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La Constitución sin el pueblo utopismo tecnocrático Europa sin los Estados La ilusión democrática El trabajo de la reforma institucional de la Unión Europea Desde 1986, fecha de la firma del Acta Única, la construcción europea se encuentra inmersa en un permanente movimiento de revisión de los rasgos institucionales, un movimiento caótico que por sí solo ilustra tanto la inestabilidad como la fragilidad de la Unión Europea. Así, tras la firma del Tratado de Maastricht en febrero de 1992 y luego la celebración del Tratado de Amsterdam en junio de 1997, el Consejo Europeo de Colonia tuvo que convocar una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG), la tercera en menos de diez años, que finalmente dio lugar al Tratado de Niza (diciembre de 2000). Finalmente, ante el fracaso de este nuevo tratado, fracaso simbolizado por su rechazo en junio de 2001 durante el referéndum organizado en Irlanda, una Convención sobre el futuro de la Unión se reúne periódicamente desde marzo de 2002 para, de conformidad con la Declaración n. .23 anejo al Tratado de Niza ya la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2001, preparar, con la mayor amplitud y transparencia posible, una nueva reforma de las instituciones comunitarias que vaya más allá de los retoques realizados hasta ahora.
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Seitenzahl: 93
De vuelta a la democracia !
Fin de la UE
Un utopismo tecnocrático
heinz duthel
Oligarquía europeo
utopismo tecnocrático
Europa sin los Estados
La ilusión democrático
Hacia el estado europeo
Reordenar los tratados fundacionales.
CONTENTO
La Constitución sin el pueblo
utopismo tecnocrático
Europa sin los Estados
La ilusión democrática
Introducción
El trabajo de la reforma institucional de la Unión Europea
Desde 1986, fecha de la firma del Acta Única, la construcción europea se encuentra inmersa en un permanente movimiento de revisión de los rasgos institucionales, un movimiento caótico que por sí solo ilustra tanto la inestabilidad como la fragilidad de la Unión Europea. Así, tras la firma del Tratado de Maastricht en febrero de 1992 y luego la celebración del Tratado de Amsterdam en junio de 1997, el Consejo Europeo de Colonia tuvo que convocar una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG), la tercera en menos de diez años, que finalmente dio lugar al Tratado de Niza (diciembre de 2000). Finalmente, ante el fracaso de este nuevo tratado, fracaso simbolizado por su rechazo en junio de 2001 durante el referéndum organizado en Irlanda, una Convención sobre el futuro de la Unión se reúne periódicamente desde marzo de 2002 para, de conformidad con la Declaración n. .23 anejo al Tratado de Niza ya la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2001, preparar, con la mayor amplitud y transparencia posible, una nueva reforma de las instituciones comunitarias que vaya más allá de los retoques realizados hasta ahora.
La reflexión sobre el futuro institucional de la Unión Europea ha ido mucho más allá del marco estrictamente comunitario. Todos recuerdan la estruendosa iniciativa del ministro alemán de Asuntos Exteriores, Joschka Fischer, abogando, el 12 de mayo de 2000 en la Universidad Humboldt de Berlín, por la transformación de la Unión Europea en una Federación, intervención que llevó al jefe del Estado francés a tomar posición, pocos días antes del inicio de la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea, a favor de una Constitución europea. Desde entonces, el debate se ha enriquecido con numerosas contribuciones elogiosas -tanto del mundo político como de diversas instituciones académicas- que evocan la redacción de un Tratado fundamental (Informe de las Cátedras Jean Monnet), de un Pacto fundacional (Informe del grupo de los Comisión General de Planificación presidida por el profesor Jean-Louis Quermonne) o una progresiva constitucionalización de las características (Informe Duhamel adoptado por el Parlamento Europeo en octubre de 2001).
¿Por qué una nueva reforma institucional?
En principio, nadie discute que es urgente rediseñar la arquitectura institucional de la Unión Europea. Por un lado, en fracaso del proyecto político y repudiada por los pueblos, la Unión europeo no alcanza aun no se reconcilian ensanchando y profundizando . En este sentido, debemos alegrarnos sin rodeos por el fin de la ilusión que consistió en frenar la apertura de la Unión a los países de Europa Central y Oriental para preservar el acervo comunitario y mantener intacto el principio de "integración". La adhesión largamente demorada de los Estados candidatos (con la excepción de Turquía) representa una devoción moral, constituye una necesidad económica y se inscribe en la perspectiva de la defensa de los valores culturales de Europa.
Sin embargo, aparte de las futuras ampliaciones, varios otros factores también favorecen una reforma institucional a gran escala. La dimisión colectiva de la Comisión Europea en marzo de 1999 es prueba de ello: el sistema político comunitario está en crisis; una crisis que, como demuestra la actitud del cada vez mayor número de votantes que se abstienen en las elecciones europeas, afecta gravemente a la legitimidad de la propia construcción de Europa a través de un proceso de toma de decisiones cada vez más opaco y tecnocrático, el corpus normativo comunitario impone limitaciones cada vez más insoportables a los pueblos de Europa.
Finalmente, como consecuencia directa de lo anterior, la Unión Europea multiplica experimentos peligrosos, como las sanciones diplomáticas infligidas a Austria en 2000 o estas manifestaciones de injerencia en el proceso electoral francés en la primavera de 2002, iniciativas tomadas en total violación también tanto del derecho comunitario como de las exigencias de la democracia, pero que no ilustran mejor la pérdida de sentido del proyecto europeo.
¿Qué modelo para qué reforma?
Por tanto, hay que reconocer que ha llegado el momento de sentar las bases de una nueva organización de Europa y, para ello, encontrar el modelo institucional adecuado. Específicamente, notamos que, en su gran mayoría, las propuestas formuladas hasta entonces se refieren todas, sin excepción, al modelo integracionista, que modela detrás de la apariencia de un gran diseño, oculta la realidad de un proyecto al final de sus cuerdas. soufflé.
utopismo tecnocrático
Es cierto que el método Monnet está más cuestionado que nunca. En sí mismo, el establecimiento de una Convención sobre el futuro de la Unión para introducir más transparencia en el proceso de reforma de las características refleja, al menos implícitamente, un deseo de romper tanto con el funcionalismo elitista defendido por Jean Monne como por Robert Schuman. suceden todos a la vez, ni en una construcción general. Se hará mediante realizaciones concretas que creen solidaridad de facto. Sólo con la política de didd de pequeños pasos que, en la década de 1980, condujo a profundas revisiones de la letra de las características. Pero si el método parece obsoleto, el modelo comunitario, en cambio, sigue siendo una referencia de primer orden. Desde los democratacristianos hasta los socialdemócratas, pasando por los liberales-libertarios, todos parecen convencidos de que, sometidas a las leyes de la globalización, las naciones del viejo continente tendrán que renunciar a su autonomía política, más ficticia que real, trazar un límite bajo el principio de soberanía que ya no existe en el mundo porque, precisamente, ya no es el principio que ordena un mundo y lo crea, y esto en beneficio de una estructura supranacional dentro de la cual ya no ejercerán su decisión política sí mismo. A la hora de la posnacional, repetimos hasta la saciedad, ya no queda alternativa a la retirada de los Estados, retirada que el modelo comunitario, al trasladar continuamente las competencias de los Estados a la Unión Europea, opera con eficacia .
Empirismo organizador
Contrariamente a este modelo orwelliano, el intergubernamentalismo pretende promover de manera voluntaria, realista y pragmática una estrecha colaboración entre los Estados, respetando su identidad, su integridad y su soberanía. El modelo intergubernamental pone a los Estados en condiciones de cooperar libremente entre sí en el marco de una confederación que garantiza a cada uno su autonomía y su independencia. Hoy en día, la Unión Europea aún presenta elementos propios de este sistema extremadamente dual, siendo la principal estructura intergubernamental el Consejo Europeo, órgano al que hay que añadir el Consejo de Ministros de la Unión Europea (cuando los ministros de los Estados miembros tienen derecho de veto). Pero, muchas veces caricaturizado, sistemáticamente presentado como superado, arcaico, incluso reaccionario, por los defensores del pensamiento único y del conformismo benévolo para quienes no existe otro camino posible que el de la supranacionalidad (un modo como cualquier otro de sacar la cuestión del debate democrático… ), la “Europa de las naciones” es un concepto todavía demasiado poco conocido, a pesar de sus padres fundadores, al frente de los cuales se encuentra el General de Gaulle. La única respuesta creíble a esta Europa federal, centralizadora y burocrática que hipoteca la idea europea. La Europa de las naciones es, sin embargo, portadora de un proyecto de futuro para los pueblos en la medida en que concilia armónicamente la garantía esencial de los derechos y libertades de los Estados con la necesaria organización de su concertación.
Precisamente, dado que el debate en la agenda de la Unión Europea es el de la reforma de los rasgos, presento aquí, sin pretender ser exhaustivo, los ejes principales de una revisión de las instituciones comunitarias inspirándose en el modelo intergubernamental. En este caso, dos puntos parecen esenciales: reconocer y proteger los derechos fundamentales de las naciones europeas en una declaración que fije los principios rectores de la nueva Unión; reorientar el sistema institucional europeo por el camino de la democracia.
Una declaración de los derechos fundamentales de las naciones europeas
El debate relativo a la constitucionalización de los rasgos fundacionales plantea una cuestión crucial: ¿sobre qué valores se basa la construcción de Europa? Sin embargo, a esta pregunta los partidarios de una Constitución europea dan una respuesta inadecuada .
En lugar de ceder a las quimeras del constitucionalismo, sería preferible integrar en el Tratado de la Unión Europea revisado , en forma de título primero, una Declaración de las naciones europeas -verdadera antítesis de la Constitución europea- cuyo contenido garantizaría a cada uno de los componentes de la Unión, y en todas las circunstancias. Su independencia.
Una respuesta a la Constitución Europea
La convocatoria de la Convención sobre el futuro de la Unión, en diciembre de 2001, es un acontecimiento capital en la historia de la construcción comunitaria. En la mente de los federalistas, esta Convención debería allanar el camino para una mayor integración y, por supuesto, para el rechazo definitivo del modelo intergubernamental de cooperación entre los Estados miembros.
Volver a la Convención sobre el futuro de la Unión
Órgano institucional no identificado, la Convención realiza sobre todo una vieja fantasía federalista: dotar a Europa de una Constitución; una propuesta que, como observa Paul Magnette, resurge en cada momento clave de la historia de la integración europea.
El mito de la constitucionalización
La génesis de la Convención sin duda podría remontarse al año 1949 y al Congreso de La Haya, o incluso al proceso que debería haber conducido a la entrada en vigor de la Comunidad Europea de Defensa (CDE), proceso marcado por la creación de una comité ad hoc dentro de la Asamblea de la CECA responsable de preparar un plan para la unión política. Sin embargo, fue a principios de la década de 1980, cuando la construcción europea se estaba estancando, cuando cristalizó la idea detrás de la Convención actual.
Tras el abandono del proyecto Spinelli adoptado por el Parlamento Europeo en 1984, algunos eurodiputados cuestionaron la voluntad política de los gobiernos de seguir el camino de la supranacionalidad. Y una de las principales críticas dirigidas a los gobiernos de los Estados miembros ya se centró en el procedimiento de revisión de los tratados comunitarios, procedimiento que los federalistas europeos denunciaban como exclusivamente intergubernamental.
Después de Maastricht, Amsterdam y Niza, la mayoría de los parlamentarios europeos, y detrás de ellos el coro de organizaciones federalistas financiadas por la Comisión Europea, han relanzado periódicamente la ofensiva denunciando la inercia de los gobiernos nacionales; inercia resultante, según ellos, del hecho de que las Conferencias Intergubernamentales son órganos de negociación construidos sobre el modelo diplomático tradicional, respetuoso como tal de la soberanía de los Estados, en el que los egoísmos nacionales se enfrentan y se neutralizan perpetuamente en detrimento de los intereses… de la comunidad
Apoyándose en el flagrante fracaso de los tratados de Ámsterdam y Niza, que en todo caso no resolvían la ecuación de la reforma institucional, condición indispensable para la ampliación, los partidarios de la integración invocaron de nuevo la urgencia de reformar el procedimiento de revisión de los tratados -la nueva evidentemente llamado a sustituir a las Conferencias Intergubernamentales.
Europa sin los Estados