Herencias, donaciones, cesión de derechos y otras fijuras juridicas 2020. Tratamiento legal y planeación financiera y fiscal - José Pérez Chávez - E-Book

Herencias, donaciones, cesión de derechos y otras fijuras juridicas 2020. Tratamiento legal y planeación financiera y fiscal E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

Frecuentemente, por razones familiares o por otras causas, una persona se encuentra en la necesidad o en el deseo de transmitir su patrimonio, trátese de propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, acciones u otros bienes. Para lograr este objetivo, existen diversas figuras jurídicas que se pueden emplear, tales como: la donación, el usufructo, la cesión de derechos, el fideicomiso, la sucesión testamentaria, la sucesión legítima o la negociación mercantil. En esta obra se analizarán dichas figuras jurídicas, considerando sus efectos legales y fiscales, por lo que la misma será de gran utilidad para que, desde este momento, se comience a planear la transmisión patrimonial, eligiendo la opción más adecuada con un costo fiscal bajo y con los menores problemas futuros para los beneficiarios o herederos.

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Seitenzahl: 116

Veröffentlichungsjahr: 2020

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SEGUNDA EDICION 2020

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, Col. Roma Sur,

CP 06760, Ciudad de México, México.

Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.

www.tax.com.mx

e-mail: [email protected]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Autores:

• C.P. José Pérez Chávez.

• C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159,

Col. Roma Sur, CP 06760,

Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 9 de diciembre de 2019.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN978-607-629-567-0

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

CAPITULO I

EL PATRIMONIO

Definición del concepto

Separación del patrimonio

Patrimonio de la familia

Transmisión del patrimonio

CAPITULO II

EL MATRIMONIO Y EL PARENTESCO

El matrimonio

Sociedad conyugal

Separación de bienes

El parentesco

Parentesco por consanguinidad

Parentesco de afinidad

CAPITULO III

TIPOS DE BIENES QUE FORMAN EL PATRIMONIO

Bienes inmuebles

Bienes muebles

CAPITULO IV

ASPECTOS JURIDICOS DE LA TRANSMISION PATRIMONIAL

Maneras de transmitir el patrimonio

Transmisión del patrimonio en vida

Donación

Usufructo

Cesión de derechos

Fideicomiso

Transmisión mediante testamento

Transmisión intestada

Negociación comercial

CAPITULO V

ASPECTOS FISCALES DE LA TRANSMISION PATRIMONIAL

Donación

Usufructo

Cesión de derechos

Fideicomiso

Sucesión testamentaria

Sucesión legítima

Otros aspectos

CAPITULO VI

PLANEACION DE LA TRANSMISION PATRIMONIAL

Elección de la figura legal

Planeación fiscal

ABREVIATURAS

Código Civil

Código Civil Federal

Código Fiscal

Código Fiscal de la Federación

DOF

Diario Oficial de la Federación

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

LGTOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIC

Ley de Instituciones de Crédito

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SMG

Salario mínimo general

UMA

Unidad de Medida y Actualización

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México

INTRODUCCION

La transmisión patrimonial es una necesidad y un deseo ineludible, dado que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, posee un patrimonio, el cual consiste en bienes, derechos y obligaciones. Dicha transmisión se puede realizar en vida de la persona o como consecuencia de su muerte o liquidación.

La transmisión del patrimonio tiene diversos motivos; sin embargo, las razones más importantes y frecuentes tienen que ver con los vínculos familiares, afectivos o de parentesco. Otras razones tienen que ver con el altruismo.

Lo anterior es importante, ya que se pueden entender los motivos de la transmisión patrimonial: una persona transmitirá su patrimonio no a un desconocido, sino que lo hará a su esposa o a su esposo, a sus hijos, a sus padres, etc., a fin de asegurarles una vida mejor cuando él ya no esté y así poder forjarles un porvenir promisorio o para que lo administren mejor.

Estas mismas razones hacen posible prever, planificar y planear dicha transmisión y, en su momento, obtener las menores cargas fiscales como consecuencia de ello.

Para lograr este objetivo existen diversas figuras jurídicas que se pueden emplear, tales como: la donación, el usufructo, la cesión de derechos, el fideicomiso, la sucesión testamentaria o la sucesión legítima.

En esta obra se analizan dichas figuras jurídicas, considerando sus efectos legales y fiscales, por lo que será de gran utilidad para que, desde este momento, se comience a planear la transmisión patrimonial, eligiendo la opción más adecuada con un costo fiscal bajo y con los menores problemas futuros para los beneficiarios o herederos.

Cabe destacar que en este trabajo sólo se analizará la transmisión del patrimonio que realicen las personas físicas, no tocando lo concerniente a la transmisión que de su patrimonio pudieran efectuar las personas morales.

Asimismo, es importante destacar que en esta obra, en lo referente a la legislación civil, se mencionaron las disposiciones del Código Civil Federal, aclarando que pudieran haber diferencias en cada entidad federativa, en relación con dicho ordenamiento, por lo que, en este caso, sería aplicable el Código Civil de la entidad de que se trate.

CAPITULO I

EL PATRIMONIO

Definición del concepto

El patrimonio es uno de los conceptos más importantes que configuran el derecho civil, ya que se relaciona con la mayoría de las instituciones del derecho privado y, sin embargo, en ninguna disposición legal, ya sea de carácter civil, mercantil o fiscal, se define el concepto de patrimonio. Por tanto, es necesario recurrir a la doctrina jurídica para dar una definición del mismo.

ElNuevo Diccionario Jurídico Mexicanodel Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define el patrimonio en los términos siguientes:

PATRIMONIO. I. (Del latín patrimonium). Parece indicar los bienes que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos. Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión, poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que pueden traducirse en un valor pecuniario.

II. El patrimonio tiene dos elementos: uno activo y otro pasivo. El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos, y el pasivo, por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos, y el pasivo, por derechos personales o cargas u obligaciones reales. El haber patrimonial resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo, cuando aquél es superior a éste, mientras que el déficit patrimonial surge cuando el pasivo es superior al activo; en el primer caso, se habla de solvencia y, en el segundo, de insolvencia.

Como se desprende de las definición anterior, el patrimonio se conforma de los bienes y derechos de una persona, así como de sus obligaciones.

Asimismo, se observa que este concepto se integra por tres elementos, a saber:

1.Su composición como conjunto de derechos y obligaciones. Esto se entiende como la concurrencia simultánea de derechos y obligaciones, unidos entre sí por algún elemento de hecho o de derecho, y que se encuentran afectados a un fin específico.

2.Su significado económico o pecuniario. Sólo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales o derechos de crédito) forman el contenido del patrimonio.

3.Su atribución a un titular. Para que existan derechos y obligaciones, debe existir un titular de ellas, ya sea una persona natural o una persona jurídica. En este caso, si se tiene el derecho o el bien, se está en una posición activa, y, por el contrario, si se tiene la obligación o el deber, se está en una posición pasiva. Por lo anterior, el deudor debe responder de las obligaciones que contrae con sus bienes presentes y futuros.

Ahora bien, en relación con el concepto de patrimonio, es importante señalar que existen diversas teorías que lo tratan. A continuación citamos algunas de ellas.

1. Teoría clásica o del patrimonio de personalidad

Esta teoría subjetivista fue desarrollada por Aubry y Rau. Para ellos, el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí, por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.

Por lo anterior, el patrimonio comprende, tanto un activo como un pasivo:

1.El activo se conforma por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona. En este caso, las cosas en sí mismas no forman parte del patrimonio, sino que los componentes del activo, que son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los derechos de propiedad intelectual e industrial, son los que forman parte del patrimonio, por lo que quedan fuera del mismo, los derechos políticos, los personales (garantías) y algunos derechos de familia.

2.El pasivo lo constituyen, tanto las obligaciones como los gravámenes que pesen sobre los bienes (derechos) de la persona de que se trate.

Conforme a esta teoría, entre las características fundamentales del patrimonio se encuentra su universalidad jurídica, es decir, que los derechos y obligaciones de una persona forman una masa patrimonial. En este caso, se señala lo siguiente:

1.Que la finalidad del patrimonio se encuentra en la satisfacción de los acreedores, de manera que el titular del mismo responde de sus deudas con todo su patrimonio y con los bienes presentes y futuros habidos y por haber.

2.Que cuando el titular del patrimonio enajena un bien, surge una forma de “subrogación”, es decir, que otro bien sustituirá al bien enajenado.

2. Teoría alemana o del patrimonio de afectación

Entre los mayores exponentes de esta teoría, se encuentran Brinz y Bekker. Ahora bien, mediante esta teoría el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio, es su afectación a un fin. Esta afectación es suficiente para unir los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de esta manera, al lado del patrimonio con sujeto, habría patrimonio sin sujeto, ejemplo: la herencia intestada.

Separación del patrimonio

Como observamos en el apartado anterior, en la figura del patrimonio, el titular o deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos sus bienes presentes y futuros. Por lo anterior, el patrimonio debe considerarse como uno solo, ya que la persona no puede separar bienes que son de su propiedad a una entidad distinta que los exima de la eventual ejecución legal de sus acreedores, ya que todos sus bienes son parte de su patrimonio y, en su momento, prenda común de dichos acreedores.

No obstante lo anterior, para ciertos fines y como excepción, la legislación civil permite que se constituyan núcleos de bienes que van a responder de obligaciones determinadas o que no van a responder a las mismas, y que no garantizan las cargas incluidas en el patrimonio universal del sujeto.

Lo anterior se conoce como patrimonios separados, los cuales han sido creados en función de lo siguiente:

1.Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.

2.Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

3.No destinar ciertos bienes a la exigencia de los acreedores.

Algunos ejemplos de patrimonios separados son:

1.El “patrimonio de la familia”

   En términos del artículo 723 del Código Civil, son objeto del patrimonio de la familia, la casa-habitación de la misma y, en algunos casos, una parcela cultivable. A su vez, el artículo 727 del mismo ordenamiento legal, dispone que los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

2.El patrimonio del quebrado

   De acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que forman el patrimonio del quebrado se pagan a los acreedores, en prelación con las categorías siguientes:

a)acreedores singularmente privilegiados.

b)Acreedores con garantía real.

c)Acreedores con privilegio especial.

d)Acreedores comunes.

e)Acreedores subordinados.

Patrimonio de la familia

El Código Civil establece una regulación especial para una figura jurídica denominada el “patrimonio de la familia”. Dichas normas se encuentran contenidas en los artículos 723 a 746 de dicha ley, las cuales se citan a continuación:

1.Son objeto del patrimonio de la familia:

a)La casa-habitación de la familia.

b)En algunos casos, una parcela cultivable.

2.La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el numeral siguiente.

3.Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia:

a)El cónyuge del que lo constituye.

b)Las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 18 siguiente.

4.Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

5.Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

6.Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

7.Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

8.·El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3,650, el importe de la UMA, en la época en que se constituya el patrimonio (a partir del 1o. de enero de 2020 dicha cantidad equivale a $308,388.50).

9.El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el registro público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

a)Que es mayor de edad o que está emancipado.

b)Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.

c)La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del registro civil.

d)Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.

e)Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el numeral 8 anterior.

10.Si se llenan las condiciones exigidas en el numeral anterior, el juez, previos los trámites que fije el códigde Crédito objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

a)