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Mediante el estudio de esta obra, el lector estará en posibilidad de conocer y aplicar de inmediato las disposiciones fiscales que deben atender las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, entre otras, en materia de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal. Ello se logra a través del análisis de las disposiciones que contemplan esos ordenamientos fiscales para los citados contribuyentes y la elaboración de diversos casos prácticos. La obra incluye, entre otros temas, los siguientes: 1. La determinación de los pagos provisionales del ISR y de este impuesto del ejercicio. 2. El estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas, el cual se podrá aplicar en la declaración anual. La presente obra está dirigida a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a los maestros de impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones fiscales aplicables a los contribuyentes que perciben tales ingresos.
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Seitenzahl: 110
Veröffentlichungsjahr: 2020
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PRIMERA EDICION 2020
D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores.
Autores:
• C.P. José Pérez Chávez.
• C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.
Autores primigenios:
• C.P. José Pérez Chávez.
• C.P. Eladio Campero Guerrero.
• C.P. Raymundo Fol Olguín.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 9 de diciembre de 2019.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-629-565-6
Abreviaturas
Introducción
I. Ley del Impuesto sobre la Renta
1. Ingresos gravables por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles
2. Ingresos por operaciones de fideicomiso
3. Momento en que se deben acumular los ingresos por arrendamiento
4. Deducciones autorizadas
5. Requisitos de las deducciones autorizadas
6. Deducción de pérdidas
7. Deducción de inversiones
A. Caso práctico
8. Deducciones en arrendamiento no otorgado por todo el ejercicio
9. Deducción en subarrendamiento
10. Deducciones en una copropiedad o sociedad conyugal
11. Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)
12. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
A. Inscripción en el RFC
B. Llevar contabilidad
C. Expedición de comprobantes fiscales
D. Presentación de declaraciones de pagos provisionales
a) Contribuyentes que pueden optar por efectuar pagos provisionales trimestrales
b) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales
c) Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales
d) Determinación del pago provisional
e) Casos prácticos
E. Presentación de la declaración anual
a) Presentación de la declaración anual vía Internet
b) Cálculo del impuesto del ejercicio
c) Deducciones personales
d) Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas
e) Casos prácticos
13. Participación de las utilidades a los trabajadores
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Acto gravado por la LIVA
2. Concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles
3. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA
4. Uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional
5. Base del impuesto en el uso o goce temporal de bienes inmuebles
6. Mecánica para determinar el pago definitivo del IVA o saldo a favor
7. Momento en que se causa el IVA
8. Mecánica para determinar el IVA acreditable
9. Momento en que se puede acreditar el IVA
10. Obligaciones para contribuyentes sujetos al pago del IVA
A. Llevar contabilidad
B. Expedir y entregar comprobantes fiscales
C. Retención del IVA por personas morales
D. Presentar declaraciones
E. Expedir comprobantes de retenciones
F. Presentar declaración informativa de retenciones
G. Presentar aviso de retenciones del IVA
H. Información del IVA en declaraciones del ISR
I. Presentar la DIOT
11. Cálculo del pago definitivo mensual o trimestral del IVA
A. Estímulo fiscal que disminuye la tasa del IVA al 50% a los contribuyentes ubicados en la zona fronteriza norte del país
B. Fecha de presentación
C. Forma de presentación de los pagos definitivos mensuales o trimestrales
D. Casos prácticos
12. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA
13. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles
III. Código Fiscal de la Federación
1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
CDMX
Ciudad de México
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF
Código Fiscal de la Federación
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CURP
Clave Unica de Registro de Población
DIOT
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
DOF
Diario Oficial de la Federación
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
Inegi
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la Renta
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA
Impuesto al Valor Agregado
LFT
Ley Federal del Trabajo
LGE
Ley General de Educación
LIF2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LSS
Ley del Seguro Social
PTU
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RMF2019
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Udis
Unidades de inversión
UMA
Unidad de Medida y Actualización
Actualmente, un gran número de personas físicas reciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, las cuales se enfrentan a una serie de dificultades al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Ello obedece a que las disposiciones fiscales no son lo suficientemente claras para la generalidad de las personas, lo que muchas veces es causa de que no se cumplan las obligaciones pertinentes o se realicen de manera errónea, provocando molestias en los contribuyentes así como costos adicionales.
Por tales razones, nuestra casa editorial ha recopilado las disposiciones fiscales vigentes aplicables a las personas citadas, a efecto de que los interesados en la materia las conozcan para comprender con claridad los temas que se tratan en cada capítulo.
Para complementar la teoría, se desarrollaron diversos casos prácticos con el objeto de que el lector cuente con una guía útil para la elaboración de sus declaraciones de impuestos federales.
Estamos seguros de que este trabajo será de gran utilidad para usted, ya que le ayudará a cumplir en forma correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales.
Notas importantes por considerar:
1.Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.
Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.
Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2019, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:
b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:
c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:
• Sueldos y salarios.
• Rayas y jornales.
• Gratificaciones y aguinaldo.
• Indemnizaciones.
• Prima de vacaciones.
• Prima dominical.
• Premios por puntualidad o asistencia.
• PTU.
• Seguro de vida.
• Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
• Previsión social.
• Seguro de gastos médicos.
• Fondo y cajas de ahorro.
• Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
• Ayuda de transporte.
• Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
• Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
• Prima de antigüedad (aportaciones).
• Gastos por fiesta de fin de año y otros.
• Subsidios por incapacidad.
• Becas para trabajadores y/o sus hijos.
• Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
• Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
• Intereses subsidiados en créditos al personal.
• Horas extras.
• Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
• Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:
a) Tiempo extra exento.
b) Aguinaldo exento.
c) Prima vacacional exenta.
d) Previsión social exenta, por ejemplo: vales de despensa exentos y fondo de ahorro exento.
En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.
2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se podrán deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.
De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF2019, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
La regla 2.7.5.2 de la RMF2019 indica que los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los empleadores que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
a) El folio fiscal.
b) La clave en el RFC del empleador.
c) La clave en el RFC del empleado.
Los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
La regla 2.7.5.1 de la RMF2019 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales, la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF2019 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.