La transformación digital en la legislación aduanera peruana - José Antonio La Noire - E-Book

La transformación digital en la legislación aduanera peruana E-Book

José Antonio La Noire

0,0

Beschreibung

La formación de bloques económicos, la ratificación de acuerdos internacionales y la firma de tratados de libre comercio han obligado al Estado peruano a adoptar reglas y condiciones de país de primer mundo en su legislación para que, al momento de comercializar bienes y servicios con otros países, se hable el mismo idioma. En consecuencia, el Perú cuenta ahora con una legislación aduanera moderna y actualizada, alineada con el mercado global y cuyos resultados son notorios . Con la simplificación y digitalización de los sistemas de gestión se asegura no solamente la trazabilidad de la carga, sino la calidad del servicio prestado por todos los actores que forman parte del comercio exterior peruano. Precisamente, en este libro se reúnen, modifican y actualizan seis artículos sobre la transformación digital de la administración aduanera elaborados por un académico experto en el tema,, que es además agente de aduana. Por ello, ha sido pensado para estudiantes de negocios internacionales, empresas y personas vinculadas o interesadas en el comercio exterior y funcionarios de los organismos del sector público relacionados con esta importante actividad económica.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern
Kindle™-E-Readern
(für ausgewählte Pakete)

Seitenzahl: 152

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA PERUANA

LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA PERUANA

José A. La Noire

Primera edición digital, junio 2023

© 2023: José A. La Noire

© 2023: Palestra Editores S. A. C.

Plaza de la Bandera 125 Lima 21 - Perú

Telf. (511) 6378902 - 6378903

[email protected] - www.palestraeditores.com

© 2023: Universidad ESAN

Av. Alonso de Molina 1652, Surco, Lima-Perú

www.esan.edu.pe - [email protected]

Cuidado de edición:

Ada Ampuero (ESAN)

Corrección de estilo:

Melody Toledo (ESAN)

Ada Ampuero (ESAN)

Diagramación:

John Paolo Mejía Guevara

Digitalización:

Christian Cachay Luna

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2023-05196

ISBN: 978-612-4437-57-1

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.

Contenido

Presentación

Introducción

1 Una aduana digital y sin papeles

2 Más que solo modificaciones: la nueva legislación aduanera

3 ¿Por qué cambió la legislación aduanera en el Perú?

4 Una tabla premial de sanciones aplicables a infracciones aduaneras

5 La certificación internacional del operador económico autorizado (OEA)

6 El mejoramiento de los servicios logísticos y la facilitación del comercio exterior al amparo del Decreto Legislativo 1492

Glosario aduanero

Presentación

Es muy grato para mí presentar la obra del doctor José Antonio La Noire Núñez, autor que conozco desde hace más de diez años, cuando inició sus estudios de posgrado en la Maestría en Derecho con mención en Aduanas de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y a quien le seguí los pasos durante sus estudios en el penúltimo Curso de Formación de Agentes de Aduana —promoción XVII— organizado por el Instituto Aduanero y Tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

En esta publicación, ESAN Ediciones recoge los puntos de vista y las valiosas experiencias en el ámbito educativo y aduanero de este académico y docente universitario experto en comercio exterior y aduanas, también agente de aduana, representante aduanero, y uno de mis exalumnos. Se trata de un libro de consulta infaltable para todo estudiante o especialista en negocios internacionales y en aduanas.

Recomiendo, de modo inequívoco, la lectura de este libro, donde se puede revisar y analizar una valiosa recopilación y actualización al año 2022 de los artículos publicados por este especialista en el ámbito universitario, acerca de los cambios producidos en la legislación aduanera peruana en la última década, desde la publicación de la actual Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053, su Reglamento, sus modificatorias y demás normas conexas.

Carlos Alberto Pereira Luza1

1 Abogado,maestroydoctor enDerecho. DocentedelaEscueladePosgradodelaUniversidadNacionalFedericoVillarreal y delaUniversidadSan IgnaciodeLoyola. Especialista 5delaDivisióndeFiscalizaciónPosterioryauditordeoperador económico autorizado. ExjefedelaDivisiónde Exportaciones delaAduanaMarítimadel Callao.

Introducción

El crecimiento del comercio exterior peruano viene de la mano de la formación de bloques económicos, la ratificación de acuerdos internacionales y la firma de tratados de libre comercio. Estos cambios a nivel internacional han obligado al Estado a adoptar reglas y condiciones de país de primer mundo en su legislación para que, al momento de comercializar bienes y servicios con otros países, se hable el mismo idioma.

