Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 - Varios autores - E-Book

Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 E-Book

Varios autores

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Beschreibung

La presente Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 es más conocida como Constitución de Rionegro por haber sido promulgada en dicha localidad el 3 de febrero de 1863. Los Estados Unidos de Colombia fue una república federal que comprendía el territorio de las actuales repúblicas de Colombia y Panamá y parte de Brasil y Perú. Dicha república fue creada por políticos liberales radicales, basada en los modelos constitucionales europeos. La Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, estuvo en vigor entre 1863 y 1886 cuando fue derogada. Organizó el nuevo país bajo un sistema político federalista y liberal que rigió las dos décadas conocidas como la era del Olimpo Radical. Entre los delegados a la convención estuvieron Justo Arosemena, Julián Trujillo, José María Rojas Garrido, Domingo Diazgranados, Mamerto García, Antonio Mendoza, Camilo Antonio Echeverri, Juan C. Soto, Nicolás F. Villa, Ramón Santodomingo, Santos Gutiérrez, Santos Acosta, Ezequiel Hurtado, Francisco Javier Zaldúa, Juan A. Uricoechea, Manuel Ancízar, Salvador Camacho Roldán, Foción Soto, Felipe Zapata, Gabriel Vargas Santos, José Hilario López, Eustorgio Salgar y Clímaco Goméz B. Fragmento de la obra Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 (8 de mayo de 1863) MINISTERIO EJECUTIVO, Por cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en ratificar a nombre de los Estados Soberanos que representan, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Capítulo I. La Nación Artículo 1. Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente por los actos de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de "Estados Unidos de Colombia". Artículo 2. Los dichos Estados se obligan a auxiliarse y defenderse mutuamente contra toda violencia que dañe la soberanía de la Unión, o la de los Estados. Artículo 3. Los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y, Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional son, provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República y de la del Perú. Artículo 4. Harán también parte de la misma nacionalidad los Estados Soberanos en que se dividan alguno o algunos de los existentes, conforme al Artículo que sigue, y los que, siendo del todo independientes, quieran agregarse a la Unión por Tratados debidamente concluidos. Artículo 5. La ley Federal puede decretar la creación de nuevos Estados, desmembrando la población y el territorio de los existentes, cuando esto sea solicitado por la Legislatura o las Legislaturas del Estado o de los Estados de cuya población y de cuyo territorio deba formarse el nuevo Estado; con tal que cada uno de los Estados de nueva creación tenga cien mil habitantes, por lo menos, y aquellos de los que fueren segregados no queden con menos de ciento cincuenta mil habitantes cada uno.

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Autores varios

Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-616-1.

ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-766-5.

ISBN ebook: 978-84-9897-374-7.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 7

Capítulo I. La Nación 9

Capítulo II. Bases de la Unión 11

Sección I. Derechos y deberes de los Estados 11

Sección II. Garantía de los derechos individuales 13

Sección III. Delegación de funciones 16

Sección IV. Condiciones generales 17

Capítulo III. Bienes y cargas de la Unión 21

Capítulo IV. Colombianos y extranjeros 23

Capítulo V. Gobierno general 25

Capítulo VI. Poder Legislativo 27

Sección I. Disposiciones generales 27

Sección II. Congreso 29

Sección III. Senado 30

Sección IV. Cámara de Representantes 31

Sección V. Formación de las Leyes 32

Sección VI. Disposiciones comunes a las dos Cámaras 34

Capítulo VII. Poder Ejecutivo 35

Capítulo VIII. Poder Judicial 39

Capítulo IX. Ministerio público 43

Capítulo X. Elecciones 45

Capítulo XI. Disposiciones varias 47

Capítulo XII. Reforma 51

Capítulo XIII. Régimen 53

Acto constitucional transitorio 57

Ratificación de la Constitución 61

Acta de Ratificación 65

Ratificación del Acto Constitucional Transitorio 69

Acta de ratificación. De la Diputación del Estado Soberano del Cauca del Acto Constitucional Transitorio para los Estados Unidos de Colombia 71

Acta de ratificación. Por parte de la Diputación del Estado Soberano de Cundinamarca del Acto Constitucional Transitorio para los Estados Unidos de Colombia 73

La Diputación a la Convención Nacional por el Estado Soberano del Magdalena 75

Libros a la carta 79

Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863

8 de mayo de 1863

MINISTERIO EJECUTIVO,

Por cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en ratificar a nombre de los Estados Soberanos que representan, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Capítulo I. La Nación

Artículo 1. Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente por los actos de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de «Estados Unidos de Colombia».

