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Esta edición de la Practiagenda Laboral 2025 es ideal para estudiantes de la materia laboral, ya que su contenido parte de los preceptos constitucionales, continuando con la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos reglamentos, de los cuales destacan los siguientes: 1. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Asimismo, se incluye la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento. Complementa esta obra la relación de convenios internacionales en materia laboral. Adicionalmente, se incluyen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B del del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica
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Seitenzahl: 1375
Veröffentlichungsjahr: 2025
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PRIMERA EDICION 2025
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur,CP 06760, Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mxe-mail: [email protected] la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus editores.
Practiagenda LaboralDerechos Reservados © conforme a la ley de los índices, subtítulos, notas y correlaciones, por:
•C.P. José Pérez Chávez.†
• C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.
Autores primigenios:
• C.P. José Pérez Chávez.†
• C.P. Eladio Campero Guerrero.†
• C.P. Raymundo Fol Olguín.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 26 de diciembre de 2024.
Los índices, subtítulos, notas y correlaciones contenidos en esta obra no son parte de los textos legales. Las reformas efectuadas durante el año 2024, así como aquellas que iniciarán su vigencia a partir de 2025 aparecen con letra itálica para lograr mayor objetividad, excepto la(s) ley(es) y reglamento(s), así como cualquier otro ordenamiento que haya(n) cambiado en su totalidad o sea(n) de nueva creación.
La presente obra ha sido elaborada por el C.P. Raymundo Fol Olguín y por Tax Editores Unidos, S.A. de C.V., con parámetros estrictos de calidad; no obstante, dada la complejidad de las disposiciones laborales y de seguridad social, ni los autores ni esta casa editorial adquieren ninguna responsabilidad, en el remoto caso que esta edición llegara a tener algún error o defecto. Por lo que su responsabilidad únicamente estará limitada a la devolución del importe que el adquirente haya pagado por esta obra.
Esta obra no genera derechos ni obligaciones distintos de los que otorgan las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia.
Nota importante:
El 1o. de mayo de 2019 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”; mediante este Decreto se sustituyeron, en la Ley Federal de Trabajo, las menciones que hacían referencia al salario mínimo por la UMA, en las disposiciones cuya unidad de medida es procedente.
ISBN 978-607-588-038-9
ABREVIATURAS UTILIZADAS
INDICE TEMATICO CORRELACIONADO LABORAL
SELECCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL
•Texto de los Preceptos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
•Indice General
•Texto de la Ley
RESOLUCION SOBRE LAS EMPRESAS EXENTAS DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES
•Texto de la Resolución
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
•Indice General
•Texto del Reglamento
RESOLUCION DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA SEXTA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
•Texto de la Resolución
REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y APLICACION DE SANCIONES
•Indice General
•Texto del Reglamento
REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACION DE TRABAJADORES
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY ORGANICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
•Indice General
•Texto del Reglamento
MULTAS POR INCUMPLIR OBLIGACIONES DE LA LFT
•Cuadro Analítico
MULTAS POR DESATENDER PROHIBICIONES DE LA LFT
•Cuadro Analítico
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LEGITIMACION DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
•Texto del Acuerdo
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRABAJO
•Texto de los Convenios
DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO 98 RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, ADOPTADO EN GINEBRA EL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
•Texto del Decreto
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO 189 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS, ADOPTADO EN GINEBRA EL DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE
•Texto del Decreto
DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO 189 SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS, ADOPTADO EN GINEBRA, EL DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE
•Texto del Decreto
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS PARA INFORMAR LOS ACCIDENTES Y DEFUNCIONES DE LOS TRABAJADORES
•Texto del Acuerdo
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII-BIS DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
•Indice General
•Texto de la Ley
CFDI
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
CFCRL
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
CNPTU
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
CONASAMI
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
EXENTAS PTU
Resolución sobre las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades a sus Trabajadores
FNSB
Federación Nacional de Sindicatos Bancarios
LAAT
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
LFRASP
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
LFRSP
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
LFT
Ley Federal del Trabajo
LFTSE
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional
LISSSTE
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LRAF
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
LRF XIII-Bis
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LSS
Ley del Seguro Social
MP
Ministerio Público
N.E.
Nota del Editor
PJF
Poder Judicial de la Federación
PTU
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
REGIAS
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
RFSST
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
RLAAT
Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
RPFDT
Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
RPTU
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
R121 y 122
Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo
SBM
Sistema Bancario Mexicano
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SMG
Salario Mínimo General
TFML
Tribunal Federal en Materia Laboral
TR
Transitorio
UMA
Unidad de Medida y Actualización
ACCIDENTE DE TRABAJO
Casos en que los accidentes no son considerados como
–LFT 488
Concepto
–LFT 474 primer p.
Imputable al trabajador
–LFT 489
Provocado por el patrón
–LFT 490
ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRANSITO
Producido cuando el trabajador se traslada de su domicilio a su trabajo o viceversa
–LFT 474
AGUINALDO
Como parte del salario
–LFT 84
Como parte del salario base de indemnización
–LFT 89
Como prestación
–LFT 87
–LFTSE 42-Bis
–LRF XIII-Bis 14
ANTIGÜEDAD
Formulación del cuadro de antigüedades
–LFT 158
Preferencia para cubrir puestos vacantes
–LFT 159
AYUDA ALIMENTARIA
Evaluación y seguimiento
–LAAT 15
Incentivos al patrón que la otorgue
–LAAT 13, 14
Modalidades de la ayuda
–LAAT 7o., 8o.
