertos, ríos y lagos (...)”.
No obstante lo expuesto, ese supuesto carácter absoluto del artículo 142° de la Ley de Navegación (inciso 1°), fue más bien relativo, puesto que en su inciso 6°, permite a la Autoridad Marítima autorizar de manera excepcional alguna de la actividades inicialmente prohibidas, en conformidad a un determinado reglamento (el cual, posteriormente, correspondió al actual Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática9), solo cuando ellas sean necesarias, debiendo la Autoridad Marítima, en todo caso, señalar el lugar y la forma de proceder a ello.
En materia de programas de monitoreo del medio marino, el ya enunciado artículo 142° de la Ley de Navegación, dispuso que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y sus autoridades y organismos dependientes tuviera “la misión de cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán: (…) 2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira. El reglamento determinará la forma cómo la Dirección, las Autoridades Marítimas y sus organismos dependientes ejercerán las funciones que les asignan este y el siguiente artículo”10; y, en relación con ello, mandató a la misma autoridad para que “Si debido a un siniestro marítimo o a otras causas, se produce la contaminación de las aguas por efecto de derrame de hidrocarburos o de otras sustancias nocivas o peligrosas, la Autoridad Marítima respectiva adoptará las medidas preventivas que estime procedentes para evitar la destrucción de la flora y fauna marítimas, o los daños al litoral de la República”11.
Considerando tales obligaciones y en el marco del Programa Coordinado de Investigación, Vigilancia y Control de la Contaminación Marina del Pacífico Sudeste (CONPACSE12) en el año 1987 la Autoridad Marítima Nacional crea el Programa de Observación al Ambiente Litoral (POAL), el cual es un sistema nacional de monitoreo de las fluctuaciones anuales de los niveles de concentración de los principales componentes de desechos domésticos, industriales, de hidrocarburos de petróleo y de compuestos orgánicos persistentes (COP) en las bahías, lagos y ríos sometidos a la jurisdicción de la referida autoridad, y del mismo modo los Programas Mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental (PMEIA). Estos últimos, fueron creados por la DIRECTEMAR, mediante la Resolución DGTM Y MM Ordinaria N° 12.600/550.-VRS, de fecha 21 de agosto de 198713, con el objeto de establecer los requerimientos de estudios necesarios para evaluar un proyecto que fuera a impactar el medio marino y costero, desde el punto de vista de la prohibición establecida en el ya comentado artículo 142 de la Ley de Navegación.
Estos PMEIA constituyeron los antecesores de los actuales estudios de línea de base ambiental marina que se aplican hoy en día en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)14, y sirvieron para establecer los términos de referencia necesarios para lograr describir o caracterizar a un cuerpo de agua de mar o continental superficial, previo a la instalación de una fuente terrestre de contaminación.
En su contenido, los PMEIA exigían una descripción general del área que sería intervenida por el futuro proyecto o actividad, incluyendo la localización de playas, zonas de pesca comercial o deportiva, cultivos marinos, área de desove de especies de importancia económica y áreas naturales bajo su protección; pero, también, información detallada de las características físicas, químicas y biológicas de los residuos líquidos que serían evacuados hacia el cuerpo de agua en cuestión.
Considerando tales obligaciones y en el marco del Programa Coordinado de Investigación, Vigilancia y Control de la Contaminación Marina del Pacífico Sudeste (CONPACSE15) en el año 1987 la Autoridad Marítima Nacional crea el Programa de Observación al Ambiente Litoral (POAL), el cual es un sistema nacional de monitoreo de las fluctuaciones anuales de los niveles de concentración de los principales componentes de desechos domésticos, industriales, de hidrocarburos de petróleo y de compuestos orgánicos persistentes (COP’s) en las bahías, lagos y ríos sometidos a la jurisdicción de la referida autoridad, y del mismo modo los Programas Mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental (PMEIA). Estos últimos, fueron creados por la DIRECTEMAR, mediante la Resolución DGTM Y MM Ordinaria N° 12.600/550.-VRS, de fecha 21 de agosto de 198716, con el objeto de establecer los requerimientos de estudios necesarios para evaluar un proyecto que fuera a impactar el medio marino y costero, desde el punto de vista de la prohibición establecida en el ya comentado artículo 142 de la Ley de Navegación.
