La sociedad unipersonal - Emilio Figueroa Reinoso - E-Book

La sociedad unipersonal E-Book

Emilio Figueroa Reinoso

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Beschreibung

Este libro tiene como objetivo principal poder ampliar y analizar el concepto jurídico de sociedad y no quedarnos únicamente con el significado etimológico, lingüístico o gramatical de que una sociedad es la unión de dos personas. A lo largo de cuatro capítulos, el autor desarrolla desde la casuística, la doctrina, el derecho positivo y el derecho, en comparación con experiencias de otros países, la importancia de la unipersonalidad societaria. La sociedad unipersonal va dirigida al estudiante de derecho, al empresario, al abogado profesional y a cualquiera que sea amante del derecho empresarial y corporativo y que desee explorar otras formas jurídicas de hacer negocio.

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Es abogado titulado por la Universidad de San Martin de Porres y Magíster en Derecho de los Negocios por la misma casa de estudios. Es miembro hábil del Colegio de Abogados del Callao desde agosto del año 1999. Ha prestado servicios profesionales en empresas, estudios de abogados, bancos y en cuatro notarias. En el sector público ha laborado en diversas municipalidades como ejecutor coactivo. Es conciliador extrajudicial y especialista en Derecho Registral por la UIGV. Árbitro del Colegio de Ingenieros del Perú. En el año 2006 empezó la docencia en el Instituto IDAT y en el Instituto de Administración y Negocios de la Universidad Tecnológica del Perú. Actualmente es docente universitario en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Católica Sede Sapientiae y Universidad Privada del Norte.

© Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

Primera publicación: octubre de 2016

Autor Emilio Figueroa

Edición: Diana Félix

Corrección de estilo: Luigi Battistolo

Diseño de cubierta: Christian Castañeda

Diagramación: Diana Patrón Miñán

Editor del proyecto editorial

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S. A. C.

Av. Alonso de Molina 1611, Lima 33 (Perú)

Teléf: 313−3333

www.upc.edu.pe

Primera edición: octubre de 2016

Versión ebook 2016

Digitalizado y Distribuido por Saxo.com Perú S.A.C.

http://yopublico.saxo.com

Telf: 51-1-221-9998

Dirección: Calle Dos de Mayo 534 Of. 304,

Miraflores Lima-Perú

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚCentro Bibliográfico Nacional

347.51

Figueroa Reinoso, Emilio

F49

La sociedad unipersonal : la importancia de su regulación en el derecho societario / Emilio Figueroa Reinoso.-- 1a ed.-- Lima : Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, 2016 (Lima : Dosmasnuno).279 p. : il. ; 24 cmBibliografía: p. 161-170.D.L. 2016-12362ISBN de la versión impresa: 978-612-318-070-6ISBN de la versión PDF: 978-612-318-074-4ISBN de la versión epub y mobi: 978-612-318-081-2

1. Corporaciones unipersonales - Aspectos legales – Perú 2. Sociedades comerciales - Aspectos legales - Perú 3. Empresas (Derecho comercial) - Perú 4. Derecho comercial - Perú - Interpretación y aplicación I. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (Lima) II. Título

BNP: 2016-656

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo, por escrito, de la editorial.

El contenido de este libro es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente la opinión de los editores.

Contenido

Agradecimiento

Prólogo

Introducción

Capítulo 1. Análisis de la problemática en nuestra realidad societaria peruana

1.1 Analizando el problema caso por caso

1.2 Fundamento constitucional de la unipersonalidad societaria

Capítulo 2. Análisis y desarrollo doctrinario del origen de la unipersonalidad societaria

2.1 Aspectos doctrinales de la constitución de sociedades unipersonales y pluripersonales

2.2 Sociedad unipersonal en la doctrina del derecho societario. Análisis de las diferentes teorías jurídicas. La tesis organicista o institucionalista como fundamento básico de la sociedad unipersonal

