Constitución de Nicaragua de 1912 - Varios autores - E-Book

Constitución de Nicaragua de 1912 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La Constitución de Nicaragua de 1912 establece que Nicaragua es una nación libre, soberana e independiente, cuyo territorio incluye las islas adyacentes y está situado entre los océanos Atlántico y Pacífico, y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía es inalienable e imprescriptible y reside esencialmente en el pueblo. La Constitución también establece la separación de poderes y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

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Autores varios

Constitución de Nicaragua de 1912

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de Nicaragua de 1912.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica: 978-84-9897-360-0.

ISBN ebook: 978-84-9953-530-2.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución Política de la República de Nicaragua 7

Título I. De la Nación 7

Título II. De la forma del Gobierno 7

Título III. De la religión 8

Título IV. De la enseñanza 8

Título V. De los nicaragüenses 8

Título VI. De los extranjeros 9

Título VII. De los ciudadanos 10

Título VIII. De los derechos y garantías 11

Título IX. Del Poder Legislativo 17

Título X. De las facultades comunes a las Cámaras 20

Título XI. De las atribuciones del Congreso en Cámaras unidas 20

Título XII. De las atribuciones del Congreso en Cámaras separadas 22

Título XIII. Del Poder Ejecutivo 27

Título XIV. De los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo 28

Título XV. De los Secretarios De Estado 32

Título XVI. Del Poder Judicial 33

Título XVII. Del Presupuesto 36

Título XVIII. Del Ejército 38

Título XIX. Del Gobierno departamental 38

Título XX. Del Gobierno Municipal 39

Título XXI. De la responsabilidad de los empleados públicos 40

Título XXII. Leyes constitutivas 41

Título XXIII. De la reforma de la Constitución y leyes constitutivas 41

Título XXIV. Disposiciones generales 42

Título XXV. Disposiciones transitorias 43

Libros a la carta 49

Constitución Política de la República de Nicaragua

Aprobada el 10 de noviembre de 1911

Publicada en La Gaceta Oficial el 17 de enero de 1912, n.º 13

EN PRESENCIA DE DIOS,

Nosotros los Representantes del pueblo nicaragüense, reunidos en Asamblea Constituyente, decretamos y sancionamos la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Título I. De la Nación

Artículo 1.º Nicaragua es Nación libre, soberana e independiente. Su territorio, que también comprende las islas adyacentes, está situado entre los océanos Atlántico y Pacífico, y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica.

Artículo 2.º La soberanía es una, inalienable e imprescriptible, y reside esencialmente en el pueblo, de quien derivan sus facultades los funcionarios que la Constitución y las leyes establecen. En consecuencia, no se podrá celebrar pactos o tratados que se opongan a la independencia e integridad de la Nación, o que afecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan a la unión con una o más de las Repúblicas de Centro América.

Artículo 3.º Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo.

Título II. De la forma del Gobierno

Artículo 4.º El Gobierno de Nicaragua es republicano, democrático, representativo y unitario. Se compone de tres poderes independientes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Título III. De la religión

Artículo 5.º La mayoría de los nicaragüenses profesa la religión Católica, Apostólica y Romana. El Estado garantiza el libre ejercicio de este culto; y también el de todos los demás en cuanto no se opongan a la moral cristiana y al orden público; quedando prohibido dar leyes que protejan o restrinjan cultos determinados.

Título IV. De la enseñanza

Artículo 6.º Es libre la enseñanza de toda industria, oficio o profesión lícitos. La primaria será obligatoria y la costeada por el Estado además gratuita; y en cuanto a la profesional, la ley determinará qué profesiones necesitan título previo para su ejercicio y las formalidades para obtenerlo.

Título V. De los nicaragüenses

Artículo 7.º Los nicaragüenses son naturales o naturalizados.

Artículo 8.º Son naturales:

1.º Los nacidos en Nicaragua de padres nicaragüenses o extranjeros domiciliados.

2.º Los hijos de padre o madre nicaragüense nacidos en el extranjero, si optaren por la nacionalidad nicaragüense.

Artículo 9.º Son naturalizados:

1.º Los Naturales de las otras Repúblicas de Centro América que residiendo en Nicaragua manifiesten su deseo de ser nicaragüense ante la autoridad competente.

2.º La mujer extranjera que contraiga matrimonio con nicaragüense.

3.º Los hispanoamericanos que tengan un año de residencia en el país y los demás extranjeros que tuvieren dos, con tal que manifiesten ante la autoridad respectiva su deseo de naturalizarse.

4.º Los que obtengan carta de naturalización conforme a la ley.

Artículo 10. Pierde la calidad de nicaragüense:

1.º El que sin residir en Nicaragua, obtuviere voluntariamente la naturalización en país extranjero, que no sea de la América Central.

Sin embargo, recobrará su calidad de nicaragüense por el hecho de establecer de nuevo su domicilio en Nicaragua, en cualquier tiempo que esto ocurra.

2.º La mujer nicaragüense que contraiga matrimonio con extranjero si, por la ley de la nación de su marido, adquiere la nacionalidad de aquel, pero recobrará la calidad de nicaragüense por la viudez, si por ese hecho pierde la nacionalidad de su marido.

Artículo 11. Los tratados pueden modificar las disposiciones de este título, con tal que haya reciprocidad.

Título VI. De los extranjeros

Artículo 12. La República de Nicaragua es asilo seguro para toda persona que se refugie en su territorio.

Artículo 13. Los extranjeros gozarán en Nicaragua de todos los derechos civiles de los nicaragüenses; están obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y quedan sujetos en cuanto a los bienes que adquieran en el país, a todas las cargas ordinarias y extraordinarias que obliguen a los nicaragüenses.

Artículo 14. Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones, ni exigir indemnización alguna del Estado, si no en los casos y forma en que pudieran hacerlo los nicaragüenses.

Artículo 15. Los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de negociación de justicia. No se entiende por tal el que un fallo ejecutorio sea desfavorable al reclamante. Si contraviniendo a esta disposición, no terminaren amistosamente las reclamaciones que promuevan, perderán el derecho de habitar en el país.

Artículo 16. Se prohíbe la extradición por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resulte un delito común. Los tratados y la ley establecerán los casos en que pueda haber extradición por delitos comunes y graves.

Artículo 17. La ley establecerá la forma y casos en que pueda negarse a extranjeros la entrada al país, o decretarse su expulsión.

Título VII. De los ciudadanos

Artículo