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"Entre 2010 y 2012, Ecuador adoptó, de manera irrestricta, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como estándar regulatorio de la contabilidad. Este evento, sin duda, removió la práctica cotidiana de los contadores, pues pasaron de un registro basado primordialmente en documentos a estimaciones razonables, que permitan presentar saldos actualizados de los elementos de los Estados Financieros. El ámbito tributario no fue ajeno al impacto de la aplicación de las NIIF, específicamente por las diferencias naturales en la estimación de las bases fiscales y el valor en los libros estimados, bajo los preceptos del valor razonable. Estas diferencias implican que parte de las obligaciones tributarias se deban cumplir de forma corriente y otras se difieran en el tiempo. En este sentido, este libro presenta, de forma sencilla pero detallada, la aplicación práctica de la Norma Internacional de Contabilidad 12 en el entorno local. En adición de las explicaciones conceptuales de rigor, los autores presentan un análisis comparativo entre las normas financieras y tributarias, a través de la identificación y explicación de las disposiciones que se complementan, y de aquellas que entran en conflicto de aplicación. Esto con la ventaja adicional de que, a partir de los temas permitidos por las normas legales, se plantean ejemplos prácticos y específicos a las normas tratadas. "
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NIC 12: Un precepto conciliador
Casos específicos y reversión de los impuestos diferidos en Ecuador
© Malena Barberán B., Juan Unapanta R.
© Universidad de Las Américas
Escuela de Negocios
Campus UDLA park
Redondel del Ciclista, Antigua Vía a Nayón, Quito EC 170124
www.udla.edu.ec
Quito, Ecuador
Primera edición: noviembre, 2021
EDITORA
Susana Salvador Crespo
Coordinadora Editorial UDLA
CUIDADO DE LA EDICIÓN
Fabricio Cerón Rivas
Analista editorial UDLA
CORRECCIÓN Y ESTILO
Editorial El Conejo
DISEÑO DE CUBIERTA
Editorial El Conejo
DIAGRAMACIÓN
Editorial El Conejo
ISBN: 978-9942-779-13-7
Gracias por respetar las leyes del copyright al no reproducir, escanear ni distribuir ninguna parte de esta obra, sin la debida autorización. Al hacerlo está respetando a los autores y permitiendo que la UDLA continúe con la difusión del conocimiento.
Reservados todos los derechos. El contenido de este libro se encuentra protegido por la ley.
Previa a su publicación, esta obra fue evaluada bajo la modalidad de revisión por pares anónimos.
Diseño epub:Hipertexto – Netizen Digital Solutions
Contenido
Introducción
Capítulo primero
Historia de los impuestos diferidos en Ecuador
La determinación tributaria
Estimación legal del impuesto a la renta
Estimación técnica del impuesto a las ganancias
Aplicabilidad de las normas sobre impuesto a las ganancias
Capítulo segundo
Conflicto y confluencia entre las normas tributarias y los principios contables
Conflicto entre los objetivos de la contabilidad y la tributación
Tratamiento de las diferencias
Ejemplo de registro de impuestos diferidos
Capítulo tercero
Resultados obtenidos por la medición de activos biológicos
Norma financiera
Norma tributaria
Análisis de la norma tributaria vs la norma financiera
Capítulo cuarto
Tratamiento de la provisión por jubilación patronal y desahucio
Norma laboral
Jubilación patronal
Desahucio
Norma financiera
Beneficios por terminación
Beneficios post – empleo
Norma tributaria
Análisis de la norma tributaria vs la norma financiera
Capítulo quinto
Tratamiento de ganancias y pérdidas en activos mantenidos para la venta
Norma financiera
Norma tributaria
Análisis de la norma tributaria vs la norma financiera
Capítulo sexto
Cierre del ejercicio
Norma financiera
Norma tributaria
Referencias
Notas al pie
En el primer trimestre de cada año, el cierre del ejercicio fiscal y la determinación del impuesto a la renta evidencian que las disposiciones legales tributarias se mantienen muy cercanas a la información contable; pero, al mismo tiempo, muestran grandes discrepancias y riesgos. A cualquier contador con experiencia le puede resultar retador el proceso de conciliación de la utilidad financiera antes de los impuestos con la base imponible, o utilidad gravable con impuesto a la renta. Este es un proceso que implica, no solo un amplio conocimiento contable en el cierre, sino que, además, debe complementarse con la aplicación legal tributaria y sus reformas en un plazo temporal relativamente corto. En este sentido, hemos dedicado nuestro trabajo de investigación a apoyar el trabajo tributario desde una base conceptual y doctrinaria, pero con una perspectiva práctica.
De esta manera, ya en 2016 pudimos publicar los preceptos generales de nuestro sistema tributario. En Análisis de la composición y los riesgos del sistema fiscal ecuatoriano presentamos un estudio de los diferentes aspectos que regulan el quehacer tributario y la lógica de compensación de los ingresos exentos y gastos no deducibles en la conciliación tributaria. Este proceso, que hoy se define en apego a las NIIF, es la conciliación de las diferencias permanentes.
