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La Ley Orgánica del Estado Español de 1967 es un documento jurídico de enorme relevancia histórica y política. Firmada por el entonces Jefe de Estado, Francisco Franco, esta ley se constituyó como el marco legal que establecía las bases constitucionales y organizativas del Estado español durante una etapa clave del régimen franquista. Su publicación y análisis ofrecen una perspectiva única sobre la concepción de gobernanza y organización estatal en un período controversial de la historia de España. La ley se promulgó en un contexto de dictadura militar bajo el régimen de Franco, una etapa marcada por la falta de libertades democráticas y civiles. En ese momento, España estaba internacionalmente aislada y el régimen buscaba formas de legitimar su existencia. Esta ley se presentó como un intento de institucionalizar el régimen franquista, proveyendo una estructura jurídica que formalizara su control sobre el Estado. El texto aborda múltiples aspectos cruciales relacionados con la administración pública, el sistema judicial, los derechos y deberes de los ciudadanos, y la estructura del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Dada la época de su promulgación, también refleja las ideologías y los principios del régimen franquista, incluyendo una fuerte centralización del poder. La relevancia de la La Ley Orgánica del Estado Español radica en su función como documento que buscaba consolidar el régimen de Franco. Ofrece un vistazo a cómo se intentó estructurar un Estado autoritario y centralizado, lo cual es crucial para entender la evolución política y social de España, especialmente en las décadas que llevaron a la transición democrática. Al ser una ley orgánica, tenía un rango superior a las leyes ordinarias y requería una mayoría más amplia para su modificación. No obstante, dada la naturaleza del régimen de Franco, su implementación y modificación estaban fuertemente controladas por el poder ejecutivo. Esta ley es de interés para académicos, estudiantes de derecho, ciencias políticas, historia, y para el público en general interesado en entender la historia reciente de España. Su estudio es especialmente relevante para comprender los desafíos y cambios que ocurrieron durante la transición a la democracia. La Ley Orgánica del Estado Español de 1967 es un documento esencial para cualquier estudio serio sobre el régimen franquista y la historia política de España. Su publicación es una adición valiosa al catálogo de Linkgua Ediciones. Este documento tiene enorme un valor histórico, y también ofrece una oportunidad para examinar críticamente una etapa política compleja y controvertida en la historia de España.
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Seitenzahl: 52
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Autores varios
Ley Orgánica del Estado
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Ley Orgánica del Estado.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de la colección: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9953-879-2.
ISBN tapa dura: 978-84-9007-042-0.
ISBN ebook: 978-84-9816-121-2.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Título I 15
El Estado nacional 15
Artículo primero 15
Artículo segundo 15
Artículo tercero 15
Artículo cuarto 16
Artículo quinto 16
Título II 17
Artículo sexto 17
Artículo séptimo 17
Artículo octavo 18
Artículo noveno 19
Artículo diez 19
Artículo once 20
Artículo doce 20
Título III 23
Artículo trece 23
Artículo catorce 23
Artículo quince 24
Artículo dieciséis 24
Artículo diecisiete 25
Artículo dieciocho 25
Artículo diecinueve 25
Artículo veinte 26
Título IV 27
Artículo veintiuno 27
Artículo veintidós 28
Artículo veintitrés 29
Artículo veinticuatro 29
Artículo veinticinco 30
Artículo veintiséis 30
Artículo veintisiete 30
Artículo veintiocho 31
Título V 33
Artículo veintinueve 33
Artículo treinta y uno 33
Artículo treinta y dos 33
Artículo treinta y tres 34
Artículo treinta y cuatro 34
Artículo treinta y cinco 34
Artículo treinta y seis 34
Título VI 35
Artículo treinta y siete 35
Artículo treinta y ocho 35
Artículo treinta y nueve 35
Título VII 37
Artículo cuarenta 37
Artículo cuarenta y uno 37
Artículo cuarenta y dos 38
Artículo cuarenta y tres 38
Artículo cuarenta y cuatro 38
Título VIII 41
Artículo cuarenta y cinco 41
Artículo cuarenta y seis 41
Artículo cuarenta y siete 41
Artículo cuarenta y ocho 42
Título IX 43
Artículo cuarenta y nueve 43
Artículo cincuenta 43
Artículo cincuenta y uno 44
Artículo cincuenta y dos 44
Artículo cincuenta y tres 44
Artículo cincuenta y cuatro 44
Artículo cincuenta y cinco 45
Artículo cincuenta y seis 45
Artículo cincuenta y siete 45
Artículo cincuenta y ocho 46
Título X 47
Artículo cincuenta y nueve 47
Artículo sesenta 47
Artículo sesenta y dos 48
Artículo sesenta y tres 48
Artículo sesenta y cuatro 49
Artículo sesenta y cinco 49
Artículo sesenta y seis 50
Disposiciones adicionales 51
Primera 51
«Artículo sexto 51
Segunda 51
Exposición de motivos 53
Declaración II 54
Declaración III 54
Declaración VIII 54
Declaración XI 54
Declaración XIII 55
Tercera 56
«Artículo primero 56
«Artículo segundo 56
«Artículo sexto 59
«Artículo séptimo 59
«Artículo octavo 60
«Artículo doce 61
«Artículo trece 61
«Artículo catorce 62
«Artículo dieciséis 62
«Artículo diecisiete 62
«Artículo tercero 63
«Artículo cuarto 63
«Artículo quinto 65
«Artículo octavo 65
«Artículo noveno 67
«Artículo once 67
«Artículo quince 68
Disposiciones transitorias 71
Primera 71
Segunda 71
Tercera 72
Cuarta 72
Quinta 72
Disposiciones finales 73
Primera 73
Segunda 73
A lo largo de seis lustros, el Estado nacido el 18 de julio de 1936 ha realizado una honda labor de reconstrucción en todos los órdenes de la vida nacional. Nuestra legislación fundamental ha avanzado al compás de las necesidades patrias consiguiendo, gracias a su paulatina promulgación, el arraigo de las instituciones, al tiempo que las ha preservado de las rectificaciones desorientadoras que hubieran sido consecuencia inevitable de toda decisión prematura.
Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. En la Ley de Principios del Movimiento se recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno. En el Fuero de los Españoles y el Fuero del Trabajo, se definen los derechos y deberes de los españoles y se ampara su ejercicio. La Ley de Referéndum somete a consulta y decisión directa del pueblo los proyectos de ley cuya trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. La Ley de Cortes establece la composición y atribuciones del órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Y en la Ley de Sucesión se declara España, como unidad política, constituída en Reino y se crea el Consejo del Reino que habrá de asistir al Jefe del Estado en todos los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia.
No obstante, la vitalidad jurídica y el vigor político del Régimen, su adecuación a las necesidades actuales y la perspectiva que su dilatada vigencia proporciona, permiten y aconsejan completar y perfeccionar la legislación fundamental. Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado al cumplirse las previsiones de la Ley de Sucesión señalar la composición del Gobierno, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus miembros, su responsabilidad e incompatibilidades; establecer la organización y funciones del Consejo Nacional; dar carácter fundamental a las bases por que se rigen la Justicia, las Fuerzas Armadas y la Administración Pública; regular las relaciones entre la Jefatura del Estado, las Cortes, el Gobierno y el Consejo del Reino; señalar la forma de designación, duración del mandato y cese del Presidente de las Cortes y los Presidentes de los más altos Tribunales y Cuerpos consultivos, y abrir un cauce jurídico para la impugnación de cualquier acto legislativo o de gobierno que vulnere nuestro sistema de Leyes fundamentales.
A estos fines responde la presente Ley, que viene a perfeccionar y encuadrar en un armónico sistema las instituciones del Régimen, y a asegurar de una manera eficaz para el futuro la fidelidad por parte de los más altos órganos del Estado a los Principios del Movimiento Nacional.
Las Disposiciones adicionales tienen por objeto introducir las modificaciones precisas en las leyes fundamentales ya promulgadas, para poner algunos de sus puntos de acuerdo con la presente Ley, perfeccionarlas y acentuar el carácter representativo del orden político, que es principio básico de nuestras instituciones públicas.
A tal propósito responden las modificaciones a la Ley de Cortes, como las que significan: dar entrada en las mismas a un nuevo grupo de Procuradores representantes de la familia, elegidos por los cabezas de familia y las mujeres casadas, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos políticos de la mujer; extender la representación a otros Colegios, Corporaciones o Asociaciones, al tiempo que se reduce, ponderadamente, el total de Procuradores que integran las Cortes; y en general, acentuar la autenticidad de la representación e incrementar muy considerablemente la proporción de los Procuradores efectivos respecto de los que lo sean por razón del cargo. En esta misma línea está la elección, por el Pleno de las Cortes y en cada legislatura, de los dos Vicepresidentes y los cuatro Secretarios de la Mesa.
Igual directriz a la seguida para la modificación de la Ley de Cortes inspira la de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, en lo relativo a la composición del Consejo del Reino. A este efecto, diez de sus Consejeros serán electivos, frente a cuatro que lo son actualmente. Otras modificaciones van encaminadas a puntualizar algunos extremos del mecanismo sucesorio regulado en los artículos ocho y once de dicha Ley fundamental, con objeto de prever contigencias no contempladas por la misma.