En este escenario cambiante, el Perú se ha visto en la imperiosa necesidad de actualizar y modernizar su legislación aduanera con el fin de alinearla con el mercado global, a través de la simplificación y digitalización de sus sistemas de gestión, para asegurar no solamente la trazabilidad de la carga, sino la calidad del servicio prestado por todos los actores que forman parte del comercio exterior peruano. Por tal motivo, este libro ha sido pensado para el estudiante de negocios internacionales, las empresas y personas vinculadas o interesadas en el comercio internacional y para toda persona allegada al sector público, sea del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) o de la misma Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

A lo largo del texto, se recogen, modifican y actualizan, al año 2022, seis artículos originales que versan sobre la transformación digital de la Administración Aduanera, publicados desde fines del año 2018 en revistas universitarias de acceso abierto, los cuales fueron sometidos a un proceso de revisión por pares doble ciego. Dos artículos —uno de ellos en coautoría con el doctor Percy H. Quispe— fueron publicados en la revista Advocatus, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, otros tres artículos fueron publicados en la revista Gestión en el Tercer Milenio, de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y el último artículo —con mayores alcances sobre el Decreto Legislativo 1492 y su Reglamento— ha sido publicado en Giuristi, Revista de Derecho Corporativo, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN.

Además, se incluye un glosario aduanero bastante didáctico y que utiliza, principalmente, las definiciones del artículo 2 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053, y de dos decretos supremos vinculados a la logística del comercio exterior: 001-2021-Mincetur y Decreto Supremo 007-2020-Mincetur.

Por último, se le invita al lector a que, al momento de leer cada capítulo, consulte en la página web del autor <www.aduanua.com> la opción Legislación Aduanera del menú principal, la cual contiene enlaces publicados por la Sunat —en permanentemente actualización— sobre las normas que conforman la legislación aduanera peruana: a saber, la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modificatorias, la nueva Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, y el marco legal del programa de certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), compuesto por el reglamento, su nuevo procedimiento general, anexos y demás procedimientos generales de despacho aduanero. En todo este conjunto de normas, se indican algunos informes y dispositivos legales por los cuales ciertos artículos fueron modificados, sustituidos, derogados o incorporados.

1 Una aduana digital y sin papeles2

El secretario general de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Kunio Mikuriya anunció que el año 2016 estaría dedicado a la promoción de la digitalización de los procesos aduaneros bajo el eslogan «Aduana digital: progresivo compromiso» y que los miembros de la OMA tendrían la oportunidad de promover el uso de la información, las tecnologías de la información (TIC) y la comunicación en forma progresiva3.

El término aduana digital se refiere a que las «facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera —correcta denominación que recibe la Aduana en la Ley General de Aduanas— para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero»4 se harán efectivas mediante actividades automatizadas o electrónicas que contribuyan a que la Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, ejecute acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante. A esto, hay que agregar el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los sistemas de intercambio de información en tiempo real, las aplicaciones de la nube, de acceso fácil y seguro a la información desde cualquier terminal, las plataformas web, etcétera.

En esta nueva era de la aduana digital, la forma de operar se ha transformado debido a una mayor capacidad de comunicación, que se traduce en la simplificación de procedimientos, el intercambio de información y una mejor coordinación de acciones de desarrollo e innovación, sistemas de información, control aduanero, fiscalización, prevención del contrabando y control fronterizo. Es decir, las tecnologías han tenido un impacto positivo en la operatividad de la aduana debido a que han optimizado su labor mediante las siguientes acciones:

