Constitución de los Estados Unidos de América - Varios autores - E-Book

Constitución de los Estados Unidos de América E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituyó los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781.

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Autores varios

Constitución de los Estados Unidos de América

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de los Estados Unidos.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de la colección: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-914-0.

ISBN ebook: 978-84-9953-913-3.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Brevísima presentación 7

Constitución de los Estados Unidos de América, 1787 9

Artículo 1 9

Artículo 2 19

Artículo 3 23

Artículo 4 25

Artículo 5 27

Artículo 6 27

Artículo 7 28

Enmiendas 29

Enmienda I 29

Enmienda II 29

Enmienda III 29

Enmienda IV 29

Enmienda V 30

Enmienda VI 30

Enmienda VII 31

Enmienda VIII 31

Enmienda XI 31

Enmienda X 31

Enmienda XI 32

Enmienda XII 32

Enmienda XIII 33

Enmienda XIV 34

Enmienda XV 36

Enmienda XVI 36

Enmienda XVII 36

Enmienda XVIII 37

Enmienda XIX 38

Enmienda XX 38

Enmienda XXI 39

Enmienda XXII 40

Enmienda XXIII 41

Enmienda XXIV 41

Enmienda XXV 42

Enmienda XXVI 43

Libros a la carta 47

Brevísima presentación

La Constitución de los Estados Unidos de América es la ley suprema de ese país. Fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia (Pensilvania) y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo» (We the People). Esta Constitución tiene un lugar central en el derecho y la cultura política estadounidense y es la constitución federal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo. Fue firmada por George Washington y William Jackson, como presidente y secretario respectivamente junto con los delegados de los distintos estados. Entre los elementos que la distinguen cabe destacar que:

1. Contiene las leyes fundamentales de la nación. Establece la forma del gobierno nacional y define los derechos y libertades del pueblo estadounidense. Expone también los objetivos del gobierno nacional y los métodos para alcanzarlos. Antes de ella, los dirigentes de la nación habían concertado una alianza entre los estados bajo los Artículos de la Confederación. Sin embargo, el Congreso creado por los Artículos carecía de autoridad para hacer que los estados actuasen en forma conjunta para la resolución de los problemas nacionales

2. Se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas. En ella se establece un sistema federal por medio de la división de poderes entre el gobierno federal y los gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno federal equilibrado, separando los poderes entre tres ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando resuelve las disputas legales en los tribunales federales.

Constitución de los Estados Unidos de América, 1787

NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados Unidos de América.

Artículo 1

Primera sección

Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

Segunda sección

1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.

2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido veinticinco años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.

3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada diez años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.

4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.

5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

Tercera sección