2.3 Sobre la exigencia (innecesaria) de la pluralidad de socios para la creación de sociedades en la normatividad peruana

2.4 Sobre las sociedades unipersonales y las sociedades pluripersonales

2.5 La sociedad unipersonal

Capítulo 3. Unipersonalidad societaria en la normatividad peruana

3.1 Las sociedades unipersonales (existentes y vigentes) en nuestra normatividad societaria peruana

3.2 La sociedad unipersonal en reemplazo de la EIRL. Análisis general

3.3 Legislación comparada sobre la unipersonalidad societaria. Colombia, Inglaterra, Alemania, Francia y Estados Unidos

3.4 Análisis de la Directiva 89/667/CEE de la Comunidad Económica Europea del 21 de diciembre de 1989 y de la Directiva de la Comunidad Europea 2009/102/CE del Parlamento Europeo del 16 de setiembre de 2009 en materia de sociedades relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único

3.5 Comentarios al Proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las societas unius personae del 9 de abril de 2014

Capítulo 4. La sociedad unipersonal

4.1 Antecedentes. Normas constitucionales. Libertad de contratar y libertad económica

4.2 La sociedad unipersonal como nuevo sujeto jurídico

4.3 Constitución de una sociedad unipersonal

4.4 Condiciones de los bienes en la sociedad unipersonal

4.5 Organización de la sociedad unipersonal

4.6 De la responsabilidad del socio unipersonal

4.7 Contratación del socio unipersonal. Relaciones jurídicas internas y externas

4.8 De las relaciones con los acreedores sociales

4.9 Publicidad de la sociedad unipersonal ante terceros

4.10 Fin de la sociedad unipersonal

4.11 De las transmisiones intervivos y/o mortis causa, copropiedad, usufructo, prenda, y medidas cautelares de las participaciones o acciones del socio único

4.12 Ventajas y desventajas de la sociedad unipersonal

Conclusiones

Bibliografía

Anexos

Los sueños no sirvieron para verlos solos en una cama, sinopara que los vean los demás; porque ciencia que no se ve esciencia que no existe.Persevera, persevera, nadie gana sin haber luchado, sin habersufrido y sin haber llorado; y después, cuando lo logres, verásque no era tan complicado.

Agradecimiento

A Dios, a mis madres en el cielo, a mi madre Clara en la Tierray a mi único amor, Sandra.

Prólogo

La unipersonalidad societaria es un tema que desde hace varios años ha llamado nuestra atención, por lo que hemos difundido ampliamente nuestras ideas al respecto, con gran receptividad en diversos medios jurídicos peruanos y extranjeros. Nuestro primer acercamiento se produjo en julio de 2002, cuando se publicó el artículo «La legislación societaria en el Perú (reflexiones jurídicas)». Con mayor atención nos avocamos a la unipersonalidad societaria cuando, en julio de 2004, apareció el trabajo «La sociedad de un solo socio».

Posteriormente abordamos en forma crítica el tratamiento ofrecido por nuestra Ley General de Sociedades a la pérdida de la pluralidad de socios, en el artículo «¿Disolver o no disolver?: he ahí el dilema», publicado en mayo de 2005. No podíamos eludir este tópico en el balance que efectuamos de la normatividad societaria peruana, el cual vio la luz en junio de 2005 con el ensayo «Lo errado, lo inconcluso y lo imprevisto en la Ley General de Sociedades». Finalmente, como un nuevo esquema de organización corporativa, ha sido desarrollado en los artículos «Las nuevas alternativas societarias en la legislación extranjera», de abril de 2008, y «La sociedad unipersonal», así como en el libro Derecho Societario. Un nuevo enfoque jurídico de los temas societarios los dos últimos publicados en junio de 2009.