–RLAAT 4o., 5o.
Objeto de la ayuda
–LAAT 1o., 5o.
Requisitos de los vales de
–LAAT 11
Sanción por no mantener el control documental
–LAAT 10, 19
–RLAAT 3o.
Sanción por contratar una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos
–LAAT 11, 20
Vigilancia
–LAAT 15
CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
Acreditación documental de la
–LFT 153-U
Cláusulas en el contrato colectivo en materia de
–LFT 153-M
Comisiones Estatales de Concertación y Productividad
–LFT 153-Q
Consideraciones para trabajadores de nuevo ingreso en materia de
–LFT 153-B
Constitución y funciones y vigilancia de las comisiones mixtas de
–LFT 153-E
Convocatoria y bases para conformación de los comités nacionales de
–LFT 153-K, 153-L
Determinación de constancias
–LFT 153-T, 153-V
Derecho de los trabajadores, recibir
–LFT 153-A
Forma de otorgar la
–LFT 153-A p. 2
Formulación del programa de
–LFT 153-A
Inconformidad en torno a
–LFT 153-X
Negativa a recibir
–LFT 153-U
Objeto de la
–LFT 153-B, 153-C
Obligaciones patronales, formular programas de
–LFT 153-E I, 153-J
Obligaciones patronales, otorgar
–LFT 132 XV
Obligaciones de los trabajadores durante la
–LFT 153-D
Planes y programas a disposición de la autoridad
–LFT 153-F-Bis
Registro de Instructores
–LFT 153-A, 153-G
Requisitos para obtener la autorización y registro para impartir
–LFT 153-A, tercer p., 153-P
Requisitos para elaborar los planes y programas de
–LFT 153-H
Sanciones patronales en materia de
–LFT 153-S
Subcomisiones sectoriales de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad
–LFT 153-N
Tiempo en que se impartirá la
–LFT 153-A, tercer p.
Validez de otros estudios
–LFT 153-W
CENTROS DE CONCILIACION DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MEXICO
Atribuciones
–LFT 590-E
Integración de los
–LFT 590-F
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Atribuciones
–590-A
Constitución y funciones
–LFT 590-B
integración del
–LFT 590-D
CLAUSULAS DE ADMISION Y EXCLUSION
Regulación
–LFT 184, 395, 396
COALICION
Concepto
–LFT 355
Libertad de
–LFT 354
CONCILIACION PERJUDICIAL
Tramite de la
–LFT 684-A, 684-B
Contenido de la solicitud de conciliación
–LFT 684-C
Procedimiento de
–LFT 684-D a 684-U
COMISION MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
Obligación de constituir la
–LFT 153-E
COMISION MIXTA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Obligación de constituir la
–LFT 424 I
COMISION MIXTA PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Obligación de constituir la
–LFT 125 I
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
Comisiones consultivas
–LFT 564 al 569
Disposiciones aplicables
–LFT 551 al 563
Representantes en la
–LFT 676 al 682-A
COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Regulación
–LFT 575 al 586
Representantes en la
–LFT 683, 684
COMISION PARA ELABORAR EL CUADRO DE ANTIGÜEDADES
Obligación de constituir la
–LFT 158
COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Comisiones consultivas estatales de seguridad y salud en el trabajo
–LFT 512-B
Coordinación entre dependencias para la elaboración de programas
–LFT 512-E
Obligación de constituir las
–LFT 509
Obligación patronal de efectuar modificaciones en materia del NOM
–LFT 512-D
Reglamento de seguridad salud y medio ambiente de trabajo
–LFT 512-C
COMISIONISTAS
Agentes de comercio
–LFT 285
Causal especial de rescisión de
–LFT 291
Derechos de
–LFT 287, 290
Determinación del salario diario de
–LFT 289
Formas para determinar el salario de
–LFT 286
No retención ni descuento al salario de
–LFT 288
CONDICIONES DE TRABAJO
Autorización de las
–LFTSE 91
Fecha en que surtirán efecto las
–LFTSE 90
Fijación de las
–LFTSE 87
Modificación de las
–LFT 57
Normas que comprenden las
–LFTSE 88
Nulas
–LFTSE 14
Permanencia de derechos y prestaciones
–LRF XIII-Bis 6o.
