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Las Proclamaciones de independencia latinoamericanas fueron un reflejo de la situación de las colonias españolas de América. Se sucedieron en cadena durante las primeras décadas del siglo XIX, influidas en su mayoría por la declaración de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica, la Revolución francesa y la invasión de España por el ejército de Napoleón. El vacío de poder en la metrópoli, y las ideas de la Ilustración propiciaron que los próceres locales se planteasen la necesidad de formar gobiernos autónomos que dirigiesen los destinos de los antiguos virreinatos desde una perspectiva más cercana a la de los intereses de sus habitantes. Este proceso con sus matices regionales, avances y retrocesos, disputas y diferencias ideológicas fraguó el surgimiento de los actuales estados que conforman Latinoamérica. Las Proclamaciones de independencia latinoamericanas aquí reunidas cimentaron las Constituciones nacionales de los países de América Latina. A continuación presentamos a algunos de los firmantes: Miguel Hidalgo Juan Germán Roscio Manuel Belgrano Bernardo O'higgins Antonio Nariño Vicente Rocafuerte José Antonio Miralla José Camilo Henríquez Manuel Rodríguez de Quiroga Marqués de Selva Alegre Manuel Lorenzo de Vidaurre Bernardo José Monteagudo Camilo Torres Tenorio Francisco Javier Ustáriz Fernando Peñalver Francisco José de Caldas Miguel de Lastarria José Javier de Baquíjano
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Autores varios
Proclamaciones de independencia americanas
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Proclamaciones de independencia americanas.
© 2024, Red ediciones S.L.
email: [email protected]
Diseño de la colección: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9897-391-4.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-030-5.
ISBN ebook: 978-84-9007-403-9.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO. (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
Créditos 4
Brevísima presentación 9
Estados Unidos de América 11
Declaración de Independencia 11
Pensilvania, 4 de julio de 1776 11
Ecuador 17
Instalación de la soberana junta gubernativa 17
Quito, 10 de agosto de 1809 17
Bolivia 23
Acta de independencia del 25 de mayo de 1809 23
Declaración 26
Venezuela 31
Acta del 19 de abril de 1810 31
Publicación del acta del Ayuntamiento 36
Acta solemne de Independencia 36
Argentina 45
Proclama de la Junta Provisoria Gubernativa del 25 de mayo de 1810 45
Acta de la Declaración de la Independencia argentina del 9 de julio de 1816 46
Colombia 49
Acta de la revolución del 20 de julio de 1810 49
Chile 59
Bando de 18 de septiembre de 1810 en que se publicó la instalación de la Junta Provisoria de Chile, su organización y facultades 59
Proclamación de la Independencia de Chile 62
Perú 65
Acta de la Jura de la Independencia del 15 de julio de 1821 65
México 71
Proclama del cura Hidalgo a la nación americana del 21 de noviembre de 1810 71
Actas de Independencia de Chilpancingo 74
Acta de Independencia del Imperio Mexicano pronunciada por su Junta Soberana, congregada en la capital de él, en 28 de septiembre de 1821 75
Paraguay 79
Constitución de la Junta de Gobierno de mayo de 1811 79
Acta de Independencia de la República del Paraguay 86
Guatemala 89
Acta de la Independencia Palacio Nacional de Guatemala 15 de septiembre de 1821 89
Honduras 95
Acta de la Independencia de la provincia de Comayagua de acuerdo con el Plan de Iguala del 15 de septiembre de 1821 95
Costa Rica 99
Acta de la Independencia de Costa Rica, 29 de octubre de 1821 99
Brasil 101
Grito de Ipiranga del 9 de enero de 1822 101
Uruguay 103
Declaratoria de Independencia del 25 de agosto de 1825 103
Nicaragua 107
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 1.º de octubre de 1823, ratificando el de Independencia de 1.º de julio del mismo año 107
El Salvador 111
Acta de Independencia de 1823 111
Puerto Rico 113
Diez Mandamientos de los Hombres Libres de noviembre de 1867 113
Cuba 115
Discurso de la Demajagua del 10 de octubre de 1868 115
Manifiesto de Montecristi del 25 de marzo de 1895 de José Martí y Máximo Gómez 115
Libros a la carta 129
Las Proclamaciones de independencia americanas fueron un reflejo de la situación de las colonias de América. Se sucedieron en cadena desde finales del siglo XVII, las primeras décadas del siglo XIX y terminaron en 1895. Fueron influidas en su mayoría por el espíritu de la Ilustración, la Revolución francesa y la invasión de España por el ejército de Napoleón.
El vacío de poder en la metrópoli, y las ideas de la Ilustración propiciaron que los próceres locales se planteasen la necesidad de formar gobiernos autónomos que dirigiesen los destinos de las colonias desde una perspectiva más cercana a los intereses de sus habitantes. Este proceso con sus matices regionales, avances y retrocesos, disputas y diferencias ideológicas fraguó el surgimiento de los actuales Estados que conforman América y terminó a finales del siglo XIX en Puerto Rico y Cuba. Las Proclamaciones de independencia americanas aquí reunidas cimentaron las Constituciones nacionales de los países del Nuevo Mundo.
1 El presente título se basa en la edición La Independencia de Hispanoamérica. Declaraciones y Actas, Biblioteca de Ayacucho, a cargo de Haydeé Miranda Bastidas y Hasdrúbal Becerra. Al tiempo que nos gustaría continuar el encomiable trabajo de los editores citados, nos gustaría aprovechar este volumen para agregar nuevos documentos como las proclamaciones de independencia de Estados Unidos, Puerto Rico y Cuba. (N. del E.)
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Sostenemos como evidentes en sí mismas estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
Él ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.
Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos.
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitios distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.
Él se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos más allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.
Él ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.
Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.
A cada grado de estas opresiones, nosotros hemos suplicado por la reforma en los términos más humildes: nuestras súplicas han sido contestadas solamente por repetidas injurias. Un príncipe, pues, cuyo carácter está así marcado por todos los actos que pueden definir a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.
Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran Bretaña: les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países: hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. Ellos han sido también sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Nosotros debemos por tanto someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y mirarlos como al resto del género humano: enemigos en guerra y en paz amigos.
Los representantes, pues, de los Estados Unidos, juntos en Congreso general, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos: que ellas son y por derecho deben ser estados libres e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar. Y para sostener esta declaración, con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
New Hampshire: Josiah Bartlett, William Whipple, Matthew Thornton
Massachusetts: Samuel Adams, John Adams, John Hancock, Robert Treat Paine, Elbridge Gerry
Rhode Island: Stephen Hopkins, William Ellery
Connecticut: Roger Sherman, Samuel Huntington, William Williams, Oliver Wolcott
Nueva York: William Floyd, Philip Livingston, Francis Lewis, Lewis Morris
Nueva Jersey: Richard Stockton, John Witherspoon, Francis Hopkinson, John Hart, Abraham Clark
Pensilvania: Robert Morris, Benjamin Rush, Benjamin Franklin, John Morton, George Clymer, James Smith, George Taylor, James Wilson, George Ross
Delaware: George Read, Caesar Rodney, Thomas McKean
Maryland: Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles Carroll of Carrollton
Virginia: George Wythe, Richard Henry Lee, Thomas Jefferson, Benjamin Harrison, Thomas Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee, Carter Braxton
Carolina del Norte: William Hooper, Joseph Hewes, John Penn
Carolina del Sur: Edward Rutledge, Thomas Heyward, Jr., Thomas Lynch, Jr., Arthur Middleton
Estado de Georgia: Button Gwinnett, Lyman Hall, George Walton
2 La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (cuyo título oficial es The Unanimous Declaration of the Thirteen United States of America) fue aprobada durante el segundo Congreso Continental, en la Cámara Estatal de Pensilvania, el 4 de julio de 1776. Proclamó que las Trece Colonias norteamericanas eran independientes y soberanas.