Horizontes de la familia ante el S. XXI - Fernando Vidal Fernández - E-Book

Horizontes de la familia ante el S. XXI E-Book

Fernando Vidal Fernández

0,0

Beschreibung

En los últimos 25 años, los investigadores y profesionales que trabajamos con familias hemos asistido a enormes cambios en la vida de las familias españolas: los cambios legislativos que abren a una multiplicación de modelos posibles de familia, la transformación de las relaciones entre varones y mujeres y entre padres e hijos, la incorporación de las mujeres a la vida profesional, la creación de familias en un espacio progresivamente multicultural, el imparable envejecimiento de la población. Este libro, que conmemora el XXV aniversario de la creación del Instituto Universitario de la Familia, ofrece al lector una reflexión interdisciplinar, actualizada e interesada en la aplicación práctica del conocimiento, acerca de cómo se han ido desarrollando estos cambios, tratando de responder algunas preguntas fundamentales: ¿Cómo comprendemos la familia y su devenir desde las diversas disciplinas? ¿Cuáles son los grandes retos que se presentan a las familias hoy en día? ¿Cómo se puede ayudar más y mejor a la familia a superar con éxito estos retos?; en definitiva: ¿Cuál es el horizonte de la familia en este nuevo siglo XXI?

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern
Kindle™-E-Readern
(für ausgewählte Pakete)

Seitenzahl: 732

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



HORIZONTES DE LA FAMILIA ANTE EL S. XXI

REFLEXIONES CON MOTIVO DEL XXV ANIVERSARIO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FAMILIA

Editor: ANA BERÁSTEGUI PEDRO-VIEJO BLANCA GÓMEZ BENGOECHEA

Autores: Blanca Gómez Bengoechea Fernando Vidal Fernández José María Díaz Moreno, SJ Jorge Úbeda Gómez Ana García-Mina Freire Ana Berástegui Pedro-Viejo Juan Pedro Núñez Partido María José Martín Rodrigo Carmen Peña García Jesús Rodríguez Torrente Salomé Adroher Biosca María Isabel Álvarez Vélez

© 2011 UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS

Universidad Comillas, 3

28049 Madrid

ISBN 978-84-8468-404-6

EDICIÓN DIGITAL

Reservados todos los derechos. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier sistema de almacenamiento o recuperación de la información, sin permiso escrito de la Universidad Pontificia Comillas.

ÍNDICE

PRÓLOGO Juan Antonio Guerrero Alves, SJ
INTRODUCCIÓN Ana Berástegui Pedro-Viejo, Blanca Gómez Bengoechea
CAPÍTULO 1. LOS CAMBIOS EN LA FAMILIA ESPAÑOLA A TRAVÉS DE LAS LEYES Blanca Gómez Bengoechea1. INTRODUCCIÓN2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA3. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 2. LA FAMILIA EN LA SEGUNDA MODERNIDAD: UNA VISIÓN SOCIOLÓGICA DESDE LA REALIDAD ESPAÑOLA Fernando Vidal Fernández1. INTRODUCCIÓN2. LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD INDUSTRIAL3. LA POSTMODERNIZACIÓN DE LA FAMILIA4. LAS CONDICIONES TARDOMODERNAS DE FAMILIA5. POLÍTICAS FAMILIARES DE SOLIDARIDAD Y SENTIDO6. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 3. NUEVOS PROBLEMAS MORALES EN LA FAMILIA: CERCANÍA CRISTIANA A LAS FAMILIAS ROTAS José María Díaz Moreno, S. J.1. PRELIMINARES2. LAS FAMILIAS MONOPARENTALES3. LAS UNIONES DE HECHO4. EL MATRIMONIO MERAMENTE CIVIL DE LOS CATÓLICOS5. LOS CASADOS CANÓNICAMENTE, Y DIVORCIADOS CIVILMENTE, QUE SE HAN VUELTO A CASAR6. A MODO DE CONCLUSIONES7. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 4. VOLVER A CONFIAR: ENSAYO SOBRE LAS INCÓMODAS RELACIONES ENTRE LA FAMILIA Y LA FILOSOFÍA Jorge Úbeda Gómez1. EL FILÓSOFO Y LA FAMILIA2. LA PRIMERA LECCIÓN DEL APRENDIZ DE FILÓSOFO: DECIR ADIÓS A LA FAMILIA3. NO TE FÍES NI DE TU PADRE: LA MODERNIDAD Y LA FAMILIA4. NO TE FÍES NI DE TI MISMO: LA POSTMODERNIDAD Y LA FAMILIA5. VOLVER A CONFIAR: EL ENCUENTRO CON EL OTRO6. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 5. LAS NUEVAS RELACIONES HOMBRE-MUJER EN EL SENO DE LA FAMILIA Ana Berástegui, Ana García-Mina1. LA CATEGORÍA GENERO2. INFLUENCIA DE LOS CAMBIOS EN LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN LA FAMILIA3. CONCLUSIONES4. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 6. LA FAMILIA ANTE EL COMIENZO DE LA VIDA: LA TRIPLE DESIGUALDAD DE LA NUEVA LEY DEL ABORTO Ana Berástegui Pedro-Viejo, Blanca Gómez Bengoechea, Salomé Adroher Biosca1. INTRODUCCIÓN2. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY3. DESIGUALDAD ENTRE ADULTOS Y NIÑOS4. DESIGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES5. DESIGUALDAD ENTRE «CAPACITADOS» Y DISCAPACITADOS6. A MODO DE CONCLUSIÓN7. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 7. LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS (A PESAR DE LOS PADRES)1 Juan Pedro Núñez Partido1. UN PROBLEMA DE LARGO ALCANCE2. LO QUE NO VA A ENCONTRAR EN ESTE CAPÍTULO3. AFECTO Y AUTORIDAD «COMBINADOS PERO NO MEZCLADOS»4. SABER QUERER Y SABERLO TRANSMITIR5. COSAS QUE REGALAR A MI HIJO6. LA NECESARIA AUTORIDAD DE LOS PADRES7. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 8. LA VEJEZ COMO PROBLEMA Y COMO RIQUEZA: EL ANCIANO EN LA HISTORIA Jesús Rodríguez Torrente1. INTRODUCCIÓN2. LA VEJEZ IDÍLICA: EL ANCIANO COMO AUTORIDAD INDISCUTIDA E INDISCUTIBLE3. LA VEJEZ NEGADA Y AMBIGUA: LA VALORACIÓN DEL ANCIANO EN EL MUNDO CLÁSICO4. LA VEJEZ INTEMPORAL. EL ANCIANO ENTRE LOS SIGLOS I-XIII5. LA VEJEZ PESIMISTA: DE LOS SIGLOS OTOÑALES DEL MEDIOEVO AL RENACIMIENTO HUMANISTA Y LA ILUSTRACIÓN6. LA VEJEZ ADMITIDA: ENTRE EL JÚBILO Y EL CONSUMO7. LA VEJEZ EN EL HORIZONTE DEL SIGLO XXI8. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 9. CONCILIAR HOY: UN GRAN DESAFÍO María José Martín Rodrigo1. INTRODUCCIÓN2. LA CONCILIACIÓN: ORÍGENES Y PLANTEAMIENTO3. ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOCIAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN4. LAS POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN5. MEDIDAS LEGALES SOBRE CONCILIACIÓN VIGENTES EN ESPAÑA6. PRÁCTICAS EMPRESARIALES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN7. RESUMEN8. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 10. EL FRACASO DEL MATRIMONIO: RESPUESTAS JURÍDICAS CIVILES Y CANÓNICAS Y CONSIDERACIONES PASTORALES Carmen Peña García1. PLANTEAMIENTO DE NUESTRO ESTUDIO2. RESPUESTAS JURÍDICO-CIVILES AL FRACASO MATRIMONIAL3. RESPUESTAS CANÓNICAS A LA RUPTURA MATRIMONIAL DEFINITIVA4. RETOS PASTORALES5. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 11. FAMILIA E INTERCULTURALIDAD Salomé Adroher Biosca1. INTRODUCCIÓN: LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA FAMILIA2. LA VIDA FAMILIAR3. LA INTEGRACIÓN DE LA FAMILIA EN LA COMUNIDAD4. EL PAPEL DEL DERECHO: ¿OBSTÁCULO O GARANTE?5. CONSIDERACIONES FINALES6. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 12. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA Y POLÍTICAS SOCIALES EN EL ESTADO AUTONÓMICO María Isabel Álvarez Vélez, Isabel Eugenia Lázaro González1. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 19782. EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE FAMILIA. LOS NUEVOS DERECHOS SOCIALES EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA3. POLÍTICA FAMILIAR AUTONÓMICA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA4. CONCLUSIONES5. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 13. LA MEDIACIÓN FAMILIAR COMO FORMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS FAMILIARES Santiago Miranzo de Mateo1. QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR2. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA INTERVENCIÓN CON FAMILIAS3. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 14. EL APOYO A LA FAMILIA: FORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y TERAPIA Virginia Cagigal de Gregorio1. INTRODUCCIÓN2. SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS EN LA FAMILIA3. EL APOYO A LA FAMILIA4. CONCLUSIÓN5. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 15. LA FAMILIA Y ALGUNOS DE SUS RETOS: APUNTES PARA UNA PASTORAL DE FAMILIA Pablo Guerrero Rodríguez SJ1. INTRODUCCIÓN2. FAMILIAS SÓLIDAS3. ESCUCHAR LAS PREGUNTAS DE LA FAMILIA ACTUAL4. APUNTES PARA UNA PASTORAL DE LA FAMILIA5. BIBLIOGRAFÍA