Estos PMEIA constituyeron los antecesores de los actuales estudios de línea de base ambiental marina que se aplican hoy en día en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)17, y sirvieron para establecer los términos de referencia necesarios para lograr describir o caracterizar a un cuerpo de agua de mar o continental superficial, previo a la instalación de una fuente terrestre de contaminación.
En su contenido, los PMEIA exigían una descripción general del área que sería intervenida por el futuro proyecto o actividad, incluyendo la localización de playas, zonas de pesca comercial o deportiva, cultivos marinos, área de desove de especies de importancia económica y área naturales bajo su protección; pero, también, información detallada de las características físicas, químicas y biológicas de los residuos líquidos que serían evacuados hacia el cuerpo de agua en cuestión.
Además, el contenido de estos programas exigía al requirente incorporar una recopilación de antecedentes científicos oceanográficos del área que sería intervenida con la descarga pretendida, incluyendo información meteorológica, oceanográfica y de las comunidades bentónicas del sector. Sin embargo, lo más importante fue que innovó en el requerimiento de estudios que debían efectuarse en el terreno, considerando para ello campañas de oceanografía física, con mediciones en períodos de invierno y verano durante 2 meses continuos, cada uno, además de estudios del estado físico, químico y biológicos de la columna de agua, y el desarrollo de investigaciones bentónicas, cuyo resultado debía ser una carta Batilitológica, con la distribución de los distintos tipos de sedimentos del área; una carta Bentónica Global, con la distribución espacial de las principales especies de importancia económica de la zona y su abundancia, más una propuesta de monitoreo ambiental, cuyo objetivo era vigilar las condiciones ecológicas del área que sería afectada por la descarga pretendida. Finalmente, este contenido exigía que se acompañara, a la antes indicada información, antecedentes respecto del diseño preliminar del proyecto de emisario submarino y de otras descargas submarinas que se efectuaban en el área. Todo lo anterior, debiendo utilizar los métodos analíticos y de muestreo recomendados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Esta Resolución DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/550.- VRS, se mantuvo vigente hasta el 19 de diciembre de 1994, fecha en que se aprobó la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS., que establecía los Términos de Referencia para la realización de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental Acuático para Descarga de Residuos Líquidosen el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional.
Esta nueva norma no solo consideró las bases jurídicas que, hasta ese entonces, establecía la norma sectorial de la Ley de Navegación, sino que incorporó como fundamento de su elaboración, el derecho fundamental establecido en el artículo 19°, N° 8, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la entonces Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300), el Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste de 1981 y su Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos de 1983; pero, por sobre todo, lo dispuesto en el Título IV del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática18, en cuyo Capítulo 2°, denominado “Del estudio de impacto ambiental acuático”, exige a todo “establecimiento, faena o actividad cuyas descargas de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, deban ser evacuadas directa o indirectamente en aguas sometidas a la jurisdicción nacional”, presentar, “sin perjuicio de otras exigencias legales o reglamentarias, una evaluación de impacto ambiental en el medio acuático, conforme a la ubicación del establecimiento o faena y al tipo, caudal y tratamiento del efluente que se evacuará”19. Eso sí, esta evaluación de impacto ambiental en el medio acuático tiene, como objetivo primordial, “pronosticar, sobre bases científicas y técnicas generalmente aceptadas, los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo que puedan derivarse del funcionamiento del establecimiento, faena o actividad; pero, además, la referida norma reglamentaria exige que “Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control”20, lo que constituye en los actuales Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) del Medio Marino,que la gran mayoría de los establecimiento ubicados en los márgenes costeros, lacustres y ribereños desarrollan actualmente, con el propósito de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Desde un punto de vista técnico ambiental, los Términos de Referencia (TDR) que fueron promulgados por la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS., constituyeron en un verdadero “manual”, “guía” o “directriz” para las organizaciones que han desarrollado estudios en el medio marino y acuático, tendiente a levantar una caracterización completa de esos ecosistemas; pues a los requerimientos que fueron exigidos los PMEIA de 1987, se agregaron exigencias en cuanto a la descripción del proyecto, del área de estudio, estudios de línea de base ambiental, identificación, análisis y valoración de impactos, identificación de disposición final del o de los vertidos, propuestas de medidas de mitigación y la propuesta de un Programa de Vigilancia Ambiental o Monitoreo. Todo lo anterior, con un amplio detalle de su ejecución y contenido, así como la especificación de otros componentes ambientales, como correntometría euleriana o fija y lagrangiana o con derivadores, mediciones de vientos, estudios con trazadores químicos, caracterización de la calidad de la columna de agua y de los sedimentos submareales e intermareales, la caracterización de los residuos a evacuar al medio, la caracterización de comunidades bentónicas submareales e intermareales de los distintos tipos de sustratos (arenoso o blando, rocoso o duro) y además el desarrollo de bioensayos de toxicidad aguda y crónica sobre determinadas especies que fueron expresamente establecidas por la autoridad21.
