Constitución Política de Colombia de 1886 - Varios autores - E-Book

Constitución Política de Colombia de 1886 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

Constitución Política de Colombia de 1886 Fragmento de la obra Título I. De la nación y el territorio Artículo 1. La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria. Artículo 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece. Artículo 3. Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856. Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810. Artículo 4. El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación. Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos. Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado. Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron. Artículo 5. La ley Puede decretar la formación de nuevos Departamentos desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las cuatro quintas partes de los Consejos municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre que se llenen estas condiciones: 1. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientas mil almas; 2. Que aquél o aquéllos de que fuere segregado, queden cada uno con una población de doscientos cincuenta mil habitantes, por lo menos; 3. Que la creación sea decretada por una ley aprobada en dos Legislaturas ordinarias sucesivas.

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Autores varios

Constitución Política de Colombia de 1886

Barcelona 2024

Linkgua-edición.com

Créditos

Título original: Constitución Política de Colombia de 1886.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9897-453-9.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-010-7.

ISBN ebook: 978-84-9953-548-7.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Preámbulo 9

Título I. De la nación y el territorio 11

Título II. De los habitantes: nacionales y extranjeros 15

Título III. De los derechos civiles y garantías sociales 19

Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado 29

Título V. De los poderes nacionales y del servicio público 31

Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso 33

Título VII. De la formación de las Leyes 39

Título VIII. Del Senado 43

Título IX. De la Cámara de Representantes 47

Título X. Disposiciones comunes a ambas Cámaras y a los miembros de ellas 49

Título XI. Del presidente y del Vicepresidente de la República 53

Título XII. De los Ministros de Despacho 63

Título XIII. Del Consejo de Estado 65

Título XIV. Del Ministerio público 67

Título XV. De la Administración de Justicia 69

Título XVI. De la fuerza pública 75

Título XVII. De las elecciones 77

Título XVIII. De la Administración departamental y municipal 81

Título XIX. De la Hacienda 87

Título XX. De la reforma de esta Constitución y abrogación de la anterior 91

Título XXI (adicional). Disposiciones transitorias 93

Libros a la carta 99

Preámbulo

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, los Delegatarios de los departamentos de Colombia, Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente.

Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885;

Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Título I. De la nación y el territorio

Sumario. I. La Nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División Territorial General. V. Modo de variarla. VI. Otras Divisiones.

Artículo 1. La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.

Artículo 2. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.

Artículo 3. Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de julio de 1856.

Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.

Artículo 4. El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.

Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.

Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.

Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.

Artículo 5. La ley Puede decretar la formación de nuevos Departamentos desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las cuatro quintas partes de los Consejos municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre que se llenen estas condiciones:

1. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientas mil almas;

2. Que aquél o aquéllos de que fuere segregado, queden cada uno con una población de doscientos cincuenta mil habitantes, por lo menos;

3. Que la creación sea decretada por una ley aprobada en dos Legislaturas ordinarias sucesivas.

Artículo 6. Solo por una ley aprobada en la forma expresada en la parte final del artículo anterior, podrán ser variados los actuales límites de los Departamentos.

Por medio de una ley aprobada en la forma ordinaria y sin la condición antedicha, podrá el Congreso separar de los Departamentos a que ahora se reincorporan, o al que han pertenecido, los Territorios a que se refiere el Artículo 4.°, o las Islas, y disponer respecto de unos u otras lo más conveniente.

Artículo 7. Fuera de la división general del Territorio habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar y la instrucción pública, podrán no coincidir con la división general.

Título II. De los habitantes: nacionales y extranjeros

Sumario. I. Calidad de nacional colombiano. Definición de ella. Cómo se pierde. Obligaciones generales de nacionales y extranjeros. Extranjeros domiciliados. Limitación recíproca de los derechos que contiene la naturalización. Nacionalización de compañías. II. Ciudadanía. Definición de ella. Por qué causas se pierde. Por cuáles se suspende. Prerrogativas inherentes a la ciudadanía.

Artículo 8. Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

Los naturales de Colombia con una de dos condiciones, que el padre o la madre también lo hayan sido, o que siendo hijos de extranjeros, se hallen domiciliados en la República.

Los hijos legítimos de padre y madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República, se considerarán colombianos de nacimiento para los efectos de las leyes que exijan esta calidad;

2. Por origen y vecindad:

Los que siendo hijos de madre o padre naturales de Colombia y habiendo nacido en el extranjero, se domiciliaren en la República; y cualesquiera hispanoamericanos que ante la Municipalidad del lugar donde se establecieron, pidan ser inscritos como colombianos;

3. Por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de ciudadanía.

Artículo 9. La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes.

Artículo 10. Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 11. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos.

Artículo 12. La ley definirá la condición de extranjero domiciliado, y los especiales derechos y obligaciones de los que en tal condición se hallen.

Artículo 13. El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, que fuere cogido con las armas en la mano en guerra contra Colombia, será juzgado y penado como traidor, Los extranjeros naturalizados y los domiciliados en Colombia, no serán obligados a tomar armas contra el país de su origen.

Artículo 14. Las sociedades o corporaciones que sean en Colombia reconocidas como personas jurídicas, no tendrán otros derechos que los correspondientes a personas colombianas.

Artículo 15. Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.

Artículo 16. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:

1. Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia;

2. Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación amiga;

3. Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva;

4. Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio criminal o de responsabilidad;

5. Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.

Artículo 17. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por notoria enajenación mental;

2. Por interdicción judicial;

3. Por beodez habitual;

4. Por causa criminal pendiente, desde que el Juez dicte auto de prisión.

Artículo 18. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.