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El 30 de julio de 1824 entró en vigor la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, tras ser derrocado el Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. Con la nueva Constitución, la república adoptó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y fue definida como una república federal representativa, con el catolicismo como única religión oficial. En el proceso de transición entre el Imperio y el nuevo orden constitucional se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato integrado por los generales Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, los suplentes fueron Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Este nuevo Poder Ejecutivo actuó como un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente instaurado el 7 de noviembre de 1823. Entre los miembros del Congreso, hubo dos tendencias ideológicas muy marcadas. Los centralistas entre quienes cabe citar a Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y Mendívil, y el padre José Miguel Guridi y Alcocer. La otra tendencia fue la federalista, alentada, entre otros, por Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, y Prisciliano Sánchez. Servando Teresa de Mier se oponía a dividir el territorio en Estados independientes y soberanos pues consideraba que ello debilitaría a la nación mexicana, necesitada de unidad para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España.
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Autores varios
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Barcelona 2023
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constitución Federal de los Estados unidos Mexicanos.
© 2023 Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9007-394-0.
ISBN ebook: 978-84-9007-395-7.
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Sumario
Créditos 4
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos 9
Título I 11
Sección única. De la nación mexicana, su territorio y religión 11
TÍTULO II 12
Sección única. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes, y división de su poder supremo 12
Título III. Del poder legislativo 13
Sección primera. De su naturaleza y modo de ejercerlo 13
Sección segunda. De la cámara de diputados 13
Sección tercera. De la cámara de senadores 16
Sección cuarta. De las funciones económicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos 17
Sección quinta. De las facultades del congreso general 19
Sección sexta. De la formación de las leyes 23
Sección séptima. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del congreso general 26
Título IV. Del supremo poder ejecutivo de la federación 28
Sección primera. De las personas en quien se deposita y de su elección 28
Sección segunda. De la duración del presidente y vicepresidente, del modo de llenar las faltas de ambos y de su juramento 30
Sección tercera. De las prerrogativas del presidente y vicepresidente 32
Sección cuarta. De las atribuciones del presidente, y restricciones de sus facultades 33
Sección quinta. Del consejo de gobierno 36
Sección sexta. Del despacho de los negocios de gobierno 38
Título V. Del poder judicial de la federación 39
Sección primera. De la naturaleza y distribución de este poder 39
Sección segunda. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y juramento de sus miembros 39
Sección tercera. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia 41
Sección cuarta. Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de Justicia 42
Sección quinta. De los tribunales de circuito 42
Sección sexta. De los juzgados de distrito 43
Sección séptima. Reglas generales a que se sujetara en todos los Estados y territorios de la federación la administración de justicia 44
Título VI. De los estados de la federación 46
Sección primera. Del gobierno particular de los Estados 46
Sección segunda. De las obligaciones de los Estados 46
Sección tercera. De las restricciones de los poderes de los Estados 47
Título VII 49
Sección única. De la observancia, interpretación y reforma de la constitución y acta constitutiva 49
Libros a la carta 53
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos
Octubre 4 de 1824.
En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad. El congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta lo siguiente.
Constitución de los Estados-Unidos Mexicanos
Título I
Sección única. De la nación mexicana, su territorio y religión
1. La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
2. Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.
3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.
TÍTULO II
Sección única. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes, y división de su poder supremo
4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.
5. Las partes de esta federación son los Estados y territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de Zacatecas: el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.
6. Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.
Título III. Del poder legislativo
Sección primera. De su naturaleza y modo de ejercerlo
7. Se deposita el poder legislativo de la federación, en congreso general. Este se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Sección segunda. De la cámara de diputados
8. La cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados.
9. Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las legislaturas de los Estados, a las que también corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se establecen en esta constitución.
10. La base general para el nombramiento de diputados será la población.
11. Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por una fracción que pase de cuarenta mil. El Estado que no tuviere esta población, nombrará sin embargo un diputado.
12. Un censo de toda la federación, que se formará dentro de cinco años, y se renovará después cada decenio, servirá para designar el número de diputados que corresponda a cada Estado. Entretanto se arreglarán estos para computar dicho número, a la base que designa el Artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección de diputados para el actual congreso.
13. Se elegirá asimismo en cada Estado el número de diputados suplentes que corresponda, a razón de uno por cada tres propietarios, o por una fracción que llegue a dos. Los Estados que tuvieren menos de tres propietarios, elegirán un suplente.