La periodicidad de estos estudios constituyó otra de las novedades que impuso esta nueva norma, pues estableció que las mediciones lagrangianas se efectuaran en un ciclo completo de mareas (12 horas), debiendo registrarse a intervalos de aproximadamente 10 minutos, siendo seguida la posición de los derivadores por un sistema de GPS diferencia o en su defecto, mediante corte angular de estaciones de teodolitos en vértices de tercer orden geodésico. Además, con relación a la medición de vientos, dispuso que estos se efectuaran en períodos de 30 días y sus análisis debían enfocar la definición de los efectos de las corrientes y la dispersión esperada de contaminantes, con el objeto de pronosticar escenarios diversos cuando exista variabilidad estacional y se hubiese efectuado una sola campaña (verano o invierno).
De manera simultánea al surgimiento de la ya comentada Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS., de fecha 19 de diciembre de 1994, la DIRECTEMAR, también, promulgó otras dos Resoluciones similares, estas fueron: la Resolución DGTM Y MM. Ordinario N° 12.600/324 VRS. y la Resolución DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/325, publicadas con la misma fecha que la antes individualizada 323, las cuales establecieron términos de referencia para los estudios de evaluación de impacto ambiental para Proyectos de Vertimiento de Desechos de Dragado en el medio ambiente acuático de jurisdicción nacional y para los estudios de evaluación de impacto ambiental acuático para Puertos y Terminales Marítimos de jurisdicción nacional, respectivamente.
Estas dos resoluciones, siguieron un mismo esquema asociado a requerimientos técnicos ambientales similares a la establecida en la ya detallada Resolución DGTM Y MM Ord. N° 12.600/323 VRS, pero con la excepción que la Resolución Ordinario N° 12.600/324 VRS, relativo a estudios de vertimiento de desechos de dragado, incluyó aspectos más específicos con respecto a la descripción de los sedimentos a dragar, incluyendo la identificación del volumen y tonelaje de esta faena, superficie de sedimentos que sería dragada, individualización de lugares, puertos y sitios portuarios, tasa de remoción de sedimentos en volumen y tonelaje, elementos y artefactos navales que serían utilizados para la actividad, tiempo de la faena y números de viajes diarios, entre otros datos. Además, dispuso la exigencia de caracterizar química y físicamente el sedimento que sería dragado, incluyendo en este aspecto, los metales pesados contenidos en él, más una línea de base oceanográfica ambiental completa del sitio de vertimiento, siguiendo de esta forma las condicionantes que establece el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus anexos, de 197222.
Atendiendo a la promulgación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en abril del año 199723, la Autoridad Marítima Nacional decidió dejar sin efecto las Resoluciones DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS, N° N° 12.600/324 VRS, N° 12.600/325 VRS, lo cual fue dispuesto por medio de la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/03PM VRS., de fecha 12 de diciembre de 1997. Con ello, se eliminó la exigibilidad de los términos de referencia que eran aplicables a los proyectos de descargas de fuentes terrestres de contaminación acuática, a los vertimientos de dragados y a los proyecto portuarios y de terminales marítimos, pasando estos instrumentos a constituir documentos de trabajo internos de la Autoridad Marítima, para todos aquellos proyectos o actividades que quedaban fuera de la disposición contenida en el artículo 1° Transitorio del, entonces, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), conforme fue declarado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/03PM VRS., de 1997, permitió dejar vigente en el ámbito de las descargas de residuos líquidos a un instrumento, previamente aprobado en el año 199524, por medio de la Resolución DGTM Y MM Ord. N° 12.600/422, la que adoptó la “Norma Técnica relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos RIL”, predecesora de la actual Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales25.