Puede advertirse entonces que nos adelantamos por varios años a la problemática que ahora se aborda magistralmente y de manera integral en esta obra, La sociedad unipersonal, del joven abogado Emilio Figueroa, egresado de las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. La referida obra empieza por el «Análisis de la problemática en nuestra realidad societaria peruana» (capítulo 1), continúa con el «Análisis y desarrollo doctrinario del origen de la unipersonalidad societaria» (capítulo 2) y la «Unipersonalidad societaria en la normatividad peruana» (capítulo 3), y finaliza con «La sociedad unipersonal» (capítulo 4).

Respecto a la unipersonalidad societaria sobreviniente, el Código de Comercio venezolano la admite en su artículo 341, cuando prescribe que «la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad». Por su parte, el Código de Comercio de Uruguay fue reformado para permitir que, «luego de constituida la sociedad, la totalidad de las acciones pudieran concentrarse en manos de un solo accionista». En el Perú no es posible la subsistencia de sociedades con un solo socio, porque el efecto jurídico que se le atribuye a la pérdida de la pluralidad de socios es la disolución de la sociedad si es que no recompone aquella pluralidad en el plazo de seis meses. Empero, aquí existe una antinomia, que en las diversas publicaciones mencionadas ha sido analizada al detalle.

Estamos, pues, ante un interesante tema jurídico que merece el estudio, el análisis y la reflexión, como bien se hace en esta obra que tenemos el privilegio de prologar.

Daniel Echaiz MorenoSocio fundador de Echaiz Abogados yPresidente de la Comisión Consultiva deDerecho Financiero y Bancario delColegio de Abogados de Lima

Introducción

¿Por qué no?

Cuentan que una vez un profesor de filosofía hizo que sus alumnos aprendieran todas las teorías filosóficas para el examen final. Llegado el día, les entregó un cuadernillo de diez hojas con el que podrían desarrollar la prueba durante las dos horas que duraba. Cuando los alumnos abrieron el cuadernillo, solo había una pregunta: «¿Por qué?».

Así, muchos de ellos comenzaron a escribir profusamente respondiendo lo solicitado, basándose en Spencer, Nietzsche, Platón, Sócrates y Sartre, explayándose extensamente en todas las páginas del cuadernillo. pero uno de ellos entregó el cuadernillo con solo una respuesta: «¿Por qué no?». Ese alumno fue el único que aprobó el examen.

Al empezar con esta investigación nunca pensamos que nos «meteríamos en una camisa de once varas» al proponer la posibilidad de una unipersonalidad societaria, o la llamada sociedad unipersonal, en el Perú. Ese «¿por qué?» y el «¿por qué no?» se metieron en la cabeza del autor y se dieron la tarea de desarrollar ampliamente el tema de la unipersonalidad societaria, sobre todo la posibilidad de regularla para permitirla. Esta figura, que más propiamente pareciera una opción, no es nueva en el mundo jurídico: es una propuesta innovadora en lo referido a la forma en la cual se pueden realizar actividades empresariales en solitario, sin tener que pasar por el sacrosanto camino de la agrupación, como única base y sustento para crear una sociedad. Y a pesar de que la ley peruana dice que no, en realidad existe desde hace muchísimo tiempo.

Es desde allí que comenzaron a surgir las preguntas: cuando pensamos en una sociedad, ¿siempre se trata, obligatoriamente, de la unión de dos personas? ¿No es acaso la sociedad una persona diferente de sus miembros creadores o socios? ¿La única forma de constituir una sociedad es un contrato? ¿Es obligatoria la permanencia de dos miembros para que una sociedad siga funcionando? ¿Es correcto que la ley disuelva de pleno derecho a una sociedad legalmente constituida con valor en el mercado, con cartera de clientes, proveedores, obligaciones y trabajadores solo porque uno de los socios ya no está y el otro queda solo? ¿Es el concepto etimológico «sociedad» más importante que el concepto jurídico «sociedad»?

Y la pregunta más conflictiva y contradictoria: ¿es posible la existencia de una sociedad nacida o constituida por una sola persona?

Consideramos que la búsqueda de nuevas formas y nuevas ideas es la base fundamental para el desarrollo del derecho, así como de toda educación y formación humana. Pensar que determinado concepto es el único y que solo se puede hacer algo de una forma establecida no solo es limitante, sino mediocrizante. Es necesario aventurarnos y ver más allá.

Así, la presente investigación, que tuvo su inicio en el tema de tesis de magíster del autor, tiene como fin describir en detalle y fijar posición respecto de la unipersonalidad societaria, así como de la importancia de permitir la existencia y regulación de la sociedad unipersonal en el Perú en forma total y no para un grupo privilegiado. El objetivo principal en este libro es poder ampliar y analizar el concepto jurídico de sociedad y no quedarnos únicamente con el concepto etimológico, lingüístico o gramatical de que una sociedad es la unión de dos personas. No estamos enfrentándonos a una lucha en el aspecto literal del término, sino a la conceptualización de la figura de sociedad en la visión jurídica, desde el punto de vista del derecho corporativo.

De ese modo, en la opinión particular del autor luego de haber revisado diversa doctrina internacional, la sociedad no nace necesariamente de un contrato, sino que también puede hacerlo de la voluntad o declaración humana, de la creación única de una persona sin que sea considerado ilógico o un imposible jurídico. Si uno de los principios societarios es que la sociedad es una persona jurídica creada e independiente de los miembros que tiene existencia propia, ¿por qué debemos seguir creyendo que sin uno de ellos la sociedad ya no debe existir?

¿Es que acaso la soledad de un socio dentro de una sociedad, cuando nació de varios, hace que ella deba desaparecer? La respuesta es NO.

Y entonces…

El sistema societario en el ámbito comercial es una de las ramas del derecho en constante cambio y evolución; por lo tanto, no puede ser ajeno a situaciones que muestran realidades que deben ser reguladas. Una de ellas, y la que es motivo de este libro, es la opción de realizar en forma única (sin necesidad de otras personas o socios) actividades comerciales, gozando de los beneficios con los que cuentan las sociedades anónimas, principalmente la responsabilidad limitada.

En nuestro medio, la única forma de realizar actividad unipersonal es bajo los alcances del D. L. 21621, Ley de la EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada), promulgada el 15 de setiembre de 1976.

Enfrentémoslo: han pasado casi 40 años y la norma sigue igual. Ello no significa que sea buena, ni tampoco que sea mala. Lo que significa es que no hay nada más que hacerle, nada que hacer para mejorarla. Pero… ¿acaso los tiempos no han cambiado? ¿Acaso no es evidente el desarrollo societario mundial con relación a la globalización? La EIRL ha sido un interesante tubo de ensayo para la persona que empieza en la actividad comercial, pero no es la forma más eficiente, y no necesitamos probarlo, ya que es evidente. En el ámbito internacional se están buscando nuevas formas de promover el tráfico y generar elementos que propicien la reducción de los costos de transacción. Un modo de hacerlo es la posibilidad de la unipersonalidad societaria.

Cuando nos referimos a la sociedad como figura jurídica, notamos que ha evolucionado exponencialmente, que es materia de muchos análisis doctrinarios y de diversos estudios. Una prueba de que la sociedad es la figura más completa para hacer negocios es que aquí en el Perú una de cada cinco personas utiliza la EIRL, mientras que el resto prefiere las sociedades en sus diversas modalidades. Tampoco pensamos que se deba eliminar la EIRL, es mejor dejar que sea el empresario quien decida.

Así, la delimitación de este tema, que ha sido muy tocado de modo doctrinario pero nunca analizado como en este libro, es el referido a la reforma societaria que significaría la existencia y regulación total de la unipersonalidad societaria en la Ley General de Sociedades peruana, y principalmente de dos maneras específicas: la constitución de sociedades unipersonales mediante la declaración de voluntad y no obligatoriamente bajo un contrato; y la posibilidad de la conversión de una sociedad plural que cae en soledad (independientemente de la razón) en una sociedad unipersonal, con el fin de evitar la extinción de pleno derecho que sanciona el artículo 4 de la Ley General de Sociedades.