Sin embargo, a finales del 2014 se promulgaron importantes reformas en la aplicación de activos y pasivos por impuestos diferidos. En el plano práctico, nuestras regulaciones permiten una aplicación parcial o limitada, en ciertos casos tratados, en el artículo innumerado después del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En un segundo trabajo, hemos analizado y presentado la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 12, sobre el Impuesto a las Ganancias, adaptada de las regulaciones locales en el primer tomo de NIC 12: Un precepto conciliador. Generación de impuestos diferidos en el Ecuador. Este texto presenta la aplicación general de los casos reglamentarios más comunes en la práctica general de los negocios.
En este trabajo, inicialmente, en los capítulos primero y segundo, hemos exhibido algunos conceptos fundamentales en la aplicación de los impuestos diferidos con las actualizaciones legales pertinentes.
También presentamos un análisis del impacto impositivo de varias áreas o industrias importantes para el contexto nacional. En el capítulo tercero presentamos un estudio tributario de los resultados por la medición de activos biológicos, mismos que tienen una implicación importantísima en un país agroindustrial como Ecuador. Asimismo, presentamos el análisis tributario de la provisión por jubilación patronal y desahucio en el capítulo cuarto. En este hemos incluido una secuencia histórica de las obligaciones, además de una perspectiva sobre las prácticas actuales, las cuales nos permiten concluir que la correcta aplicación de la NIC 19 en los beneficios a empleados y la norma legal de impuestos diferidos puede ser un punto de encuentro para los intereses laborales y empresariales, así como un medio de disminución de riesgo laboral. El capítulo quinto habla sobre el tratamiento tributario de las ganancias y pérdidas en activos mantenidos para la venta, al considerar que ya no están en uso de la empresa y, por lo tanto, no podrían ser depreciados.
En todos los capítulos dejamos establecida la constitución de un activo o pasivo por impuestos diferidos; es decir, la generación del impuesto diferido en la sección definida por los formularios del impuesto a la renta, como la conciliación de las diferencias temporarias.
El capítulo sexto presenta la mecánica contable en el uso del impuesto diferido, en el momento en que se cumplen los requisitos legales para que el gasto sea deducible o el ingreso sea gravado en términos tributarios.
Estamos conscientes de que cada situación de aplicación, cada empresa y cada industria representa escenarios diferentes, pero, de igual forma, esperamos que nuestro estudio sea un aporte para todo tributarista y contador, para así ayudarlos a encontrar el camino adecuado en la conciliación de su información contable financiera con la determinación de la base gravada de impuesto a la renta.
Aquí resumiremos la historia reciente del quehacer contable y tributario, junto con la problemática que tuvieron que afrontar los actores (contribuyentes y autoridad tributaria) en la definición de lineamientos y en la aplicación práctica de los impuestos diferidos desde 2014. Así, repasamos los hitos en la adopción de los estándares contables contenidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, de forma específica, observamos la problemática de su aplicación en la determinación del Impuesto a la Renta de sociedades (impuesto a las ganancias).
Aunque las reformas tributarias recientes han abierto un camino para la aplicación cotidiana de las NIIF como estándar contable, todavía son un marco legal complejo y restrictivo para determinados aspectos de las normas financieras.
Para las disposiciones del Código Tributario vigente, la determinación tributaria es la estimación de carácter definitiva y vinculante de la obligación tributaria, que en este estudio se enfoca al impuesto a la renta. La primera determinación tributaria se desarrolla por el propio sujeto pasivo, que en sus declaraciones establece los hechos imponibles, la base imponible y el impuesto causado (Código Tributario, Art. 89, 2005).
En complemento con lo señalado anteriormente, los contribuyentes definidos como sociedades (Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 98, 2004) deben efectuar sus declaraciones según las disposiciones legales, las cuales no solo establecen la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con los estándares definidos por los organismos competentes, sino también a emplear los saldos contables y los consecuentes Estados Financieros como base de sus declaraciones de impuestos (Ley de Régimen Tributario Interno, Arts 19, 20 y 21, 2004). Con una mirada retrospectiva, las disposiciones señaladas formaron una relación entre la contabilidad y la tributación, tradicionalmente muy estrecha en Ecuador. Antes de la adopción del marco NIIF, resultaba difícil precisar si las normas tributarias habían influido en la forma de hacer contabilidad o viceversa. Luego de su adopción irrestricta, surge una problemática en el tratamiento global de las normas tributarias y los principios contables (que es la materia central de este estudio), las cuales subyacen en la aplicación de los preceptos de medición y reconocimiento en la determinación tributaria. Frente a lo señalado, resulta evidente que los fines que persiguen, tanto el marco legal tributario como las normas contables financieras, son distintos. Aunque en algunos casos coinciden, en muchos aspectos generan marcadas áreas de conflicto.
Los objetivos de la información contable financiera están atados, primordialmente, a la estimación del resultado del ejercicio corriente y su impacto en la situación patrimonial. La relevancia de la información contable, en aspectos que se relacionen con el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, dependen de que la misma “brinde información útil para la toma de decisiones y control, referida a: a) el patrimonio del ente y su evolución; b) los bienes de terceros en posesión del ente; c) ciertas contingencias” (Fowler Newton, 1991, pág. 106).
