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La Constitución de La Gran Colombia se promulgó en 1821. Este documento dotó de un marco legal a la Gran Colombia. Tomaba forma un nuevo país nacido de la unificación de Colombia, Panamá y Venezuela. Aquí también se ratifica a Simon Bolivar como presidente de la República y como su vicepresidente a Francisco de Paula Santander. Posteriormente, las fronteras y los gobiernos de Latinoamérica siguieron cambiando, muchas veces a resultas de conflictos fratricidas. Sin embargo, a partir de esta Constitución la independencia de los nuevos países del continente fue irrevocable. La Constitución de La Gran Colombia anunció el nacimiento de un Estados enorme, con inmensos poderes, llamado a jugar un papel clave en la historia de Latinoamérica.
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Seitenzahl: 54
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Autores varios
Constitución de La Gran Colombia de 1821
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución fundacional de la gran Colombia.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9816-134-2.
ISBN ebook: 978-84-9897-608-3.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Constitución de la Gran Colombia de 1821 7
Título I. De la Nación colombiana y de los colombianos 7
Sección primera. De la Nación colombiana 7
Sección segunda. De los colombianos 7
Título II. Del territorio de Colombia y de su Gobierno 8
Sección primera. Del territorio de Colombia 8
Sección segunda. Del Gobierno de Colombia 8
Título III. De las asambleas parroquiales y electorales 9
Sección primera. De las asambleas parroquiales y escrutinio de sus elecciones 9
Sección segunda. De las asambleas electorales o de Provincia 12
Título IV. Del Poder Legislativo 14
Sección primera. De la división, límites y funciones de este poder 14
Sección segunda. De las atribuciones especiales del Congreso 17
Sección tercera. De las funciones económicas y prerrogativas comunes a ambas Cámaras y sus miembros 19
Sección cuarta. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso 21
Sección quinta. Del escrutinio y elecciones correspondientes al Congreso 22
Sección sexta. De la Cámara de Representantes 23
Sección séptima. De la Cámara del Senado 25
Título V. Del Poder Ejecutivo 27
Sección primera. De la naturaleza y duración de este poder 27
Sección segunda. De las funciones, deberes y prerrogativas del Presidente de la República 28
Sección tercera. Del Consejo de Gobierno 31
Sección cuarta. De los Secretarios del despacho 32
Título VI. Del Poder Judicial 32
Sección primera. De las atribuciones de la alta corte de Justicia, elección y duración de sus miembros 32
Sección segunda. De las Cortes superiores de Justicia y de los juzgados inferiores 34
Título VII. De la organización interior de la República 34
Sección primera. De la administración de los departamentos 34
Sección segunda. De la administración de las Provincias y cantones 35
Título VIII. Disposiciones generales 35
Título IX. Del juramento de los empleados 40
Título X. De la observancia de las Leyes antiguas, interpretación y reforma de esta Constitución 40
Libros a la carta 47
30 de agosto de 1821
En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo.
Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Constitución.
Artículo 1. La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en la nación. Los magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su conducta pública.
Artículo 3. Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos.
Artículo 4. Son colombianos:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos;
2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia;
3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza.
Artículo 5. Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario.
Artículo 6. El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela.
Artículo 7. Los pueblos de la extensión expresada que están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo en que se liberen, harán parte de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen.
Artículo 8. El territorio de la República será dividido en Departamentos, los Departamentos en Provincias, las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias.
Artículo 9. El Gobierno de Colombia es popular representativo.
Artículo 10. El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 11. El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados.
Artículo 12. En cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el último domingo de julio de cada cuatro años.
Artículo 13. La Asamblea Parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales no suspensos, vecinos de cada parroquia, y será presidida por el Juez o los jueces de ella, con asistencia de cuatro testigos de buen crédito, en quienes concurran las cualidades de sufragante parroquial.
Artículo 14. Los jueces sin necesidad de esperar ningunas órdenes, deberán convocarla indispensablemente en dichos periodos para el día señalado en esta Constitución.
Artículo 15. Para ser sufragante parroquial se necesita:
1. Ser colombiano;
2. Ser casado o mayor de veintiún años;
3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840;
4. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
Artículo