Difusión, en el portal web de la Sunat, de toda la información sobre procedimientos, informes, tratados y funciones y de los servicios que esta ofrece.Incorporación de la Sunat a la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe5),aunque todavía se puede ingresar al portal web anterior a través del siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/portalanterior.htmlOptimización de los tiempos de despacho, debido, en gran medida, a la migración paulatina de la modalidad de presentación digital y/o en copia de los documentos que sustentan el despacho aduanero para revisión documentaria (factura original, documentos de transporte y de seguro de transporte de las mercancías, certificado de origen digital6) a la modalidad de solicitudes electrónicas de reconocimiento físico (SERF), y notificaciones, consultas y demás trámites aduaneros a través de la clave de operaciones en línea de la Sunat (clave SOL) con los módulos Portal del Operador, Ventanilla de Atención al Operador, Operaciones de Comercio Exterior y Buzón SOL.Mejor coordinación entre las jefaturas, las gerencias y las divisiones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.Implementación del Sistema Integrado de Notificación Electrónica (SINE), desde el año 2015, para la realización de actos administrativos sin necesidad de emitir documentos impresos, en el marco de la transformación digital7.Numeración de la declaración aduanera a través de medios electrónicos, aunque la Administración determina cuándo es necesario presentarla por escrito. Dicha declaración puede ser rectificada y/o legajada según el régimen, la intendencia y la situación del despacho.Medición del desempeño para detectar y solucionar los cuellos de botella de procedimientos y mejorar la competitividad como país.Uso y control de precintos aduaneros con código QR previamente registrados por el operador de comercio exterior (OCE) con su clave SOL en el Portal del Operador, así como otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga.Remisión del informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC), que, de acuerdo con la norma de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se tramita desde el Portal de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), el cual constituye el único medio para dichos fines.Implementación de un sistema de buzón electrónico de notificaciones, por parte del Tribunal Fiscal en su calidad de revisor de temas contenciosos aduaneros, a través de su Sala de Aduanas, el año 2018. En relación con las formas de notificación, el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario —recientemente modificado a través del artículo 3 del Decreto Legislativo 1523— contribuye a formalizar un acceso dinámico de los actos administrativos, a través de la plataforma del buzón electrónico de la clave SOL.

1. Segunda década del siglo XXI: cambio de perspectiva

La segunda década del siglo XXI ofrece un cambio de perspectiva en lo económico, político y social, y es que la transparencia del uso de recursos tecnológicos, por un lado, puso en evidencia temas de corrupción de funcionarios y, por otro lado, implementó una serie de mejoras en los servicios no solo privados, sino públicos, y la Sunat no quedó exenta de estos cambios. En otras palabras, es un cambio de mentalidad, en forma progresiva, de todos los OCE que integran la cadena logística.

Todo este proceso comenzó a mediados de la década de los noventa con la interconexión de los almacenes aduaneros, los bancos y la Administración Aduanera (Proyecto ABA), el desarrollo de una base estadística de comercio exterior y la automatización de procedimientos a través del Sistema Integral de Gestión Aduanera (Sigad) para la selección del canal de control y la gestión del riesgo. Luego, se diseñaron los sistemas para el teledespacho y las rectificaciones electrónicas de las declaraciones8.

Desde el año 2012, se comenzó a ejecutar el proyecto «Sistema de despacho aduanero» (SDA), el cual significó un cambio en la plataforma informática de la Administración, pues se puso en marcha un sistema que agiliza y simplifica la gestión del despacho aduanero y que, a la fecha, cuenta con los tres componentes siguientes:

Sistema Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (Seida). Sistema que permite a los diversos operadores transmitir sus transacciones por vía electrónica.Portal del Operador (en Internet). Componente de interoperabilidad entre aduanas y los OCE, a través de la clave SOL.Portal del Funcionario Aduanero (en Intranet). Lugar donde toda autoridad aduanera —un especialista, un oficial o un jefe de unidad— interactúa con flujos de trabajo y gestiona su cartera de operaciones.

Dentro de los cambios que ha experimentado la legislación aduanera peruana en las últimas dos décadas, se encuentran las funciones y/u objetivos publicados en la Memoria anual de la Sunat del 2015; son los siguientes:

Mejorar en el cumplimiento voluntario.Reducir los costos y tiempos para el usuario.Elaborar y fortalecer planes regionales de desarrollo sobre gestión de riesgos aduaneros.Colaborar con el sector privado y con otros órganos gubernamentales. De esta forma, se cumple el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio de la OMA, conocido como Marco SAFE por su sigla en inglés.Asegurar y facilitar el comercio dentro de un marco de estándares.Garantizar la seguridad de la cadena logística.Reducir el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías.Asegurar el fortalecimiento institucional.Desarrollar el recurso humano.Simplificar los procedimientos.Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa.

Por otro lado, a principios de la segunda década de este milenio, se promulgó la nueva y actual Ley General de Aduanas, a través del Decreto Legislativo 1053. Esta norma debe ser entendida como el resultado de las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos (APC Perú-EE. UU.), ya que el Perú se vio en la necesidad de cambiar su legislación para que los Estados Unidos la considerara competitiva y adecuada para la dinámica del comercio exterior y, así, negociar un tratado de libre comercio (TLC).

