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El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 pretendía dar una constitución formal a la nación aunque el Congreso de México no la aprobó. Estableció los primeros derechos individuales, entre ellos los de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. A la vez, declaró a la Nación libre, independiente y soberana y reconocía «iguales derechos en las demás que habitan el globo». El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano estaba conformado por un preámbulo y un articulado dividido en ocho secciones. Estas a su vez se dividían en capítulos y éstos en artículos, con excepción del artículo 25, el cual acogió las 15 bases contenidas del decreto imperial de 2 de noviembre de 1822. Los artículos más relevantes fueron: - Artículo 5.° La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno es Monárquico Constitucional Representativo y Hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano. - Artículo 6.° Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar la común felicidad. - Artículo 7.° Son mexicanos, sin distinción de origen, todos los habitantes del Imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del Gobierno se presenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al emperador y a las leyes. - Artículo 9.° El Gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad, igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos. - Artículo 11.° La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior o en los casos señalados en este reglamento. - Artículo 23.° El sistema del Gobierno político del Imperio Mexicano, se compone de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son incompatibles en una misma persona o corporación.
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Autores varios
Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822.
© 2024, Red ediciones S. L.
e-mail: [email protected]
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9953-738-2.
ISBN ebook: 978-84-1126-782-3.
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Créditos 4
Brevísima presentación 9
Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822 11
Proyecto de Reglamento provisional político del Imperio Mexicano 11
Sección primera. Disposiciones generales 13
Capítulo único 13
Sección segunda. De las elecciones 19
Capítulo único 19
Sección tercera. Del Poder Legislativo 21
Capítulo único 21
Sección cuarta. Del Poder Ejecutivo 25
Capítulo primero. Del Emperador 25
Capítulo segundo. De los Ministros 27
Capítulo tercero. De la Regencia 27
Capítulo cuarto. Del Emperador menor y de la familia imperial 29
Capítulo quinto. Del Consejo de Estado 30
Capítulo sexto. Del Gobierno supremo con relación a las provincias y pueblos del Imperio 30
Sección quinta. Del Poder Judicial 33
Capítulo primero. De los tribunales de primera y segunda instancia 33
Capítulo segundo. Del Supremo Tribunal de Justicia 37
Sección sexta. De la Hacienda Pública 41
Capítulo único 41
Sección séptima. Del Gobierno particular de las provincias y pueblos, con relación al Supremo del Imperio 43
Capítulo único. De los diputados provinciales, ayuntamientos y alcaldes 43
Sección octava. De la instrucción y moral pública 47
Capítulo único 47
Libros a la carta 49
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 pretendía dar una constitución formal a la nación aunque el Congreso de México no la aprobó. Estableció los primeros derechos individuales, entre ellos los de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. A la vez, declaró a la Nación libre, independiente y soberana y reconocía «iguales derechos en las demás que habitan el globo».
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano estaba conformado por un preámbulo y un articulado dividido en ocho secciones. Estas a su vez se dividían en capítulos y éstos en artículos, con excepción del artículo 25, el cual acogió las 15 bases contenidas del decreto imperial de 2 de noviembre de 1822.
Los artículos más relevantes fueron:
Artículo 5.° La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno es Monárquico Constitucional Representativo y Hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano.
Artículo 6.° Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar la común felicidad.
Artículo 7.° Son mexicanos, sin distinción de origen, todos los habitantes del Imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del Gobierno se presenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al emperador y a las leyes.
Artículo 9.° El Gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad, igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos.
Artículo 11.° La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior o en los casos señalados en este reglamento.
Artículo 23.° El sistema del Gobierno político del Imperio Mexicano, se compone de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son incompatibles en una misma persona o corporación.
18 de diciembre de 1822
Día 10 de enero
Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con dos oficios de los secretarios del despacho de hacienda y guerra, escusados de asistir a la discusión del proyecto del reglamento político por indisposición de salud; con cuyo motivo se suscitó la duda de si debía esperárseles, y se resolvió por la negativa.
El Sr. López Plata hizo la siguiente proposición:
«Que ínterin dura la discusión del reglamento provisional, no tengan los señores diputados derecho para pedir que se pregunte si la materia está suficientemente discutida, sino que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar la palabra, para que cada Artículo se analice y liquide muy perfectamente».
No se admitió.
La comisión especial encargada de la formación del reglamento provisional, de Gobierno de Imperio a que se contraen los oficios del Ministerio de Relaciones de 25 del próximo pasado noviembre y 3 del corriente, ha extendido y presenta a la deliberación de la Junta Nacional el siguiente: