Autotransportistas 2020. - José Pérez Chávez - E-Book

Autotransportistas 2020. E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

El autotransporte terrestre de carga y de pasajeros es una actividad económica esencial en nuestro país. Las personas dedicadas a dicha actividad están sujetas a un régimen fiscal preferencial denominado "De los Coordinados", el cual tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de algunos sectores de la economía. Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales que deben cumplir los autotransportistas o coordinados, así como sus integrantes personas físicas y morales, dentro de las modalidades siguientes: a) Coordinados (personas morales): Cuando se realizan las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes. Cuando no se realizan las actividades empresariales por cuenta de los integrantes. Cuando la persona moral es integrante de un coordinado. Cuando la persona moral es integrante de varios coordinados. b) Personas físicas: Cuando son integrantes de un coordinado. Cuando son integrantes de varios coordinados. Cuando se opta por tributar de manera individual. Es importante mencionar que en este libro también se analizan las diversas facilidades administrativas y los estímulos fiscales otorgados a los coordinados y a sus integrantes personas físicas y morales.

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Seitenzahl: 181

Veröffentlichungsjahr: 2020

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PRIMERA EDICION 2020

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: [email protected]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, sin el permiso previo y por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 9 de diciembre de 2019.

Cabe indicar que a la fecha de cierre de esta edición, en el Congreso de la Unión está en proceso de aprobación la Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PAN, del PRI, de Movimiento Ciudadano, del PES, del PVEM, del PRD y por la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a la cual se incrementa de 30 a 70% el porcentaje referido en el primer párrafo de la fracción XXXI del artículo 28 de la Ley del ISR; en caso de aprobarse favor de consultar su texto en la página de Internet www.tax.com.mx.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-535-9

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

CAPITULO I PRELIMINARES

CAPITULO II

ASPECTOS GENERALES

A. Concepto de coordinados

B. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros

C. Régimen fiscal en el que deben tributar los coordinados

D. Actividades en copropiedad

E. Liquidación de coordinados

CAPITULO III COORDINADOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A. Coordinados que realizan las actividades a través de sus integrantes.

1. Pagos provisionales.

2. ISR del ejercicio.

3. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias.

4. Registro de ingresos, gastos e inversiones.

5. Emitir y recabar comprobantes fiscales.

a) Expedición de CFDI

6. Proporcionar constancia a integrantes

7. Inscripción en el RFC.

8. Responsabilidad solidaria.

9. Otras obligaciones de los coordinados.

B. Coordinados que no realizan las actividades a través de sus integrantes.

1. Pagos provisionales.

2. ISR del ejercicio

3. Otras obligaciones.

C. Personas morales que son integrantes de un coordinado.

D. Personas morales que son integrantes de varios coordinados.

1. Opción para el pago del ISR por conducto de cada coordinado.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A. Concepto de prestación de servicios independientes.

B. Actos o actividades exentos del pago del impuesto.

C. Coordinados que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes

D. Retenciones del IVA a contribuyentes dedicados al autotransporte de bienes

CAPITULO IV PERSONAS FISICAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A. Personas físicas que son integrantes de un coordinado.

B. Personas físicas que son integrantes de varios coordinados.

CAPITULO V FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

A. Sector de autotransporte terrestre de carga federal

1. Cálculo opcional para la retención del ISR

2. Facilidades en la comprobación.

3. Responsabilidad solidaria de los coordinados.

4. Cuentas maestras.

5. Concepto de coordinado

6. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga

7. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

8. Adquisición de combustibles

9. Facilidades administrativas en materia del IVA

10. Información con proveedores del IVA

11. Acreditamiento de estímulos fiscales

B. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

1. Cálculo opcional para la retención del ISR

2. Facilidades en la comprobación.

3. Concepto de coordinado.

4. Comprobación de erogaciones.

5. Responsabilidad solidaria de los coordinados.

6. Servicios de paquetería

7. Guías de envío sin orden cronológico

8. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos

9. Enajenación de acciones

10. Adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas

11. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

12. Adquisición de combustibles

13. Facilidades administrativas en materia del IVA

14. Información con proveedores del IVA

15. Acreditamiento de estímulos fiscales

C. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

1. Servicios locales o públicos de grúas.

2. Responsabilidad solidaria de los coordinados.

3. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

4. Adquisición de combustibles

5. Facilidades administrativas en materia del IVA

6. Información con proveedores del IVA

7. Acreditamiento de estímulos fiscales

CAPITULO VI ESTIMULOS FISCALES

A. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje.

B. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a transportistas.

ABREVIATURAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CESD

Certificado especial de sello digital

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

Código Fiscal

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CSD

Certificado de sello digital

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LCPyAF

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LFT

Ley Federal del Trabajo

LIF

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020

PCECFDI

Proveedor de Certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Refipres

Regímenes fiscales preferentes

Resolución de Facilidades Administrativas

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019

Resolución Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019-2020

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Sin lugar a dudas, un sector que tiene gran importancia en el desarrollo de nuestra economía es el del autotransporte terrestre, debido a que si prescindiéramos de dicho sector, el desenvolvimiento de toda la actividad económica del país sería prácticamente imposible, pues no existe una sola industria, comercio o prestador de servicios, que no requiera del autotransporte, aunque sea en forma mínima, para poder llevar a cabo sus actividades.

Debido a lo anterior, en la materia fiscal, el autotransporte terrestre siempre ha tenido un régimen preferencial, es decir, desde hace años, esta actividad ha sido regulada de manera especial mediante un régimen al que se le ha denominado “De los Coordinados”. Dicho régimen tiene la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los coordinados.

Ahora bien, debido que a partir del año 2014, el régimen de autotransportistas cambió de nombre al de régimen de los coordinados, y considerando la escasez de bibliografía fiscal relativa a los coordinados, hemos elaborado esta obra, cuya finalidad es no sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los coordinados que tributen conforme al régimen de los coordinados, sino que, en la medida de lo posible, se ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones.

Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013 la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2020. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales que se encontraban dispersos en diversos decretos publicados por el Ejecutivo Federal, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.

Por lo anterior, con este Decreto se derogan diversos decretos y disposiciones. En esta obra comentamos los principales beneficios que otorga el referido Decreto a los coordinados.

Es importante señalar que el presente libro está enfocado únicamente al análisis de las obligaciones fiscales de los coordinados, que deban tributar en el régimen de los coordinados de la Ley del ISR, por lo que no se incluyen las obligaciones de aquellos autotransportistas que opten o deban tributar conforme a un régimen fiscal distinto al de los coordinados.

Finalmente, según el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal, entró en vigor el 30/IV/2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

En el ámbito federal, la LCPyAF nos proporciona las definiciones siguientes:

1. Servicios de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.

2. Servicios de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.

3. Servicios de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.

Los servicios mencionados sólo se podrán prestar con permiso de la SCT.

Asimismo, dicha ley establece que los servicios auxiliares son los que, sin formar parte del autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo, complementan su operación y explotación.

Dichos servicios son los siguientes:

1. Terminales de pasajeros.

2. Terminales interiores de carga.

3. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

4. Unidades de verificación.

5. Paquetería y mensajería.

(Artículos 2o., 8o. y 52, LCPyAF)

En el ámbito local, cada entidad federativa, mediante su ley respectiva, regula el autotransporte de carga o pasajeros, dentro de su circunscripción y que se desarrollan por caminos que no son de jurisdicción federal.

A. Concepto de coordinados

Se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Para efectos del párrafo anterior, se considera persona moral y activo fijo lo siguiente:

Persona moral. Cuando en la Ley del ISR se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Activo fijo. Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

(Arts. 7o., primer párrafo, 32, segundo párrafo y 72, primer párrafo, LISR)

B. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros

Para los efectos del Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

(Arts. 72, tercer párrafo, LISR; 98, Reglamento de la Ley del ISR)

C. Régimen fiscal en el que deben tributar los coordinados

Para efectos del ISR, los coordinados deben tributar en el Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, también conocido como régimen fiscal de los coordinados.

También podrán aplicar lo dispuesto en el régimen fiscal de los coordinados, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Para los efectos de la Ley del ISR, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando:

1. Los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes.

2. El servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo.

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la mencionada ley, denominado “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”.

(Arts. 72, segundo, cuarto y penúltimo párrafos, 90, último párrafo, LISR)

D. Actividades en copropiedad

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de coordinados en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, dichos coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.

(Art. 72, último párrafo, LISR)

E. Liquidación de coordinados

Las personas morales a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR (coordinados) aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, cuando entren en liquidación, debiendo reunir los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de la citada ley.

(Art. 73, antepenúltimo párrafo, LISR)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El régimen de los coordinados prevé diversos supuestos en que los coordinados deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber:

1. Cuando se realizan las actividades a través de sus integrantes.

En este caso, el coordinado debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes.

2. Cuando no se realizan las actividades empresariales a través de sus integrantes.

En este supuesto, el coordinado sólo debe cumplir las obligaciones propias.

A. Coordinados que realizan las actividades a través de sus integrantes

Cuando los coordinados realicen las actividades de autotransporte a través de sus integrantes personas físicas o morales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título II de la Ley del ISR, denominado “De los Coordinados”, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes.

En este supuesto, los coordinados se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Por lo tanto, los coordinados deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo siguiente:

(Artículos 72 y 73 de la Ley del ISR)

1. Pagos provisionales

Los coordinados deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación:

1. Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil.

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles.

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles.

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles.

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles.

Lo dispuesto en el citado artículo no será aplicable tratándose de:

a) Los coordinados que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal, así como los coordinados a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento.

b) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT.

c) La Federación y las entidades federativas.

d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

f) Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

g) Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

2. Se determinará la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes:

Según el artículo 106 de la Ley del ISR, para determinar la utilidad gravable del pago provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

Al resultado obtenido se le aplicará el procedimiento siguiente:

a) Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales.

b) Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas físicas.

Nota: 1. Para estos efectos, se tomará como base la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. En todo caso, las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas antes previstas para calcular la tarifa aplicable y la publicarán en el DOF. Mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019-2020 (DOF 24/XII/2018), el SAT dio a conocer las tarifas que se utilizarán para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2019.

Es importante mencionar que el impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

(Artículo 72, Ley del ISR)

CASO 1

Determinación de la utilidad gravable para el cálculo del pago provisional de enero de 2020, correspondiente a un coordinado y a cada uno de sus integrantes.

DATOS

Correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 31 de enero de 2020:

DESARROLLO

1o.Determinación de la utilidad gravable, base del pago provisional de enero de 2020.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento que deberán seguir los coordinados para determinar su utilidad gravable y la de cada uno de sus integrantes, con el fin de obtener los pagos provisionales del ISR que deberá enterar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes.

CASO 2

Determinación del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo del integrante persona moral.

DATOS

DESARROLLO

1o.Cálculo del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo del integrante persona moral.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento que deberán seguir los coordinados para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas morales.

CASO 3

Determinación del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo del integrante persona física.

DATOS

DESARROLLO

1o.Cálculo del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo del integrante persona física.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento que deberán seguir los coordinados para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas físicas.

CASO 4

Determinación del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo del coordinado.

DATOS

DESARROLLO

1o.Cálculo del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo del coordinado.

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento que deberán seguir los coordinados para determinar el pago provisional del ISR a su cargo.

CASO 5

Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del ISR de enero de 2020, que deberá enterar el coordinado.

DATOS

DESARROLLO

1o.Determinación del monto total del pago provisional del ISR de enero de 2020, a cargo de los integrantes.

2o.Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del ISR de enero de 2020, que deberá enterar el coordinado.

COMENTARIOS

Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto provisional que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera conjunta en una sola declaración.

2. ISR del ejercicio