Nuestra normatividad es muy estricta en lo que se refiere a la creación de una sociedad, y sobre todo a la condición de su existencia, por lo cual obliga y hasta castiga con la disolución cuando una de ellas cae, por cualquier circunstancia, en soledad. Esto, en nuestra opinión, es muy grave, pues afecta la continuidad en el mercado de las sociedades que no quieren salir de él, que tienen obligaciones, proveedores, personal a cargo, pero que por causas de las cuales no son culpables, son disueltas sin ninguna opción y en contra de su voluntad.

La unipersonalidad societaria es, desde la perspectiva jurídica doctrinaria del concepto de sociedad, una institución. No es únicamente (o necesariamente) un contrato, y mucho menos nace obligatoriamente de él, dado que puede hacerlo también de la declaración de voluntad.

Y lo más anecdótico es que la normatividad peruana, a pesar de lo que se cree, sí permite la unipersonalidad societaria. Y no solo eso, la regula y es de obligatorio cumplimiento unipersonal para sociedades establecidas por ley. Siendo así, ¿por qué, entonces, la limitación al público y solo su permisibilidad a un grupo minoritario? ¿Por qué la sanción extrema de la disolución de pleno derecho en caso de unipersonalidad? No hay explicación, o por lo menos no hemos encontrado más que una reiterada y recalcitrante posición de que atenta contra el sentido lingüístico del término «sociedad».

Porque aquí se han enfrentado concepciones radicalmente opuestas. Principalmente en el tema lingüístico, no en el jurídico. Para algunos, la sociedad unipersonal (sea en su forma originaria o sobrevenida) es un cauce jurídico válido para las exigencias de la pequeña y la mediana empresa. Otros consideran la sociedad unipersonal (basados en concepto literal) como una situación impensable y ridícula, ilógica, pasando por llamarla «irregular», «anómala», «excepcional» (es decir, algo que nunca debe ser considerado como sociedad de capital), por carecer del requisito de la compañía (entiéndase dos personas), atentando contra el principio de ser social y violentando la etimología de la palabra «sociedad».

¿Pero es tan complicado entender que el concepto jurídico o la interpretación jurídica «sociedad» es totalmente diferente del concepto lingüístico? Estamos convencidos de que no, pero muchos no comparten esta posición. Dejemos de lado la perspectiva lineal de que la sociedad es solo un contrato, y veámosla como una institución.

Y mientras discutimos, los empresarios buscan «tecnicismos» y hasta «triquiñuelas» legales para poder cumplir con el requisito de la pluralidad de la ley. ¿Cómo lo hacen? Pues bajo la figura de un socio ficticio, un socio de favor. Ese testaferro que sirve solo para figurar simbólicamente como otro más, cuando la sociedad la controla uno solo. Resulta común una sociedad formada por un socio con 99 % de acciones y otro con 1 %. Entonces, las preguntas son las siguientes: ¿esto es necesario? ¿No sería más fácil promover la autenticidad permitiendo la posibilidad legal a una persona de decidir si quiere constituir una sociedad en solitario, sin la colaboración de sus pares?

Como hemos comentado, actualmente no se permite que la sociedad continúe con un solo socio ante la pérdida de pluralidad, solo da la opción de que se pueda continuar con el desarrollo de la sociedad si logra encontrar otro socio. De tal manera, podemos concluir que la unipersonalidad societaria busca defender la libre voluntad del socio de poder optar por cualquier escenario, sea crear una sociedad solo o mantenerla en soledad, de ser el caso.

