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El Reglamento del Registro Mercantil Español describe todos los procedimientos legislativos del registro de actividades mercantiles de España. Este reglamento se divide en varios títulos, incluyendo el Título II, que trata sobre el Registro Mercantil, el Título III, que trata sobre los libros y la contabilidad del comercio, y el Título IV, que trata sobre las disposiciones generales de los contratos de comercio. También hay un Título V que trata sobre los lugares y casas de contratación mercantil, y un Título VI que trata sobre los agentes mediadores del comercio y sus obligaciones respectivas.
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Autores varios
Reglamento del registro mercantil español
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Créditos
Título original: Reglamento del registro mercantil español.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-492-1.
ISBN ebook: 978-84-9953-423-7.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Exposición de motivos: 27
Artículo Único. Aprobación del Reglamento 31
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil 33
Título preliminar. Del Registro Mercantil en general 33
Artículo 1. Organización registral. 33
Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil. 33
Artículo 3. Hoja personal. 33
Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción. 34
Artículo 5. Titulación pública. 34
Artículo 6. Legalidad. 34
Artículo 7. Legitimación. 34
Artículo 8. Fe pública. 35
Artículo 9. Oponibilidad. 35
Artículo 10. Prioridad. 36
Artículo 11. Tracto sucesivo. 36
Artículo 12. Publicidad formal. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 36
Título I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil 37
Capítulo I. Disposiciones generales 37
Artículo 13. Registradores Mercantiles. 37
Artículo 14. Número de Registradores. 37
Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares. 38
Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros. 38
Artículo 17. Competencia registral. 40
Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia. 40
Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta. 41
Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero. 42
Artículo 21. Apertura al público del Registro. 43
Artículo 22. Sello. 43
Capítulo II. De los libros del registro 43
Artículo 23. Libros. 43
Artículo 24. Formalidades comunes de los libros. 44
Artículo 25. Libro Diario. 44
Artículo 26. Libros de inscripciones. 45
Artículo 27. Libro de legalizaciones. 45
Artículo 28. Libro de depósito de cuentas. 45
Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores. 46
Artículo 30. Índice. 46
Artículo 31. Inventario. 46
Artículo 32. Legajos. 47
Capítulo III. De los asientos 48
Sección I. De los asientos en general 48
Artículo 33. Asientos. 48
Artículo 34. Expresión de cantidades. 48
Artículo 35. Ordenación de los asientos. 48
Artículo 36. Redacción de asientos. 49
Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos. 49
Artículo 38. Constancia de la identidad. 50
Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos. 51
Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores. 52
Sección II. Del asiento de Brevísima presentación 53
Artículo 41. Diligencia de apertura. 53
Artículo 42. Contenido del asiento. 53
Artículo 43. Vigencia del asiento. 54
Artículo 44. Tiempo de presentación. 54
Artículo 45. Sujeto de la presentación. 54
Artículo 46. Presentación en Registro distinto. 54
Artículo 47. Operaciones del Registro de origen. 54
Artículo 48. Operaciones del Registro de destino. 55
Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil. 55
Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación. 56
Artículo 51. Unidad de asiento de presentación. 56
Artículo 52. Títulos enviados por correo. 56
Artículo 53. Recibo del título presentado. 56
Artículo 54. Retirada del título. 57
Artículo 55. Fecha de la inscripción. 57
Artículo 56. Recurso de queja. 57
Artículo 57. Nota de inscripción. 57
Capítulo IV. De la calificación y los recursos 58
Sección I. De la calificación 58
Artículo 58. Ámbito de la calificación. 58
Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación. 58
Artículo 60. Uniformidad de la calificación. 58
Artículo 61. Plazo para calificar. 59
Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 59
Artículo 62. Efectos de la calificación. 59
Artículo 63. Inscripción parcial del título. 60
Artículo 64. Subsanación de defectos. 60
Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación. 61
Sección II. Del recurso gubernativo 61
Artículo 66. De los recursos contra la calificación. 61
Artículo 67. Legitimación. 61
Artículo 68. Objeto del recurso. 62
Artículo 69. Plazo y forma de interposición. 62
Artículo 70. Decisión del Registrador. 62
Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. 63
Artículo 72. Plazo para la resolución. 63
Artículo 73. Forma de la resolución. 64
Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución. 64
Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo. 65
Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales. 65
Capítulo V. De la publicidad formal 65
Artículo 77. Certificaciones. 65
Artículo 78. Nota informativa. 66
Artículo 79. Consulta por ordenador. 66
Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario. 66
Título II. De la inscripción de los empresarios y sus actos 67
Capítulo I. Disposiciones generales 67
Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 67
Artículo 82. Advertencia del Notario. 68
Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción. 68
Artículo 84. Autorizaciones administrativas. 68
Artículo 85. Registros especiales. 68
Artículo 86. Obligaciones fiscales. 68
Capítulo II. De la inscripción de los empresarios individuales 69
Artículo 87. Contenido de la hoja. 69
Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción. 70
Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad. 70
Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción. 70
Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados. 71
Artículo 92. Inscripción de personas casadas. 71
Artículo 93. Título inscribible. 72
Capítulo III. De la inscripción de las sociedades en general 72
Sección I. Disposiciones generales 72
Artículo 94. Contenido de la hoja. 72
Artículo 95. Título inscribible. 74
Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional. 74
Sección II. De la documentación de los acuerdos sociales 75
Artículo 97. Contenido del acta. 75
Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas. 76
Artículo 99. Aprobación del acta. 76
Artículo 100. Supuestos especiales. 77
Artículo 101. Acta notarial de la Junta. 77
Artículo 102. Contenido específico del acta notarial. 78
Artículo 103. Cierre del acta notarial. 79
Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 79
Artículo 105. Otras actas notariales. 80
Artículo 106. Libro de actas. 80
Sección III. De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales 81
Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales. 81
Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público. 81
Artículo 109. Facultad de certificar. 82
Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas. 83
Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita. 83
Artículo 112. Contenido de la certificación. 84
Sección IV. De la inscripción de los acuerdos sociales 85
Artículo 113. Contenido de la inscripción. 85
Capítulo IV. De la inscripción de las sociedades anónimas 85
Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución 85
Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción. 85
Artículo 115. Contenido de los estatutos. 87
Artículo 116. Denominación de la sociedad. 87
Artículo 117. Objeto social. 88
Artículo 118. Duración de la sociedad. 88
Artículo 119. Comienzo de operaciones. 88
Artículo 120. Domicilio social. 88
Artículo 121. Capital social. 89
Artículo 122. Acciones. 89
Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones. 90
Artículo 124. Administración y representación de la sociedad. 91
Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social. 93
Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general. 93
Artículo 127. Prestaciones accesorias. 94
Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores. 94
Sección II. De la inscripción de la fundación sucesiva 94
Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo. 94
Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva. 95
Artículo 131. Restitución de las aportaciones. 95
Artículo 131 bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 96
Sección III. De las aportaciones 97
Artículo 132. Aportaciones dinerarias. 97
Artículo 133. Aportaciones no dinerarias. 97
Artículo 134. Desembolsos pendientes. 98
Artículo 135. Sucesivos desembolsos. 99
Sección IV. De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones 99
Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones. 99
Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas. 99
Sección V. Del nombramiento y cese de los administradores 100
Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores. 100
Artículo 139. Nombramiento por cooptación. 100
Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional. 100
Artículo 141. Aceptación del nombramiento. 101
Artículo 142. Título inscribible. 101
Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica. 101
Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo. 102
Artículo 145. Caducidad del nombramiento. 102
Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración. 102
Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes. 103
Artículo 148. Separación de administradores. 104
Sección VI. Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva 104
Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades. 104
Artículo 150. Aceptación de la delegación. 105
Artículo 151. Título inscribible de la delegación. 105
Artículo 152. Efectos de la inscripción. 105
Sección VII. Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas 105
Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas. 105
Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción. 106
Sección VIII. De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos 106
Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales. 106
Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación. 107
Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados. 107
Sección IX. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales 107
Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria. 107
Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones. 108
Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero. 109
Artículo 160 bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 109
Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero. 110
Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación. 111
Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social. 111
Artículo 164. Circunstancias de la inscripción. 111
Sección X. De la inscripción del aumento y la reducción del capital social 112
Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital. 112
Artículo 166. Escritura de aumento del capital social. 112
Artículo 167. Capital autorizado. 114
Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social. 114
Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. 115
Artículo 170. Escritura de reducción del capital social. 116
Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital. 117
Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital. 117
Artículo 173. Amortización judicial de acciones. 118
Sección XI. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida 118
Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida. 118
Capítulo V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada 119
Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución 119
Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción. 119
Artículo 176. Contenido de los estatutos. 120
Artículo 177. Denominación de la sociedad. 121
Artículo 178. Objeto social. 121
Artículo 179. Duración de la sociedad. 121
Artículo 180. Comienzo de operaciones. 121
Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social. 122
Artículo 182. Domicilio social. 122
Artículo 183. Capital social. 122
Artículo 184. Participaciones. 122
Artículo 185. Administración y representación de la sociedad. 123
Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General. 125
Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias. 126
Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales. 126
Sección II. De las aportaciones 127
Artículo 189. Aportaciones dinerarias. 127
Artículo 190. Aportaciones no dinerarias. 128
Sección III. Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas 128
Artículo 191. Nombramiento de administradores. 128
Artículo 192. Circunstancias de la inscripción. 128
Artículo 193. Facultad de optar. 129
Sección IV. Del acta notarial de junta 129
Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial. 129
Sección V. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales 130
Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria. 130
Artículo 196. Modificaciones especiales. 130
Artículo 197. Circunstancias de la inscripción. 131
Sección VI. De la inscripción del aumento y reducción del capital social 131
Artículo 198. Escritura de aumento de capital social. 131
Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social. 133
Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. 134
Artículo 201. Escritura de reducción del capital social. 134
Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital. 136
Sección VII. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida 136
Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida. 136
Sección VIII. De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada 137
Artículo 204. Causas estatutarias de separación. 137
Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación. 137
Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad. 138
Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión. 138
Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión. 139
Capítulo VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias 140
Sección I. De la inscripcion de las sociedades colectivas y comanditarias simples 140
Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas. 140
Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias. 141
Artículo 211. Rescisión parcial. 141
Artículo 212. Modificación del contrato social. 142
Sección II. De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones 142
Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción. 142
Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores. 142
Artículo 215. Régimen supletorio. 143
Capítulo VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades 143
Sección I. De la transformación de sociedades 143
Artículo 216. Escritura pública de transformación. 143
Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada. 143
Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada. 144
Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico. 145
Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. 146
Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima. 147
Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa. 148
Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas. 150
Artículo 224. Otros supuestos de transformación. 150
Artículo 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 151
Artículo 225. Circunstancias de la inscripción. 151
Sección II. De la fusión y escisión de sociedades 151
Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión. 151
Artículo 226 bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 152
Artículo 227. Escritura pública de fusión. 153
Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión. 154
Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias. 155
Artículo 230. Documentos complementarios. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 155
Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales. 156
Artículo 232. Circunstancias de la inscripción. 156
Artículo 233. Cancelación de asientos. 156
Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central. 157
Artículo 235. Escritura pública de escisión. 157
Artículo 236. Inscripción de la escisión. 157
Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central. 158
Capítulo VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral 158
Sección I. De la disolución de sociedades y de su reactivación 158
Artículo 238. Disolución de pleno derecho. 158
Artículo 239. Título inscribible. 159
Artículo 240. Circunstancias de la inscripción. 160
Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad. 160
Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta. 160
Sección II. De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral 161
Artículo 243. Nombramiento de liquidadores. 161
Artículo 244. Nombramiento de interventor. 161
Artículo 245. Título inscribible. 162
Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo. 162
Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad. 162
Artículo 248. Activo sobrevenido. 164
Capítulo IX. De la inscripción de sociedades especiales 165
Sección I. De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca 165
Artículo 249. Contenido de la hoja. 165
Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción. 165
Artículo 251. Legalización de libros. 166
Artículo 252. Cifra de capital. 166
Artículo 253. Derecho supletorio. 166
Sección II. De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social 166
Artículo 254. Contenido de la hoja. 166
Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera. 167
Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito. 167
Artículo 257. Inscripción de las Mutualidades de previsión social. 168
Artículo 258. Norma supletoria. 168
Sección III. De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria 168
Artículo 259. Contenido de la hoja. 168
Artículo 260. Comisión de Control. 169
Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario. 169
Artículo 262. Cifra de capital. 169
Artículo 263. Derecho supletorio. 170
Sección IV. De la inscripción de las agrupaciones de interés económico 170
Artículo 264. Contenido de la hoja. 170
Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción. 170
Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios. 171
Artículo 267. Derecho supletorio. 172
Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico. 172
Artículo 269. Cambio de domicilio. 173
Sección V. De la inscripción de las sociedades civiles 173
Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles. Introducido por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Anulado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 173
Capítulo X. De la inscripción de otras entidades 174
Sección I. De la inscripción de las Cajas de Ahorro 174
Artículo 270. Contenido de la hoja. 174
Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción. 175
Artículo 272. Estatutos. 175
Artículo 273. Órganos de Gobierno. 176
Artículo 274. Título inscribible. 177
Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos. 177
Artículo 276. Derecho supletorio. 178
Sección II. De la inscripción de los fondos de inversión 178
Artículo 277. Registro competente. 178
Artículo 278. Contenido de la hoja. 178
Artículo 279. Títulos inscribibles. 179
Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción. 179
Artículo 281. Modificaciones especiales. 180
Artículo 282. Disolución forzosa. 180
Artículo 283. Cancelación de la hoja. 181
Artículo 284. Medidas de intervención. 181
Sección III. De la inscripción de los fondos de pensiones 181
Artículo 285. Registro competente. 181
Artículo 286. Contenido de la hoja. 181
Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción. 182
Artículo 288. Registro especial. 183
Artículo 289. Caducidad de la inscripción. 183
Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones. 183
Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria. 183
Artículo 292. Título inscribible. 184
Artículo 293. Documentos complementarios. 185
Artículo 294. Notas de referencia. 185
Capítulo XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros 186
Sección I. De las sucursales 186
Artículo 295. Noción de sucursal. 186
Artículo 296. Registro competente. 186
Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones. 186
Artículo 298. Sucesión de inscripciones. 187
Artículo 299. Actos posteriores. 187
Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera. 188
Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera. 188
Artículo 302. Actos posteriores. 188
Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera. 189
Artículo 304. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 189
Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad. 189
Artículo 306. Eficacia frente a terceros. 190
Artículo 307. Ambito de aplicación. 190
Artículo 308. Documentación de la sucursal. 190
Sección II. De los empresarios extranjeros 190
Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional. 190
Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 191
Capítulo XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones 191
Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión. 191
Artículo 311. Constancia de la suscripción. 192
Artículo 312. Nombramiento del Comisario. 192
Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato. 193
Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión. 193
Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión. 193
Artículo 316. Cancelación mediante convenio. 194
Artículo 317. Cancelación parcial. 194
Artículo 318. Título inscribible. 194
Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones. 195
Capítulo XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención 195
Sección I. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad 195
Artículo 320. Inscripción del concurso. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 195
Artículo 321. Título de inscripción. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 196
Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 196
Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 197
Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. Sin contenido por Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Anulado por Sentencia de 28 de marzo de 2007. 198
Artículo 325. Cancelación de asientos. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 198
Sección II. De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas 199
Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles. 199
Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción. 200
Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado. 200
Título III. De otras funciones del Registro Mercantil 200
Capítulo I. De la legalización de los libros de los empresarios 200
Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios. 200
Artículo 330. Solicitud de legalización. 201
Artículo 331. Tramitación de la solicitud. 201
