Reglamento de esclavos de Cuba - Varios autores - E-Book

Reglamento de esclavos de Cuba E-Book

Varios autores

0,0

Beschreibung

El Reglamento de esclavos de Cuba apareció en un Bando de Gobernación y Policía de la Isla de Cuba. Expedido por Jerónimo Valdés, presidente, gobernador y capitán general. Se publicó por la Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S. M., La Habana, el 14 de noviembre de 1842, en las páginas 59-68. Citamos aquí un fragmento: - El reglamento de esclavos de Cuba La Habana, 1842 - Artículo 1.° Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliará con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias. - Artículo 2.° La instrucción a que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches, después de concluido el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas. - Artículo 3.° En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las prácticas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no más tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las épocas de recolección, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajarán como en los días de labor. - Artículo 4.° Cuidarán bajo su responsabilidad que a los esclavos ya bautizados, que tengan las edades necesarias para ello, se les administren los santos sacramentos, cuando lo tienen dispuesto la Santa Madre Iglesia, o sea necesario. - Artículo 5.° Pondrán el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben a las autoridades constituidas, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar a las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armonía con sus compañeros.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 17

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Reglamento de esclavos de Cuba

Autores varios

Reglamento de esclavos de Cuba

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Reglamento de esclavos de Cuba.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-413-8.

ISBN ebook: 978-84-9897-382-2.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 6

Brevísima presentación 9

Reglamento de esclavos de Cuba 11

Libros a la carta 23

Brevísima presentación

El Reglamento de esclavos de Cuba apareció en un Bando de Gobernación y Policía de la isla de Cuba. Expedido por Gerónimo Valdés, presidente, gobernador y capitán general. Fue publicado por la Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S. M., La Habana, 14 de noviembre de 1842, págs. 59-68.

Reglamento de esclavos de Cuba

La Habana, 1842

Artículo 1.° Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliará con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias.

Artículo 2.° La instrucción a que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches, después de concluido el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas.

Artículo 3.° En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las prácticas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no más tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las épocas de recolección, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajarán como en los días de labor.

Artículo