CONFEDERACIONES SINDICALES
Regulación
–LFT 381 al 385
CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA
Concepto
–LFT 900
Regulación
–LFT 901 al 919
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Concepto
–LFT 899-A
Requisitos de las demandas
–LFT 899-C
Sujetos que podrán plantear los
–LFT 899-B
CONTINGENCIA SANITARIA
Causa de suspensión de labores colectivas
–LFT 427 VII
Declaratoria de
–LFT 42-Bis
Medidas en caso de suspensión
–LFT 512-D-Ter
Obiligación patronal de cumplir con las disposiciones de
–LFT 132 XIX-Bis
CONTRATO COLECTIVO
Casos de terminación del
–LFT 401
Cláusulas de admisión o exclusión en el
–LFT 395
Concepto
–LFT 386
Condiciones que no se pueden plasmar en el
–LFT 394
Contenido del
–LFT 391
Constancia de Representatividad
–LFT 390-Bis
Consulta Pública del
–LFT 391-Bis
Efectos de la disolución del sindicato en el
–LFT 403
Efectos de la falta de estipulación de salarios en el
–LFT 393
Efectos de la separación del patrón de su sindicato en el
–LFT 404
Extensión de sus estipulaciones a los trabajadores de confianza
–LFT 396
Forma del
–LFT 390
Opción para organizar las comisiones mixtas por el
–LFT 392
Pérdida de la titularidad del
–LFT 389
Prórroga del
–LFT 400
Revisión del
–LFT 397 al 399, 399-Bis, 399-Ter, 400-Bis
Terminación del
–LFT 401
CONTRATO DE TRABAJO
Contenido del
–LFT 25
Concepto de contrato individual
–LFT 20
En periodo de prueba
–LFT 39-C
Formalidades de las condiciones de trabajo
–LFT 24
Obligaciones derivadas del
–LFT 31
Patrón responsable de la falta del
–LFT 26
Presunción de la existencia del
–LFT 21
Relaciones de trabajo
–LFT 35
CONTRATO-LEY
Administración del
–LFT 418
Aprobación del
–LFT 414
Autoridades ante las cuales se presenta la solicitud de la celebración de un
–LFT 407
Causas de terminación del
–LFT 421
Cláusulas de exclusión o admisión
–LFT 413
Concepto
–LFT 404
Contenido del
–LFT 412
Convocatoria para la celebración del
–LFT 409, 410
Industrias que pueden celebrar un
–LFT 405
Jerarquía del
–LFT 417
Prórroga del
–LFT 420
Requisitos para el cambio de contrato colectivo a
–LFT 415
Requisitos para la celebración de un
–LFT 408
Revisión del
–LFT 419, 419-Bis
Sujetos que pueden solicitar la celebración del
–LFT 406
Vigencia del
–LFT 416
DEPORTISTAS PROFESIONALES
Disposiciones aplicables a
–LFT 292 al 303
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Convenios entre patrones y sindicatos
–LFT 34
Irrenunciabilidad de los
–LFT 33, 99, 104 al 106, 111 al 113
Licencia para trabajadores con hijos con cáncer
–LFT 42 IX, 132 XXIX-Bis, 170-Bis
Permiso de paternidad con goce de sueldo
–LFT 132 XXVII-Bis
Reducción de personal
–LFT 34 III, 401 III, 437
DERECHOS DE MADRES TRABAJADORAS
Gozar de periodos de descanso pre y posnatal
–LFT 170 II
Descanso de seis semanas en caso de adopción
–LFT 170 II-Bis
Periodo de lactancia
–LFT 170 IV
DIAS DE DESCANSO
Descanso semanal
–LFT 69, 70
–LFTSE 27
–LRF XIII-Bis 8o
Días de descanso obligatorio
–LFT 74, TR2006 2o
–LFTSE 29
–LRF XIII-Bis 7o
Pago de la prima por laborar los
–LFT 71
Pago proporcional de los
–LFT 72
Previos y posteriores al parto
–LFTSE 28
Retribución por laborar en días de descanso y festivos
–LFT 73, 75
EMPRESA
Concepto
–LFT 16
ENFERMEDAD DE TRABAJO
Concepto
–LFT 475
Consideraciones sobre enfermedades de trabajo
–LFT 476, 513
Normas para el pago de indemnización
–LFT 500 al 503
Tabla de enfermedades de trabajo
–LFT 513
ESCALAFON
Definición
–LFTSE 47
Derechos de preferencia
–LFTSE 51
Elementos para otorgar las vacantes
–LFTSE 51
Expedición del Reglamento del
–LFTSE 49
Factores del
–LFTRSE 50, 52
Participantes en los concursos de ascenso
–LFTSE 48
HORAS EXTRA
Concepto
–LFT 65, 66
Retribución
–LFT 67, 68
–LFTSE 39
HUELGA
Acto al que se limita la
–LFT 443
Alcance de la
–LFT 442
Aviso del estallamiento de la
–LFT 920 III
Concepto
–LFT 440
–LFTSE 92
Continuación de servicios en caso de
–LFT 466, 935, 936
Declaracion de la
–LFTSE 93
Efectos de la
–LFT 448
–LFTSE 95
Existente
–LFT 444
Ilegal y delictuosa
–LFTSE 106
Ilícita
–LFT 445
–LFTSE 104
Inexistente
–LFT 459
Justificada
–LFT 446
Limites de la
–LFTSE 96
Normas para la calificación de ilicitud de la
–LFT 933, 934
Objetos de la
–LFT 450
Petición de inexistencia de la
–LFT 929, 930, 932
Procedimiento de la
–LFT 920 al 928
Recuento de trabajadores en el procedimiento de la
–LFT 931
Reglas por observar cuando la huelga tenga como fin la celebración o revisión de un contrato-ley
–LFT 938
Requisitos para declarar una
–LFTSE 99
Requisitos para suspender las labores en caso de
–LFT 451
Respeto al derecho de
–LFT 449
Sometimiento ante la JCA
–LFT 937
Suspensión de la relación de trabajo durante la
–LFT 447
Terminación de la
–LFT 469
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Causas por las que no se disminuye el grado de
–LFT 481
Concepto
–LFT 479
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Causas por las que no se disminuye el grado de
–LFT 481
Concepto
–LFT 480
INCAPACIDAD TEMPORAL
Concepto
–LFT 478
INCIDENTES PROCESALES
De previo y especial pronunciamiento
–LFT 762
En los juicios laborales
–LFT 761
Sustanciación de los
–LFT 763
INDEMNIZACION LABORAL
Casos en que el patrón queda liberado de reinstalar al demandante mediante el pago de una
–LFT 49
Como opción para el trabajador
–LFT 48, 55
Por despido injustificado
–LFT 50
Por separación del trabajador
–LFT 52
Salario base para indemnización
–LFT 89
INSPECCION DEL TRABAJO
Funciones de la
–LFT 540
Procedimiento de las inspecciones
–REGIAS 29, 31 al 35
Reglamentación en materia de
–LFT 550
–REGIAS 1o al 65
Tipo de inspecciones
–REGIAS 27, 28
INSPECTOR DE TRABAJO
Atribuciones, obligaciones y prohibiciones del
–LFT 541, 542, 544
–REGIAS 8o al 10
Causas especiales de responsabilidad del
–LFT 547
Definición
–REGIAS 2o IV
Fe pública del
–LFT 543
Requisitos para ser
–LFT 546
Responsabilidad del
–REGIAS 48 al 50
Sanciones y normas para su imposición
–LFT 548, 549
INTERMEDIARIOS
Casos en que no se considera la figura de los
–LFT 13
Concepto
–LFT 12
Empresas que se consideran
–LFT 15
Responsabilidad de las personas que utilizan
–LFT 14
JORNADA DE TRABAJO
Concepto
–LFT 58
Consideraciones para pactar la jornada legal
–LFT 62
Descripción de los tipos de
–LFT 60
Determinación de la
–LFT 59
Duración de la
–LFT 61
Peculiaridades de la jornada continua
–LFT 63, 64
Prolongación de la
–LFT 65
MATERIAS DE JURISDICCION FEDERAL
Aplicación de las normas de trabajo en
–LFT 527
OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS
De los titulares
–LFTSE 43
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Disposiciones aplicables
–LFT 134
–LFTSE 44
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Asesoría de las autoridades laborales
–R121 y 122 23
Base a la cual se aplicará el porcentaje de la
–LFT 120
Comisión Nacional para la
–LFT 575 al 590
Como parte excluyente del salario base de indemnización
–LFT 129
Derecho de los trabajadores a formular objeciones
–LFT 121
–R121 y 122 1o, 13 al 20
Determinación del porcentaje de la
–LFT 118
Disposiciones protectoras del salario, aplicables en la
–LFT 130
Facultades de comprobación de las autoridades
–R121 Y 122 21
Improcedencia de la compensación de pérdidas en materia de
–LFT 128
Normas para participar en el reparto de la
–LFT 125, 127
Patrones exentos de repartir utilidades
–LFT 126
Procedencia de la
–LFT 117
Procedimiento para efectuar la
–LFT 123
Quejas ante la Comisión Intersecretarial
–R121 Y 122 28
Revisión del porcentaje de la
–LFT 119
Salario base para la
–LFT 124
Término de pago de la
–LFT 122
PATRON
Concepto
–LFT 10
PATRON SUSTITUTO
Responsabilidad por sustitución patronal
–LFT 41
PRESCRIPCION
Acciones de los beneficiarios en casos de muerte por riesgos de trabajo
–LFT 519 II
Acciones de los trabajadores despedidos
–LFT 518
Acciones de los trabajadores para separarse de su trabajo
–LFT 517 II
Acciones para despedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas y efectuar descuentos a sus salarios
–LFT 517 I
Acciones para reclamar el pago de indemnización por riesgos de trabajo
–LFT 519 I
Acciones para solicitar la ejecución de laudos
–LFT 519 III
Cómputo de términos para la
–LFT 522
Contra quienes no corre la
–LFT 520
De las acciones de trabajo en general
–LFT 516
Interrupción de la
–LFT 521
PRESTACIONES DE LA LSS
A los trabajadores de las Instituciones del SBM
–LRF XIII-Bis 17
PRESTACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
En dinero
–LFT 483, 491 al 496
En especie
–LFT 487
Salario que se considera para su otorgamiento
–LFT 484 al 486
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Procedencia del pago de la
–LFT 162
PRIMA DOMINICAL
Derecho de los trabajadores, de percibir una
–LFT 71
–LFTSE 40
PRIMA VACACIONAL
Derecho de los trabajadores, de recibir una
–LFT 80
–LFTSE 40
PROCEDIMIENTO LABORAL
Actuación de las juntas en el
–LFT 712 al 732
Acumulación de juicios en el
–LFT 766 al 770
Capacidad y personalidad en el
–LFT 689 al 697
Competencia de las juntas en el
–LFT 698 al 706
Continuación y caducidad en el
–LFT 771 al 775
Exhortos y despachos en el
–LFT 753 al 760
Impedimentos y excusas en el
–LFT 711
Notificaciones en el
–LFT 739 al 752
Principios procesales
–LFT 685 al 688
Términos procesales
–LFT 733 al 738
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LABORALES
Regulación
–LFT 892 al 899-G
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS
Asuntos que se tramitan como
–LFT 982
Regulación
–LFT 983 al 991
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Calidad de gratuito de los servicios que presta la
–LFT 534
Funciones de la
–LFT 530, 536
Impedimentos al personal jurídico
–LFT 533-Bis
Integración de la
–LFT 531
Obligaciones de ciertas autoridades ante la
–LFT 535
Requisitos para ser procurador general, procuradores auxiliares
–LFT 532, 533
PROVIDENCIAS CAUTELARES
Arraigo
–LFT 859, 860
Autoridades encargadas de decretar las
–LFT 857
Embargo Precautorio
–LFT 861 al 863
Solicitud de las
–LFT 858
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL
Admisibles
–LFT 776
Carga de la prueba para el patrón
–LFT 784
Confesional
–LFT 786 al 794
De inspección
–LFT 827 al 829
Desahogo de las
–LFT 780
Desechamiento de las
–LFT 779
Documentales
–LFT 795 al 812
Instrumental
–LFT 835, 836
Interrogatorio permitido en el desahogo de las
–LFT 781
Ofrecimiento de las
–LFT 778
Pericial
–LFT 821 al 826
Presuncional
–LFT 830 al 834
Referentes a hechos controvertidos
–LFT 777
Testimonial
–LFT 813 al 820
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO
Regulación
–LFT 132 XVII, 132 XVIII, 512-C, 512-D
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Acceso a la información de los
–LFT 424-Bis
Concepto
–LFT 422
Contenido del
–LFT 423
Fecha de inicio de vigencia del
–LFT 425
Normas para su elaboración
–LFT 424
REINSTALACION LABORAL
Casos en que se exime al patrón de la
–LFT 49
Opción para el trabajador
–LFT 48
Prescripción del derecho de demandar la
–LFT 518
RELACION DE TRABAJO
Causas de suspensión de la
–LFT 42
Capacitación inicial
–LFT 39-B
Concepto
–LFT 20 primer p.
Duración máxima de la
–LFT 40
Periodo de prueba
–LFT 39-A
Por obra determinada
–LFT 36
Por tiempo determinado
–LFT 37
Prórroga de la
–LFT 39
Terminación de la
–LFT 53
Tipos de
–LFT 35, 39
REPRESENTANTES DEL PATRON
Directores, administradores y gerentes
–LFT 11
RESCISION LABORAL
Causales sin responsabilidad para el patrón
–LFT 47
Causales sin responsabilidad para el trabajador
–LFT 51
–LRF XIII-Bis 21
Plazo para que el trabajador se separe de su trabajo
–LFT 52
Potestad patronal y del trabajador, efectuar la
–LFT 46
Trabajadores con más de 20 años de antigüedad
–LFT 161
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRON
En caso de intermediación laboral
–LFT 13, 14
En la amortización de créditos otorgados por el Infonavit
–RIPAEDI 50, 52
RIESGOS DE TRABAJO
Accidente de trabajo
–LFT 474 primer p.
Accidentes en tránsito
–LFT 474 último p.
Aviso patronal de los
–LFT 504 V, 504 VI
Casos en que los accidentes no son considerados como
–LFT 488
Concepto
–LFT 473
Consecuencias de los
–LFT 477
Determinación de la causa de muerte por
–LFT 508
Enfermedades anteriores a
–LFT 481
Enfermedades profesionales
–LFT 475, 476, 513
Incapacidades producidas por los
–LFT 477
Modificación en materia del NOM
–LFT 512-D
Prestaciones en dinero derivadas de los
–LFT 491, 492, 493, 495, 500, 502
Restricción de acceso en áreas de trabajo
–LFT 52-D-Bis
Prevención de los
–LFT 512
Revisión de incapacidades
–LFT 497
Riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón
–LFT 490
Tabla de enfermedades de trabajo
–LFT 513
Tabla de evaluación de incapacidades permanentes
–LFT 514
SALARIO
Concepto
–LFT 82
Conforme al catálogo
–LFTSE 33
Descuentos al
–LFT 97, 110
–LRF XIII-Bis 13
En moneda de curso legal
–LFT 101
Fijacion en las Instituciones del SBM
–LRF XIII-Bis 10, 11
Formas de pago del
–LFT 100 al 102, 109
–LFTSE 37
Inembargabilidad del
–LFTSE 41
Integración del
–LFT 84
Irrenunciabilidad al
–LFT 99
Mínimo
–LFT 90
Modalidades en que se puede fijar el
–LFT 83
Normas protectoras y privilegios del
–LFT 98 al 116
Otros medios de pago del
–LFT 101 segundo p.
Prima complemento del
–LFTSE 34
Principio de igualdad del
–LFT 86
Profesional
–LFT 93
Sistema de retribucion adicional
–LRF XIII-Bis 12
Tipos de
–LFT 91
Tabuladores
–LFTSE 32
SALARIO BASE DE INDEMNIZACION
Determinado por el patrón
–LFT 84, 89
SALARIOS CAIDOS
Obligación de cubrirlos
–LFT 48, 50 III
SALARIOS MINIMOS
Concepto
–LFT 90
Forma de fijación de
–LFT 94, 570, 571, 574
Generales
–LFT 92
Integración de la Comisión Nacional de los
–LFT 95, 96
No sujetos a descuentos, los
–LFT 97
Profesionales
–LFT 93
Revisión de los
–LFT 573, 574
Tipos de
–LFT 91
SALARIOS VARIABLES
Forma de determinación
–LFT 83
SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS REGLAMENTOS
A los armadores navieros y fletadores
–LFT 996
Al patrón por no observar las normas de seguridad e higiene y las medidas para prevenir los riesgos de trabajo
–LFT 994 V
Al procurador de la defensa del trabajo y a los apoderados y representantes de los trabajadores
–LFT 1005
Aspectos a considerar al imponerlas
–REGIAS 60, 61
Autoridades competentes para imponer las
–LFT 1008
Base para la cuantificación de las
–LFT 992
Derecho a audiencia
–LFT 1009
Forma de hacer efectivas las
–LFT 1010
Por cubrir salarios inferiores al mínimo
–LFT 1003, segundo p., 1004
Por ejecutar cualquier acto o conducta discriminatoria y por hostigamiento o acoso sexual
–LFT 994 VI
Por la utilización excesiva de trabajadores extranjeros
–LFT 993
Por no conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para realizar ciertos servicios
–LFT 994 III
Por no cumplir con las normas sobre el otorgamiento de becas
–LFT 994 III
Por no cumplir con lo relativo en materia de educación
–LFT 994 III
Por no descontar las cuotas sindicales que correspondan
–LFT 994 III
Por no expedir constancias de días laborados y relativas a los servicios prestados a los trabajadores
–LFT 994 III
Por no formalizar el contrato de subcontratación
–LFT 1004-B
Por no otorgar un lugar seguro para la guarda de instrumentos
–LFT 994 III
Por no permitir a las autoridades laborales practicar visitas de inspección y vigilancia
–LFT 1004-A
Por no permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del sindicato o Estado
–LFT 994 III
Por no proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores
–LFT 994 IV
Por obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
–LFT 994 VI
Por presentar documentos o testigos falsos
–LFT 1006
Por presunción de actos irregulares de los inspectores
–REGIAS 48 al 50
Por utilizar el régimen de subcontratación en forma dolosa
–LFT 1004-C
Por violación a las normas sobre el otorgamiento de días de descanso y vacaciones
–LFT 994 I
Por violaciones a las normas sobre el servicio de colocación de trabajadores
–RACT 32, 33
Por violaciones a las normas sobre el trabajo de campo y a domicilio
–LFT 997
Por violación a las normas sobre el trabajo de menores y mujeres
–LFT 995
Por violaciones a las normas sobre el trabajo doméstico
–LFT 998
Por violaciones a las normas sobre el trabajo en hoteles, restaurantes y bares
–LFT 999
Por violación a las normas sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
–LFT 994 II
Por violaciones a las normas sobre remuneración del trabajo, duración de la jornada y del descanso
–LFT 1000
Por violaciones a otras normas de trabajo
–LFT 1002
Por violaciones al reglamento interior de trabajo
–LFT 1001
Responsabilidad por daños y perjuicios de los apoderados y representantes del trabajador
–LFT 1007
SANCIONES CORPORALES POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Al procurador de la defensa del trabajo y a los apoderados y representantes de los trabajadores
–LFT 1005
Por cubrir salarios inferiores al mínimo
–LFT 1004
Por presentar documentos o testigos falsos
–LFT 1006
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Acciones preventivas
–LFT 512
–RFSST 3o II, 33, 34, 37 III, 39 a 41, 42 II, 43 III, 48, 49
Capacitación y adiestramiento en materia de
–RFSST, 45, 47
Comisión de
–LFT 509
–RFSST 45, 47
Obligación y aplicación en los centros de trabajo
–LFT 132 XVI
–RFSST 7o VII
Observancia de las disposiciones en edificios y locales
–RFSST 18
Observancia de las disposiciones por los trabajadores
–LFT 134 I, 134 II
–RFSST 8o I
Requerimientos para seleccionar el equipo de protección
–RFSST 51
Sanciones administrativas
–RFSST 114 a 126
Unidades de verificación
–RFSST 3o XXI, 107, 109 a 111
SENTENCIA
Acciones procedentes ante la negativa de los trabajadores para aceptar la
–LFT 948
Acciones procedentes ante la negativa del patrón para someterse a juicio o aceptar la
–LFT 947
Aclaración de la
–LFT 847
Características de la
–LFT 842, 843
Cargo de los gastos de ejecución de la
–LFT 944
Condena en cantidad líquida en la
–LFT 844
Contenido de la
–LFT 840
Despacho de la ejecución de la
–LFT 946
Disposiciones aplicables en la ejecución de la
–LFT 939, 940
Exhorto para la ejecución de la
–LFT 941
Improcedencia de recursos en contra de la
–LFT 848
Incompetencia del Tribunal para conocer excepciones en la ejecución de las
–LFT 942
Normas para el dictado del
–LFT 841
Origen del
–LFT 837 III
Plazo para el cumplimiento de la
–LFT 945, 949
Procedimiento de embargo en ejecución de la
–LFT 950 al 966
Procedimiento de remate de los bienes embargados en ejecución de la
–LFT 967 al 975
Procedimientos de las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia en la ejecución de la
–LFT 976 al 978
Suspensión del cumplimiento del exhorto por oposición de un tercero
–LFT 943
SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
Regulación
–LFT 537 al 539-F
SERVICIOS MEDICOS EN LAS EMPRESAS
Obligatoriedad
–LFT 505, 506
SINDICATOS
Acceso a la Información de
–LFT 365-Bis
Acceso de menores a los
–LFT 362
Acceso de trabajadores no sindicalizados a los
–LFT 363
Cancelación del registro de los
–LFT 369
–LFTSE 73
Causas de negativa de registro a los
–LFT 366
Clases de
–LFT 360, 361
Concepto
–LFT 356
–LFTSE 67
Constitución y registro de los
–LFT 364, 364-Bis, 365, 368
–LFTSE 71, 72
–LRF XIII-Bis 23
Contenido de los estatutos sindicales
–LFT 371
Derechos de los
–LFT 359
Disolución del
–LFT 379, 380
–LFTSE 82
Elecciones de los directivos de los
–LFT 371-Bis
Imposibilidad de cancelar administrativamente el registro a los
–LFT 370
Libertad de constituir
–LFT 357, 358
Obligaciones de los
–LFT 377
–LFTSE 77
Prohibiciones a los
–LFT 378
Rendición de cuentas
–LFT 373
Representación sindical y su ejercicio
–LFT 375, 376
Responsabilidad de la directiva
–LFTSE 80
SUJETOS OBLIGADOS
Para efectos del Infonavit
–LFT 10
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL
Causas de la
–LFT 42
–LRF XIII-Bis 19
Reglas de la
–LFT 43, 45
Suspensión colectiva
–LFT 427 al 432
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Adecuación
–LFT 513
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PARA EL TRABAJO
Adecuación
–LFT 514, 515
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Causas de la
–LFT 53
Consecuencias en caso de no acreditar la causa de la
–LFT 55
Prestaciones para trabajadores con incapacidad no profesional
–LFT 54
Terminación colectiva
–LFT 433 al 439
TERMINOS PROCESALES LABORALES
Ampliación de los
–LFT 735, 737
Días hábiles
–LFT 715
Días inhábiles fuera del cómputo de
–LFT 734
Forma de computar los meses y días
–LFT 736
Habilitación de días y horas inhábiles
–LFT 717
Horas hábiles
–LFT 716
Inicio del cómputo de
–LFT 733
Preclusión de derechos no ejercidos oportunamente
–LFT 738
Término procesal general
–LFT 735
TRABAJADOR
Concepto
–LFT 8o
TRABAJADORES A DOMICILIO
Atribuciones y deberes de la autoridad laboral respecto a los
–LFT 330
Concepto
–LFT 313
Concepto de patrón de
–LFT 314
Concepto de trabajo a domicilio
–LFT 311
Condiciones laborales del trabajo a domicilio y su aprobación
–LFT 318, 319
Convenio de trabajo a domicilio
–LFT 312
Indemnización especial a los
–LFT 325
Obligaciones de los patrones de
–LFT 320, 321, 324
Obligaciones de los
–LFT 326
Prohibición de intermediarios
–LFT 316
Registro de patrones a domicilio
–LFT 317
Retribución de días de descanso de los
–LFT 327
Salarios mínimos profesionales de los
–LFT 322
Vacaciones de los
–LFT 328
TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
Regulación
–LFT 304 al 310
TRABAJADORES DEL CAMPO
Regulación
–LFT 279 al 284
TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES
Regulación
–LFT 256 al 264
TRABAJADORES DE BASE
Concepto, categoria y funciones
–LFTSE 6o
–LRF XIII-Bis 4o
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Aplicabilidad de los contratos colectivos a los
–LFT 184
Categoría y funciones de los
–LFT 9o
–LFTSE 5o
–LRF XIII-Bis 3o
Condiciones laborales de los
–LFT 182
Rescisión de
–LFT 185
Restricciones de los
–LFT 183
TRABAJADORES DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
Regulación
–LFT 215 al 245
TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Regulación
–LFT 187 al 214
TRABAJADORES DE MANIOBRAS EN ZONAS DE JURISDICCION FEDERAL
Regulación
–LFT 265 al 278
TRABAJADORES DEL HOGAR
Causas de terminación de la relación laboral de los
–LFT 341, 342
Concepto
–LFT 331
Descansos obligatorios
–LFT 333
Indemnización por despido de los
–LFT 343
No proceden aportaciones al Infonavit por los
–LFT 146
Obligaciones patronales de los
–LFT 337
Salario de los
–LFT 334 al 336
Sujetos no considerados como
–LFT 332
TRABAJADORES EN HOTELES, RESTAURANTES Y BARES
Atribuciones especiales de las autoridades laborales respecto a los
–LFT 350
Base para calcular la indemnización de los
–LFT 347
Casos en que las propinas son parte del salario
–LFT 346
Obligaciones de los
–LFT 349
Salarios de los
–LFT 345
TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES
Regulación laboral
–LFT 351 al 353
TRABAJADORES EN UNIVERSIDADES AUTONOMAS
Regulación
–LFT 353-J al 353-U
TRABAJADORES EVENTUALES
Por obra determinada
–LFT 36
Por tiempo determinado
–LFT 37
TRABAJADORES FERROCARRILEROS
Regulación laboral
–LFT 246 al 255
TRABAJADORES MEDICOS RESIDENTES
Regulación laboral
–LFT 353-A al 353-I
TRABAJADORES MENORES DE EDAD
Autorización para
–LFT 23
Reglas generales para
–LFT 22, 24, 29, 173 al 180
Sanciones por infringir las normas laborales de los
–LFT 992, 995
TRABAJADORES MEXICANOS QUE LABOREN EN EL EXTRANJERO
Contratados en territorio nacional al amparo de la Ley Laboral
–LFT 28
Obligaciones específicas de las agencias de colocación
–RACT 9o-Bis
Reclutados en México para empleo en el exterior por acuerdo entre los gobiernos Mexicano y extranjero
–LFT 28-A
Reclutados por intermediario laboral
–LFT 28-B
TRABAJO
Calidad del
–LFT 30
Cese del
–LFTSE 46
–LRF XIII-Bis 20
Concepto de
–LFT 8o
Condiciones de
–LFT 56
Condiciones nulas
–LFTSE 14
Garantía de libertad
–LFT 4o
Interpretación de las normas de
–LFT 18
Libertad de
–LFT 4o
Modificación de las condiciones de
–LFT 57, 426
Normas de
–LFT 2o
Relación de
–LFT 20
Tratados en materia de
–LFT 6o
TRABAJO DIGNO O DECENTE
Calidad del
–LFT 3o
Concepto
–LFT 20
Igualdad sustantiva
–LFT 20, último p.
TRABAJO DE LAS MUJERES
Descansos por maternidad de
–LFT 170 II
Descanso por adopción
–LFT 170 II-Bis
Garantía de igualdad respecto al
–LFT 164
Labores peligrosas en el
–LFT 167
Periodo de Lactancia
–LFT 170 IV
Prohibiciones para el