Atendiendo a la decisión de mantener el contenido de los TDR de las resoluciones 12.600 como documentos de trabajo internos de la Autoridad Marítima, en 1998 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) publica la Directiva Ordinario N° 01/98, la cual aprobó la “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y de Terminales Marítimos u Otros”, cuya finalidad original fue de servir como instructivo para las Autoridad Marítimas dependientes26, en su tarea de revisión de los proyectos o actividades sometidas al RSEIA; el cual, sin embargo, se transformó con el tiempo en un instrumento vinculante para todos los titulares y usuarios de estudios de línea de base ambiental marina.
En el año 2001, DIRECTEMAR decide separar la antes individualizada “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y de Terminales Marítimos u Otros” en dos instrumentos técnicos independientes, la “Guía Metodológica sobre procedimientos y consideraciones ambientales básicas para la descarga de aguas residuales mediante emisarios submarinos, 2001” y la “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional paraProyectos que Contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y Terminales Marítimos u Otros, 2001”. En cada uno de estos, se mantuvo el contenido técnico particular a la materia normada, esto es, a la revisión de estudios de descargas residuales al medio marino, separada de la revisión de estudios de puertos y terminales marítimos, conforme a original del año 1987.
Con el arribo de la única modificación sustancial que ha sufrido la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el año 201027, se creó el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y, entre sus obligaciones legales, se le encomendó “uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite”28, entre los cuales se comprende todo proceso tendiente a evaluar un proyecto sometido al SEIA, incluyendo los aspectos técnicos y ambientales que se han propuesto para el levantamiento de los estudios de líneas de base ambiental, incluyendo la del ámbito marino y costero.
Del mismo modo como fue descrito precedentemente, la misma Ley N° 20.417, que modificó a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, también, creó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y, por cierto, conforma su ley orgánica (LOSMA). En este sentido, la LOSMA otorgó a la SMA la función de “exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación que les sean aplicables”, es decir, efectuar la supervisión de todos los procedimientos asociados a los programas de seguimiento o vigilancia ambiental que se enmarquen en lo comprometido por los titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental, incluyendo los PVA y monitoreos del ámbito marino y costero.
En efecto, aun cuando ambas instituciones de carácter ambiental cuentan con las atribuciones para unificar criterios de aquellos monitoreos y mediciones necesarios para la definición de una línea de base ambiental del medio marino y costero o para el seguimiento de un programa de vigilancia ambiental del medio marino y costero, según su competencia específica, lo efectivo es que, a la presente fecha, aún no existen instrumentos jurídicamente vinculantes que regulen uno u otro.
Más recientemente, en el año 2015, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), organismo técnico dependiente de la DIRECTEMAR, publicó en su sitio web institucional las “Directrices para laEvaluación Ambiental de Proyectos Industriales de Desalación en jurisdicción de la Autoridad Marítima”, documento de carácter instructivo, cuyo objetivo es el definir los requerimientos básicos que debieran contener los estudios de impacto ambiental (EIA) o las declaraciones de impacto ambiental (DIA) asociados a proyecto de Plantas Desalinizadoras que se instalen en jurisdicción de la Autoridad Marítima.
Al respecto, aun cuando las referidas Directrices de la DIRINMAR no han sido revestidas mediante un documento resolutorio de parte de la DIRECTEMAR, que les otorgue una fuerza vinculante con las facultades ambientales sectoriales que posee la Autoridad Marítima, desde un punto de vista práctico han sido consideradas como “necesarias” para que un proyecto logre cumplir con los requerimientos técnicos que son exigidos por la Autoridad Marítima en su aprobación dentro del SEIA.