Artículo 332. Presentación de libros en blanco. 202
Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas. 202
Artículo 334. Legalización de los libros. 202
Artículo 335. Plazo para la legalización. 203
Artículo 336. Notas de despacho. 203
Artículo 337. Libros de sucursales. 203
Capítulo II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas 204
Sección I. Del nombramiento de expertos independientes 204
Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes. 204
Artículo 339. Tramitación de la solicitud. 204
Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes. 205
Artículo 341. Incompatibilidades del experto. 205
Artículo 342. Recusación del experto. 206
Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto. 206
Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento. 206
Artículo 345. Plazo de la emisión del informe. 207
Artículo 346. Emisión del informe. 207
Artículo 347. Caducidad del informe. 207
Artículo 348. Percepción de la retribución. 207
Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión. 208
Sección II. Del nombramiento de auditores 209
Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación. 209
Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas. 209
Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor. 210
Artículo 353. Tramitación de la solicitud. 210
Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado. 210
Artículo 355. Sistema de nombramiento. 211
Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento. 212
Artículo 357. Incompatibilidades. 213
Artículo 358. Formalización del nombramiento. 213
Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación. 213
Artículo 360. Período de nombramiento. 214
Artículo 361. Emisión del informe. 214
Artículo 362. Retribución. 214
Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor Real de las acciones y participaciones sociales. 214
Artículo 364. Régimen supletorio. 215
Capítulo III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales 215
Sección I. De la Brevísima presentación y depósito de las cuentas anuales 215
Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales. 215
Artículo 366. Documentos a depositar. 216
Artículo 367. Asiento de presentación. 217
Artículo 368. Calificación e inscripción del depósito. 217
Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas. 217
Artículo 370. Publicación del depósito. 218
Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras. 218
Sección II. De la Brevísima presentación y depósito de las cuentas consolidadas 218
Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas. 218
Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales. 219
Artículo 374. Régimen aplicable. 219
Sección III. De la Brevísima presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras 219
Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal. 219
Artículo 376. Control de equivalencia. 220
Sección IV. De la conservación de las cuentas anuales depositadas 220
Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales. 220
Sección V. Del cierre del registro 220
Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas. 220
Título IV. Del Registro Mercantil Central 222
Capítulo I. Disposiciones generales 222
Artículo 379. Objeto. 222
Artículo 380. Régimen general. 223
Artículo 381. Registro informático. 223
Artículo 382. Publicidad formal. 223
Artículo 383. Régimen económico. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. 223
Capítulo II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central 224
Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. 224
Artículo 385. Procedimiento de remisión. 224
Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales. 225
Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades. 226
Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas. 227
Artículo 389. Datos relativos a sucursales. 230
Artículo 390. Datos no previstos. 231
Artículo 391. Datos comunes. 231
Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas. 231
Artículo 393. Errores en la remisión de datos. 232
Artículo 394. Reelaboración de la información. 232
Capítulo III. De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas 233
Sección I. Disposiciones generales 233
Artículo 395. Contenido de la Sección. 233
Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones. 233
Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen. 233
Sección II. De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles 234
Artículo 398. Unidad de denominación. 234
Artículo 399. Signos de la denominación. 234
Artículo 400. Clases de denominaciones. 234
Artículo 401. Denominaciones subjetivas. 235
Artículo 402. Denominaciones objetivas. 235
Artículo 403. Indicación de la forma social. 236
Artículo 404. Prohibición general. 237
Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales. 237
Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error. 237
Artículo 407. Prohibición de identidad. 238
Artículo 408. Concepto de identidad. 238
Sección III. Del funcionamiento de la sección de denominaciones 239
Artículo 409. Certificación de denominaciones. 239
Artículo 410. Entrada de solicitudes. 239
Artículo 411. Calificación y recursos. 240
Artículo 412. Reserva temporal de denominación. 240
Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa. 241
Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa. 241
Artículo 415. Firmeza del Registro. 241
Artículo 416. Cambio voluntario de denominación. 241
Artículo 417. Cambio judicial de denominación. 242
Artículo 418. Sucesión en la denominación. 242
Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas. 242
Capítulo IV. Del Boletín Oficial del Registro Mercantil 243
Artículo 420. Secciones del Boletín. 243
Artículo 421. Sección 1): Empresarios. 243