–LFT 166
Protección a la maternidad
–LFT 165, 170, 170-Bis
Sillas para mujeres trabajadoras
–LFT 172
VACACIONES
Derecho a la retribución de la prima vacacional
–LFT 80
Forma de disfrute
–LFT 78
Para trabajadores temporales
–LFT 77
Periodo anual
–LFT 76
–LFTSE 30
–LRF XIII-Bis 9o
Plazo en el cual se deben disfrutar
–LFT 81
Prohibición respecto a
–LFT 79
Derechos humanos
1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
.....................................................................................................................
Obligación de proteger y garantizar derechos humanos
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
.....................................................................................................................
Prohibición de la discriminación
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derecho a la educación. Características y condiciones
3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforma la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
.....................................................................................................................
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
.....................................................................................................................
Derecho a la igualdad de género
4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Derecho a la alimentación
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Derecho a la protección de la salud
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
.....................................................................................................................
Derecho de vivienda
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Derecho a la identidad
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Derechos de los niños
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Acceso a la cultura, bienes y servicios
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Derecho a la cultura física y el deporte
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
......................................................................................................................
Garantía de rehabilitación a personas con discapacidadpermanente priorizando a menores de 18 años
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Derecho de las personas mayores de 65 años de recibir una pensión
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
......................................................................................................................
Sistema de becas para los estudiantes
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
......................................................................................................................
Derecho a la libertad de trabajo
5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Profesiones que requerirán título
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Retribución económica
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Servicio público obligatorio
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Irrenunciabilidad de la libertad
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Objeto del contrato de trabajo
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Derecho de petición
8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Obligación de la autoridad
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Irretroactividad de las leyes
14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Privación de la libertad o propiedades
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Garantía de legalidad en materia penal
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Garantía de legalidad en materia civil
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Fundamentación y motivación de los actos de autoridad
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Protección de datos personales
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Requisitos para liberar la orden de aprehensión
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
De la Fe de errata al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1o. de junio de 2009 (publicada en el DOF el 25/VI/2009).
Ejecución de la orden de aprehensión
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Detención de inculpado en flagrancia
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Orden de detención expedida por Ministerio Público
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Arraigo de persona
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Concepto de delincuencia organizada
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Plazo constitucional para la retención del indiciado por el Ministerio Público
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
Ordenes de cateo
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Comunicaciones privadas
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Autoridades facultadas en la investigación de delitos
21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
Ejercicio de la acción penal
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Competencia de las autoridades administrativas
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Seguridad pública
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Guardia Nacional
La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
Prohibición de penas
22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Casos que no se consideran confiscación