PRÓLOGO

Juan Antonio Guerrero Alves, SJ
Provincial de la Compañía de Jesús para la Provincia de Castilla

La Universidad Pontificia Comillas ha venido dedicando esfuerzos, recursos de todo tipo y energías a la familia. El Instituto de la familia cumple ahora veinticinco años y la preocupación de donde surgió parece más actual que nunca; de ninguna manera parece superada. Más bien cada día crece la sensación de que es necesario emplearse a fondo y trabajar por esta realidad humana, afectada más que ninguna otra, por los cambios de nuestro tiempo, pero en la que todos hundimos nuestras raíces, hemos sido constituidos como personas y han sido puestas las bases de nuestros valores y de nuestra fe.

Muy desde el comienzo el Instituto Universitario de la Familia, fue consciente de que se situaba en el filo de diferentes fronteras. Cuando el entonces Rector defendía la «necesaria complementariedad de los enfoques », no se manifestaba solamente el deseo de despojar a este nuevo Instituto Universitario de todo dogmatismo de escuela. Se refería, sobre todo, a la necesidad de situarlo en la frontera entre las diferentes disciplinas que hacen de la familia objeto de su atención y su estudio. Desde los inicios, la Teología, el Derecho Canónico, la Filosofía, la Antropología, la Psicología, la Sociología, la Educación, el Derecho e incluso la Medicina, estuvieron presentes en el Instituto en un fecundo diálogo al servicio de la familia. Este libro de aniversario, como se puede ver, con su variedad de puntos de vista, metodologías y enfoques, sigue en la misma línea. Pero en el Instituto de la Familia la interdisciplinariedad nunca se entendió como yuxtaposición de puntos de vista, el diálogo entre ellos fue desde el principio una necesidad hondamente sentida. Es como si la materia estudiada lo pidiera por su propia naturaleza, pues el diálogo está en la raíz de la familia: en el diálogo entre quienes la forman tiene su principio más profundo, y en el diálogo auténtico con Aquél que de ella es su último fundamento, alcanza su más pleno sentido.

El Instituto, en su primera etapa, cuando aún estaba con nosotros el P. Javier Gafo y bajo la orientación de los dos primeros directores, PP. Vidal y Díaz Moreno, comenzó queriendo responder a las necesidades que partían de la vida, y poniendo sus bases iniciales; organizando jornadas sobre la familia y un curso de Especialista en asesoramiento familiar y en ciencias de la familia en que se formaron un buen número de profesionales que han prestado y siguen prestando un gran servicio. Asimismo, el Instituto puso en marcha el primer curso de especialista en mediación familiar en España, y un Master en terapia familiar y de pareja que goza de gran reconocimiento. Bajo la dirección de las profesoras Adroher y Álvarez Vélez, el Instituto, además de continuar con la formación de postgrado, encontró su desarrollo natural en un buen número de proyectos de investigación y tesis doctorales. Por traer sólo tres ejemplos de aportaciones del Instituto en el ámbito de la investigación podemos citar la infancia, y particularmente la adopción, la dependencia y particularmente los mayores en la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar. Dramas humanos como la droga, el SIDA o la pobreza, que han desorientado y hecho estragos en las últimas décadas en la institución familiar, han sido también objeto de estudio e investigación por el Instituto, y señalan algunas de sus preocupaciones. Desde el comienzo se adivinaba, como sin quererlo, el nacer de una segunda frontera inexcusable que ha ido tomando consistencia con el tiempo: reconciliar la «cercanía de la vida» con la distancia de la teoría.

La familia, el drama de la droga y la candente problemática de la inmigración, son realidades que requieren el conocimiento inigualable, empírico e indiscutible de aquellos y aquellas que pisan cada día el campo de la vida peleada y dura de nuestro tiempo; pero a la vez son realidades que necesitan ser estudiadas con suficiente lejanía y con un aparato conceptual limpio y teóricamente elaborado, para poder dar pasos adelante con visión de futuro y pretensión de universalidad. El Instituto, siempre desde su quehacer universitario, ha ido habitando con valentía la frontera difícil entre la biblioteca, el ordenador y mesa de trabajo de los académicos por una parte, y el hogar, la calle o el barrio donde existen los problemas, por otra, sin olvidar las salas y foros donde éstos se debaten a distintos niveles. El Instituto ha venido realizando exitosamente, el intento de tender una mano desde la Universidad a la sociedad necesitada de luz y apoyo, a la vez que ha sabido recibir de ésta las preguntan precisas, las demandas urgentes y los datos incuestionables, sin descuidar la respuesta al requerimiento de Instituciones públicas que han solicitado sus servicios, a las que ha ofrecido sus investigaciones y resultados.

La Compañía de Jesús, reunida en Congregación General hace dos años, recordaba a los jesuitas y sus colaboradores, que nuestra tradición es de la tender puentes superando las fronteras. Y añadía que «es crucial para el mundo de hoy llegar a ser puentes en medio de las divisiones de un mundo fragmentado» (1) . Sabemos que sólo podremos llegar a ser puentes si estamos unidos por el amor de Aquel que superó todas las fronteras para descender a la humanidad y llevar a cabo su salvación desde lo más profundo.

Veinticinco años de hacer el bien, con ciencia, eficacia y bondad, son una ocasión privilegiada para volver la vista atrás con agradecimiento a las personas que lo hicieron posible —aunque no estén todas las que son, sí son todas las que colaboran en este volumen— pero también para otear honestamente el futuro y comenzar ya a dar aquellos pasos que nos puedan acercar más a las metas que hemos ido descubriendo en contacto con los signos de los tiempos.

