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La Constitución de la Confederación Argentina fue la Carta magna Argentina durante el período comprendido entre 1835 y 1852. En esos años Argentina se articuló como un estado federal basado en tratados interprovinciales, sin una constitución nacional. La Confederación Argentina estaba conformada por las provincias autónomas de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza. La provincia de Buenos Aires no formaba parte de esta confederación porque la elite comercial de Buenos Aires no aceptaba el gobierno nacional en manos de un líder federal del interior.
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Seitenzahl: 39
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Autores varios
Constitución de la Confederación Argentina
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de la Confederación Argentina.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.i
ISBN rústica: 978-84-96428-09-6.
ISBN ebook: 978-84-9897-603-8.
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Créditos 4
Constitución de la Confederación Argentina 7
Preliminar: disposiciones generales 7
Parte Primera 9
Capítulo único. Declaraciones, derechos y garantías 11
Parte Segunda. Autoridades de la Confederación 17
Título Primero. Gobierno Federal 19
Sección primera. Del Poder Legislativo 19
Capítulo primero. De la Cámara de diputados 19
Capítulo segundo. Del Senado 20
Capítulo tercero. Disposiciones comunes a ambas Cámaras 21
Capítulo cuarto. Atribuciones del Congreso 22
Capítulo quinto. De la formación y sanción de las leyes 25
Sección segunda. Del Poder Ejecutivo 27
Capítulo primero. De su naturaleza y duración 27
Capítulo segundo. De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Confederación 28
Capítulo tercero. Atribuciones del Poder Ejecutivo 29
Capítulo cuarto. De los ministros del Poder Ejecutivo 31
Sección tercera. Del Poder Judicial 33
Capítulo primero. De su naturaleza y duración 33
Capítulo segundo. Atribuciones del Poder Judicial 33
Título Segundo. Gobiernos de Provincia 34
Libros a la carta 37
Nos los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Confederación Argentina.
Artículo 1.º La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
2.º El Gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano.
3.º Las Autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la Ciudad de Buenos Aires, que se declara capital de la Confederación por una ley especial.
4.º El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación de las Aduanas, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5.º Cada Provincia Confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
6.º El Gobierno Federal interviene con requisición de las Legislaturas o Gobernadores provinciales, o sin ella en el territorio de cualquiera de las Provincias al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.
7.º Los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
8.º Los ciudadanos de cada Provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las Provincias confederadas.
9.º En todo el territorio de la Confederación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
10.º En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las Aduanas exteriores.