Así lo establecía también la Exposición de Motivos de la Ley 2/1995, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de España: «[la] admisibilidad general de la sociedad unipersonal no es otra cosa sino un homenaje a la sinceridad de que todo legislador debe hacer gala cuando advierte un divorcio entre la realidad y el derecho legislado». Se hace evidente el deseo de poder contar con la posibilidad de realizar actividades comerciales de modo solitario.

Lo que se busca desarrollar en este libro es todo lo que significa entender la unipersonalidad societaria, en sus formas tanto originaria como sobrevenida, y sobre todo desterrar los mitos y dogmas clásicos que consideran un peligro a la sociedad unipersonal, como una puerta abierta a la comisión de delitos (pues se piensa que el socio único puede hacer con ella lo que le dé la gana) o una condición irregular y excepcional de las sociedades. Incluso, destierran la idea cuando ven el término «sociedad unipersonal», considerándolo una contradicción o un sinsentido, lo cual es totalmente incorrecto, pues así se le llama a la identificación legal de una persona jurídica que actúa en soledad en el ámbito comercial.

En este libro desarrollaremos desde la casuística, la doctrina, el derecho positivo y el derecho, en comparación con las experiencias de otros países, la importancia de la unipersonalidad societaria. Para empezar, en el capítulo 1 veremos los antecedentes y las nociones generales de la sociedad unipersonal, con algunos casos imaginarios (si el lector lo cree así) y los problemas de los empresarios.

En el capítulo 2 haremos un repaso de los antecedentes, la doctrina societaria, las tesis, las opiniones a favor y en contra de la sociedad unipersonal, sus características y sus clases, así como de su origen y su evolución. En suma, nos convenceremos de que no es la oveja negra del derecho societario que nos habían hecho creer, sino todo lo contrario: una figura innovadora y muy útil para el desarrollo económico del socio que desea realizar la aventura comercial en solitario.

En el capítulo 3 notaremos la posición de la legislación societaria peruana con relación a la sociedad unipersonal. Veremos que, a pesar de lo que se podría pensar, la unipersonalidad societaria sí está reconocida, existe, es válida y está regulada para ciertos agentes del mercado (como son las empresas que forma el Estado, las empresas subsidiarias del sistema financiero y el sistema de mercado de valores), pero limitada para todos los demás. Analizaremos también las experiencias en otros países, como Colombia, Inglaterra, Alemania, Francia y Estados Unidos. Y, por último, haremos un repaso de la Directiva 89/667/CEE de la Comunidad Económica Europea (CEE), que reguló la sociedad unipersonal en dicho continente; así como del reciente Proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las societas unius personae (SUP), del 9 de abril de 2014.

Por último, en el capítulo 4 desarrollaremos los aspectos jurídicos de la sociedad unipersonal, su constitución, organización, responsabilidades y relaciones jurídicas, así como las ventajas y las desventajas de esta figura.

Este libro es importante porque al final, junto con el lector, comprenderemos que gracias a la existencia y regulación de la unipersonalidad societaria, y en forma de una sociedad unipersonal dentro de la Ley General de Sociedades, se lograría una meta significativa, la cual sería dar un paso más en lo referido a la implementación de nuevas formas jurídicas para hacer negocio. Dejar de pensar únicamente en el término «sociedad» según la visión lingüística y comenzar a entender el concepto jurídico de la sociedad como una institución, independiente de su formación y de sus miembros.

Y, lo más importante, nos liberaríamos de los prejuicios que implica la creación de una sociedad por parte de una persona, y se garantizaría a cualquier empresario que por alguna razón quede solo en la aventura empresarial la posibilidad de continuar con la gestión de su empresa, no limitándolo a un plazo estricto, menos castigándolo con la disolución de pleno derecho, sino dándole la oportunidad de optar por la unipersonalidad hasta que, de ser el caso y siempre primando la libertad empresarial, decida si desea tener otros socios.