El Instituto sabe hoy que sin una seria investigación será pronto superado por las urgencias de cada día, absorbentes e inmisericordes. También sabe que sin cercanía a la vida no obtiene los imprescindibles datos que, con su humildad y su tozudez, impiden perder de vista a la misma vida que los genera. Los datos solos, por su parte, no levantarían el vuelo, si no recibieran el complemento de las alas poderosas de la teoría y la interpretación de la hipótesis y la verificación continua. Por otra parte, como forma parte de la tradición de la Compañía de Jesús, la teoría sobre un tema con tantas implicaciones humanas, tiene que servir para «ayudar a los prójimos», no debe quedarse en los anaqueles de las bibliotecas, sino dar lugar a una intervención y una incidencia en la realidad para mejorarla, para «ayudar». La investigación ha de mejorar la intervención y ésta dará pie a nuevas investigaciones.

Trabajos como los que el Instituto realiza en el CAF que funciona modélicamente en el Colegio P. Piquer en el barrio de la Ventilla de Madrid, así como la ayuda y el apoyo que presta a otros centros de orientación y atención integral a la familia esparcidos por la geografía española, no pueden soltar la mano de los proyectos colectivos de investigación, y de la extensión iluminadora de unas relaciones institucionales e internacionales cada vez más consolidadas.

Abrir los ojos a la realidad es imprescindible para situar nuestro trabajo. Señalar metas ideales es necesario para darle sentido. El Instituto tiene una vocación dialogante y no dogmática, pero no se ha instalado en la incertidumbre ni en la duda. De su corta tradición forma parte tener una mirada positiva y esperanzada sobre la familia frente a otras pesimistas y agoreras o ingenuas e inconsistentes. Quiere entregar a los hombres, nuestros hermanos, la idea de una familia posible con su horizonte de sentido. No queda fuera de su interés poder iluminar una pastoral familiar, tan necesaria hoy para el futuro de la fe en nuestro contexto. Ojalá el Instituto pueda seguir colaborando con su trabajo a ayudar a la familia en su situación real actual y a proponer y ofrecer un ideal de familia que responda a claves y valores que no por anticulturales dejan de ser verdaderos.

[1] CG 35, n. 17.

INTRODUCCIÓN

Ana Berástegui Pedro-Viejo
Blanca Gómez Bengoechea

El Instituto Universitario de la Familia de la Universidad Pontificia Comillas se creó el 6 de marzo de 1984 en un ambiente ideológico en el que la mayoría de las voces, desde muy distintas adscripciones ideológicas, hablaban de la familia en términos de crisis, convulsión y disolución. En este marco social, el entonces Instituto Universitario de Matrimonio y Familia, inició su andadura con el objetivo de constituirse en un referente del pensamiento en torno a la familia en nuestro país, alejado de las visiones relativistas, ignorantes de los riesgos que entrañaban los cambios sociales que se iniciaron en aquellos años, pero alejado también de las visiones rígidas y catastrofistas que impidieran alumbrar los nuevos horizontes de oportunidad que se abrían y las necesarias ayudas a poner en marcha para mitigar los desajustes provocados por un cambio de paradigma en la comprensión de las relaciones familiares. Esta tensión entre la visión de la crisis y el deseo de aportar una visión optimista se refleja en las palabras que el entonces Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, el Dr. Guillermo Rodríguez-Izquierdo, pronunciaba en el acto de presentación del Instituto: «Precisamente porque lo conflictivo es lo noticioso, hay que resaltarque este Instituto no es un Instituto de estudio de problemas matrimoniales, sino un Instituto del matrimonio y la familia como lugar deintegración humana y de plenitud espiritual, del que brotan las fuerzascon las cuales los individuos y las familias pueden afrontar y superar las dificultades y problemas de la existencia humana» y que se recogen en la primera publicación del Instituto, que lleva por título «Angustias y Esperanzas de la Familia de Hoy». La contraportada de este libro recoge un resumen programático de lo que sería el espíritu de este Instituto en los años siguientes «Las Angustias y Esperanzas del matrimonio y la familiahoy nos parece un buen punto de partida para nuestra andadura porque nos sitúa de lleno en la problemática real de nuestro tiempo, sinevasiones y nos abre a la creatividad, al desafío y la utopía de construirel amor compartido y comprometido».

Veinticinco años después de aquella publicación, los investigadores y colaboradores del IUF hemos asistido a muchos cambios en la familia, algunos previsibles y otros sorprendentes, algunos de calado hondo y otros más superficiales pero vertiginosos, algunos consolidados y otros a penas incipientes. Con motivo de este aniversario, iniciamos un proceso de reflexión acerca de qué había sido de aquellas angustias y esperanzas que motivaron el nacimiento del Instituto. Junto a esta mirada hacia el pasado, entendimos que era tarea de una institución universitaria mirar al presente para poder alumbrar el futuro. ¿Cómo comprendemos hoy la familia y su devenir desde las diversas disciplinas? ¿Cuáles son los grandes retos que se presentan a las familias hoy en día? ¿Cuál es el horizonte de la familia en este nuevo siglo? El texto que aquí presentamos es el fruto de esta reflexión.

El libro se divide en tres bloques, que responden a los tres rasgos fundamentales de la investigación en el IUF: la perspectiva interdisciplinar, el análisis científico de los problemas actuales y el interés por la aplicación práctica de los contenidos de la investigación en favor de la familia.

El primer bloque, «Perspectivas multidisciplinares sobre la familiadel siglo XXI», pretende poner en comunicación las visiones parciales de las distintas disciplinas que estudian la familia, para posibilitar la reflexión más global, más honda y completa que nos permite la interdisciplinariedad. Esta búsqueda de una visión global a través de las aportaciones de los diversos conocimientos es una apuesta metodológica que ha caracterizado al Instituto Universitario de la Familia desde sus inicios. Así, desde el Derecho, la Sociología, la Teología y el Derecho Canónico o la Filosofía se nos ofrecen diversas perspectivas desde las que analizar la situación de la familia en los comienzos de este siglo. En primer lugar, la investigadora Blanca Gómez Bengoechea analiza los cambios que se han producido en la configuración de las familias en España, revisando los principales cambios legislativos acometidos en los últimos 30 años, y destacando cómo la ley a veces es configurada y otra configuradora de los cambios sociales en materia de familia. A continuación, el Prof. Fernando Vidal nos presenta una visión sociológica de la familia española actual analizándola en términos de remodernización. En tercer lugar, el Prof. José María Díaz Moreno SJ se acerca a la familia desde la Teología y el Derecho Canónico para analizar los nuevos problemas morales que se le presentan, en especial, la cercanía cristiana a las familias rotas. Por último, el Prof. Jorge Úbeda aporta un ensayo en el que analiza la mirada desconfiada que ha tenido la filosofía acerca de la familia y la necesidad de recuperar nociones como encuentro y confianza para hacer una mejor filosofía y unas mejores familias.

El segundo bloque, titulado «Retos y realidades de la familia españolaen el S.XXI» busca analizar científicamente algunos de los principales retos que tienen que afrontar las familias y que afectan de un modo más intenso a un mayor número de ellas. Muchos de los análisis realizados sobre la familia destacan la democratización de la misma como uno de los vectores fundamentales del cambio que está teniendo lugar. Así, las nuevas relaciones hombre-mujer o las nuevas relaciones padres-hijos son algunos de los temas irrenunciables en el análisis de la situación actual de la familia. En el capítulo 5, la Profª. Ana García-Mina y la Investigadora Ana Berástegui estudian, incluyendo el género como categoría de análisis, los distintos niveles y tiempos en los que se están produciendo los cambios en las relaciones entre hombres y mujeres en el interior de la familia. En el capítulo 7, el Prof. Juan Pedro Núñez aborda las relaciones padres hijos en un ensayo crítico acerca de la educación de los niños. Entre ambos, en el capítulo 6, la Profª. Salomé Adroher y las Investigadoras Ana Berástegui y Blanca Gómez Bengoechea analizan cómo el camino hacia una mayor igualdad en las relaciones familiares no es lineal, denunciando la triple desigualdad contenida en la nueva ley del aborto aprobada en España en julio de 2010.

Así como se analizan las nuevas relaciones en la pareja y con los hijos en el seno de la familia, el progresivo envejecimiento de la sociedad hace imprescindible poner de relieve el ambiguo papel de los mayores en la configuración de las familias hoy en día. Para ello, el Prof. Jesús Rodríguez Torrente presenta en el capítulo 8 un análisis del papel del anciano en la historia hasta llegar a nuestros días, en los que el ambiente social se debate entre la consideración del anciano como un problema y la oportunidad de considerarlo una riqueza.

A continuación, este bloque asume tres de los retos que consideramos más presentes en la vida de las familias hoy en día, la conciliación, la fragilización y la multiculturalidad. En un entorno en el que la incorporación de la mujer al mercado laboral es muy generalizada, y es evidente la escasez de políticas públicas y privadas de apoyo a esta incorporación, la conciliación de la vida familiar y laboral se convierte en uno de los desafíos primordiales para las familias actuales. Este tema, ya enunciado en el capítulo 5, es abordado monográficamente por la Profª María José Martín Rodrigo en el capítulo 9. Por otro lado, el análisis sociológico de la familia nos sitúa ante una progresiva fragilización de los núcleos familiares en el que las rupturas matrimoniales tocan de manera directa o indirecta a gran cantidad de familias. El capítulo 10 analiza estas rupturas matrimoniales desde el Derecho Civil y Canónico. Finalmente, en un mundo progresivamente globalizado, los patrones culturales y familiares conviven y se confrontan constantemente en el interior de las familias y entre las distintas familias. Esta realidad se hace especialmente evidente en relación con el fenómeno de la inmigración. El capítulo 11 expone algunas de los puntos principales en esta relación entre familia e interculturalidad.

Somos conscientes de que esta relación de retos y realidades es incompleta y no agota de ningún modo las perspectivas, los conflictos ni los fenómenos relevantes que acontecen a las familias hoy en día. Son muchas otras las realidades que, por su interés, novedad o relevancia, han captado la atención del Instituto en los últimos años y que han sido abordadas monográficamente en nuestras últimas publicaciones: la violencia intrafamiliar y de género, la situación de la infancia, la adopción como forma de constitución familiar, la relación familia y escuela, etc. En el Instituto Universitario de la Familia hemos procurado siempre atender a las familias en situación de mayor vulnerabilidad o en condiciones especiales pero, en esta ocasión, en el deseo de hacer un análisis más generalista y más amplio, nos hemos centrado en los retos normativos o cuasinormativos que afrontan las familias. Por ello, creemos haber seleccionado aquellos retos que, si bien no son universales, sí que están presentes, de manera directa o indirecta, en la mayoría de las familias españolas a lo largo de su ciclo vital y tienen un importante peso específico para ellas. En este sentido, también queremos resaltar que analizamos la familia en España en el momento actual, si nos refiriéramos a la China rural o al corazón de África serían otros los retos, otras las necesidades, otros los horizontes; horizontes que también está en nuestro deseo ampliar y acercar pero que no son el objeto de esta obra.

El tercer bloque, «Recursos para las familias del S. XXI», responde al interés del Instituto Universitario de la Familia por integrar la teoría y la práctica y su deseo de convertirse, no sólo en un referente de la reflexión y el pensamiento en torno a la familia, sino también en un agente activo de apoyo a las familias, fundamentalmente a través de la formación de profesionales, aunque también de la formación de familias y de atención directa. Por ello, este último bloque del libro reflexiona acerca de los recursos de los que disponen las familias para afrontar estos retos y de algunas de las ayudas que consideramos necesarias, aunque no siempre se encuentran fácilmente disponibles ni están generalizadas. Así, en el capítulo 12 las Profª. Mª Isabel Álvarez e Isabel Lázaro analizan la protección jurídica de la familia y las políticas sociales en el estado autonómico. Conscientes de la importancia de las políticas de familia, hemos optado por analizar las diferencias entre los distintos territorios en España. A continuación, el Prof. Santiago Miranzo dedica el capítulo 13 a la mediación familiar como una herramienta de resolución de conflictos familiares cada vez más conocida pero no suficientemente accesible para muchas familias. En el capítulo 14, la Profª. Virginia Cagigal parte de los 10 años de experiencia del Centro de Atención a Familias de las Escuelas Profesionales Padre Piquer, dirigido por el Instituto Universitario de la Familia, para exponer distintas metodologías y recursos de apoyo a la familia como son la formación, la orientación y la terapia familiar. Por último, el Prof. Pablo Guerrero SJ nos acerca a los retos de la familia desde la perspectiva de la pastoral familiar, entendida en su sentido más amplio de acompañamiento y apoyo a las familias en sus angustias y esperanzas.

En definitiva, el texto que presentamos es un caleidoscopio de las distintas visiones que han ido conformando el quehacer del Instituto Universitario de la Familia los últimos 25 años. Aunque son muchas las visiones y las perspectivas, nuestro objetivo es que el lector interesado en la comprensión y el apoyo a la familia pueda, como hemos hecho nosotros, hacer un alto en el camino y mirar para atrás, mirar a su alrededor, mirar hacia adentro y, sobretodo, mirar hacia adelante con esperanza. Los autores de los distintos capítulos son personas que han estado estrechamente vinculadas al IUF en su ya larga andadura: directores, consejeros, profesores, investigadores… Ciertamente son todos los que están aunque no están todos los que son, por ello es especialmente importante reconocer expresamente la importantísima labor del Prof. Marciano Vidal, primer director de este Instituto, que alentó hace un cuarto de siglo el espíritu que aún nos guía hoy.

No queremos terminar esta introducción sin agradecer el apoyo y la implicación de la Compañía de Jesús en la vida cotidiana del Instituto y, especialmente, en la edición de este libro. Para los trabajadores y colaboradores del IUF, saber que la atención a las familias es uno de los temas prioritarios de la misión apostólica de la Compañía de Jesús en España es un motor y una responsabilidad que nos anima a ir más allá. Como apuntaba en su entrada en cargo el profesor Fernando Vidal, actual director del Instituto Universitario de la Familia «Si, como dice nuestroGran Canciller, el Padre Adolfo Nicolás, las nuevas fronteras en lasque debemos estar se hallan donde comienzan los exilios, las rupturasinternas y sociales que provocan las crisis familiares están en el primerlugar de nuestras prioridades».

CAPÍTULO 1. LOS CAMBIOS EN LA FAMILIA ESPAÑOLA A TRAVÉS DE LAS LEYES

Blanca Gómez Bengoechea
Doctora en Derecho, investigadora del Instituto Universitario de la Familia.

1. INTRODUCCIÓN

La familia es una institución social difícil de definir, fundamentalmente porque se trata de un concepto que varía en función de la época y las circunstancias sociales. Es fácil comprobar cómo en la actualidad ya no existe un único modelo de familia y, cada vez más, nos encontramos, por ejemplo, con la existencia de familias monoparentales (casi siempre como consecuencia de una ruptura matrimonial previa) o de hijos que nacen fuera del matrimonio (1) .

Pero, además de ser una institución social, cuya definición puede variar con el tiempo, la familia es una institución jurídica, ya que el Derecho regula, a través de sus normas, las relaciones que existen entre sus miembros, y trata de resolver los conflictos que puedan surgir en las relaciones familiares.

Como iremos viendo a lo largo de este capítulo, nuestra legislación sobre familia recoge algunas cuestiones que tienen que ver con la organización de las relaciones familiares básicas y la resolución de los conflictos que pueden surgir entre los miembros de la familia, especialmente entre los miembros de la pareja y, en su caso, sus hijos.

2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

Al ser la familia una institución que cambia y evoluciona, es preciso que el Derecho vaya adaptando también la regulación que hace de los conflictos y las relaciones familiares.

Así, los cambios sociales han motivado importantes reformas jurídicas y han obligado al Derecho, que generalmente va siempre algo por detrás de la sociedad, a adaptar su regulación a las nuevas realidades. Como ejemplos de esta evolución social y legislativa podemos citar la libre elección del cónyuge, la eliminación de las dotes, los matrimonios mixtos, la igualdad hereditaria, el divorcio o la custodia compartida de los hijos menores.

Siguiendo la tónica europea de la segunda mitad del siglo XX, la evolución del Derecho de Familia en España ha sido notable en los últimos treinta años, y se ha producido en torno a tres ejes fundamentales íntimamente relacionados entre sí: la igualdad, la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial y la aparición de nuevos modelos de familia y, con ellos, de nuevas dificultades que el Derecho ha tenido que abordar.

2.1. La igualdad

El primer eje en torno al cual se pueden estructurar estas reformas es la igualdad. Los cambios sociales acontecidos en este sentido y el reconocimiento de este derecho por la Constitución Española de 1978, han llevado a realizar importantes reformas relacionadas con la igualdad del marido y la mujer dentro del matrimonio, la igualdad de los hijos entre sí, y la de las parejas homosexuales y heterosexuales a la hora de contraer matrimonio.

2.1.1. Igualdad de la mujer y el marido dentro del matrimonio

Las reformas legales relacionadas con el reconocimiento de la igualdad empezaron a gestarse en un momento en el que socialmente comenzaba a plantearse la igualdad entre hombre y mujer, y en el que se iniciaba la incorporación de la mujer al mundo laboral. De modo que la primera modificación legislativa relacionada con esta cuestión tiene que ver, precisamente, con el reconocimiento de la igualdad de la mujer y el marido dentro del matrimonio.

En relación con esta cuestión, los primeros cambios legislativos comenzaron en 1975, a través de la Ley de 2 de mayo por la que se suprime el deber de obediencia de la esposa y se declara la plena legitimación de ésta para la realización de todos los negocios y actos, como cualquier mayor de edad, aunque se reserva aún al marido la dirección de la sociedad de gananciales y la titularidad de la patria potestad.

Aunque los primeros pasos hacia la igualdad comenzaron en 1975, las reformas más importantes en el Derecho de Familia español relacionadas con esta cuestión tuvieron lugar en 1981. Las leyes aprobadas en este momento tienen como objetivo adaptar el Derecho vigente en España a la nueva Constitución, aprobada en 1978, de modo que la Ley 11/1981, de 13 de mayo, coloca a la mujer en posición de igualdad en lo relacionado con la patria potestad de los hijos, que a partir de este momento corresponde a ambos padres por igual, y la gestión de la sociedad de gananciales que, desde 1981, es también conjunta (2) .

Ambas reformas hacen posible la aplicación de los artículos 14 y 32 de la Constitución, que reconocen respectivamente el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad jurídica, y la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo como derecho fundamental de las personas.

2.1.2. Igualdad de los hijos

Hijos matrimoniales y no matrimoniales

Consecuencia también de los cambios sociales ocurridos en España en los últimos decenios y de la aprobación de la Constitución, son los cambios legislativos que se producen en los años 80 relacionados con el reconocimiento de la igualdad de todos los hijos ante la ley.

Sobre esta cuestión, la Ley 11/1981, de 13 de mayo, recoge una importante reforma en materia de filiación (además de la referida a la patria potestad y el régimen económico, que ya hemos mencionado), por la cual se equiparan los derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales (3) .

Como decíamos, esta reforma era imprescindible desde el momento en que se aprueba la Constitución, cuyo artículo 39 recoge la obligación de los poderes públicos de proteger integralmente a los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

A partir de este momento, es posible la determinación de la filiación en todos los casos, tanto en los hijos matrimoniales como en los no matrimoniales, y se prevén distintos mecanismos para determinar la paternidad en uno u otro caso. Así, en los supuestos de hijos matrimoniales se utilizará la presunción de paternidad recogida en los artículos 116- 118 del Código Civil, y se considerará padre legal del niño al marido de la mujer que lo ha dado a luz. En los casos de paternidades extramatrimoniales, la maternidad quedará determinada por el parto, y la paternidad por el reconocimiento paterno o el ejercicio de la correspondiente acción de filiación.

Se reconoce también la posibilidad de investigar la paternidad en todos los casos y utilizando para ello todas las pruebas posibles, incluidas las biológicas, y se regulan las acciones de reclamación e impugnación y sus plazos de ejercicio, para hacer efectivo este derecho a investigar.

A partir de la determinación de la paternidad, los padres tienen las mismas obligaciones con respecto a sus hijos, sean estos matrimoniales o no matrimoniales, y haya sido determinada su filiación por presunción, por reconocimiento, o por sentencia judicial consecuencia del ejercicio de una acción. Por tanto, todos ellos llevarán los apellidos del padre, serán titulares de derechos de alimentos y de derechos sucesorios, y estarán sujetos a patria potestad mientras sean menores, con las consecuencias que esto tiene tanto en lo personal como en lo patrimonial (visitas y comunicaciones, pensiones de alimentos, etc.).

Hijos biológicos y adoptivos

Consecuencia del cambio de visión social que se ha producido en España respecto de la adopción en los últimos años, es la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que introduce importantes reformas en esta mate- ria y se adelanta al «boom» de la adopción internacional que se inicia en nuestro país algunos años después (4) .

A partir de la segunda mitad del siglo XX, la adopción se considera, de forma generalizada, como una medida de protección de menores, destinada principalmente a proporcionar una familia a los niños que se encuentran desprotegidos por carecer de ella. Desde este planteamiento, se configura como una medida definitiva, irrevocable, que produce la ruptura total de vínculos con la familia biológica (sólo permanecen en lo referido a los impedimentos matrimoniales), y la plena integración en la familia adoptiva. Desde esta perspectiva, la ley de 1987 establece también la igualdad, a todos los efectos, entre los hijos biológicos y los hijos adoptados.

Se introduce también en este momento la figura legal del acogimiento, que, en contraposición a la adopción, queda configurada como una medida temporal, aplicable en los casos en los que existe la posibilidad de que la familia de origen del menor recupere o adquiera capacidades suficientes para volver a hacerse cargo de él, y que, en contra de lo que ocurre en la adopción, no supone la plena integración en la familia acogedora ni la ruptura total con la familia biológica, ni en lo legal (mantiene apellidos, derechos de alimentos y sucesorios, etc.), ni en lo personal (derechos de comunicaciones, visitas, etc.).

2.1.3. Igualdad de las parejas homosexuales

En el año 2005 se produce una importante reforma legal en materia de familia fundamentada, también, en el derecho a la igualdad.

Basándose en este derecho, en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y en la aceptación social con la que cuenta la convivencia como pareja de personas del mismo sexo, el legislador introduce en la Ley 13/2005, de 1 de julio, el derecho a contraer matrimonio de las parejas homosexuales (5) . De modo que, a partir de este momento, se extiende la institución matrimonial a la unión formal de las parejas homosexuales con iguales forma, edad, capacidad, derechos y deberes, causas de separación y disolución, efectos y régimen económico que los matrimonios heterosexuales.

La aprobación de esta ley ha sido presentada por el legislador como cierre de la reforma realizada en los años 80 y como forma de adecuar la pluralidad de vivencias familiares a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Sin embargo, se ha cuestionado mucho tanto su aprobación como que, en este caso, el Derecho haya venido a solucionar una cuestión que se estaba reclamando socialmente (6) .

2.2. Disolución del vínculo matrimonial

El reconocimiento legal de la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial es otro de los ejes en torno a los cuales se ha modificado la legislación española sobre familia en los últimos años.

La reforma sobre esta cuestión tiene dos puntos de referencia fundamentales: la Ley 30/1981, de 7 de julio, y la Ley 15/2005, de 8 de julio.

2.2.1. Ley 30/1981, de 7 de julio

La aprobación de esta ley supone la introducción del divorcio en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, incorporación que se hizo necesaria por la mención del artículo 32.2 de la Constitución a las causas y los efectos de la disolución del matrimonio.

La ley de 7 de julio llega en un momento en el que las únicas posibilidades contempladas legalmente para los matrimonios fracasados eran la separación y la nulidad, esta última excesivamente utilizada y desarrollada por ser la única forma de eliminar el vínculo matrimonial.

La entrada en vigor de la ley supone el redimensionamiento de la nulidad en nuestro ordenamiento jurídico, y la introducción de una serie de causas para poder divorciarse cuya presencia debía valorar el Juez, principalmente relacionadas con el incumplimiento de los deberes matrimoniales y la existencia de un tiempo de separación (judicial o de hecho) previo (7) . Al exigirse la separación, más o menos larga, como paso previo los plazos para poder divorciarse eran largos y había un gran número de separaciones.

2.2.2. Ley 15/2005, de 8 de julio

Sin embargo, la regulación de la disolución del matrimonio cambia notablemente con la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como la ley del «divorcio express».

Fundamentada en el reconocimiento de la libertad de los cónyuges para determinar cuándo desean terminar con su matrimonio, independientemente de la causa por la que eso ocurra, en el cambio en la concepción de las relaciones de pareja, y en el intento de evitar altos costes personales a quienes han decidido terminar con su relación matrimonial (8) , la ley de 2005 menciona como únicos requisitos para poder divorciarse la voluntad de una de las partes y un plazo mínimo de tres meses de matrimonio.

De manera que, se elimina la necesidad de alegar cualquier causa y, con ella, la separación previa obligatoria. De esta forma, la separación queda reservada para aquellos casos en los que los cónyuges no están seguros de querer romper su relación y la pareja busca voluntariamente una solución transitoria o no definitiva para la crisis que atraviesa.

La entrada en vigor de esta ley ha supuesto, en la práctica, un aumento notable en las rupturas definitivas y un acortamiento en la duración media de los matrimonios, ya que, al eliminar la etapa de separación, se facilitan los divorcios de parejas que llevaban casadas muy poco tiempo (9) .

2.3. Aparición de nuevos modelos de familia y nuevos problemas

Desde la aprobación de las grandes reformas en Derecho de Familia que se produjeron en nuestro país en 1981, y que tuvieron como objetivo fundamental la adaptación a la Constitución de la legislación sobre esta materia, se han producido en España importantes cambios sociales que han afectado profundamente a las familias españolas, a su composición, su funcionamiento y sus rutinas.

El reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, que ya hemos mencionado, con la consiguiente incorporación de la mujer al mundo laboral, el retraso en la edad del matrimonio y el descenso de la natalidad, así como la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial, a la que ya hemos hecho referencia, y el aumento de la esperanza de vida, entre otras cuestiones, han provocado importantes cambios en la vida familiar y han hecho aparecer nuevas dificultades y conflictos que el Derecho ha tratado de regular y resolver.

Mencionaremos a continuación algunas de las cuestiones en las que se ha manifestado esta evolución social y jurídica, y la forma en que nuestras leyes han regulado las dificultades que se han ido planteando en los últimos años.

2.3.1. Las parejas de hecho

La constatación de la existencia de un importante, y cada vez mayor, número de parejas que conviven manteniendo una relación de afectividad análoga a la existente en el matrimonio, y el aumento notable de los hijos nacidos de padres no casados, ha llevado a plantear jurídicamente la igualdad de estos nuevos modelos de familia y la extensión a los mismos de los derechos reconocidos a las parejas matrimoniales (10) .

Aunque la protección de los derechos de los hijos extramatrimoniales mejoró notablemente a partir de las reformas legales del año 1981, ya mencionadas, en los últimos años se han aprobado varias leyes autonómicas reguladoras de la situación de las llamadas «parejas de hecho» (11) .

La aprobación de estas leyes tenía la intención, según se expresa en sus respectivas exposiciones de motivos, de adaptar la legislación a la realidad social, en la que, según se menciona en los textos legales, ya no existe un único modelo de familia. De manera que, con esta regulación, se pretende reconocer tanto la existencia de estos nuevos núcleos familiares no casados, como su igualdad con respecto a los matrimonios, materializando así los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad enunciados en la Constitución, y asegurando la protección social, económica y jurídica de la familia (12) .

En estas normas se recogen los requisitos que deben cumplir en cada Comunidad Autónoma las parejas de hecho para ser consideradas como tales, y los mecanismos de acreditación e inscripción en los registros creados al efecto; y, desde el respeto a la libertad para configurar las propias relaciones personales y patrimoniales, se regulan algunas cuestiones para garantizar la seguridad jurídica. Entre ellas, las relaciones personales con los hijos comunes en casos de ruptura, las consecuencias patrimoniales, y los beneficios y prestaciones a los que tienen acceso (equiparación en cuestiones tributarias, vivienda pública, derechos en caso de fallecimiento de la pareja, etc.).

2.3.2. Familia y trabajo

La incorporación masiva de la mujer al mundo laboral en los últimos años (en el año 2009 la tasa de empleo de mujeres era del 41.84%) (13) y los cambios en el desempeño de los roles paterno y materno que han experimentado las familias españolas en este tiempo, han llevado a la necesidad de regular algunas cuestiones vinculadas a la relación entre la vida familiar y la vida laboral, fundamentalmente en lo referido a la conciliación de ambas y al cuidado de personas dependientes.

Ciertamente, el rol del cuidado de los familiares dependientes (los hijos entre ellos) sigue recayendo en mayor medida en las mujeres, pero algunos estudios van mostrando la creciente participación de los varones en estas tareas y responsabilidades (14) , y son varias las medidas legales que se han tomado para tratar de propiciar la igualdad en estas cuestiones (15) .

Entre ellas podemos mencionar las sucesivas ampliaciones en la duración del permiso de paternidad: en el año 2007, la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, amplió el permiso de paternidad a 15 días, y el próximo año entrará en vigor el permiso de cuatro semanas recogido en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (16) ; el establecimiento de la custodia compartida como forma de cuidado de los hijos en casos de separación o divorcio (17) ; o la mención expresa en el Código Civil de la obligación de los cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo (18) .

Cabe destacar la aprobación de dos leyes que ponen especialmente de manifiesto la necesidad de legislar sobre estas cuestiones:

La Ley 39/99, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En ella se prevén permisos de maternidad/paternidad para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo; permisos para situaciones de enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos; excedencias para el cuidado de hijos o ascendientes; así como la posibilidad de reducir el horario laboral entre un tercio y la mitad de la jornada para poder cuidar a hijos menores de 6 años, personas discapacitadas o familiares hasta el segundo grado por razón de edad o enfermedad, con una reducción proporcional del sueldo. Además de en esta ley, de ámbito estatal, la cuestión de la conciliación empieza a estar contemplada en la legislación autonómica y en muchos convenios colectivos.La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Conocida como «ley de dependencia», pretende contribuir a mejorar la atención a las personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.), por razón de su edad, una enfermedad o una discapacidad. Quienes sean declarados dependientes, y en función del grado de dependencia reconocido, tendrán derecho a acceder a servicios tales como la teleasistencia, ayuda a domicilio, ayuda para hacer frente a las necesidades del hogar, centros de día, recursos residenciales, o ayudas económicas, tanto para cuidados en el entorno familiar, como para acceder a determinados servicios o para poder contar con asistencia personal durante un determinado número de horas. La valoración de la dependencia la harán las Comunidades Autónomas a partir de un baremo que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización para personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

2.3.3. Familias rotas

Hemos mencionado ya cómo desde la introducción del divorcio y especialmente desde la aprobación de la reforma legal de 2005 sobre esta cuestión, el número de disoluciones matrimoniales se ha incrementado notablemente en España.

La existencia de un elevado número de familias rotas, ha dado lugar a la aparición de dificultades y conflictos que también se han tratado de solventar y regular a través de diferentes medidas legales.

Así, se empieza a regular, principalmente a nivel autonómico, la posibilidad de utilizar la mediación como cauce para llegar a acuerdos acerca de cuestiones tales como el reparto de bienes, las pensiones ali- menticias y/o compensatorias, o el régimen de custodia, visitas y comunicaciones de los padres con los hijos comunes (19) .

También se han producido en los últimos años cambios legislativos significativos en relación con la atribución de la custodia de los hijos en los casos de crisis familiar. La, ya mencionada, creciente implicación de los padres en el cuidado de los niños y en su vida cotidiana, ha hecho necesario el replanteamiento de las normas que, hasta 1990, atribuían automáticamente a la madre la custodia en los supuestos en los que los niños eran menores de siete años. Este criterio legal desaparece en 1990, de modo que, a partir de entonces, es el Juez quien decide a quién se atribuirá la guarda y custodia de los hijos en cada caso.

En este sentido, se ha dado un paso más en el año 2005, al incluirse como posibilidad contemplada en la ley la custodia compartida, en la que los niños conviven en periodos de tiempo alternos (por semanas, meses o años) con el padre y con la madre. Hasta la aprobación de la Ley de 2005 esta era una posibilidad que se empezaba a contemplar jurisprudencialmente, pero desde este momento está legalmente prevista para los casos en los que ambos padres se muestren de acuerdo en adoptar esta medida o, excepcionalmente, cuando lo pida uno de ellos y el Juez considere que es la forma más adecuada de proteger a los niños (20) .

También en relación con las familias rotas, el frecuente incumplimiento de los deberes relacionados con las visitas y comunicaciones con los hijos y con la obligación de contribuir a su sustento, han llevado a tomar medidas legales para tratar de terminar con estas situaciones en las que los niños son los más perjudicados.

Precisamente con este objetivo de proteger a los miembros de la estructura familiar económicamente más débiles, se modificó el Código Penal en el año 2003 para incluir en él un delito de impago de pensión, recogido en el artículo 227, según el cual el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (21) .

Así mismo, en los supuestos en que este tipo de comportamientos no sean delictivos, por ejemplo por no cumplirse los plazos, pueden entenderse tipificados como falta por el artículo 618.2 del Código Penal, que castiga el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o sentencia en los casos en los que no constituyen delito.

Es importante destacar que, para que se cometa este delito, no basta con que el progenitor no haya pagado la prestación económica aprobada o establecida por el juez durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Es necesario, además, que quien debe pagar la pensión conozca la resolución y tenga voluntad de incumplirla. De modo que, en los casos en los que el impago se haya producido por imposibilidad de cumplir con la prestación, los obligados quedan excluidos del tipo penal (22) .

En estos supuestos, en los que el padre o madre no pueden, por modificación de sus circunstancias económicas, pagar la pensión a la que quedaron obligados, es posible acreditar la disminución de recursos económicos e instar una modificación de su cuantía.

Con el mismo propósito de proteger a los hijos menores frente a eventuales impagos de la pensión ha entrado en funcionamiento recientemente el fondo de garantía para el pago de pensiones alimenticias, cuyo propósito es asegurar a los hijos menores de edad el cobro de alimentos reconocidos e impagados establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo (23) .

De este modo, a partir del 1 de enero de 2008, los españoles menores de edad y los nacionales de los demás Estados miembro de la Unión Europea residentes en España que se encuentren en esta situación, podrán recibir de este fondo, como anticipo por las pensiones impagadas por sus progenitores, cien euros al mes durante un máximo de dieciocho meses (24) . Para poder recibir este anticipo es necesario, además, que los ingresos de su unidad familiar no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente (fijado en 532,51 euros/mes para 2010) por 1.5 si hay un hijo, incrementándose este coeficiente 0.25 por cada hijo.

Es cuestionable que una ayuda de este tipo (100 euros durante un máximo de 18 meses y con un límite de ingresos tan bajo) suponga, en la práctica, protección suficiente para los menores que no reciben la pensión de sus progenitores y que por verse desasistidos en sus necesidades básicas, se ven muchas veces obligados a subsistir gracias a ayudas de otros familiares o poniéndose a trabajar en cuanto tienen edad para ello (25) .

En cuanto al incumplimiento de los deberes de visitas y comunicaciones, en el ámbito civil está previsto que el incumplimiento reiterado, tanto por el progenitor que ostenta la custodia habitualmente como por el que no lo hace, pueda dar lugar a la modificación del régimen de visitas.

Por otro lado, el Código Penal recoge como delito en su artículo 556 estos incumplimientos en los casos en los que constituyen una desobediencia grave a la autoridad judicial (el juez civil que en su sentencia había establecido el régimen de visitas que ha sido incumplido). Además, la reforma del Código Penal realizada en el año 2003, introduce una nueva modalidad de falta que se comete por el incumplimiento de las obligaciones familiares (entre las que pueden incluirse las visitas a los hijos) establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos (26) .

Por último, el artículo 622 del Código Penal determina que los padres que, sin llegar a incurrir en un delito contra las relaciones familiares (es decir, un delito de abandono de familia, quebrantamiento de los deberes de custodia, o sustracción de menores) o, en su caso, de desobediencia, infrinjan el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses (27) .

Precisamente para tratar de evitar problemas a la hora de recoger o entregar a los niños cuando existe conflicto entre los padres, o para supervisar las visitas en los casos en los que las circunstancias lo hacen necesario, también se ha introducido en los últimos años el uso de los puntos de encuentro familiares.