Lo mismo ha ocurrido con la exigibilidad de algunas publicaciones técnicas que ha emitido el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), en términos de su aplicabilidad más recurrente en estudios de línea de base ambiental del medio marino por parte de la Autoridad Marítima Nacional, aun cuando no existe instrumento jurídico que obligue a su aplicación.
CONCLUSIONES
En consecuencia, aun cuando nuestro país tuvo procesos innovadores, a principio de los noventa, en cuanto a criterios para el monitoreo del medio ambiente marino y costero, los cuales se ajustaron a los estándares internacionales de organizaciones muy reconocidas, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o el CONPACSE de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y considerando que, desde el punto de vista de la institucionalidad ambiental, hemos logrado avanzar en la creación de servicios públicos facultados de atribuciones destinadas a mantener procedimientos técnicos en el mismo sentido de lo expuesto anteriormente; lo cierto es que en la actualidad no existen estándares o términos de referencia que permitan a los usuarios o titulares de proyectos adoptar de manera unificada procedimientos que lleven a realizar mediciones, muestreos o estudios en el medio ambiente marino, creando con ello incertidumbre técnica y/o científica de los métodos que son aplicados por los usuarios versus lo exigido por los organismos de la Administración del Estado con competencia en esta materia, elevando consiguientemente la incerteza técnica y jurídica del resultado de estas evaluaciones.
Por lo tanto, resulta esencial que la actual institucionalidad ambiental elabore aquellos criterios, requisitos, condiciones o exigencias técnicas de carácter ambiental, que permitan unificar los procedimientos que deben considerarse en todo monitoreo ambiental del medio marino y costero, en conjunto con el conocimiento que ha obtenido la comunidad científica especializada.
Castilla, J. C., Fariña, J. M., & Camaño, A. (Eds.). 2021. Programas de monitoreo del mediomarino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada.Ediciones Universidad Católica. Santiago, Chile. 320 pp.
2. ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTALEN CHILE
TECHNICAL ENTITIES FOR ENVIRONMENTAL CONTROL IN CHILE
Mónica Vergara29
Resumen. La Superintendencia del Medio Ambiente de Chile (SMA), dando respuesta al mandato establecido en su Ley orgánica (LOSMA) y en el Decreto Supremo N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento ETFA), implementó el sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA). De esta manera, las actividades de medición, muestreo, análisis, inspección y/o verificación incluidas en los instrumentos de carácter ambiental en el país, deben ser ejecutadas por ETFA autorizadas por la SMA, las cuales deben contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado para los alcances de la ETFA. Asimismo, la Superintendencia podrá contratar estas labores a entidades técnicas de fiscalización ambiental, en el marco de la realización de fiscalizaciones a titulares de proyectos. El objetivo de este sistema es estandarizar y elevar el nivel técnico en la ejecución de estas actividades, que ejecutan las empresas que prestan servicios en el ámbito ambiental a nivel nacional.
Palabras claves. Chile, Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente, Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, estandarizacionse y control.
Summary. The Chilean Superintendence of the Environment (in Spanish, SMA), responding to the mandate established in its Organic Law (LOSMA) and in Supreme Decree No. 38/2013 of the Ministry of the Environment (ETFA regulation), implemented the system of technical entities for environmental control. In this way, activities of sampling, measurement, analysis, inspection and /or verification included in instruments within the environmental framework, must be carried out by technical entities of environmental control (in Spanish, ETFA) authorized by SMA and having at least one authorized Environmental Inspector within the same ETFA’s scopes. Likewise, the SMA may hire these activities to technical entities of environmental control, within the framework of environmental control programs to project owners. The aim of the system, is to standardize and improve the performance of these activities, carried out by companies/laboratories and private stakeholders in the field of environmental services at the national level.
Keywords. Chile, Minister of the Environment, Superintendence of the Environment, Technical and inspection entities, standardization and control.
INTRODUCCIÓN
Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), son organizaciones autorizadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para desarrollar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, según los compromisos y obligaciones definidos en los Instrumentos de Carácter Ambiental (ICA) vigentes en Chile: Normas de Calidad; Normas de Emisión; Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA); Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; entre otros.