En el país, la contabilidad ha cumplido con esta tarea acorde al costo histórico y a los respaldos documentales; mas en años recientes las necesidades de registro pasan a tener una prioridad en la toma de decisiones financieras y económicas, basadas en estimaciones razonables.
Por otra parte, la práctica tributaria se desarrolla para cumplir con dos objetivos fundamentales: extraer rentas del sector privado con fines recaudatorios y generar incentivos o desincentivos en la población, según las necesidades de la política pública. Aunque en la actualidad existe una relación estable entre la tributación y la práctica contable, las estimaciones requeridas por los estándares de información modernos van más allá del registro de documentos, lo que se torna incompatible con algunos de los aspectos del sistema tributario.
Finalmente, debemos señalar que la práctica tributaria muestra un elemento adicional de riesgo en la posibilidad de control fiscal por parte de la autoridad fiscal. Las acciones de control tributario se desarrollan en el ejercicio de la facultad determinadora, que consiste en la potestad jurídica que tiene la Administración Tributaria para verificar, complementar o enmendar las declaraciones fiscales de los contribuyentes o de sus responsables (Código Tributario, Art. 68, 2005). En este sentido, las actuaciones de control tenderán a identificar hechos imponibles no considerados por los contribuyentes, que modifiquen la base imponible. Lo posibilidad de revisiones fiscales, obviamente, incrementa el riesgo en las áreas de conflicto entre los marcos normativos. No obstante, la presión del riesgo tributario y la falta de medios de conciliación razonablemente establecidos fomentan el abandono de los principios contables y financieros, para, de esta forma, acercarse a los límites o premisas prescritas en las leyes tributarias hacia el respaldo de las transacciones (Reig E. J., 1994).
¿Por qué se implementaron las Normas Internacionales de Información Financiera?
Como ya lo hemos mencionado, el desarrollo de la práctica contable ha sido, y continúa siendo, influenciada por los dictámenes tributarios. A pesar de esta práctica, la historia marca la aprobación y uso de marcos técnicos internacionales desde 1989; sin embargo, es solo hasta el 2008 que realmente se ha acogido, en la praxis, al estándar contable emitido por el International Accounting Standards Board, denominado como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Ahora bien, es notorio que el desarrollo de la práctica contable, cuyo sentido de valoración, reconocimiento y presentación de información financiera, no puede ser regulada por preceptos legales-tributarios, ya que su objetivo es diametralmente distinto. La siguiente tabla presenta una recopilación de resoluciones de la Superintendencia de Compañías, en relación con la adopción de las NIIF:
Tabla 1: Resumen de resoluciones sobre la adopción de las NIIF
Documento
Institución
Contenido
Resolución FNCE 22.02.06 del 22 feb 2006
Federación Nacional de Contadores y el Instituto de Investigaciones Contables
Necesidad de cambio de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad.
Oficio SBS-INJ-SN-2006-455 del 13 de junio del 2006
Superintendencia de Bancos y Seguros
Sobre la Adopción supletoria de las NIIF.
Resolución 06.Q.ICI.004 del 21 de agosto del 2006
Superintendencia de Compañías
Sobre la Adopción obligatoria de las NIIF.
Resolución ADM - 08199 del 3 de julio del 2008 Suplemento. Reg. Oficial 378 del 10-Jul-2008
Superintendencia de Compañías
Ratifica la Adopción obligatoria de las NIIF.
Se posterga acuerdo a Resolución 08.G.DSC.010 del 31-Dic-2008
Superintendencia de Compañías
Sobre la postergación de la adopción y cronograma de aplicación
Resolución SC-DS-G-09-006 del 17 de diciembre del 2009
Superintendencia de Compañías
Instructivo de la adopción.
Resolución SC-Q-ICI-CPAIFRS-1101 del 12 de enero del 2011
Superintendencia de Compañías
Adopción de las NIIF para Pymes
Fuente: Documentos de la Superintendencia de Compañías, 2019.
La adopción de las NIIF ha significado un cambio tanto en estándares técnicos como en la reestructuración de las prácticas tributarias, pues el proceso conciliatorio tradicional se convirtió en una herramienta incompleta para la determinación fiscal. Las directrices financieras sobre el reconocimiento de pérdidas o ganancias en resultados corrientes, que sean producto de la aplicación de las diferentes normas, obligan a que estas partidas afecten el resultado del ejercicio, generando un problema imposible de corregir con las normas tributarias, tal como se presentaban en el 2008.
La mecánica del Impuesto a la Renta se resume en el gravamen hacia ciertos ingresos y rentas que obtienen los sujetos pasivos (contribuyentes), y que se constituyen en un acrecentamiento patrimonial. La normativa tributaria ecuatoriana tiene disposiciones específicas sobre el impuesto a la renta, que, para fines impositivos, define a los ingresos gravados, a la depuración de ingresos y al proceso conciliatorio, para establecer la base imponible del impuesto: “En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos” (Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 16, 2004).
Debemos subrayar que este impuesto grava la obtención de rentas gravadas, no a las utilidades, cuyo objeto se define como: “Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley” (Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 16, 2004).
La definición de renta