En relación con el incumplimiento del régimen de visitas, merece una mención especial la sustracción de menores, que supone el traslado de un menor desde el lugar en que reside habitualmente sin consentimiento del progenitor con el que convive, o su retención incumpliendo gravemente lo establecido por resolución judicial o administrativa acerca de la guarda y custodia y/o de los periodos de visita. De modo que uno de los progenitores impide que el niño conviva con el otro, que tiene atribuida la guarda y custodia, o lo retiene después de un periodo de visita.

La sustracción de menores estaba contemplada únicamente como incumplimiento de una sentencia civil de atribución de custodia hasta 1992, y ha sido tipificada como delito a partir de entonces (28)

Especialmente dramáticos y difíciles de resolver son los delitos de sustracción internacional, en los que el niño es trasladado fuera de España, para cuyos autores prevé nuestro ordenamiento jurídico que la pena se imponga en su mitad superior. Para tratar de solucionar estos casos España ha ratificado el Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, el acuerdo internacional más eficaz en esta materia, que procura la restitución rápida de los niños al país en el que tenían su residencia habitual antes de la sustracción (29) .

2.3.4.Tener hijos vs. No tener hijos

Otra de las cuestiones que ha marcado de forma importante la vida de las familias y el debate sobre su protección jurídica en los últimos tiempos, está relacionada con la toma de decisiones respecto a la descendencia.

La posibilidad de emplear procedimientos médicos o biológicos tanto para tener hijos como para no tenerlos, y el enorme desarrollo que ha tenido la adopción internacional en las últimas décadas, han hecho necesaria una regulación jurídica acerca de estas cuestiones. Qué medios pueden utilizarse para tener o no tener hijos, en qué momento y bajo qué condiciones, son algunos de los puntos contemplados por nuestra legislación.

2.3.4.1. Tener hijos

Relacionadas con la posibilidad de tener hijos, encontramos las leyes que contienen disposiciones acerca de adopción, aplicación de técnicas de reproducción asistida y maternidad subrogada.

Adopción

Respecto a la adopción, hemos mencionado ya cómo la ley de 11 de noviembre de 1987 estableció la igualdad a todos los efectos entre los hijos biológicos y los adoptados, y cómo desde este momento la irrevocabilidad y la ruptura de vínculos son también notas distintivas de las adopciones en España.

Sin embargo, a partir de los años 90, las adopciones empiezan a ser mayoritariamente internacionales, y esto hace necesario un fuerte ajuste de aplicación legislativa, ya que empiezan a aparecer cuestiones derivadas de la intervención en el procedimiento de dos países con dos legislaciones diferentes que es preciso resolver (30) .

Las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Código Civil ayudaron a resolver dificultades durante un largo periodo de tiempo, hasta que recientemente, el 28 de diciembre de 2007, se aprobó la Ley 54/2007, de adopción internacional, que pretende recoger de forma sistematizada, toda la regulación vigente sobre esta cuestión (31) .

Sin entrar en detalles, podemos afirmar, con carácter general, que en esta ley encuentran respuesta algunos de los problemas que han ido surgiendo en estos años de boom de la adopción (prohibición de obtener idoneidades posteriores a la asignación del menor, reconocimiento del derecho a acceder a la información que existe sobre el propio origen…), pero, indudablemente quedan también cuestiones poco claras o no resueltas de forma satisfactoria (32) .

En relación con las adopciones internacionales es preciso mencionar también, por ser especialmente importante, la ratificación y posterior entrada en vigor en nuestro país del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales (33) .

Técnicas de reproducción asistida (TRA)

En cuanto a las técnicas de reproducción asistida, constituyen otro de los cauces utilizados cada vez con más frecuencia por las parejas que quieren tener descendencia.

El aumento notable de los problemas de fertilidad en los últimos tiempos, y los avances científicos en esta materia, que permiten la utilización de técnicas impensables hace algunos años, hacen que la aplicación de este tipo de tratamientos sea cada vez más habitual (34) . Por este motivo, el Derecho se ha tenido que pronunciar también sobre esta cuestión y regular su uso.

En un primer momento, la utilización de técnicas de reproducción asistida quedó regulada por la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, que ha sido sustituida recientemente por la Ley 14/2006, de 26 de mayo (35) .

Inmobiliario, nº 711, pp. 13-55.

Tanto en la Ley de 1988 como en la vigente, se permite y regula el uso de técnicas homólogas (realizadas con material genético de quienes se someten al tratamiento) y heterólogas (en las que se emplea material genético de un donante, ya sean óvulos, esperma o ambos), se admite el acceso a estas técnicas de mujeres sin pareja, y se recoge que la maternidad legal de los niños así nacidos quedará determinada por el parto, y que la paternidad corresponderá a la pareja de la madre que hubiera consentido el tratamiento, independientemente de que se trate o no del progenitor biológico.

Así mismo, en ambos textos legales se prohíbe la gestación por sustitución o maternidad subrogada. En estos casos, el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero será nulo de pleno derecho, y la maternidad de los niños así nacidos quedará determinada por el parto (36) .

Esta cuestión está planteando dificultades en los, cada vez más frecuentes, casos internacionales, en los que parejas españolas se desplazan al extranjero para contratar una maternidad de alquiler con la intención de inscribir allí al niño como propio y traerlo después a España. El reconocimiento y la inscripción posterior de esta filiación en el Registro Civil español están obligando a la DGRN a pronunciarse sobre el tema y dando lugar a importantes discusiones doctrinales y jurisprudenciales (37) .

La Ley de 2006 regula también la posibilidad de crioconservar los embriones sobrantes de la aplicación de técnicas de fecundación in Vitro, que podrán ser utilizados por la propia mujer o su cónyuge, o para la donación con fines reproductivos o de investigación (38) .

Están permitidos también el diagnóstico preimplantacional y el uso de técnicas terapéuticas en el preembrión. En el primer caso se trata de realizar un diagnóstico previo a la transferencia del embrión al útero que permita transferir a la madre aquellos embriones que están libres de una determinada enfermedad. El uso de técnicas terapéuticas permite tratar una enfermedad en el embrión vivo in Vitro, o impedir su transmisión (39) .

2.4.1.2 No tener hijos

Frente a esta lucha por tener descendencia de algunas personas, nos encontramos con que nuestro ordenamiento jurídico también tutela legalmente la posibilidad de no tener hijos.

El mayor exponente de esta posibilidad es la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha sufrido importantes modificaciones en los últimos meses.

La recientemente aprobada Ley de saludo reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, sustituye a la L.O. 9/1985, de 5 de julio e introduce importantes novedades entre las que destacan las siguientes: Se elimina la pena de prisión para quienes aborten fuera de los casos recogidos en la ley y se prevén, en cambio, sanciones económicas.

Se endurecen las sanciones para los profesionales que practiquen abortos fuera de los supuestos legales.

La ley es una ley de plazos. Ya no se recogen en ella «causas», que permiten a las mujeres abortar, sino que se considera legal el aborto realizado dentro de las catorce primeras semanas de gestación.Además, entre las semanas 15 y 22 se podrá interrumpir el embarazo si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto, caso que debe ser valorado por dos médicos especialistas. A partir de las 22 semanas se contemplan dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: aquellos en los que «se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida», o en los que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».A partir de los 16 años se reconoce capacidad para decidir sobre el aborto, aunque en chicas de 16 y 17 años existe la obligación de in- formar, al menos, a uno de los padres o tutores legales, salvo cuando este hecho suponga un peligro cierto de maltrato o desamparo para ellas.