Artículo 2. Los dichos Estados se obligan a auxiliarse y defenderse mutuamente contra toda violencia que dañe la soberanía de la Unión, o la de los Estados.

Artículo 3. Los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y, Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional son, provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República y de la del Perú.

Artículo 4. Harán también parte de la misma nacionalidad los Estados Soberanos en que se dividan alguno o algunos de los existentes, conforme al Artículo que sigue, y los que, siendo del todo independientes, quieran agregarse a la Unión por Tratados debidamente concluidos.

Artículo 5. La ley Federal puede decretar la creación de nuevos Estados, desmembrando la población y el territorio de los existentes, cuando esto sea solicitado por la Legislatura o las Legislaturas del Estado o de los Estados de cuya población y de cuyo territorio deba formarse el nuevo Estado; con tal que cada uno de los Estados de nueva creación tenga cien mil habitantes, por lo menos, y aquellos de los que fueren segregados no queden con menos de ciento cincuenta mil habitantes cada uno.

Los límites de los Estados reconocidos en el Artículo 1.°, no podrán alterarse ni variarse, sino de acuerdo y por consentimiento de los Estados interesados en ello, y con aprobación del Gobierno general.

Capítulo II. Bases de la Unión

Sección I. Derechos y deberes de los Estados

Artículo 6. Los Estados convienen en consignar en sus Constituciones y en su Legislación civil el principio de incapacidad de las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas, para adquirir bienes raíces, y en consagrar, por punto general, que la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario, y de transmisible a los herederos conforme al derecho común.

Artículo 7. Igualmente convienen los dichos Estados en prohibir a perpetuidad las fundaciones, mandas, legados, fideicomisos y toda clase de establecimientos semejantes con que se pretenda sacar una finca raíz de la libre circulación.

Asimismo convienen y declaran que en lo sucesivo no se podrán imponer censos a perpetuidad de otro modo que sobre el Tesoro público, y de ninguna manera sobre fincas raíces.

Artículo 8. En obsequio de la integridad nacional, de la marcha expedita de la Unión y de las relaciones pacíficas entre los Estados, estos se comprometen:

1. A organizarse conforme a los principios del Gobierno popular, electivo, representativo, alternativo y responsable;

2. A no enajenar a potencia extranjera parte alguna de su territorio;

3. A no restringir con impuestos, ni de otro modo, la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hayan exigido canalización artificial;

4. A no gravar con impuestos, antes de haberse ofrecido al consumo, los objetos que sean ya materia de impuestos nacionales, aun cuando se hayan declarado libres de los derechos de importación; ni los productos destinados a la exportación, cuya libertad mantendrá el Gobierno general;

5. A no imponer contribuciones sobre los objetos que transiten por el Estado, sin destinarse a su propio consumo;

6. A no imponer deberes a los empleados nacionales, sino en su calidad de miembros del Estado, y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional;

7. A no gravar con impuestos los productos y propiedades de la Unión Colombiana;

8. A deferir y someterse a la decisión del Gobierno general en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan avenirse pacíficamente, sin que en ningún caso, ni por ningún motivo, pueda un Estado declarar ni hacer la guerra a otro Estado; y,

9. A guardar estricta neutralidad en las contiendas que lleguen a suscitarse entre los habitantes y el Gobierno de otro Estado.

Artículo 9. Las autoridades de cada uno de los Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las leyes de la Unión, los decretos y órdenes del presidente de ella, y los mandamientos de los Tribunales y Juzgados nacionales.

En cada uno de los Estados se dará entera fe y crédito a los registros, actos, sentencias y procedimientos judiciales de los otros Estados.

Artículo