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La Constitución de la República Dominicana de 1994 fue promulgada el 14 de agosto de ese año, durante el mandato de Joaquín Balaguer, tras una grave crisis electoral.Se dispuso nuevamente la no reelección presidencial, así como la reducción de cuatro a solo dos años el período presidencial de Balaguer. Este hecho fue conocido en la historia como el Pacto por la Democracia.
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Autores varios
Constitución de la República Dominicana de 1994
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de la República Dominicana.
© 2024, Red ediciones S. L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-344-5.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-717-5.
ISBN rústica: 978-84-9816-130-4.
ISBN ebook: 978-84-9897-159-0.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Constitución Política de la República Dominicana, 1994 9
Título I 11
Sección I. De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno 11
Sección II. Del territorio 12
Sección III. Del régimen económico y social fronterizo 13
Título II 15
Sección I. De los derechos individuales y sociales 15
Sección II. De los deberes 21
Título III. Derechos políticos 25
Sección I. De la nacionalidad 25
Sección II. De la ciudadanía 26
Título IV 29
Sección I. Del Poder Legislativo 29
Sección II. Del Senado 30
Sección III. De la Cámara de Diputados 31
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras 32
Sección V. Del Congreso 35
Sección VI. De la formación y efecto de las leyes 37
Título V 41
Sección I. Del Poder Ejecutivo 41
Sección II. De los secretarios de Estado 47
Título VI 49
Sección I. Del Poder Judicial 49
Sección II. De la Suprema Corte de Justicia 49
Sección III. De las Cortes de Apelación 53
Sección IV. Del Tribunal de Tierras 54
Sección V. De los Juzgados de Primera Instancia 55
Sección VI. De los Juzgados de Paz 55
Título VII. De la Cámara de Cuentas 57
Título VIII. Del distrito nacional y de los municipios 59
Título IX. Del régimen de las provincias 61
Título X. De las asambleas electorales 63
Título XI. De las Fuerzas Armadas 65
Título XII. Disposiciones generales 67
Título XIII. De las reformas constitucionales 75
Título XIV. Disposiciones transitorias 77
Libros a la carta 87
Votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 14 de agosto de 1994. LA ASAMBLEA NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 1. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2. La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.
Artículo 3. La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.
Artículo 4. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 5. El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley.
La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.
Artículo 6. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.
Artículo 7. Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el Artículo 6.º del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
Artículo 8. Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.
2. La seguridad individual. En consecuencia:
3.
a. No se establecerá al apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.
b. Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
c. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
d. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
e. Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
f. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.
g. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La Ley de Habeas Corpus, determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que proceda.
h. Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
i. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
j. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.