Además, con la subsiguiente modificatoria a la Ley, el Decreto Legislativo 1122, publicado el año 2012, incorporó al OEA. Esta figura es relevante porque, al otorgar una certificación a nivel internacional a un OCE, la Sunat, por primera vez en su historia, dividió, validó y reconoció la existencia de dos categorías para los sujetos con obligación aduanera: los que son OEA y los que no lo son. Después, se publicó una serie de modificaciones debido a que toda legislación es perfectible en el tiempo; estas modificaciones son las siguientes:

Ley 30038, publicada el 7 de junio de 2013, que modifica únicamente el artículo 140 de la Ley General de Aduanas.Decreto Legislativo 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016, que modifica el Código Tributario al permitir la presentación de expedientes electrónicos y la posibilidad de señalar un domicilio procesal electrónico, afiliaciones y demás usos de sistemas electrónicos.Decreto Supremo 367-2019-EF, publicado el 9 de diciembre de 2019, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas al determinar que los OCE deben entregar la documentación aduanera por medios electrónicos ante su revocación como OCE —obligada a conservarse por dos años—. Además, establece medios electrónicos para aceptar, controlar y ejecutar garantías. En el anexo 1.C, establece la utilización de portales web corporativos, un libro de reclamación virtual, canales de atención digitales y monitoreo por cámaras, para la seguridad, la trazabilidad de las operaciones y los sistemas de calidad.Decreto Legislativo 1433 (última modificación a la Ley), publicado el 16 de septiembre de 2018, que contempla en sus disposiciones finales una próxima modificación al Reglamento, como una manera de adecuarse al Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

También, la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera de la Sunat publicó varios informes y modificó, simplificó y derogó algunos procedimientos específicos e instructivos para gestionar su operatividad por medios electrónicos a través de la clave SOL. Además, para dar respuesta a una serie de interrogantes formuladas por los participantes o gremios de la cadena logística, se publicó la siguiente normativa:

Procedimiento Específico «Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao», y modificatorias (Control-PE.00.09 V.1), el cual indica que la inspección no intrusiva de la mercancía consiste en el examen físico mediante el uso de sistemas tecnológicos que permiten analizar contenedores y su contenido a través de imágenes. Modificación de la versión 3 del Procedimiento Específico «Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras» (Despa-PE.00.03 V.3), publicado mediante Resolución de Superintendencia 000053-2021/Sunat en abril del 2021, en la cual se introdujo, por primera vez, la facultad de realizar aforos a través del reconocimiento físico remoto, durante un estado de emergencia, cuando la zona de reconocimiento sea peligrosa y represente un riesgo para la vida y salud del funcionario aduanero asignado o cuando la naturaleza de las mercancías así lo justifique. Esta versión, actualmente, se encuentra derogada y la versión 4 —publicada mediante Resolución de Superintendencia 000120-2022/Sunat el 9 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano— recoge estas definiciones y establece particularidades para su entrada en vigencia en la jurisdicción de las intendencias de la Aduana Marítima del Callao y la Aduana Aérea y Postal, sobre lo dispuesto en el subliteral B.4 del literal B de la sección VII, respecto al reconocimiento físico único.Procedimiento General «Autorización y categorización de operadores de comercio exterior» (Despa-PG.24 V.4), que deroga los demás procedimientos e instructivos conexos, con el fin digitalizar todo este proceso de registro de personal, autorizaciones y categorizaciones a través de la clave SOL.Eliminación de la utilización de carnés de identificación para el personal OCE, pues la verificación del registro de dicho personal se realizará mediante el portal web de la Sunat9. Incluso, algunos almacenes aduaneros ya utilizan el sistema de reconocimiento facial para el ingreso a sus instalaciones. Informe 169-2018-Sunat/340000, sobre la no exigibilidad de la impresión de los diferentes formatos —original y copia— de la declaración aduanera de mercancías (DAM) en el régimen aduanero de importación para el consumo.Informe 000095-2021-Sunat/340000, sobre la no exigibilidad de la presentación física de la DAM por parte de los demás OCE al agente de aduanas para todo trámite y/o régimen aduanero.Informe 88-2020-Sunat/340000, referido a la conservación en copia —física o digital— de los documentos que debe conservar el OCE.Informe 156-2018-Sunat/340000, que le permite al agente de aduana suscribir en nombre del importador el formato B de la DAM.