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La Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente en nombre del pueblo de Centroamérica. Su objetivo era promover la felicidad del pueblo, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano, establecer el orden público y formar una nación. La Constitución se divide en tres títulos: - el primero trata sobre la nación y su territorio, - el segundo sobre el gobierno, la religión y los ciudadanos, - y el tercero sobre la elección de las supremas autoridades federales.
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Autores varios
Constituciones fundacionales de Costa Rica
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constituciones fundacionales de Costa Rica.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9816-135-9.
ISBN ebook: 978-84-9897-609-0.
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Créditos 4
Costa Rica. Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 9
Título I. De la Nación y su territorio 9
Sección primera. De la Nación 9
Sección segunda. Del territorio 9
Título II. Del Gobierno, de la Religión y de los ciudadanos 10
Sección primera. Del Gobierno y de la Religión 10
Sección segunda. De los ciudadanos 10
Título III. De la elección de las supremas autoridades federales 11
Sección primera. De las elecciones en general 11
Sección segunda. De las Juntas Populares 12
Sección tercera. De las Juntas de Distrito 13
Sección cuarta. De las Juntas de Departamento 13
Sección quinta. De la regulación de votos y modo de verificar la elección de las supremas autoridades federales 14
Título IV. Del Poder Legislativo y sus atribuciones 15
Sección primera. De la organización del Poder Legislativo 15
Sección segunda. De las atribuciones del Congreso 16
Título V. De la formación, sanción y promulgación de la ley 18
Sección primera. De la formación de la ley 18
Sección segunda. De la sanción de la ley 19
Sección tercera. De la promulgación de la ley 20
Título VI. Del Senado y sus atribuciones 20
Sección primera. Del Senado 21
Sección segunda. De las atribuciones del Senado 21
Título VII. Del Poder Ejecutivo, de sus atribuciones y de los Secretarios de Despacho 22
Sección primera. Del Poder Ejecutivo 22
Sección segunda. De las atribuciones del Poder Ejecutivo 23
Sección tercera. De los Secretarios del Despacho 25
Título VIII. De la Suprema Corte de Justicia y de sus atribuciones 25
Sección primera. De la Suprema Corte de Justicia 25
Sección segunda. De las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia 25
Título IX. De la responsabilidad y modo de proceder en las causas de las supremas autoridades federales 26
Sección única 26
Título X. Garantías de la libertad individual 27
Sección única 27
Título XI. Disposiciones generales 30
Sección única 30
Título XII. Del Poder Legislativo, del Consejo Representativo, Del Poder Ejecutivo y del Judiciario de los Estados 31
Sección primera. Del Poder Legislativo 31
Sección segunda. Del Consejo Representativo de los Estados 32
Sección tercera. Del Poder Ejecutivo de los Estados 32
Sección cuarta. Del Poder Judicial de los Estados 33
Título XIII. Disposiciones generales sobre los Estados 33
Sección única 33
Título XIV. De la formación y admisión de nuevos Estados 33
Sección única 33
Título XV. De las reformas y de la sanción de esta Constitución 34
Sección primera. De las reformas de la Constitución 34
Sección segunda. De la sanción 34
Libros a la carta 37
22 de noviembre de 1824
En el nombre del Ser Supremo, Autor de las sociedades y Legislador del Universo.
CONGREGADOS en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público y formar una perfecta federación.
Artículo 1. El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.
Artículo 2. Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Artículo 3. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Artículo 4. Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.
Artículo 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.
Artículo 6. La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.
Artículo 7. La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.
Artículo 8. El gobierno de la República es popular, representativo, federal.
Artículo 9. La República se denomina: Federación de Centroamérica.
Artículo 10. Cada uno de los estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior, y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.
Artículo 11. Su religión es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
Artículo 12. La República es un asilo sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.
Artículo 13. Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.
Artículo 14. Son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales del país, o naturalizados en él, que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia.
Artículo 15. El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extranjeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República: