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Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (Argentina), fue dictada el 22 de Abril de 1819 por el Congreso General Constituyente (1816-20). Fragmento de la obra CONSTITUCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUDAMÉRICA DE 1819 (22 DE ABRIL DE 1819) SECCIÓN PRIMERA. RELIGIÓN DEL ESTADO Artículo I. La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas. Artículo II. La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país. SECCIÓN II. PODER LEGISLATIVO Artículo III. El Poder legislativo se expedirá por un Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores. CAPÍTULO PRIMERO. CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo IV. La Cámara de Representantes se compondrá de diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil habitantes, o una fracción que iguale el número de diecisiete mil. Artículo V. Ninguno podrá ser elegido representante sin que tenga las calidades de siete años de ciudadano antes de su nombramiento, veintiséis de edad cumplidos, un fondo de cuatro mil pesos al menos, o en su defecto, arte, profesión u oficio útil. Que sea del fuero común y no esté en dependencia del Poder Ejecutivo por servicio a sueldo.
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Autores varios
Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819 (22 de abril de 1819).
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9953-518-0.
ISBN ebook: 978-84-9953-942-3.
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Créditos 4
Sección primera. Religión del Estado 7
Sección II. Poder Legislativo 8
Capítulo primero. Cámara de Representantes 8
Capítulo II. Senado 9
Capítulo III. Atribuciones comunes a ambas Cámaras 11
Capítulo IV. Atribuciones del Congreso 12
Capítulo V. Formación y sanción de las leyes 13
Sección III. Poder Ejecutivo 15
Capítulo primero. Naturaleza y calidades de este poder 15
Capítulo II. Forma de la elección del director del Estado 15
Capítulo III. Atribuciones del Poder Ejecutivo 17
Sección IV. Poder Judicial 20
Capítulo único. Corte Suprema de Justicia 20
Sección V. Declaración de derechos 22
Capítulo primero. Derechos de la nación 22
Capítulo II. Derechos particulares 22
Sección VI. Reforma de la Constitución 26
Capítulo final 26
Libros a la carta 29
Artículo I. La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas.
Artículo II. La infracción del Artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país.
Artículo III. El Poder Legislativo se expedirá por un Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores.
Artículo IV. La Cámara de Representantes se compondrá de diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil habitantes, o una fracción que iguale el número de diecisiete mil.
Artículo V. Ninguno podrá ser elegido representante sin que tenga las calidades de siete años de ciudadano antes de su nombramiento, veintiséis de edad cumplidos, un fondo de cuatro mil pesos al menos, o en su defecto, arte, profesión u oficio útil. Que sea del fuero común y no esté en dependencia del Poder Ejecutivo por servicio a sueldo.
Artículo VI. Durarán en su representación cuatro años, pero se renovarán por mitad al fin de cada bienio. Para verificarlo los primeros representantes, luego que se reúnan, sortearán los que deben salir en el primer bienio. El reemplazo de éstos se hará por los que con la anticipación conveniente elijan los pueblos a quienes correspondan.
Artículo VII. La Cámara de Representantes tiene exclusivamente la iniciativa en materia de contribuciones, tasas e impuestos, quedando al Senado la facultad de remitirlas, rehusarlas u objetarles reparos.
Artículo