Artículo 422. Sección 2): Anuncios. 243
Artículo 423. Organismo editor. 244
Artículo 424. Periodicidad. 244
Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor. 244
Artículo 426. Régimen económico. 245
Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación. 245
Artículo 428. Régimen supletorio. 246
Disposición adicional primera 246
Disposición adicional segunda 246
Disposición adicional tercera 246
Disposición adicional cuarta 247
Disposición adicional quinta 247
Disposición adicional sexta 248
Disposición adicional séptima 248
Disposición adicional octava 248
Disposición adicional novena 249
Disposición transitoria primera 249
Disposición transitoria segunda 250
Disposición transitoria tercera 251
Disposición transitoria cuarta 251
Disposición transitoria quinta 251
Disposición transitoria sexta 252
Disposición transitoria séptima 252
Disposición transitoria octava 253
Disposición transitoria novena 253
Disposición transitoria décima 253
Disposición transitoria undécima 254
Disposición transitoria duodécima 254
Disposición transitoria décimotercera 254
Disposición transitoria decimocuarta 254
Disposición transitoria decimoquinta 255
Disposición transitoria decimosexta 255
Disposición transitoria decimoséptima 255
Disposición transitoria decimoctava 255
Disposición transitoria decimomovena 256
Disposición transitoria vigésima 257
Disposición transitoria vigésima primera 257
Disposición final primera 257
Disposición final segunda 257
Disposición final tercera 257
Disposición final cuarta 258
Disposición final quinta 258
Disposición final sexta 258
Notas 259
Exposición de motivos:
1. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pretende ofrecer, como dice su Exposición de Motivos, un marco jurídico adecuado para esta forma social que exima de introducir la previsión de un derecho supletorio aplicable, cuya inutilidad e insuficiencia habían sido reiteradamente denunciados bajo la vigencia del derecho anterior, sin que ello obste a que el texto legal reproduzca o mejore determinados preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas o contenga remisiones concretas al texto de la misma.
Desde esta perspectiva, deja de tener valor lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento del Registro Mercantil, hasta ahora vigente, que prevé como supletorias de las escasas normas que dicho Reglamento dedica a la inscripción de las sociedades de responsabilidad limitada, las de la sociedad anónima en cuanto lo permita su específica naturaleza. Se impone, pues, regular de un modo autónomo y completo la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades de responsabilidad limitada. Esta nueva regulación constituye el núcleo de la reforma que ahora se acomete y que está constituida por el Capítulo V del Título II, que se ha redactado ex novo, siguiendo la técnica consagrada en el actual Reglamento, respecto de los actos inscribibles y de las circunstancias que han de contener las escrituras públicas y los demás documentos que han de servir de título para la inscripción.
La estructura del Reglamento, que contiene diversos Capítulos en el Título II, aplicables a todo tipo de sociedades, como son: el III, dedicado a la inscripción de las sociedades en general; el VII, a la transformación, fusión y escisión, y el VIII, a la disolución, liquidación y cancelación de sociedades, demanda las necesarias reformas en varias disposiciones de dichos capítulos, que vienen impuestas por el contenido de la nueva legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada en cuanto afectan a estas normas reglamentarias que, por su carácter, son de aplicación general a las diversas formas de sociedad.
A lo anterior se une, por una parte, la introducción en nuestro Ordenamiento jurídico de la novedosa figura de la sociedad unipersonal, referida tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas, y, de otra parte, las diversas normas contenidas en las disposiciones adicionales de la Ley, de las que cabe destacar el cierre del Registro, que se impone como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales a las sociedades obligadas a ello, o la prohibición de emitir obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, a las sociedades que no sean anónimas, así como a los comerciantes individuales y a las personas físicas.
Estas instituciones requieren habilitar las normas reglamentarias oportunas, aplicables tanto para que tengan acceso a los libros del Registro el contenido de las creadas ahora por primera vez, como para evitar su ingreso en ellos de las recientemente prohibidas, así como para aplicar adecuadamente la norma que supone el cierre temporal en los casos previstos.
Por último, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava del Reglamento, se ha considerado conveniente introducir reformas concretas en aquellas materias en las que la experiencia de más de cinco años de vigencia del actual Reglamento exigían algún perfeccionamiento de técnica registral o documental o de aplicación informática. En esta dirección van encaminadas las reformas introducidas en los Títulos Preliminar, I, III y IV. Respecto a las de técnica registral cabe destacar las referidas a la documentación extranjera, al traslado de los asientos registrales a otro Registro como consecuencia del cambio de domicilio de la sociedad, a la concreción de los libros propios del Registro y a la agilización de la alzada en el recurso gubernativo. En cuanto a las de técnica documental hay que señalar las precisiones sobre el acta notarial de Junta, sobre la facultad certificante, sobre el nombramiento de suplentes de los administradores y sobre el modo de depositar las cuentas anuales de las sociedades.
En el mismo sentido se han realizado determinadas modificaciones con respecto al Registro Mercantil Central en cuanto al modo de publicidad, a la aplicación informática y a las consecuencias derivadas de la publicación de leyes sustantivas que pueden afectar a los datos de su contenido.
2. El Reglamento que ahora se deroga, cuyos positivos efectos se han dejado sentir en la práctica societaria española, abarcaba en su regulación todos los actos que debían tener acceso al Registro Mercantil, y todas las circunstancias que éstos debían contener para que dicho acceso se produjera, así como las que requería cada tipo de documento que había de servir de título a la inscripción.
A esta amplitud de concepción se añadía la intensidad de su práctica por los juristas y otros operadores del derecho y de la empresa como consecuencia de la adopción de las reformas introducidas en la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, así como la extensión de los estudios que sus preceptos han motivado. Por todo ello, hay que considerarlo como un texto normativo recibido por la sociedad cuya configuración y estructura se han mantenido en el presente, en sus Libros, Capítulos y Secciones, con la excepción del indicado Capítulo V del Título II, que al abordar una disciplina nueva ha obligado a introducir las diversas secciones que requería la materia que era objeto de regulación y asimismo la Sección V del Capítulo III del Título III, relativo al cierre del Registro por la misma causa. No obstante lo anterior, ha parecido más conveniente por razones prácticas aprobar un nuevo texto en el que se incluyen, junto a la mayor parte del antiguo que se mantiene, las novedades que la reciente legislación y la experiencia de la aplicación del hasta ahora vigente demandaban.
De acuerdo con lo anterior, se ha procurado conservar, en el Reglamento que ahora se aprueba, la numeración de los artículos del que se deroga, pero solamente se ha podido conseguir hasta el número 173. El aumento del número de artículos que componen el Capítulo V del Título II, treinta y cuatro frente a los cuatro actualmente existentes, ha impuesto la necesidad de variar la numeración de los restantes a partir del referido Capítulo. A ello se suma la introducción de algunos otros de nuevo contenido que la experiencia aconsejaba.
3. Los artículos que incorporan novedades normativas, son los siguientes: el 174, que regula la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida en sociedades anónimas; los artículos 175 a 208, que componen el Capítulo V del Título II, y que se ocupan de la inscripción de los diferentes actos referentes a las sociedades de responsabilidad limitada; el 218 y el 222, que disciplinan respectivamente la transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad limitada y de ésta en aquéllas; el 242, que trata de la reactivación de la sociedad disuelta; el 246, que tiene como materia la cesión global del activo y del pasivo de las sociedades en situación de liquidación; el 248, que se refiere a los activos sobrevenidos en sociedades en igual situación de liquidación, y el 378, que acomete la problemática del cierre del Registro impuesto como sanción por el incumplimiento del depósito de cuentas por las sociedades obligadas a ello.
