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La Constitución de Honduras de 1982 fue el fruto de las negociaciones entre las fuerzas políticas y los militares. Se redujo el periodo presidencial, se estableció la no reelección; y le dieron a las Fuerzas Armadas la tutela del sistema, en el caso que alguien quisiera atentar contra la democracia y suprimir la constitución. Bajo la nueva Carta magna resultó elegido presidente constitucional el liberal, Roberto Suazo Córdova.
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Autores varios
Constitución de Honduras de 1982
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de Honduras.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9816-123-6.
ISBN tapa dura: 978-84-9953-692-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-153-8.
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Créditos 4
Constitución de Honduras de 1982 9
Preámbulo 9
Título I. Del Estado 11
Capítulo I. De la organización del Estado 11
Capítulo II. Del territorio 12
Capítulo III. De los tratados 15
Título II. De la nacionalidad y ciudadanía 17
Capítulo I. De los hondureños 17
Capítulo II. De los extranjeros 19
Capítulo III. De los ciudadanos 20
Capítulo IV. Del sufragio y los partidos políticos 22
Capítulo V. De la función electoral 23
Título III. De las declaraciones, derechos y garantías 27
Capítulo I. De las declaraciones 27
Capítulo II. De los derechos individuales 28
Capítulo III. De los derechos sociales 37
Capítulo IV. De los derechos del niño 38
Capítulo V. Del trabajo 40
Capítulo VI. De la seguridad social 46
Capítulo VII. De la salud 47
Capítulo VIII. De la educación y cultura 48
Capítulo IX. De la vivienda 53
Título IV. De las garantías constitucionales 55
Capítulo I. Del Habeas Corpus y el amparo 55
Capítulo II. De la inconstitucionalidad y la revisión 56
Capítulo III. De la restricción o la suspensión de derechos 57
Título V. De los poderes del Estado 59
Capítulo I. Del Poder Legislativo 59
Capítulo II. De la formación, sanción y promulgación de la Ley 70
Capítulo III. De la Contraloría General de la República 73
Capítulo IV. De la Procuraduría General de la República 76
Capítulo V. De la Dirección de Probidad Administrativa 77
Capítulo VI. Del Poder Ejecutivo 78
Capítulo VII. De las Secretarías de Estado 85
Capítulo VIII. Del Servicio Civil 88
Capítulo IX. De las instituciones descentralizadas 89
Capítulo X. De las Fuerzas Armadas 92
Capítulo XI. Del régimen departamental y municipal 97
Capítulo XII. Del Poder Judicial 98
Capítulo XIII. De la responsabilidad del Estado y de sus servidores 103
Título VI. Del Régimen Económico 107
Capítulo I. Del Sistema Económico 107
Capítulo II. De la moneda y la banca 110
Capítulo III. De la Reforma Agraria 110
Capítulo IV. Del Régimen Financiero 112
Capítulo V. De la Hacienda Pública 112
Capítulo VI. Del presupuesto 114
Título VII. De la reforma y la inviolabilidad de la Constitución 119
Capítulo I. De la reforma de la Constitución 119
Capítulo II. de la inviolabilidad de la Constitución 119
Título VIII. De las Disposiciones transitorias y de vigencia de la Constitución 121
Capítulo I. De las Disposiciones transitorias 121
Capítulo II. De la vigencia de la Constitución 121
Libros a la carta 135
Decreto N.º 131
Nosotros, diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad pública, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Artículo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Artículo 5. El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa, del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
Artículo 6. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.
Artículo 7. Son símbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.
La Ley establecerá sus características y regulará su uso.
Artículo 8. Las ciudades de Tegucigalpa y Comayaguela, conjuntamente, constituyen la capital de la República.
Artículo 9. El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:
1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.
2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera Sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.
3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos dieciséis y diecisiete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las sesiones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
Artículo 10. Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Viciosas, Misteriosas; y los cayos Zapotillos, Cochinos, Vivorillos Seal o Foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Habbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos, Pinchones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, Providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden.
El Golfo de Fonseca podrá sujetarse a un régimen especial.
Artículo 11. También pertenecen al Estado de Honduras:
1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa;
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
4. La plataforma continental, que comprenda el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y,
5. En cuanto al Océano Pacífico, las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.
Artículo 12. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República.
Artículo 13. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible.
Artículo 14. Los Estados extranjeros solo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales.
Artículo 15. Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.
Artículo 16. Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Artículo 17. Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 18. En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley, prevalecerá el primero.
Artículo 19. Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien los haga será juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad de este caso es imprescriptible.
Artículo 20. Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
Artículo 21. El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.
Artículo 22. La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.
Artículo 23. Son hondureños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos.
2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento.
3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.
Artículo 24. Son hondureños por naturalización:
1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país;
2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país;
3. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos;
4. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras;
5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de Ley; y,
6. La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.
Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña.
En iguales circunstancias no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.
Artículo 25. Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña.
Artículo 26. Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras.
Artículo 27. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 28. La nacionalidad hondureña se pierde:
1. Por naturalización en país extranjero; y,
2. Por cancelación de la carta de naturalización, de conformidad con la Ley.
Artículo 29. La nacionalidad hondureña por nacimiento se recupera, cuando el que la hubiere perdido se domicilie en el territorio de la República y declare su voluntad de recuperarla.
Artículo 30. Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes.
Artículo 31. Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
Los extranjeros, también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños de conformidad con la Ley.
Artículo 32. Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.
Artículo 33. Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.
No podrán recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país.
Artículo 34. Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.
Artículo 35. La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país.
La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
Artículo 36. Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
Artículo 37. Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
Artículo