Por ello, la unipersonalidad societaria bajo la figura de la sociedad unipersonal es, en virtud a este trabajo, la evaluación doctrinaria y jurídica de un medio técnico, eficiente, real y práctico de propiciar la actividad comercial peruana, buscando garantizar eficiencia y bienestar, poniendo en el sistema societario peruano una nueva alternativa de negocios, sin tener que recurrir a tecnicismos o vacíos de la ley para lograr un desarrollo en solitario.

Este libro está dirigido al estudiante de derecho, al empresario, al abogado profesional, al público en general y a cualquiera que sea amante del derecho empresarial y corporativo y que desee conocer nuevos conceptos y teorías, así como explorar otras formas jurídicas de hacer negocio. Esperamos que quizá algún legislador reconozca la importancia de la unipersonalidad societaria, no abierta solo a algunas instituciones públicas o privadas, sino beneficiosa para todos los empresarios peruanos que estén interesados en optar por esta importante figura.

Capítulo 1. Análisis de la problemática en nuestra realidad societaria peruana

1.1 ANALIZANDO EL PROBLEMA CASO POR CASO

Antes de entrar en nuestro tema, nos hemos permitido hacer una simbología práctica en casos que aterrizaremos sobre la idea de lo que se va a desarrollar en este estudio, conforme hemos investigado y conocido durante la experiencia profesional. Después de hacer esta precisión, algo en broma y algo en serio, debemos advertirles que cualquier parecido con la realidad es pura y absoluta coincidencia1:

1.1.1 Caso 1. Sociedad por necesidad o por ser necesario

Juan Pérez es una persona que tiene «ángel» para los negocios, pero, como muchos empresarios peruanos, no cuenta con el capital necesario para iniciar un negocio propio, y quiere empezar una nueva actividad comercial en el rubro de venta de computadoras. Su visión es convertirse en el largo plazo en uno de los más grandes empresarios peruanos en este rubro, no solo en el ámbito nacional sino, por qué no, también en el internacional. Su vecino Pedro Díaz labora en una empresa privada y gana un sueldo que le ha permitido contar con un ahorro importante en el banco, y después de tanto trabajar tiene la idea de invertirlo en un buen proyecto de negocios. Así que, cuando conoce de la idea de Juan, decide invertir poniendo en claro que él solamente se encarga de la inversión y no del desarrollo del negocio, es decir, no piensa hacer absolutamente nada.

Como son dos personas, la ley societaria permite que puedan ambos unir esfuerzos y convertirse en una sociedad para lograr sus objetivos comerciales. Esta historia sería de lo más común, pero, si hacemos un paréntesis y nos efectuamos las siguientes preguntas, las respuestas nos harán pensar en algo más allá:

• ¿Juan Pérez realmente quería asociarse con Pedro Díaz para realizar la actividad comercial de venta de computadoras que siempre soñó?

• ¿La actividad comercial que va a realizar Juan Pérez podría desarrollarse sin la ayuda que le brinda tan «desinteresadamente» Pedro Díaz?

Ante estas preguntas, la respuesta más rápida sería SÍ, aunque quizá la mejor debería ser DEPENDE. Dada nuestra regulación societaria, y teniendo en cuenta que todo el trabajo, el know how, así como la administración, es de Juan, consideramos que la respuesta tendría que ser NO. Pero, dado que Juan quiere realizar su negocio, tendría que hacerlo necesariamente con participación de otra persona. El tema del dinero es notoriamente discutible, dado que, si Juan lo tuviera, todo sería diferente.

No estamos en contra de decirle que forme una EIRL, pero el problema es que hay algo que desalienta a Juan, y es la forma como está redactado el texto del artículo 1 del D. L. 21621, que literalmente dice:

«Artículo 1o.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley 21435» (Las negritas son nuestras)

Es decir, que la EIRL no le permitirá realizar actividades en gran escala, pues la norma es solo para «pequeñas empresas». Si la idea es que Juan quiere llegar a ser un empresario internacional con este tipo jurídico, no puede legalmente hacerlo.