Los artículos en que se ha modificado su contenido, sin variar la numeración que les correspondía en el Reglamento derogado, son los siguientes: 5, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 30, 33, 38, 40, 42, 43, 70, 71, 72, 76, 78, 81, 87, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 111, 112, 114, 115, 117, 120, 122, 123, 124, 132, 133, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 153, 154 y 158
Los artículos que han sufrido variación en su numeración, respecto a la que tenían en el Reglamento derogado, son los que a continuación se expresan, en cuya relación se indica inicialmente el número actual y entre paréntesis el que en la anterior norma les correspondía: 209 (178), 210 (179), 211 (180), 212 (181), 213 (182), 214 (183), 215 (184), 216 (185), 217 (186), 217 (186), 219 (187), 220 (188), 221 (189), 223 (190), 224 (191), 225 (192), 226 (193), 227 (194), 228 (195), 229 (196), 230 (197), 231 (198), 232 (199), 233 (200), 234 (201), 235 (202), 236 (203), 237 (204), 238 (205), 239 (206), 240 (207), 241 (208), 243 (209), 244 (210), 245 (211), 247 (212), 249 (213), 250 (214), 251 (215), 252 (216), 253 (217), 254 (218), 255 (219), 256 (220), 257 (221), 258 (222), 259 (223), 260 (224), 261 (225), 262 (226), 263 (227), 264 (228), 265 (229), 266 (230), 267 (231), 268 (232), 269 (233), 270 (234), 231 (235), 272 (236), 273 (237), 274 (238), 275 (239), 276 (240), 277 (241), 278 (242), 279 (243), 280 (244), 281 (245), 282 (246), 283 (247), 284 (248), 285 (249), 286 (250), 287 (251), 288 (252), 289 (253), 290 (254), 291 (255), 292 (256), 293 (257), 294 (258), 295 (259), 296 (260), 281 (261), 298 (262), 299 (263), 300 (264), 301 (265), 302 (266), 303 (267), 304 (268), 305 (269), 306 (270), 307 (271), 308 (272), 309 (273), 310 (274), 311 (275), 312 (276), 313 (277), 314 (278), 315 (279), 316 (280), 317 (281), 318 (282), 319 (283), 320 (284), 321 (285), 322 (286), 323 (287), 324 (288), 325 (289), 326 (290), 327 (291), 328 (292), 329 (393), 330 (294), 331 (295), 332 (296), 333 (297), 334 (298), 335 (299), 336 (300), 337 (301), 338 (302), 339 (303), 340 (304), 341 (305), 342 (306), 343 (307), 344 (308), 345 (309), 346 (310), 347 (311), 348 (312), 349 (313), 350 (314), 351 (315), 352 (316), 353 (317), 354 (318), 355 (319), 356 (320), 357 (321), 358 (322), 359 (323), 360 (324), 361 (325), 362 (326), 363 (327), 364 (328), 365 (329), 366 (330), 367 (331), 368 (332), 369 (333), 370 (334), 371 (335), 372 (336), 373 (337), 374 (338), 375 (339), 376 (340), 377 (341 y 342), 379 (343), 380 (344), 381 (345), 382 (346), 383 (347), 384 (349), 385 (350), 386 (351), 387 (352), 388 (353), 389 (354), 390 (355), 391 (356), 392 (357), 393 (358), 394 (359), 395 (360), 396 (361), 397 (362), 398 (363), 399 (364), 400 (365), 401 (366), 402 (367), 403 (368), 404 (369), 405 (370), 406 (371), 407 (372), 408 (373), 409 (374), 410 (375), 411 (376), 412 (377), 413 (378), 414 (379), 415 (380), 416 (381), 417 (382), 418 (383), 419 (384), 420 (385), 421 (386), 422 (387), 423 (388), 424 (389), 425 (390), 426 (391), 427 (392) y 428 (393). Como consecuencia de la variación de la numeración, se ha cambiado también la numeración en las remisiones que dichos artículos efectuaban a otros del Reglamento.
De esta última relación han sido modificados, en cuanto a su contenido, los siguientes que se indican con su numeración actual: 209, 211, 212, 216, 217, 219, 220, 221, 224, 225, 227, 228, 230, 238, 240, 243, 245, 247, 261, 270, 277, 280, 284, 287, 290, 292, 293, 307, 326, 333, 336, 338, 351, 354, 359, 361, 363, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 377, 381, 382, 386, 387, 388, 394, 400, 403, 406, 408, 409, 413, 417, 421, 425 y 426
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996, dispongo:
Artículo Único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil adjunto
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Real Decreto y el Reglamento del Registro Mercantil adjunto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Dado en Madrid a 19 de julio de 1996
Juan Carlos R.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Título preliminar. Del Registro Mercantil en general
Artículo 1. Organización registral.
1. La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
2. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.
El Registro Mercantil tiene por objeto:
1. La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
3. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
4. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Artículo 3. Hoja personal.
El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.
Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
Artículo 5. Titulación pública.
1. La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.
2. La inscripción solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento.
3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional.
Artículo 6. Legalidad.
Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.
Artículo 7. Legitimación.
1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
2. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.
Artículo 8. Fe pública.
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.