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Una Sociedad Limitada, también llamada sociedad de responsabilidad limitada, es un tipo de asociación empresarial muy común, en España. La Ley de las sociedades limitadas españolas regula los derechos y deberes de este tipo de empresas en el territorio español. Si has decidido constituir una Sociedad Limitada (S.L.) en dicho país es importante conocer el proceso de su creación y las leyes que la rigen. Entre otros temas, este libro define cómo operan este tipo de sociedades mercantiles. Llamadas «limitadas» porque permiten que la responsabilidad de los empresarios se limite al capital aportado. Por esta razón, cada vez que se contrae una deuda, no se restituye con el patrimonio personal de los socios, sino con el que se aportó en la empresa limitada. En la creación de una Sociedad Limitada, se elaboran varios - documentos estatutarios que contienen un detalle de las participaciones sociales de cada socio. - Además es necesaria información sobre cómo se administrará la sociedad - y el conjunto de normas para las operaciones y sobre todo para la toma de decisiones.El número mínimo de accionistas de una S.L. es uno, y no hay ni siquiera un número máximo de socios. Para empezar dentro de lo más positivo de la forma de sociedad limitada es su conveniencia para pequeñas y medianas empresas. Esto es así por el número mínimo de accionistas (1) y el requisito de capital mínimo (3.000 euros). Como se dice en Ley de las sociedades limitadas españolas, la responsabilidad en una S.L. está limitada al capital. Esto significa que los bienes personales de los socios están protegidos.
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Autores varios
Ley de las sociedades limitadas españolas
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Ley de las sociedades limitadas.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-097-8.
ISBN rústica: 978-84-9953-298-1.
ISBN ebook: 978-84-9953-297-4.
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Créditos 4
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada 9
I 9
II 10
III 14
IV 15
V 16
VI 18
Capítulo I. Disposiciones generales 19
Capítulo II. Constitución de la Sociedad 21
Sección 1.ª Requisitos constitutivos 21
Sección 2.ª Escritura y estatutos 22
Sección 3.ª De la nulidad de la sociedad 24
Capítulo III. Aportaciones sociales 25
Sección 1.ª De las aportaciones sociales 25
Sección 2.ª De las prestaciones accesorias 27
Capítulo IV. Régimen de las participaciones sociales 28
Sección 1.ª Disposiciones generales 28
Sección 2.ª Régimen de la transmisión de las participaciones sociales 30
Sección 3.ª Derechos reales sobre las participaciones sociales 34
Sección 4.ª Adquisición de las propias participaciones 35
Capítulo V. Órganos sociales 37
Sección 1.ª Junta general 37
Sección 2.ª Administradores 44
Capítulo VI. Modificación de estatutos. Aumento y reducción del capital social 50
Capítulo VII. Cuentas anuales 57
Capítulo VIII. Transformación, fusión y escisión de la sociedad 58
Sección 1.ª Transformación 58
Sección 2.ª Fusión y escisión 63
Capítulo IX. Separación y exclusión de socios 64
Capítulo X. De la disolución y liquidación 68
Sección 1.ª Disolución 68
Sección 2.ª Liquidación 70
Capítulo XI. Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada 77
Disposiciones adicionales 79
Disposición adicional primera. Modificaciones del Código de Comercio. 79
Disposición adicional segunda. Modificaciones del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 81
Disposición adicional tercera. Prohibición de emitir obligaciones. 90
Disposición adicional cuarta. Tributación de la transmisión de participaciones sociales. 91
Disposición adicional quinta. Sociedades unipersonales. 91
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas. 91
Disposición adicional séptima. Sociedades Laborales. 91
Disposiciones transitorias 92
Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley. 92
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la Ley. 92
Disposición transitoria tercera. Inscripción de documentos en el Registro Mercantil. 93
Disposición transitoria cuarta. Acuerdos sociales de adaptación. 93
Disposición transitoria quinta. Exenciones tributarias. 94
Disposición transitoria sexta. Plazos para la amortización de participaciones propias. 94
Disposición transitoria séptima. Validez de las emisiones de obligaciones ya acordadas. 95
Disposición transitoria octava. Sociedades unipersonales preexistentes. 95
Disposiciones finales 96
Disposición derogatoria 96
Libros a la carta 99
La pretensión de ofrecer un marco jurídico adecuado para esta forma social exime de introducir en la Ley la previsión del derecho supletorio aplicable, cuya inutilidad e insuficiencia habían sido reiteradamente denunciadas bajo la vigencia del derecho anterior. Ciertamente, en algunas materias el texto legal reproduce —a veces, con precisiones técnicas— determinados preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas, o contiene remisiones a concretos artículos de la misma. Pero ni esta ley, ni cualquier otra mercantil especial, tienen el carácter de derecho supletorio.
Con todo, no pueden los socios franquear las fronteras que separan la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. En la nitidez de esa línea divisoria radica precisamente la garantía de una adecuada elección de las formas sociales. Es posible que en el derecho del futuro la correlación entre las distintas formas sociales tenga que plantearse con criterios jurídicos diferentes; pero, hasta tanto no se afronte esa reforma global, parece conveniente seguir la política legislativa que, con suficiente claridad, se desprende de la Ley 19/1989, de 25 de julio. En este sentido, es esencial para la sociedad de responsabilidad limitada su carácter de sociedad cerrada, de modo tal que, a diferencia de las acciones, las participaciones sociales no puedan ser libremente transmisibles con carácter general. De otro lado, y por la misma razón, debe prohibirse a esta forma social todo cuanto suponga recurrir al ahorro colectivo como medio directo de financiación. Son consecuencias de esta premisa, no solo la imposibilidad de constituir la sociedad por el sistema de fundación sucesiva o de aumentar el capital mediante ofrecimiento público de las participaciones, sino también la prohibición de emisión de obligaciones o bonos, o la severa limitación de los supuestos de adquisición de participaciones propias.
A la preocupación por la flexibilidad del régimen jurídico, va unida la preocupación por un régimen más sencillo y menos costoso que el de las sociedades anónimas. De entre las muchas manifestaciones de este principio de política legislativa, destacan la no exigencia de informe de experto independiente en materia de aportaciones no dinerarias, o de ciertos informes y requisitos de publicidad legal, así como el no reconocimiento del derecho de oposición de los acreedores en aquellos casos de reducción del capital social en los que, por el contrario, la Ley de Sociedades Anónimas lo tiene establecido. La necesaria tutela de los socios y los terceros se articula a través de un régimen sustantivo más riguroso en defensa del capital social. Este es el sentido de la exigencia del íntegro desembolso de las participaciones sociales, y del establecimiento de responsabilidades solidarias por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias, en caso de reducción del capital con restitución de aportaciones o en el supuesto de percepción de la cuota de liquidación cuando existan deudas sociales no satisfechas.