En términos estrictos, una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental se define como una “Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA)”. Una ETFA solo podrá ser autorizada si cuenta con al menos un Inspector Ambiental (persona natural que forma parte de una entidad técnica) autorizada para los mismos alcances.
El D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante Reglamento ETFA), en su artículo 21° establece que las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere el Reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, actividades o fuentes. De la misma forma, el Reglamento ETFA establece que dichas actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la SMA a una ETFA con autorización vigente y que cuenten con uno o más Inspectores Ambientales autorizados. De la misma forma, el Reglamento establece que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, para realizar las actividades que permitan cumplir con los compromisos ambientales.
DESARROLLO
1. Requisitos para la autorización de las Entidades Técnicasde Fiscalización Ambiental
Dentro de los requisitos administrativos, para ser autorizado como ETFA (Resolución exenta N° 126/2019), se encuentran los siguientes:
1. Estar constituido como persona jurídica.
2. Constituir a favor de la SMA una boleta de garantía bancaria de 500 UF.
3. Contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado en el alcance al que postula.
4. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del D.S.38/2013 MMA.
Respecto de los requisitos técnicos, el sistema ETFA se sustenta sobre el modelo de acreditación de laboratorios de ensayo y de organismos de inspección, a través de las normas ISO 17025 e ISO 17020, respectivamente. Esta acreditación se puede obtener con el Instituto Nacional de Normalización (INN) a nivel nacional, o con un organismo acreditador internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en Ingles), para las actividades acreditadas. Lo anterior es relevante dado que la acreditación según estas normas ISO es una evidencia objetiva de la competencia técnica para ejecutar una actividad, y por lo tanto conlleva a la confiabilidad de los resultados que entregan estas entidades técnicas; que es el fin último que persigue la SMA con este sistema, además de estandarizar técnicamente la ejecución de estas actividades (Figura 1).
Figura 1
Modelo de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental - ISO.
2. Requisitos para la autorización de Inspector Ambiental
Los requisitos para que personas naturales sean autorizadas como Inspector Ambiental, son los siguientes:
1. Poseer conocimientos y experiencia de a lo menos 3 años respecto al alcance postulado.
2. Poseer perfil idóneo para desempeñar las actividades solicitadas (título profesional o técnico).
3. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del Reglamento ETFA.
El IA es la persona responsable, según sus alcances de autorización, de las actividades que desarrolle la ETFA (en terreno o en sus instalaciones). Es importante mencionar que el IA no puede operar en forma independiente y solo puede desarrollar su actividad si se encuentra asociado a una ETFA en el registro público de la SMA.
3. Modelo de operación
El modelo de operación que incluye a las ETFA se presenta en la Figura 2. El titular de un proyecto, actividad o fuente, regulado por un instrumento de carácter ambiental, debe contratar a una ETFA para que ejecute las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección o verificación, asociadas a los alcances específicos. Es importante mencionar que los alcances de autorizaciones son áreas técnicas para las que se concede la autorización, y cada alcance está constituido por 6 elementos principales: actividad, aplicación (asociado a la existencia de normas de calidad o de emisión), componente ambiental, subárea o matriz, método y parámetro.
Una vez desarrolladas las actividades, la ETFA debe remitir el informe de resultados al titular y este, a su vez, adjuntarlo al Informe de Seguimiento o Reporte de Cumplimiento que envíe a la SMA. Por su parte, la Superintendencia fiscaliza al titular por una línea, y se agrega otra línea en que la SMA autoriza, controla y además puede contratar a las ETFA dentro del marco de una fiscalización que esté ejecutando a un titular de proyecto, para ejecutar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación que aplique a la mencionada fiscalización.
La oferta de servicios de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación por parte de una ETFA puede resultar limitada ya sea porque muchas actividades no han sido reguladas por la SMA y por lo tanto no existe una ETFA autorizada, o bien, porque no existe la capacidad de las ETFA autorizadas para realizar dichas actividades. Haciéndose cargo de esa realidad, la SMA ha definido una jerarquía para el desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental (muestreo, medición, análisis, inspección y verificación), estableciendo como criterio principal, el aseguramiento de la calidad de los procesos y los resultados. En ese sentido, al no existir una ETFA para desarrollar una actividad en particular, o existiendo una ETFA, pero no pudiendo, de manera justificada hacerse cargo de la demanda, el titular deberá contratar a una organización acreditada por el INN o autorizada por algún organismo del Estado, para desarrollar la actividad requerida. Únicamente en el caso de que no existan empresas con esta condición, el titular puede acudir a empresas o personas naturales que presten el servicio (Figura 3).
