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El Reglamento de esclavos de Cuba apareció en un Bando de Gobernación y Policía de la Isla de Cuba. Expedido por Jerónimo Valdés, presidente, gobernador y capitán general. Se publicó por la Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S. M., La Habana, el 14 de noviembre de 1842, en las páginas 59-68. Citamos aquí un fragmento: - El reglamento de esclavos de Cuba La Habana, 1842 - Artículo 1.° Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliará con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias. - Artículo 2.° La instrucción a que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches, después de concluido el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas. - Artículo 3.° En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las prácticas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no más tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las épocas de recolección, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajarán como en los días de labor. - Artículo 4.° Cuidarán bajo su responsabilidad que a los esclavos ya bautizados, que tengan las edades necesarias para ello, se les administren los santos sacramentos, cuando lo tienen dispuesto la Santa Madre Iglesia, o sea necesario. - Artículo 5.° Pondrán el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben a las autoridades constituidas, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar a las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armonía con sus compañeros.
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Reglamento de esclavos de Cuba
Autores varios
Reglamento de esclavos de Cuba
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Reglamento de esclavos de Cuba.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-413-8.
ISBN ebook: 978-84-9897-382-2.
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Créditos 6
Brevísima presentación 9
Reglamento de esclavos de Cuba 11
Libros a la carta 23
El Reglamento de esclavos de Cuba apareció en un Bando de Gobernación y Policía de la isla de Cuba. Expedido por Gerónimo Valdés, presidente, gobernador y capitán general. Fue publicado por la Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S. M., La Habana, 14 de noviembre de 1842, págs. 59-68.
La Habana, 1842
Artículo 1.° Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliará con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias.
Artículo 2.° La instrucción a que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches, después de concluido el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas.
Artículo 3.° En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las prácticas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no más tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las épocas de recolección, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajarán como en los días de labor.
Artículo