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La Constitución para la Confederación Granadina de 1858 fue redactada por el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada en mayo de 1858. Fue creada en virtud del Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, que reformó y adicionó el Artículo 57 de la Constitución. La Constitución establece la organización política de la Confederación Granadina y sus disposiciones transitorias y libros a la carta. La Constitución para la Confederación Granadina de 1858 fue sustituida por la Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863.
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Seitenzahl: 39
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Autores varios
Constitución para la Confederación Granadina de 1858
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución para la Confederación Granadina de 1858.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9953-760-3.
ISBN ebook: 978-84-9897-359-4.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Constitución para la Confederación Granadina de 1858 7
Capítulo I. De la Nación y de los individuos que la componen 7
Capítulo II. De los bienes y cargas de la Confederación 9
Capítulo III. Facultades y deberes de los Estados 9
Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación 11
Sección I. Negocios de la competencia del Gobierno general 12
Sección II. Negocios comunes al Gobierno de la Confederación y al de los Estados 14
Sección III. Poder Legislativo 14
Sección IV. De la formación de las Leyes 18
Sección V. Del Poder Ejecutivo de la Confederación 20
Sección VI. Del Poder Judicial 24
Sección VII. Del Ministerio público 27
Capítulo V. De los derechos individuales 28
Capítulo VI. Elecciones 30
Capítulo VII. Disposiciones varias 31
Capítulo VIII. Reforma de esta Constitución 32
Capítulo IX. Disposiciones transitorias 32
Libros a la carta 39
(22 de mayo de 1858)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERACIÓN GRANADINA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso:
En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución; y,
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados;
BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO,
Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina.
Artículo 1. Los Estados de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, se confederan a perpetuidad, forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de «Confederación Granadina», y se someten a las decisiones del Gobierno general, en los términos que se establecen en esta Constitución.
Artículo 2. Los límites del territorio de la Confederación Granadina son los mismos que en el año de 1810 dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil, por la parte meridional son provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República.
Artículo 3. Son granadinos:
1. Todos los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación;
2. Los que nazcan en territorio extranjero de padres granadinos;
3. Los que obtengan carta de naturalización; y,
4. Los que no estando comprendidos en los incisos anteriores, tengan las cualidades de granadinos, según la Constitución de 1853.
Artículo 4. Se consideran como granadinos de nacimiento:
1. Los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación, y los hijos de granadinos nacidos o que nazcan en territorio extranjero; y,
2. Los colombianos que habiendo prestado sus servicios al Gobierno nacional, llevan hoy el título de granadinos.
Artículo 5. Son ciudadanos hábiles para elegir o ser elegidos para los puestos públicos de la Confederación, conforme a esta Constitución, los varones granadinos mayores de veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados.
Parágrafo. La ciudadanía no se suspende sino por haber sido condenado en causa criminal, o por enajenación mental.
Artículo 6. Son bienes de la Confederación:
1. Todos los muebles e inmuebles que hoy pertenecen a la República;
2. Las tierras baldías no cedidas y las adjudicadas, cuya adjudicación caduque;
3. Las vertientes saladas que hoy pertenecen a la República;
4. Las minas de esmeraldas y de sal gemma, estén o no en tierras baldías;
5. Todos los créditos activos reconocidos a favor de la República, o que se reconozcan a favor de la Confederación;
6. Los derechos que se reservó la República en el Ferrocarril de Panamá;
7. Son de cargo de la Confederación:
a) Las deudas interior y exterior que hoy reconoce la República, o que reconozca la Confederación;
b) Las pensiones legalmente concedidas por la Nación;
c) Y todos los gastos para el Gobierno de la Confederación.
Artículo