Figura 2
Modelo de operación de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
Figura 3
Jerarquía de contratación Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
4. Excepción al sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental
No se requerirá que las actividades de muestreo y/o medición sean realizadas por una ETFA, en el componente agua, cuando tales actividades deban ser realizadas en terreno, con una frecuencia horaria o diaria. Los parámetros exceptuados son los siguientes: caudal, cloro libre residual o cloro libre, cloro total o cloro residual, conductividad, nivel freático, oxígeno disuelto, pH, sólidos sedimentables y temperatura.
En el caso que estas actividades sean llevadas a cabo en forma automatizada, los titulares deberán mantener registros asociados al control metrológico (calibraciones, verificaciones, entre otros) y mantenciones de los equipos utilizados en tales mediciones; así como demostrar la competencia técnica de los operadores de los mencionados equipos. La competencia técnica del personal podrá ser demostrada a través de registros de capacitaciones y evaluaciones; entre otros.
En el caso que las actividades sean ejecutadas por el personal del titular del proyecto, se deberá demostrar su competencia técnica y mantener los registros del control metrológico de los equipos utilizados en tales mediciones, en los mismos términos descritos en el párrafo anterior.
5. Autorizaciones para las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales
El registro público de la SMA que contiene la información de las ETFA e IA autorizados, está disponible a los usuarios a través del sitio electrónico https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/RegistroPublico, el que se actualiza cada vez que existan cambios en estas autorizaciones. Con fecha 08-12-2020 existen 68 autorizaciones ETFA que abarcan 16.631 alcances, distribuidos en los componentes agua, suelo, aire. Respecto de las subáreas o matrices asociadas al medio marino, existen 2.166 alcances autorizados ETFA relacionados con agua de mar y sedimentos marinos. Respecto de las autorizaciones IA, al 27-12-2020 existe un total de 891 personas naturales autorizadas, con un total de 8.410 alcances, de los cuales 1.193 están asociados a agua de mar y sedimentos marinos. Es importante mencionar que tanto las ETFA como los IA pueden autorizarse en una o más áreas ambientales.
6. Programa de de seguimiento y control a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental
En el contexto de la nueva institucionalidad ambiental nacional, el modelo de ETFA permite identificar y controlar a las organizaciones que desarrollan esas actividades, así como al personal técnico que las ejecuta. Esto asegura que existan procesos de evaluación y control periódicos dirigidos y que permitan realizar un seguimiento en el tiempo de su calidad técnica; evaluar su desempeño y competencia técnica; así como sancionar sus incumplimientos.
Actualmente el seguimiento y control de las ETFA, consta de 2 elementos, originados por el mandato establecido en Título III del reglamento ETFA, “Del control permanente”:
Ensayos de aptitud: Un Ensayo de Aptitud dentro del marco del sistema ETFA, es una prueba técnica orientada a evaluar el desempeño, en este caso analítico, de las ETFA autorizadas. Los ensayos de aptitud que organiza la SMA consisten en que la SMA adquiere muestras a laboratorios internacionales acreditados según las normas ISO correspondientes a su actividad, muestras que contienen contaminantes a concentraciones conocidas por la SMA, pero desconocidas por las ETFA. Estas muestras se distribuyen a los laboratorios participantes, ellos remiten a la SMA sus resultados, y nuestra institución realiza la evaluación estadística para determinar el desempeño de cada ETFA para cada parámetro evaluado.
La participación en los ensayos de aptitud es obligatoria para todas las ETFA autorizadas en los alcances correspondientes, y a las que la SMA notifique. Los resultados de los ensayos de aptitud son publicados en nuestro sitio web (https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/entidades-tecnicas/ensayos-de-aptitud/).
