Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América - Varios autores - E-Book

Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente en nombre del pueblo de Centroamérica. Su objetivo era promover la felicidad del pueblo, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano, establecer el orden público y formar una nación. La Constitución se divide en tres títulos: - el primero trata sobre la nación y su territorio, - el segundo sobre el gobierno, la religión y los ciudadanos, - y el tercero sobre la elección de las supremas autoridades federales.

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Autores varios

Constituciones fundacionales de Costa Rica

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constituciones fundacionales de Costa Rica.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica: 978-84-9816-135-9.

ISBN ebook: 978-84-9897-609-0.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Costa Rica. Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 9

Título I. De la Nación y su territorio 9

Sección primera. De la Nación 9

Sección segunda. Del territorio 9

Título II. Del Gobierno, de la Religión y de los ciudadanos 10

Sección primera. Del Gobierno y de la Religión 10

Sección segunda. De los ciudadanos 10

Título III. De la elección de las supremas autoridades federales 11

Sección primera. De las elecciones en general 11

Sección segunda. De las Juntas Populares 12

Sección tercera. De las Juntas de Distrito 13

Sección cuarta. De las Juntas de Departamento 13

Sección quinta. De la regulación de votos y modo de verificar la elección de las supremas autoridades federales 14

Título IV. Del Poder Legislativo y sus atribuciones 15

Sección primera. De la organización del Poder Legislativo 15

Sección segunda. De las atribuciones del Congreso 16

Título V. De la formación, sanción y promulgación de la ley 18

Sección primera. De la formación de la ley 18

Sección segunda. De la sanción de la ley 19

Sección tercera. De la promulgación de la ley 20

Título VI. Del Senado y sus atribuciones 20

Sección primera. Del Senado 21

Sección segunda. De las atribuciones del Senado 21

Título VII. Del Poder Ejecutivo, de sus atribuciones y de los Secretarios de Despacho 22

Sección primera. Del Poder Ejecutivo 22

Sección segunda. De las atribuciones del Poder Ejecutivo 23

Sección tercera. De los Secretarios del Despacho 25

Título VIII. De la Suprema Corte de Justicia y de sus atribuciones 25

Sección primera. De la Suprema Corte de Justicia 25

Sección segunda. De las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia 25

Título IX. De la responsabilidad y modo de proceder en las causas de las supremas autoridades federales 26

Sección única 26

Título X. Garantías de la libertad individual 27

Sección única 27

Título XI. Disposiciones generales 30

Sección única 30

Título XII. Del Poder Legislativo, del Consejo Representativo, Del Poder Ejecutivo y del Judiciario de los Estados 31

Sección primera. Del Poder Legislativo 31

Sección segunda. Del Consejo Representativo de los Estados 32

Sección tercera. Del Poder Ejecutivo de los Estados 32

Sección cuarta. Del Poder Judicial de los Estados 33

Título XIII. Disposiciones generales sobre los Estados 33

Sección única 33

Título XIV. De la formación y admisión de nuevos Estados 33

Sección única 33

Título XV. De las reformas y de la sanción de esta Constitución 34

Sección primera. De las reformas de la Constitución 34

Sección segunda. De la sanción 34

Libros a la carta 37

Costa Rica. Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824

22 de noviembre de 1824

En el nombre del Ser Supremo, Autor de las sociedades y Legislador del Universo.

CONGREGADOS en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público y formar una perfecta federación.

Título I. De la Nación y su territorio

Sección primera. De la Nación

Artículo 1. El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.

Artículo 2. Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Artículo 3. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Artículo 4. Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

Sección segunda. Del territorio

Artículo 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.

Artículo 6. La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.

Artículo 7. La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

Título II. Del Gobierno, de la Religión y de los ciudadanos

Sección primera. Del Gobierno y de la Religión

Artículo 8. El gobierno de la República es popular, representativo, federal.

Artículo 9. La República se denomina: Federación de Centroamérica.

Artículo 10. Cada uno de los estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior, y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.

Artículo 11. Su religión es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

Artículo 12. La República es un asilo sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.

Sección segunda. De los ciudadanos

Artículo 13. Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.

Artículo 14. Son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales del país, o naturalizados en él, que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia.

Artículo 15. El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extranjeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República: