Reglamento del Registro Mercantil Español - Varios autores - E-Book

Reglamento del Registro Mercantil Español E-Book

Varios autores

0,0

Beschreibung

El Reglamento del Registro Mercantil Español describe todos los procedimientos legislativos del registro de actividades mercantiles de España. Este reglamento se divide en varios títulos, incluyendo el Título II, que trata sobre el Registro Mercantil, el Título III, que trata sobre los libros y la contabilidad del comercio, y el Título IV, que trata sobre las disposiciones generales de los contratos de comercio. También hay un Título V que trata sobre los lugares y casas de contratación mercantil, y un Título VI que trata sobre los agentes mediadores del comercio y sus obligaciones respectivas.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern
Kindle™-E-Readern
(für ausgewählte Pakete)

Seitenzahl: 340

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Autores varios

Reglamento del registro mercantil español

Barcelona 2024

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Reglamento del registro mercantil español.

© 2024, Red ediciones S.L.

e-mail: [email protected]

Diseño de cubierta: Michel Mallard.

ISBN tapa dura: 978-84-1126-492-1.

ISBN ebook: 978-84-9953-423-7.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Créditos 4

Exposición de motivos: 27

Artículo Único. Aprobación del Reglamento 31

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil 33

Título preliminar. Del Registro Mercantil en general 33

Artículo 1. Organización registral. 33

Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil. 33

Artículo 3. Hoja personal. 33

Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción. 34

Artículo 5. Titulación pública. 34

Artículo 6. Legalidad. 34

Artículo 7. Legitimación. 34

Artículo 8. Fe pública. 35

Artículo 9. Oponibilidad. 35

Artículo 10. Prioridad. 36

Artículo 11. Tracto sucesivo. 36

Artículo 12. Publicidad formal. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 36

Título I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil 37

Capítulo I. Disposiciones generales 37

Artículo 13. Registradores Mercantiles. 37

Artículo 14. Número de Registradores. 37

Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares. 38

Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros. 38

Artículo 17. Competencia registral. 40

Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia. 40

Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta. 41

Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero. 42

Artículo 21. Apertura al público del Registro. 43

Artículo 22. Sello. 43

Capítulo II. De los libros del registro 43

Artículo 23. Libros. 43

Artículo 24. Formalidades comunes de los libros. 44

Artículo 25. Libro Diario. 44

Artículo 26. Libros de inscripciones. 45

Artículo 27. Libro de legalizaciones. 45

Artículo 28. Libro de depósito de cuentas. 45

Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores. 46

Artículo 30. Índice. 46

Artículo 31. Inventario. 46

Artículo 32. Legajos. 47

Capítulo III. De los asientos 48

Sección I. De los asientos en general 48

Artículo 33. Asientos. 48

Artículo 34. Expresión de cantidades. 48

Artículo 35. Ordenación de los asientos. 48

Artículo 36. Redacción de asientos. 49

Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos. 49

Artículo 38. Constancia de la identidad. 50

Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos. 51

Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores. 52

Sección II. Del asiento de Brevísima presentación 53

Artículo 41. Diligencia de apertura. 53

Artículo 42. Contenido del asiento. 53

Artículo 43. Vigencia del asiento. 54

Artículo 44. Tiempo de presentación. 54

Artículo 45. Sujeto de la presentación. 54

Artículo 46. Presentación en Registro distinto. 54

Artículo 47. Operaciones del Registro de origen. 54

Artículo 48. Operaciones del Registro de destino. 55

Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil. 55

Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación. 56

Artículo 51. Unidad de asiento de presentación. 56

Artículo 52. Títulos enviados por correo. 56

Artículo 53. Recibo del título presentado. 56

Artículo 54. Retirada del título. 57

Artículo 55. Fecha de la inscripción. 57

Artículo 56. Recurso de queja. 57

Artículo 57. Nota de inscripción. 57

Capítulo IV. De la calificación y los recursos 58

Sección I. De la calificación 58

Artículo 58. Ámbito de la calificación. 58

Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación. 58

Artículo 60. Uniformidad de la calificación. 58

Artículo 61. Plazo para calificar. 59

Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 59

Artículo 62. Efectos de la calificación. 59

Artículo 63. Inscripción parcial del título. 60

Artículo 64. Subsanación de defectos. 60

Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación. 61

Sección II. Del recurso gubernativo 61

Artículo 66. De los recursos contra la calificación. 61

Artículo 67. Legitimación. 61

Artículo 68. Objeto del recurso. 62

Artículo 69. Plazo y forma de interposición. 62

Artículo 70. Decisión del Registrador. 62

Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. 63

Artículo 72. Plazo para la resolución. 63

Artículo 73. Forma de la resolución. 64

Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución. 64

Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo. 65

Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales. 65

Capítulo V. De la publicidad formal 65

Artículo 77. Certificaciones. 65

Artículo 78. Nota informativa. 66

Artículo 79. Consulta por ordenador. 66

Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario. 66

Título II. De la inscripción de los empresarios y sus actos 67

Capítulo I. Disposiciones generales 67

Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 67

Artículo 82. Advertencia del Notario. 68

Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción. 68

Artículo 84. Autorizaciones administrativas. 68

Artículo 85. Registros especiales. 68

Artículo 86. Obligaciones fiscales. 68

Capítulo II. De la inscripción de los empresarios individuales 69

Artículo 87. Contenido de la hoja. 69

Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción. 70

Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad. 70

Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción. 70

Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados. 71

Artículo 92. Inscripción de personas casadas. 71

Artículo 93. Título inscribible. 72

Capítulo III. De la inscripción de las sociedades en general 72

Sección I. Disposiciones generales 72

Artículo 94. Contenido de la hoja. 72

Artículo 95. Título inscribible. 74

Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional. 74

Sección II. De la documentación de los acuerdos sociales 75

Artículo 97. Contenido del acta. 75

Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas. 76

Artículo 99. Aprobación del acta. 76

Artículo 100. Supuestos especiales. 77

Artículo 101. Acta notarial de la Junta. 77

Artículo 102. Contenido específico del acta notarial. 78

Artículo 103. Cierre del acta notarial. 79

Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 79

Artículo 105. Otras actas notariales. 80

Artículo 106. Libro de actas. 80

Sección III. De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales 81

Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales. 81

Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público. 81

Artículo 109. Facultad de certificar. 82

Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas. 83

Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita. 83

Artículo 112. Contenido de la certificación. 84

Sección IV. De la inscripción de los acuerdos sociales 85

Artículo 113. Contenido de la inscripción. 85

Capítulo IV. De la inscripción de las sociedades anónimas 85

Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución 85

Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción. 85

Artículo 115. Contenido de los estatutos. 87

Artículo 116. Denominación de la sociedad. 87

Artículo 117. Objeto social. 88

Artículo 118. Duración de la sociedad. 88

Artículo 119. Comienzo de operaciones. 88

Artículo 120. Domicilio social. 88

Artículo 121. Capital social. 89

Artículo 122. Acciones. 89

Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones. 90

Artículo 124. Administración y representación de la sociedad. 91

Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social. 93

Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general. 93

Artículo 127. Prestaciones accesorias. 94

Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores. 94

Sección II. De la inscripción de la fundación sucesiva 94

Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo. 94

Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva. 95

Artículo 131. Restitución de las aportaciones. 95

Artículo 131 bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 96

Sección III. De las aportaciones 97

Artículo 132. Aportaciones dinerarias. 97

Artículo 133. Aportaciones no dinerarias. 97

Artículo 134. Desembolsos pendientes. 98

Artículo 135. Sucesivos desembolsos. 99

Sección IV. De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones 99

Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones. 99

Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas. 99

Sección V. Del nombramiento y cese de los administradores 100

Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores. 100

Artículo 139. Nombramiento por cooptación. 100

Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional. 100

Artículo 141. Aceptación del nombramiento. 101

Artículo 142. Título inscribible. 101

Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica. 101

Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo. 102

Artículo 145. Caducidad del nombramiento. 102

Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración. 102

Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes. 103

Artículo 148. Separación de administradores. 104

Sección VI. Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva 104

Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades. 104

Artículo 150. Aceptación de la delegación. 105

Artículo 151. Título inscribible de la delegación. 105

Artículo 152. Efectos de la inscripción. 105

Sección VII. Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas 105

Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas. 105

Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción. 106

Sección VIII. De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos 106

Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales. 106

Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación. 107

Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados. 107

Sección IX. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales 107

Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria. 107

Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones. 108

Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero. 109

Artículo 160 bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 109

Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero. 110

Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación. 111

Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social. 111

Artículo 164. Circunstancias de la inscripción. 111

Sección X. De la inscripción del aumento y la reducción del capital social 112

Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital. 112

Artículo 166. Escritura de aumento del capital social. 112

Artículo 167. Capital autorizado. 114

Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social. 114

Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. 115

Artículo 170. Escritura de reducción del capital social. 116

Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital. 117

Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital. 117

Artículo 173. Amortización judicial de acciones. 118

Sección XI. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida 118

Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida. 118

Capítulo V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada 119

Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución 119

Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción. 119

Artículo 176. Contenido de los estatutos. 120

Artículo 177. Denominación de la sociedad. 121

Artículo 178. Objeto social. 121

Artículo 179. Duración de la sociedad. 121

Artículo 180. Comienzo de operaciones. 121

Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social. 122

Artículo 182. Domicilio social. 122

Artículo 183. Capital social. 122

Artículo 184. Participaciones. 122

Artículo 185. Administración y representación de la sociedad. 123

Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General. 125

Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias. 126

Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales. 126

Sección II. De las aportaciones 127

Artículo 189. Aportaciones dinerarias. 127

Artículo 190. Aportaciones no dinerarias. 128

Sección III. Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas 128

Artículo 191. Nombramiento de administradores. 128

Artículo 192. Circunstancias de la inscripción. 128

Artículo 193. Facultad de optar. 129

Sección IV. Del acta notarial de junta 129

Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial. 129

Sección V. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales 130

Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria. 130

Artículo 196. Modificaciones especiales. 130

Artículo 197. Circunstancias de la inscripción. 131

Sección VI. De la inscripción del aumento y reducción del capital social 131

Artículo 198. Escritura de aumento de capital social. 131

Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social. 133

Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. 134

Artículo 201. Escritura de reducción del capital social. 134

Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital. 136

Sección VII. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida 136

Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida. 136

Sección VIII. De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada 137

Artículo 204. Causas estatutarias de separación. 137

Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación. 137

Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad. 138

Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión. 138

Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión. 139

Capítulo VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias 140

Sección I. De la inscripcion de las sociedades colectivas y comanditarias simples 140

Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas. 140

Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias. 141

Artículo 211. Rescisión parcial. 141

Artículo 212. Modificación del contrato social. 142

Sección II. De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones 142

Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción. 142

Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores. 142

Artículo 215. Régimen supletorio. 143

Capítulo VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades 143

Sección I. De la transformación de sociedades 143

Artículo 216. Escritura pública de transformación. 143

Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada. 143

Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada. 144

Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico. 145

Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. 146

Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima. 147

Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa. 148

Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas. 150

Artículo 224. Otros supuestos de transformación. 150

Artículo 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 151

Artículo 225. Circunstancias de la inscripción. 151

Sección II. De la fusión y escisión de sociedades 151

Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión. 151

Artículo 226 bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 152

Artículo 227. Escritura pública de fusión. 153

Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión. 154

Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias. 155

Artículo 230. Documentos complementarios. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 155

Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales. 156

Artículo 232. Circunstancias de la inscripción. 156

Artículo 233. Cancelación de asientos. 156

Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central. 157

Artículo 235. Escritura pública de escisión. 157

Artículo 236. Inscripción de la escisión. 157

Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central. 158

Capítulo VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral 158

Sección I. De la disolución de sociedades y de su reactivación 158

Artículo 238. Disolución de pleno derecho. 158

Artículo 239. Título inscribible. 159

Artículo 240. Circunstancias de la inscripción. 160

Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad. 160

Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta. 160

Sección II. De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral 161

Artículo 243. Nombramiento de liquidadores. 161

Artículo 244. Nombramiento de interventor. 161

Artículo 245. Título inscribible. 162

Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo. 162

Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad. 162

Artículo 248. Activo sobrevenido. 164

Capítulo IX. De la inscripción de sociedades especiales 165

Sección I. De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca 165

Artículo 249. Contenido de la hoja. 165

Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción. 165

Artículo 251. Legalización de libros. 166

Artículo 252. Cifra de capital. 166

Artículo 253. Derecho supletorio. 166

Sección II. De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social 166

Artículo 254. Contenido de la hoja. 166

Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera. 167

Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito. 167

Artículo 257. Inscripción de las Mutualidades de previsión social. 168

Artículo 258. Norma supletoria. 168

Sección III. De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria 168

Artículo 259. Contenido de la hoja. 168

Artículo 260. Comisión de Control. 169

Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario. 169

Artículo 262. Cifra de capital. 169

Artículo 263. Derecho supletorio. 170

Sección IV. De la inscripción de las agrupaciones de interés económico 170

Artículo 264. Contenido de la hoja. 170

Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción. 170

Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios. 171

Artículo 267. Derecho supletorio. 172

Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico. 172

Artículo 269. Cambio de domicilio. 173

Sección V. De la inscripción de las sociedades civiles 173

Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles. Introducido por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Anulado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 173

Capítulo X. De la inscripción de otras entidades 174

Sección I. De la inscripción de las Cajas de Ahorro 174

Artículo 270. Contenido de la hoja. 174

Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción. 175

Artículo 272. Estatutos. 175

Artículo 273. Órganos de Gobierno. 176

Artículo 274. Título inscribible. 177

Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos. 177

Artículo 276. Derecho supletorio. 178

Sección II. De la inscripción de los fondos de inversión 178

Artículo 277. Registro competente. 178

Artículo 278. Contenido de la hoja. 178

Artículo 279. Títulos inscribibles. 179

Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción. 179

Artículo 281. Modificaciones especiales. 180

Artículo 282. Disolución forzosa. 180

Artículo 283. Cancelación de la hoja. 181

Artículo 284. Medidas de intervención. 181

Sección III. De la inscripción de los fondos de pensiones 181

Artículo 285. Registro competente. 181

Artículo 286. Contenido de la hoja. 181

Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción. 182

Artículo 288. Registro especial. 183

Artículo 289. Caducidad de la inscripción. 183

Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones. 183

Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria. 183

Artículo 292. Título inscribible. 184

Artículo 293. Documentos complementarios. 185

Artículo 294. Notas de referencia. 185

Capítulo XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros 186

Sección I. De las sucursales 186

Artículo 295. Noción de sucursal. 186

Artículo 296. Registro competente. 186

Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones. 186

Artículo 298. Sucesión de inscripciones. 187

Artículo 299. Actos posteriores. 187

Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera. 188

Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera. 188

Artículo 302. Actos posteriores. 188

Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera. 189

Artículo 304. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 189

Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad. 189

Artículo 306. Eficacia frente a terceros. 190

Artículo 307. Ambito de aplicación. 190

Artículo 308. Documentación de la sucursal. 190

Sección II. De los empresarios extranjeros 190

Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional. 190

Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. 191

Capítulo XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones 191

Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión. 191

Artículo 311. Constancia de la suscripción. 192

Artículo 312. Nombramiento del Comisario. 192

Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato. 193

Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión. 193

Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión. 193

Artículo 316. Cancelación mediante convenio. 194

Artículo 317. Cancelación parcial. 194

Artículo 318. Título inscribible. 194

Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones. 195

Capítulo XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención 195

Sección I. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad 195

Artículo 320. Inscripción del concurso. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 195

Artículo 321. Título de inscripción. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 196

Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 196

Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 197

Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. Sin contenido por Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Anulado por Sentencia de 28 de marzo de 2007. 198

Artículo 325. Cancelación de asientos. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. 198

Sección II. De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas 199

Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles. 199

Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción. 200

Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado. 200

Título III. De otras funciones del Registro Mercantil 200

Capítulo I. De la legalización de los libros de los empresarios 200

Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios. 200

Artículo 330. Solicitud de legalización. 201

Artículo 331. Tramitación de la solicitud. 201

Artículo 332. Presentación de libros en blanco. 202

Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas. 202

Artículo 334. Legalización de los libros. 202

Artículo 335. Plazo para la legalización. 203

Artículo 336. Notas de despacho. 203

Artículo 337. Libros de sucursales. 203

Capítulo II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas 204

Sección I. Del nombramiento de expertos independientes 204

Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes. 204

Artículo 339. Tramitación de la solicitud. 204

Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes. 205

Artículo 341. Incompatibilidades del experto. 205

Artículo 342. Recusación del experto. 206

Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto. 206

Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento. 206

Artículo 345. Plazo de la emisión del informe. 207

Artículo 346. Emisión del informe. 207

Artículo 347. Caducidad del informe. 207

Artículo 348. Percepción de la retribución. 207

Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión. 208

Sección II. Del nombramiento de auditores 209

Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación. 209

Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas. 209

Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor. 210

Artículo 353. Tramitación de la solicitud. 210

Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado. 210

Artículo 355. Sistema de nombramiento. 211

Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento. 212

Artículo 357. Incompatibilidades. 213

Artículo 358. Formalización del nombramiento. 213

Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación. 213

Artículo 360. Período de nombramiento. 214

Artículo 361. Emisión del informe. 214

Artículo 362. Retribución. 214

Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor Real de las acciones y participaciones sociales. 214

Artículo 364. Régimen supletorio. 215

Capítulo III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales 215

Sección I. De la Brevísima presentación y depósito de las cuentas anuales 215

Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales. 215

Artículo 366. Documentos a depositar. 216

Artículo 367. Asiento de presentación. 217

Artículo 368. Calificación e inscripción del depósito. 217

Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas. 217

Artículo 370. Publicación del depósito. 218

Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras. 218

Sección II. De la Brevísima presentación y depósito de las cuentas consolidadas 218

Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas. 218

Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales. 219

Artículo 374. Régimen aplicable. 219

Sección III. De la Brevísima presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras 219

Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal. 219

Artículo 376. Control de equivalencia. 220

Sección IV. De la conservación de las cuentas anuales depositadas 220

Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales. 220

Sección V. Del cierre del registro 220

Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas. 220

Título IV. Del Registro Mercantil Central 222

Capítulo I. Disposiciones generales 222

Artículo 379. Objeto. 222

Artículo 380. Régimen general. 223

Artículo 381. Registro informático. 223

Artículo 382. Publicidad formal. 223

Artículo 383. Régimen económico. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. 223

Capítulo II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central 224

Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. 224

Artículo 385. Procedimiento de remisión. 224

Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales. 225

Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades. 226

Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas. 227

Artículo 389. Datos relativos a sucursales. 230

Artículo 390. Datos no previstos. 231

Artículo 391. Datos comunes. 231

Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas. 231

Artículo 393. Errores en la remisión de datos. 232

Artículo 394. Reelaboración de la información. 232

Capítulo III. De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas 233

Sección I. Disposiciones generales 233

Artículo 395. Contenido de la Sección. 233

Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones. 233

Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen. 233

Sección II. De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles 234

Artículo 398. Unidad de denominación. 234

Artículo 399. Signos de la denominación. 234

Artículo 400. Clases de denominaciones. 234

Artículo 401. Denominaciones subjetivas. 235

Artículo 402. Denominaciones objetivas. 235

Artículo 403. Indicación de la forma social. 236

Artículo 404. Prohibición general. 237

Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales. 237

Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error. 237

Artículo 407. Prohibición de identidad. 238

Artículo 408. Concepto de identidad. 238

Sección III. Del funcionamiento de la sección de denominaciones 239

Artículo 409. Certificación de denominaciones. 239

Artículo 410. Entrada de solicitudes. 239

Artículo 411. Calificación y recursos. 240

Artículo 412. Reserva temporal de denominación. 240

Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa. 241

Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa. 241

Artículo 415. Firmeza del Registro. 241

Artículo 416. Cambio voluntario de denominación. 241

Artículo 417. Cambio judicial de denominación. 242

Artículo 418. Sucesión en la denominación. 242

Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas. 242

Capítulo IV. Del Boletín Oficial del Registro Mercantil 243

Artículo 420. Secciones del Boletín. 243

Artículo 421. Sección 1): Empresarios. 243

Artículo 422. Sección 2): Anuncios. 243

Artículo 423. Organismo editor. 244

Artículo 424. Periodicidad. 244

Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor. 244

Artículo 426. Régimen económico. 245

Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación. 245

Artículo 428. Régimen supletorio. 246

Disposición adicional primera 246

Disposición adicional segunda 246

Disposición adicional tercera 246

Disposición adicional cuarta 247

Disposición adicional quinta 247

Disposición adicional sexta 248

Disposición adicional séptima 248

Disposición adicional octava 248

Disposición adicional novena 249

Disposición transitoria primera 249

Disposición transitoria segunda 250

Disposición transitoria tercera 251

Disposición transitoria cuarta 251

Disposición transitoria quinta 251

Disposición transitoria sexta 252

Disposición transitoria séptima 252

Disposición transitoria octava 253

Disposición transitoria novena 253

Disposición transitoria décima 253

Disposición transitoria undécima 254

Disposición transitoria duodécima 254

Disposición transitoria décimotercera 254

Disposición transitoria decimocuarta 254

Disposición transitoria decimoquinta 255

Disposición transitoria decimosexta 255

Disposición transitoria decimoséptima 255

Disposición transitoria decimoctava 255

Disposición transitoria decimomovena 256

Disposición transitoria vigésima 257

Disposición transitoria vigésima primera 257

Disposición final primera 257

Disposición final segunda 257

Disposición final tercera 257

Disposición final cuarta 258

Disposición final quinta 258

Disposición final sexta 258

Notas 259

Exposición de motivos:

1. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pretende ofrecer, como dice su Exposición de Motivos, un marco jurídico adecuado para esta forma social que exima de introducir la previsión de un derecho supletorio aplicable, cuya inutilidad e insuficiencia habían sido reiteradamente denunciados bajo la vigencia del derecho anterior, sin que ello obste a que el texto legal reproduzca o mejore determinados preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas o contenga remisiones concretas al texto de la misma.

Desde esta perspectiva, deja de tener valor lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento del Registro Mercantil, hasta ahora vigente, que prevé como supletorias de las escasas normas que dicho Reglamento dedica a la inscripción de las sociedades de responsabilidad limitada, las de la sociedad anónima en cuanto lo permita su específica naturaleza. Se impone, pues, regular de un modo autónomo y completo la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades de responsabilidad limitada. Esta nueva regulación constituye el núcleo de la reforma que ahora se acomete y que está constituida por el Capítulo V del Título II, que se ha redactado ex novo, siguiendo la técnica consagrada en el actual Reglamento, respecto de los actos inscribibles y de las circunstancias que han de contener las escrituras públicas y los demás documentos que han de servir de título para la inscripción.

La estructura del Reglamento, que contiene diversos Capítulos en el Título II, aplicables a todo tipo de sociedades, como son: el III, dedicado a la inscripción de las sociedades en general; el VII, a la transformación, fusión y escisión, y el VIII, a la disolución, liquidación y cancelación de sociedades, demanda las necesarias reformas en varias disposiciones de dichos capítulos, que vienen impuestas por el contenido de la nueva legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada en cuanto afectan a estas normas reglamentarias que, por su carácter, son de aplicación general a las diversas formas de sociedad.

A lo anterior se une, por una parte, la introducción en nuestro Ordenamiento jurídico de la novedosa figura de la sociedad unipersonal, referida tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las anónimas, y, de otra parte, las diversas normas contenidas en las disposiciones adicionales de la Ley, de las que cabe destacar el cierre del Registro, que se impone como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales a las sociedades obligadas a ello, o la prohibición de emitir obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, a las sociedades que no sean anónimas, así como a los comerciantes individuales y a las personas físicas.

Estas instituciones requieren habilitar las normas reglamentarias oportunas, aplicables tanto para que tengan acceso a los libros del Registro el contenido de las creadas ahora por primera vez, como para evitar su ingreso en ellos de las recientemente prohibidas, así como para aplicar adecuadamente la norma que supone el cierre temporal en los casos previstos.

Por último, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava del Reglamento, se ha considerado conveniente introducir reformas concretas en aquellas materias en las que la experiencia de más de cinco años de vigencia del actual Reglamento exigían algún perfeccionamiento de técnica registral o documental o de aplicación informática. En esta dirección van encaminadas las reformas introducidas en los Títulos Preliminar, I, III y IV. Respecto a las de técnica registral cabe destacar las referidas a la documentación extranjera, al traslado de los asientos registrales a otro Registro como consecuencia del cambio de domicilio de la sociedad, a la concreción de los libros propios del Registro y a la agilización de la alzada en el recurso gubernativo. En cuanto a las de técnica documental hay que señalar las precisiones sobre el acta notarial de Junta, sobre la facultad certificante, sobre el nombramiento de suplentes de los administradores y sobre el modo de depositar las cuentas anuales de las sociedades.

En el mismo sentido se han realizado determinadas modificaciones con respecto al Registro Mercantil Central en cuanto al modo de publicidad, a la aplicación informática y a las consecuencias derivadas de la publicación de leyes sustantivas que pueden afectar a los datos de su contenido.

2. El Reglamento que ahora se deroga, cuyos positivos efectos se han dejado sentir en la práctica societaria española, abarcaba en su regulación todos los actos que debían tener acceso al Registro Mercantil, y todas las circunstancias que éstos debían contener para que dicho acceso se produjera, así como las que requería cada tipo de documento que había de servir de título a la inscripción.

A esta amplitud de concepción se añadía la intensidad de su práctica por los juristas y otros operadores del derecho y de la empresa como consecuencia de la adopción de las reformas introducidas en la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, así como la extensión de los estudios que sus preceptos han motivado. Por todo ello, hay que considerarlo como un texto normativo recibido por la sociedad cuya configuración y estructura se han mantenido en el presente, en sus Libros, Capítulos y Secciones, con la excepción del indicado Capítulo V del Título II, que al abordar una disciplina nueva ha obligado a introducir las diversas secciones que requería la materia que era objeto de regulación y asimismo la Sección V del Capítulo III del Título III, relativo al cierre del Registro por la misma causa. No obstante lo anterior, ha parecido más conveniente por razones prácticas aprobar un nuevo texto en el que se incluyen, junto a la mayor parte del antiguo que se mantiene, las novedades que la reciente legislación y la experiencia de la aplicación del hasta ahora vigente demandaban.

De acuerdo con lo anterior, se ha procurado conservar, en el Reglamento que ahora se aprueba, la numeración de los artículos del que se deroga, pero solamente se ha podido conseguir hasta el número 173. El aumento del número de artículos que componen el Capítulo V del Título II, treinta y cuatro frente a los cuatro actualmente existentes, ha impuesto la necesidad de variar la numeración de los restantes a partir del referido Capítulo. A ello se suma la introducción de algunos otros de nuevo contenido que la experiencia aconsejaba.

3. Los artículos que incorporan novedades normativas, son los siguientes: el 174, que regula la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida en sociedades anónimas; los artículos 175 a 208, que componen el Capítulo V del Título II, y que se ocupan de la inscripción de los diferentes actos referentes a las sociedades de responsabilidad limitada; el 218 y el 222, que disciplinan respectivamente la transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad limitada y de ésta en aquéllas; el 242, que trata de la reactivación de la sociedad disuelta; el 246, que tiene como materia la cesión global del activo y del pasivo de las sociedades en situación de liquidación; el 248, que se refiere a los activos sobrevenidos en sociedades en igual situación de liquidación, y el 378, que acomete la problemática del cierre del Registro impuesto como sanción por el incumplimiento del depósito de cuentas por las sociedades obligadas a ello.

Los artículos en que se ha modificado su contenido, sin variar la numeración que les correspondía en el Reglamento derogado, son los siguientes: 5, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 30, 33, 38, 40, 42, 43, 70, 71, 72, 76, 78, 81, 87, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 111, 112, 114, 115, 117, 120, 122, 123, 124, 132, 133, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 153, 154 y 158

Los artículos que han sufrido variación en su numeración, respecto a la que tenían en el Reglamento derogado, son los que a continuación se expresan, en cuya relación se indica inicialmente el número actual y entre paréntesis el que en la anterior norma les correspondía: 209 (178), 210 (179), 211 (180), 212 (181), 213 (182), 214 (183), 215 (184), 216 (185), 217 (186), 217 (186), 219 (187), 220 (188), 221 (189), 223 (190), 224 (191), 225 (192), 226 (193), 227 (194), 228 (195), 229 (196), 230 (197), 231 (198), 232 (199), 233 (200), 234 (201), 235 (202), 236 (203), 237 (204), 238 (205), 239 (206), 240 (207), 241 (208), 243 (209), 244 (210), 245 (211), 247 (212), 249 (213), 250 (214), 251 (215), 252 (216), 253 (217), 254 (218), 255 (219), 256 (220), 257 (221), 258 (222), 259 (223), 260 (224), 261 (225), 262 (226), 263 (227), 264 (228), 265 (229), 266 (230), 267 (231), 268 (232), 269 (233), 270 (234), 231 (235), 272 (236), 273 (237), 274 (238), 275 (239), 276 (240), 277 (241), 278 (242), 279 (243), 280 (244), 281 (245), 282 (246), 283 (247), 284 (248), 285 (249), 286 (250), 287 (251), 288 (252), 289 (253), 290 (254), 291 (255), 292 (256), 293 (257), 294 (258), 295 (259), 296 (260), 281 (261), 298 (262), 299 (263), 300 (264), 301 (265), 302 (266), 303 (267), 304 (268), 305 (269), 306 (270), 307 (271), 308 (272), 309 (273), 310 (274), 311 (275), 312 (276), 313 (277), 314 (278), 315 (279), 316 (280), 317 (281), 318 (282), 319 (283), 320 (284), 321 (285), 322 (286), 323 (287), 324 (288), 325 (289), 326 (290), 327 (291), 328 (292), 329 (393), 330 (294), 331 (295), 332 (296), 333 (297), 334 (298), 335 (299), 336 (300), 337 (301), 338 (302), 339 (303), 340 (304), 341 (305), 342 (306), 343 (307), 344 (308), 345 (309), 346 (310), 347 (311), 348 (312), 349 (313), 350 (314), 351 (315), 352 (316), 353 (317), 354 (318), 355 (319), 356 (320), 357 (321), 358 (322), 359 (323), 360 (324), 361 (325), 362 (326), 363 (327), 364 (328), 365 (329), 366 (330), 367 (331), 368 (332), 369 (333), 370 (334), 371 (335), 372 (336), 373 (337), 374 (338), 375 (339), 376 (340), 377 (341 y 342), 379 (343), 380 (344), 381 (345), 382 (346), 383 (347), 384 (349), 385 (350), 386 (351), 387 (352), 388 (353), 389 (354), 390 (355), 391 (356), 392 (357), 393 (358), 394 (359), 395 (360), 396 (361), 397 (362), 398 (363), 399 (364), 400 (365), 401 (366), 402 (367), 403 (368), 404 (369), 405 (370), 406 (371), 407 (372), 408 (373), 409 (374), 410 (375), 411 (376), 412 (377), 413 (378), 414 (379), 415 (380), 416 (381), 417 (382), 418 (383), 419 (384), 420 (385), 421 (386), 422 (387), 423 (388), 424 (389), 425 (390), 426 (391), 427 (392) y 428 (393). Como consecuencia de la variación de la numeración, se ha cambiado también la numeración en las remisiones que dichos artículos efectuaban a otros del Reglamento.

De esta última relación han sido modificados, en cuanto a su contenido, los siguientes que se indican con su numeración actual: 209, 211, 212, 216, 217, 219, 220, 221, 224, 225, 227, 228, 230, 238, 240, 243, 245, 247, 261, 270, 277, 280, 284, 287, 290, 292, 293, 307, 326, 333, 336, 338, 351, 354, 359, 361, 363, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 377, 381, 382, 386, 387, 388, 394, 400, 403, 406, 408, 409, 413, 417, 421, 425 y 426

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil adjunto

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se deroga el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Real Decreto y el Reglamento del Registro Mercantil adjunto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Dado en Madrid a 19 de julio de 1996

Juan Carlos R.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Título preliminar. Del Registro Mercantil en general

Artículo 1. Organización registral.

1. La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

2. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil tiene por objeto:

1. La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.

2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.

3. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.

4. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

Artículo 3. Hoja personal.

El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.

Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.

Artículo 5. Titulación pública.

1. La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.

2. La inscripción solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento.

3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional.

Artículo 6. Legalidad.

Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

Artículo 7. Legitimación.

1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

2. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.

Artículo 8. Fe pública.

La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.