La SMA se encuentra acreditada por el Standard Council of Canadá, desde noviembre de 2014 según la norma ISO/IEC17043:2010 como Proveedor de Ensayos de Aptitud, demostrando con ello su competencia técnica para ejecutar esta actividad.
Fiscalizaciones: La SMA fiscaliza a las ETFA mediante 3 modalidades: (i) por programa de fiscalización; (ii) por oficio; (iii) por denuncias. Las fiscalizaciones pueden llevarse a cabo a través de actividades de inspección o verificación (revisión documental). Las actividades de inspección que realiza la SMA en este marco, son desarrolladas tanto en terreno donde se estén ejecutando las actividades la ETFA (muestreo, mediciones), como en sus instalaciones (análisis). Las actividades de verificación que realiza la SMA corresponden principalmente a una revisión documental de informes de resultados emitidos por las ETFA y que los titulares deben adjuntar a informes de seguimiento, o a reportes de cumplimiento.
Respecto de las actividades de oficio, la SMA realiza periódicamente una revisión de la vigencia de las acreditaciones ISO de las ETFA, verificando que se mantengan todos los alcances autorizados con su acreditación correspondiente. Para esto, se revisan las páginas web de los organismos acreditadores. Adicionalmente, se verifica la cobertura de IA en ETFA, dado que uno de los requisitos para mantener la autorización, es que la ETFA posea al menos 1 IA en el mismo alcance de autorización.
Finalmente, la SMA realiza actividades de fiscalización derivadas de denuncias que sean ingresadas por medio de los canales que se disponen para ello.
REFERENCIAS
Decreto Supremo N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba reglamento de entidades técnicas de técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente”.
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Chile.
Resolución exenta N° 126/2019, que “Dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resoluciones que indica”.
Resolución exenta N° 127/2019, que “Dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resoluciones que indica”.
SECCIÓN 2
DISEÑO DE PROGRAMAS DE MONITOREO
Castilla, J. C., Fariña, J. M., & Camaño, A. (Eds.). 2021. Programas de monitoreo del mediomarino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada.Ediciones Universidad Católica. Santiago, Chile. 320 pp.
3. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE MONITOREOS BIÓTICOS DE FONDOS DUROS DEL INTER Y SUBMAREAL
GENERAL CONSIDERATIONS AND RECOMMENDATIONS FOR THE DESIGN OF MARINE INTER AND SUBTIDAL HARD BOTTOM BIOTIC MONITORING
Juan Carlos Castilla30
Resumen. En Chile, los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) o monitoreos ambientales generan evidencias para evaluar normas específicas o las causas y dirección de los cambios ambientales debidos a factores antropogénicos. Los PVA deben ser diseñados para distinguir las modificaciones debidas a factores naturales (variabilidad ambiental) de aquellos debidos a causas antropogénicas. Para lo anterior es clave que los PVA estén correctamente diseñados, con hipótesis factibles de ponerse a prueba y que los análisis estadísticos sean robustos. En este capítulo se definen las características principales de los PVA bióticos de ambientes inter y submareales de fondos duros del borde costero; la situación en Chile y se entregan consideraciones generales sobre planificaciones y diseños. Se analiza una posible secuencia lógica de pasos necesarios para alcanzar el diseño de un programa de monitoreo robusto, incluyendo los objetivos, preguntas, métodos, hipótesis y uso de estadística descriptiva e inferencial. Se destacan las etapas de diseño, estudio piloto y línea(s) base y se presentan y discuten algunos de los principales modelos de diseños de muestreo y de análisis estadísticos. Adicionalmente se discute por qué, a nivel mundial, los programas de monitoreo presentan fallas, que en muchos casos impiden la publicación de los resultados. Finalmente se sugieren algunos puntos claves para mejorar lo anterior y entre ellos se destaca la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios de profesionales, considerar la posibilidad de flexibilización de los PVA a medida que los monitoreos avanzan en el tiempo y de generar guías técnicas para su implementación.
Palabras claves. Chile, programas de vigilancia ambiental, monitoreos litorales de fondos duros, fallas de los monitoreos, planificación y diseño, árbol de decisiones, recomendaciones.
Summary